Decisión ROL C3936-19
Reclamante: ERNESTO FARFAN FIERRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fernando, referido a la entrega de distintos antecedentes asociados al desempeño de las funciones del municipio (oficina de asuntos religiosos, pago de horas extraordinarias, recaudación por aseo domiciliario, gastos de vehículos municipales, patentes municipales y deuda en contribuciones). Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega, ni alego su inexistencia, descartándose la procedencia de la causal de reserva o secreto invocada de distracción indebida de las funciones del órgano, por no haberse argumentado ni acreditado debidamente. Se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a sumarios administrativos, por tratarse de información que se encuentra permanentemente a disposición en el enlace de transparencia activa de la página web del municipio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3936-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando</p> <p> Requirente: Ernesto Farf&aacute;n Fierro</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Fernando, referido a la entrega de distintos antecedentes asociados al desempe&ntilde;o de las funciones del municipio (oficina de asuntos religiosos, pago de horas extraordinarias, recaudaci&oacute;n por aseo domiciliario, gastos de veh&iacute;culos municipales, patentes municipales y deuda en contribuciones).</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega, ni alego su inexistencia, descart&aacute;ndose la procedencia de la causal de reserva o secreto invocada de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, por no haberse argumentado ni acreditado debidamente.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a sumarios administrativos, por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n en el enlace de transparencia activa de la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3936-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2019, don Ernesto Farf&aacute;n Fierro solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informe detallado de todas las actividades realizadas por la oficina de asuntos religiosos desde el mes de marzo 2018 al mes de marzo 2019.</p> <p> Detalle de la funci&oacute;n de la oficina de asuntos religiosos.</p> <p> Total horas extras a&ntilde;o 2018, detallado por mes, funcionario, monto pagado, y raz&oacute;n de la hora extra.</p> <p> Total recaudado por concepto de cobro aseo domiciliario.</p> <p> Monto por mes desde marzo del 2018 a marzo del 2019 del gasto en combustible por cada veh&iacute;culo municipal, en una p&aacute;gina Excel detallando n&uacute;mero de placa patente.</p> <p> Total monto en combustible, peaje y otros gastos del veh&iacute;culo municipal usado por el Alcalde de la comuna, desde agosto 2018 a marzo 2019.</p> <p> Total recaudado mes por mes desde marzo 2018 a marzo 2019 por conceptos de patentes municipales, en una p&aacute;gina Excel detallado mes por mes.</p> <p> Deuda en contribuciones a la tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, detallando motivo de la deuda.</p> <p> Detalle de los sumarios administrativos realizados a funcionarios municipales desde marzo 2017 a febrero 2019, raz&oacute;n del sumario, resultado del sumario, y efectos o sanciones aplicadas&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de mayo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 3 de junio de 2019, a trav&eacute;s de Oficio Alcald&iacute;a N&deg; 593, la Municipalidad de San Fernando respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;sin perjuicio de que la informaci&oacute;n relativa a horas extras realizadas por los funcionarios dentro del plazo requerido, se encuentra publicada en forma desagregada y sin detalle en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad de San Fernando, &iacute;tem 1.4 Personal; as&iacute; como el detalle de los sumarios administrativos se encuentra debidamente publicado en el &iacute;tem 1. 7 Actos; el Alcalde suscrito cumple con comunicar que se ha resuelto denegar la informaci&oacute;n requerida con los detalles solicitados, en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de junio de 2019, don Ernesto Farf&aacute;n Fierro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, mediante Oficio E10075, de 29 de julio de 2019, solicitando que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Alcaldicio N&deg; 912, de fecha 8 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que el solicitante, adem&aacute;s del &quot;Informe detallado de todas la actividades realizadas por la oficina de asuntos religiosos desde el mes de marzo 2018 al mes de marzo 2019&quot;, requer&iacute;a otros ocho puntos que abarcaban materias gen&eacute;ricas y un elevado n&uacute;mero de actos administrativos de las &aacute;reas de finanzas y contabilidad, de administraci&oacute;n y servicios generales, de aseo y ornato y de rentas municipales, entre otras; que en algunas de ellas la informaci&oacute;n que requer&iacute;a deb&iacute;a ser presentada en planillas Excel especialmente elaboradas para atender a su requerimiento, pues la informaci&oacute;n existe pero disgregada en diferentes unidades municipales y en registros con otros formatos, no en una sola secci&oacute;n y un &uacute;nico archivo, por lo que deb&iacute;a realizarse el cruce de toda la informaci&oacute;n para elaborar las planillas.</p> <p> Si bien, tal como se indic&oacute; al requirente, parte de la informaci&oacute;n solicitada, como las horas extraordinarias y sumarios, se encuentra permanentemente disponible en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad, lo que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, permite entender que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, este no es el patr&oacute;n general de la solicitud.