Decisión ROL C58-12
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Las Condes por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a listado de todos los permisos de edificación otorgados desde el 5 de diciembre de 2003, con normas urbanísticas caducadas, para los proyectos de edificios que tengan más de 15 pisos de altura, y otros relacionados. El Consejo acoge el amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados por ser información de carácter pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C58-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C58-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.S. N&ordm; 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Don Patricio Herman Pacheco, con fecha 2 de junio de 2009, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes un listado de todos los permisos de edificaci&oacute;n otorgados desde el 5 de diciembre de 2003, con normas urban&iacute;sticas caducadas, para los proyectos de edificios que tengan m&aacute;s de 15 pisos de altura, indicando caso a caso, la raz&oacute;n social del titular y su RUT; el n&uacute;mero del anteproyecto, la fecha de ingreso de su solicitud y de aprobaci&oacute;n del mismo; el n&uacute;mero del permiso de edificaci&oacute;n, indic&aacute;ndose la fecha de ingreso de su solicitud y la fecha de su aprobaci&oacute;n; la direcci&oacute;n, la altura de &eacute;l o los edificios y los metros cuadrados construidos; y, la eventual calificaci&oacute;n de &quot;conjunto arm&oacute;nico&quot;, con el desglose de las siglas B1, B2 y B3, referidas a los atributos de la calidad de construcci&oacute;n en la fecha de autorizaci&oacute;n de cada permiso.</p> <p> Dicho requerimiento de informaci&oacute;n, dio lugar al amparo A159-09, el que fue acogido por este Consejo, orden&aacute;ndose que se entregara el listado requerido en la forma solicitada por el recurrente.</p> <p> Posteriormente, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de dicha decisi&oacute;n y atendido a que el recurrente estim&oacute; que con la informaci&oacute;n entregada, no se satisfac&iacute;a su real requerimiento de informaci&oacute;n, con fecha 30 de marzo de 2011, solicit&oacute; que se le proporcionara el listado de los permisos de edificaci&oacute;n sin distinguir aquellos que tuvieran las &ldquo;normas urban&iacute;sticas caducadas&rdquo;.</p> <p> Al efecto, la Municipalidad de Las Condes por el ORD. N&ordm; 852, de 20 de mayo de 2011, dio respuesta al requerimiento de 30 de marzo de 2011, proporcionando un listado manuscrito con 77 permisos.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: Atendido lo indicado precedentemente, don Patricio Herman Pacheco, el 13 de diciembre de 2011, efectu&oacute; una nueva solicitud a la Municipalidad de Las Condes haciendo presente que por el ORD. N&ordm; 852, de 20 de mayo de 2011, no le fueron proporcionados la totalidad de los datos requeridos, los que corresponder&iacute;an a los campos indicados en su solicitud de 2 de junio de 2009. Adem&aacute;s indic&oacute; que requiere un listado formal con todos los datos requeridos.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes, por el Oficio D.O.M. N&ordm; 12, de 10 de enero de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que por el citado ORD. N&ordm; 852, de 2011, le fueron proporcionados todos los permisos de edificaci&oacute;n otorgados dentro de los par&aacute;metros solicitados, con excepci&oacute;n de la fecha de ingreso de los anteproyectos respectivos por no estar incluidos en el formato del permiso de edificaci&oacute;n en uso de esa &eacute;poca. Sin embargo, por el Oficio DOM N&ordm; 1049/11 se entreg&oacute; un listado con la fecha de ingreso de los anteproyectos correspondientes a cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n entregados anteriormente. Adem&aacute;s, en dicho documento se indica que los antecedentes entregados contienen la totalidad de lo solicitado en la forma en que se encuentra disponible en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la Secci&oacute;n de Archivo.</p> <p> 4) AMPARO: Don Patricio Herman Pacheco, con fecha 16 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 227, de 25 de enero de 2012, solicit&oacute; al reclamante que subsanara su amparo indicando claramente la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano recurrido y, si ella consist&iacute;a en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se le solicit&oacute; especificar y detallar los antecedentes que no le habr&iacute;an sido proporcionados en relaci&oacute;n a su requerimiento, adem&aacute;s de adjuntar copia de las respuestas entregadas por el municipio.