Decisión ROL C3937-19
Reclamante: FLAVIO AGUILA QUEZADA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativa a acceder a políticas internas adoptadas por la institución, en conformidad a tratados internacionales que consulta. Lo anterior, atendido que con ocasión de los descargos, la recurrida acompañó certificado de búsqueda que acredita que la información solicitada no obra en su poder, ni fueron acompañados al procedimiento antecedentes que pudiesen desvirtuar fundadamente lo sostenido por el Ejército de Chile. En virtud del principio de facilitación, se remitirá copia del certificado de búsqueda al recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3937-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Flavio &Aacute;guila Quezada.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativa a acceder a pol&iacute;ticas internas adoptadas por la instituci&oacute;n, en conformidad a tratados internacionales que consulta.</p> <p> Lo anterior, atendido que con ocasi&oacute;n de los descargos, la recurrida acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda que acredita que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, ni fueron acompa&ntilde;ados al procedimiento antecedentes que pudiesen desvirtuar fundadamente lo sostenido por el Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; copia del certificado de b&uacute;squeda al recurrente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3937-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de abril de 2019, don Flavio &Aacute;guila Quezada solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile - en adelante tambi&eacute;n el &quot;Ej&eacute;rcito&quot;- la siguiente informaci&oacute;n, las que vincula a declaraciones de prensa del Presidente de la Rep&uacute;blica que acompa&ntilde;a, en las que se&ntilde;ala que Chile cumple los tratados internacionales: &quot;Copia simple de la pol&iacute;tica, resoluci&oacute;n, lineamiento, directriz, oficio, medida, documento, orden o cualquier decisi&oacute;n de car&aacute;cter escrito adoptada o dispuesta por parte del Se&ntilde;or Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito respecto del cumplimiento de:</p> <p> 1. Convenci&oacute;n Interamericana contra la Corrupci&oacute;n&uml;. Vigente en Chile desde el 02-02-1999 bajo el Decreto 1879.</p> <p> 2. &uml;Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas contra la Corrupci&oacute;n&uml;. Vigente en Chile desde el 30-01-2007 bajo el Decreto 375.</p> <p> 3. Resoluci&oacute;n 217 &uml;Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos&uml;, ratificada en el derecho interno el 03MAR2009, seg&uacute;n consta en la Biblioteca del Congreso Nacional.</p> <p> 4. Resoluci&oacute;n 1/18 &quot;Corrupci&oacute;n y Derechos Humanos&quot; pronunciada por la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos de la OEA , aprobada en la ciudad de Bogot&aacute;, Colombia, el marco de su 167 per&iacute;odo de sesiones , el 02 de marzo de 2018 del 16 de marzo de 2018 .</p> <p> 5. Decreto 873 &uml;Aprueba Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, denominada &uml;Pacto de San Jos&eacute; de Costa Rica&uml;, ratificada en el derecho interno el 05ENE1991, seg&uacute;n consta en la Biblioteca del Congreso Nacional.</p> <p> 6. Decreto 778 &uml;Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos adoptado en la Asamblea General de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas por Resoluci&oacute;n 2.200, el 16 de diciembre de 1966 y suscrito por Chile en esa misma fecha, ratificado en el derecho interno el 29 de abril de 1989, seg&uacute;n consta en la Biblioteca del Congreso Nacional&quot;.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N DE PR&Oacute;RROGA DE PLAZO PARA PRONUNCIARSE: El 09 de mayo de 2019, por medio de Carta N&deg; 4147, el Ej&eacute;rcito de Chile comunic&oacute; oportunamente al requirente, la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre el requerimiento, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de mayo de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5386, de la misma fecha, se&ntilde;alando que en conformidad al art&iacute;culo 32 N&deg; 15, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, el Presidente de la Rep&uacute;blica detenta, entre otras atribuciones especiales, la conclusi&oacute;n, firma y ratificaci&oacute;n de los tratados que estime convenientes para el inter&eacute;s del pa&iacute;s, los que deber&aacute;n ser cometidos a la aprobaci&oacute;n del Congreso Nacional.</p> <p> Por su parte, los Comandantes en Jefe tienen las facultades espec&iacute;ficas que les asigna el art&iacute;culo 46 de la ley N&deg; 18.948 &quot;Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot;, y que dicen relaci&oacute;n con el cumplimiento de la funci&oacute;n que el art&iacute;culo 101 de la Carta Fundamental encarga a las Fuerzas Armadas. A su turno, el art&iacute;culo 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, consagra el Principio de Legalidad, en virtud del cual ninguna magistratura -l&eacute;ase Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito- ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos en virtud de la Constituci&oacute;n o las leyes.</p> <p> En conformidad a las normativas constitucionales y legales que regulan a la instituci&oacute;n, el Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito carece de competencias para adoptar, o dictar acto administrativo alguno, relativo al cumplimiento o no de tratados internacionales, convenciones o similares que pudiesen estar vigentes en Chile.</p> <p> Por otra parte, es improcedente pretender emitir una opini&oacute;n o hacerse cargo en el contexto de expresiones vertidas por S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, ya que importar&iacute;a hacerse cargo de ellas y en consecuencia incurrir en deliberaci&oacute;n, conducta expresamente prohibida al personal de las Fuerzas Armadas, por expreso mandato del art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) AMPARO: El 03 de junio de 2019, don Flavio &Aacute;guila Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada, no corresponde a los solicitado. Agreg&oacute;, que &quot;en el caso de no existir, y en cumplimiento y atenci&oacute;n a lo que reiteradamente ha se&ntilde;alado este Honorable Consejo para la Transparencia , se debi&oacute; responder que una vez efectuada una b&uacute;squeda exhaustiva, se&ntilde;alando expresa y fundadamente al reclamante que dichos antecedentes no existen o que no obran en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, lo cual no ocurri&oacute;&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo mediante Oficio N&deg; E9980, de 27 de julio de 2019 y confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obraba en su poder; (2&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/26224 CPLT, de 16 de agosto de 2019, evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. Reitera &iacute;ntegramente el tenor de la respuesta reclamada en el amparo.