</p> <p> Debido a ello, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado sobre la permanente disponibilidad de la informaci&oacute;n de dos de los puntos solicitados, dada la extensi&oacute;n de las otras 7 materias requeridas, del periodo de vigencia de la informaci&oacute;n (12 meses como m&iacute;nimo en al menos 5 puntos de lo solicitado) y sus condiciones de entrega, lo que, en la &eacute;poca de ingreso de la solicitud y a&uacute;n hoy, significa destinar personal de diversas unidades exclusivamente dedicado a buscar toda la informaci&oacute;n requerida y prepararla para su entrega, distrayendo de sus labores habituales y afectando la regularidad de sus funciones y por ende de sus departamentos, fueron las circunstancias y elementos de juicio que se tuvieron en consideraci&oacute;n para denegar la informaci&oacute;n solicitada, aduciendo la reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la procedencia de la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, la que dice relaci&oacute;n con el quehacer de distintas &aacute;reas del municipio, el que, en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que parte de lo requerido se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n a trav&eacute;s del portal de Transparencia Activa, sin perjuicio de lo cual, estima igualmente procedente la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la afirmaci&oacute;n del municipio, referida a que parte de la informaci&oacute;n pedida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el su sitio web de transparencia activa, resultando por tanto aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que, en este caso, dicha hip&oacute;tesis solo resulta aplicable en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n referida a los sumarios administrativos, ya que, de la revisi&oacute;n del enlace correspondiente, se observa que, en efecto, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante. Sin embargo, trat&aacute;ndose de los antecedentes asociados al pago de horas extraordinarias, lo anterior no es replicable, ya que en el v&iacute;nculo web correspondiente no es posible acceder a la informaci&oacute;n referida a la raz&oacute;n del pago por este concepto, o si se quiere, la justificaci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de trabajos en horas distintas a la de la jornada habitual. Por lo anterior, se tendr&aacute; por entregada solo la informaci&oacute;n referida a sumarios administrativos, en virtud de lo que dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por otra parte, el &oacute;rgano deniega el acceso a la informaci&oacute;n por considerar que concurre respecto de lo solicitado la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, al afirmar que, dada la extensi&oacute;n de las materias requeridas, el periodo de vigencia de la informaci&oacute;n y sus condiciones de entrega, su atenci&oacute;n significa destinar personal de diversas unidades exclusivamente dedicado a buscar la informaci&oacute;n requerida y prepararla para su entrega, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales y afectando la regularidad de sus funciones, y por ende, de sus departamentos.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse la causal enunciada, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal requiere una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, recursos humanos y materiales necesarios, entre otras.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado se limita a realizar afirmaciones generales respecto de la supuesta distracci&oacute;n indebida que se generar&iacute;a al atender la solicitud, por las distintas aristas que aborda y por el lapso de tiempo que abarca, sin embargo, no ha dado cuenta pormenorizada del volumen de la informaci&oacute;n requerida, de los recursos humanos y materiales cuya inversi&oacute;n ser&iacute;an necesarios, del costo de oportunidad o del tiempo estimado para su atenci&oacute;n, entre otros elementos cuya explicaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n resulta necesaria para la debida justificaci&oacute;n de la causal en comento, m&aacute;s a&uacute;n si se considera que en el oficio de traslado que le fue remitido se le requiri&oacute; al municipio que precisara dichos puntos, razones que impiden tener por satisfecho el est&aacute;ndar exigido para la procedencia de esta hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, y considerando que se trata de antecedentes cuyo registro y sistematizaci&oacute;n no es una labor ajena a las funciones propias del municipio, resulta improcedente invocar al respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, esta alegaci&oacute;n debe ser rechazada.</p> <p> 7) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n referida a sumarios administrativos, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y orden&aacute;ndose la entrega de los dem&aacute;s antecedentes requeridos, al no haber justificado ni acreditado el municipio la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ernesto Farf&aacute;n Fierro, en contra de la Municipalidad de San Fernando, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Informe detallado de todas las actividades realizadas por la oficina de asuntos religiosos desde el mes de marzo 2018 al mes de marzo 2019.</p> <p> ii. Detalle de las funciones de la oficina de asuntos religiosos.</p> <p> iii. Total horas extras a&ntilde;o 2018, detallado por mes, funcionario, monto pagado, y raz&oacute;n de la hora extra.</p> <p> iv. Total recaudado por concepto de cobro aseo domiciliario.</p> <p> v. Monto por mes desde marzo del 2018 a marzo del 2019 del gasto en combustible por cada veh&iacute;culo municipal, en una p&aacute;gina Excel detallando n&uacute;mero de placa patente.</p> <p> vi. Total monto en combustible, peaje y otros gastos del veh&iacute;culo municipal usado por el Alcalde de la comuna, desde agosto 2018 a marzo 2019.</p> <p> vii. Total recaudado mes por mes desde marzo 2018 a marzo 2019 por conceptos de patentes municipales, en una p&aacute;gina Excel detallado mes por mes.</p> <p> viii. Deuda en contribuciones a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, detallando motivo de la deuda.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de la solicitud referida a sumarios administrativos, por tratarse de informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n en el enlace de transparencia activa de la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ernesto Farf&aacute;n Fierro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>