</p> <p> El solicitante, por correo electr&oacute;nico indic&oacute; a este Consejo que lo que requiere es un listado formal respecto de los 77 permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Las Condes, la que solamente le han proporcionado un listado manuscrito, en la que adem&aacute;s, no se han incorporado todos los datos que ha requerido. Asimismo, para tales efectos acompa&ntilde;a un modelo de formato en el que se contemplan los siguientes t&oacute;picos que deben ser llenados por el municipio: titular del proyecto o raz&oacute;n social, RUT, direcci&oacute;n, n&uacute;mero de permiso de edificaci&oacute;n y fecha de aprobaci&oacute;n, fecha de ingreso de la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha de aprobaci&oacute;n del anteproyecto, fecha de ingreso de solicitud de anteproyecto, metros cuadrados construidos, altura del edificio, indicaci&oacute;n si corresponde o no a conjunto arm&oacute;nico, calidad de construcci&oacute;n, seg&uacute;n las siglas en permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> Considerando que lo anterior no subsanaba completamente el amparo interpuesto se reiter&oacute; al recurrente, por correo electr&oacute;nico de 7 de febrero de 2012, lo se&ntilde;alado en el Oficio de subsanaci&oacute;n N&ordm; 227, de 25 de enero de 2012. Con fecha 14 de febrero de 2012 el Sr. Patricio Herman proporcion&oacute; los siguientes documentos entregados por la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Listado manuscrito de 77 permisos de edificaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n de la fecha, n&uacute;mero de permiso, direcci&oacute;n, propietario, RUT, n&uacute;mero de piso, metros cuadrados, calidad de la construcci&oacute;n.</p> <p> b) Planilla de los referidos permisos, con indicaci&oacute;n de su n&uacute;mero, el n&uacute;mero del anteproyecto y fecha de ingreso.</p> <p> Revisada &eacute;sta informaci&oacute;n no se encontraron las fechas en que hab&iacute;an sido aprobados los anteproyectos requeridos, raz&oacute;n por la que fue admitido a tramitaci&oacute;n el presente amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 592, de 21 de febrero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, haci&eacute;ndole presente que este Consejo advirti&oacute; que la informaci&oacute;n que no se ha proporcionado al reclamante consiste en la fecha en que fueron aprobados los anteproyectos. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que indicara si la informaci&oacute;n entregada al reclamante en una planilla manuscrita consta en formato electr&oacute;nico, en cuyo caso se solicita que remita al reclamante tales antecedentes, integrando aquellos antecedentes que proporcion&oacute; en una planilla Excel y que informara si habr&iacute;a entregado al recurrente, la informaci&oacute;n que resultar&iacute;a faltante.</p> <p> El Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 11/107, de 1&ordm; de marzo de 2012, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n entregada al solicitante en una planilla manuscrita corresponde a 77 permisos de edificaci&oacute;n, seg&uacute;n los par&aacute;metros indicados por aqu&eacute;l en su solicitud, no existiendo la informaci&oacute;n en planilla electr&oacute;nica.</p> <p> b) En cuanto a la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos, se&ntilde;ala que &eacute;sta informaci&oacute;n se encuentra registrada en cada permiso de edificaci&oacute;n, cuyos documentos fueron entregados al solicitante a trav&eacute;s del OF. DOM N&deg; 852 de 2011, con todos los datos solicitados, salvo la fecha de ingreso de los anteproyectos respectivos, por no estar dicha informaci&oacute;n incluida en el formato del permiso de edificaci&oacute;n utilizado en esa &eacute;poca. En raz&oacute;n de ello, es que por el Of. DOM N&ordm; 1049/11, se le entreg&oacute; posteriormente al solicitante un listado con la fecha de ingreso de los anteproyectos correspondientes a cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n de los cuales se le hab&iacute;a entregado copia anteriormente.</p> <p> c) Finalmente hace presente que los antecedentes entregados, as&iacute; como la copia de los permisos enviados, contienen la totalidad de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, en la forma en que se encuentra disponible en esta Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Asimismo, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, tanto en la Secci&oacute;n de Archivo como en el sitio web <www.lascondes.cl>.</www.lascondes.cl></p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo manifestado por el solicitante, &eacute;ste requiri&oacute; que le proporcionaran un listado formal de todos los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Las Condes desde el 5 de diciembre de 2003, para los proyectos de edificios que tengan m&aacute;s de 15 pisos de altura, con indicaci&oacute;n de la raz&oacute;n social del titular y su RUT; el n&uacute;mero del anteproyecto, la fecha de ingreso de su solicitud y de aprobaci&oacute;n del mismo; el n&uacute;mero del permiso de edificaci&oacute;n, indic&aacute;ndose la fecha de ingreso de su solicitud y la fecha de su aprobaci&oacute;n; la direcci&oacute;n, la altura de &eacute;l o los edificios y los metros cuadrados construidos; y, la eventual calificaci&oacute;n de &quot;conjunto arm&oacute;nico&quot;, con el desglose de las siglas B1, B2 y B3, referidas a los atributos de la calidad de construcci&oacute;n en la fecha de autorizaci&oacute;n de cada permiso.