</p> <p> 2. Agrega, en relaci&oacute;n al punto 1) de lo consultado en el oficio de traslado, que la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito, constituye el &oacute;rgano interno encargado de recibir, analizar, difundir, explicar las materias relativas a tratados o convenciones suscritas por el Estado de Chile y que tengan incidencia directa en la funci&oacute;n institucional y ellos a solicitud expresa del Sr. Ministro de Defensa.</p> <p> 3. Al respecto, consultado la Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito respecto de la materia requerida, &eacute;ste emite oficio AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019, acompa&ntilde;ando el respectivo certificado de b&uacute;squeda, en el cual expresa que no existen en dicha repartici&oacute;n antecedentes respecto de lo requerido por don Flavio &Aacute;guila Quezada.</p> <p> 4. En relaci&oacute;n a los numerales 2) y 3) del CPLT, la solicitud del requirente no fue derivada, la pregunta fue efectuada de manera directa al Ej&eacute;rcito a objeto de informar alguna medida institucional sobre los tratados y convenciones suscritos por el Estado de Chile, situaci&oacute;n que no amerit&oacute; su derivaci&oacute;n.</p> <p> 5. Por los fundamentos de hecho y de derecho que se han expuesto, sumado a ello la respuesta entregada por el Ej&eacute;rcito al requirente, solicita el rechazo del amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta otorgada por el Ej&eacute;rcito de Chile al requerimiento de acceso, transcrito en el numeral 1 de la parte expositiva, no corresponde a lo solicitado. Lo anterior, por cuanto dicha instituci&oacute;n declar&oacute; que carece de competencias para adoptar o dictar acto administrativo alguno, relativo al cumplimiento o no de tratados internacionales, convenciones o similares que pudiesen estar vigentes en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de los descargos, acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda negativa de informaci&oacute;n, emanado de la secci&oacute;n Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito respecto de la materia requerida AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019.</p> <p> 2) Que, en este orden de ideas cabe precisar, en primer t&eacute;rmino, el objeto del requerimiento de acceso. Sobre el particular, a juicio de este Consejo, lo requerido versa sobre pol&iacute;ticas institucionales internas del Ej&eacute;rcito, que se hayan generado con miras a acotar brechas entre los derechos proclamados en los tratados internacionales consultados y su efectivo ejercicio, en el marco de las diversas funciones institucionales del Ej&eacute;rcito de Chile, de modo de adecuar procedimientos o modificar los ya existentes, a los par&aacute;metros contenidos en dichos cuerpos normativos; y que podr&iacute;an haber sido implementadas a requerimiento del Ministerio de Defensa.</p> <p> 3) Que, en este contexto, no se comparte la interpretaci&oacute;n de la solicitud de acceso efectuada por el &oacute;rgano recurrido, en cuento estima que &eacute;sta versa sobre actos administrativos relativos a la adopci&oacute;n o cumplimiento de tratados internacionales relativos al Estado de Chile, lo que no corresponde a la materia consultada. Refuerza la interpretaci&oacute;n y alcance del requerimiento de acceso, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral precedente, la informaci&oacute;n incorporada con ocasi&oacute;n de los descargos por el &oacute;rgano recurrido, en que acompa&ntilde;&oacute; el Oficio emanado desde la secci&oacute;n de Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito respecto de la materia requerida, &eacute;ste emite oficio AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019, referido certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, sin resultados positivos.</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, ser&aacute; desestimada la alegaci&oacute;n principal del Ej&eacute;rcito, en orden a que no cuenta con competencias para generar pol&iacute;ticas institucionales relacionadas a los tratados internacionales consultados. En conformidad a lo anterior, se analizar&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia de informaci&oacute;n, invocada por la recurrida con ocasi&oacute;n de los descargos.</p> <p> 5) Que, respecto a la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Resulta aplicable a su vez, lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, que se&ntilde;ala &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, para sostener dicha alegaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido solo con ocasi&oacute;n de los descargos, acompa&ntilde;&oacute; en el procedimiento, certificado de b&uacute;squeda negativa de informaci&oacute;n contenida en Oficio AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019, emitido por la secci&oacute;n de Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito de Chile, indicando que se trata de la unidad interna espec&iacute;ficamente encargada de recibir, analizar, difundir, explicar las materias relativas a tratados o convenciones suscritas por el Estado de Chile y que tengan incidencia directa en la funci&oacute;n institucional y ello a solicitud expresa del Sr. Ministro de Defensa. En tal sentido, a juicio de este Consejo, con el m&eacute;rito de dicho documento se cumple con los est&aacute;ndares para estimar que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano recurrido, lo que es indicativo de que no han existido instructivos sobre el particular emanados desde la autoridad ministerial; ni fueron incorporados al procedimiento antecedentes para controvertir fundadamente lo sostenido por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo; sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al reclamante copia del certificado de b&uacute;squeda contenido en el Oficio AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, por cuanto dicho antecedente no fue puesto en conocimiento del requirente en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Flavio &Aacute;guila Quezada en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Remitir al reclamante copia del certificado de b&uacute;squeda contenido en el oficio AUGE IV (P) N&deg; 6800/4456 de fecha 18 de abril de 2019, de la secci&oacute;n de Auditor&iacute;a General del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Flavio &Aacute;guila Quezada y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>