</p> <p> 2) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo en sede de admisibilidad, y habiendo realizado un an&aacute;lisis comparativo entre la informaci&oacute;n solicitada, el listado manuscrito y la plantilla Excel proporcionada por el municipio reclamado, pudo advertirse la informaci&oacute;n hab&iacute;a sido entregada salvo en lo relativo a las fechas en que fueron aprobados los anteproyectos requeridos, raz&oacute;n por la que fue admitido a tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, atendido lo manifestado por el municipio reclamado en sus descargos, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico del organismo reclamado, en particular su link de &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;, http://www.lascondes.cl/transparencia/portada.html, sin que se haya observando que en aqu&eacute;l se disponga de forma permanente al p&uacute;blico, la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, a efectos que se diera aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En efecto, si bien existe una lista de &ldquo;Anteproyectos aprobados 2008&rdquo; s&oacute;lo incluye fecha, direcci&oacute;n, n&uacute;mero y materia y, en todo caso. no corresponden a los incluidos en la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, que se refiere a anteproyectos de los a&ntilde;os 2003 a 2006. Algo semejante ocurre con los permisos de edificaci&oacute;n pues s&oacute;lo est&aacute;n publicados los otorgados desde 2008, siendo que los solicitados corresponden a los a&ntilde;os 2004 a 2006.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, la Municipalidad de Las Condes se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos se encuentra en los permisos de edificaci&oacute;n entregados al solicitante, circunstancia de hecho que no ha sido acreditada ante este Consejo a trav&eacute;s de la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada. Del mismo modo, del an&aacute;lisis de de los permisos publicados en el sitio web de la entidad edilicia reclamada (http://www.lascondes.cl./transparencia/actos_permisos_edificacion.html) tampoco es posible verificar que tal informaci&oacute;n se encuentre contenida en aqu&eacute;llos, toda vez que en ellos no figura la fecha de aprobaci&oacute;n del anteproyecto correspondiente. En este sentido es preciso tener presente que, a la luz de los antecedentes enviados a este Consejo por la Municipalidad a trav&eacute;s del Ord. N&ordm; 27, de 25 de marzo de 2011, del Director de Obras Municipales, con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol A159-09, la informaci&oacute;n referida a la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos no se encontrar&iacute;a en los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por el municipio, sino en un documento independiente de aqu&eacute;l, denominado &ldquo;Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto&rdquo;. De esta forma, no cabe sino concluir que dicha informaci&oacute;n no ha sido proporcionada al recurrente.</p> <p> 5) Que, el inciso final del art&iacute;culo 116 del D.S. N&ordm; 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por la Ley N&ordm; 19.878 -publicada en el D.O. el 31.05.2003-, dispone que &laquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo;.</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, es el propio legislador el que ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, estableciendo expresamente la publicidad de los anteproyectos aprobados, para lo cual, debe exhibir una n&oacute;mina de los mismos.</p> <p> 7) Que, establecido que la informaci&oacute;n referida a las fechas en que fueron aprobados los anteproyectos no puede menos que obrar en poder de la Municipalidad de Las Condes, la que por lo dem&aacute;s, es de car&aacute;cter p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, se ordenar&aacute; su entrega, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la forma de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &laquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;.</p> <p> 9) Que, en la especie, el recurrente indic&oacute; en su solicitud que requer&iacute;a un &ldquo;listado formal&rdquo; con el detalle de la informaci&oacute;n solicitada, con lo que es dable entender que se refiere a una planilla elaborada a trav&eacute;s de medios computacionales. Sin embargo, del an&aacute;lisis de los documentos entregados por el municipio reclamado, es posible apreciar que se proporcion&oacute;, primero, un listado manuscrito con algunos antecedentes (y algunos errores como &ldquo;Corvanca&rdquo; por &ldquo;Corpbanca&rdquo;) y, posteriormente, se complement&oacute; la informaci&oacute;n con un listado Excel seg&uacute;n se detall&oacute; en el numeral 5&ordm; de la parte expositiva de este acuerdo.</p> <p> 10) Que, al respecto la Municipalidad de Las Condes manifest&oacute; en sus descargos que no existe la informaci&oacute;n en planilla electr&oacute;nica en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados por el recurrente, raz&oacute;n por la que proporcion&oacute; la informaci&oacute;n en la forma indicada precedentemente.</p> <p> 11) Que, habi&eacute;ndose entregado casi la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, con excepci&oacute;n de la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos, y no disponiendo la Municipalidad de las Condes de una planilla con la totalidad de la informaci&oacute;n sistematizada, se ordenar&aacute; a la entidad edilicia reclamada que entregue la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos requeridos a trav&eacute;s de una planilla con las fechas requeridas o proporcionando al reclamante una copia de los documentos de &ldquo;Aprobaci&oacute;n de anteproyecto&rdquo;, seg&uacute;n le resulte m&aacute;s conveniente.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se estima que la elaboraci&oacute;n de una planilla electr&oacute;nica con la totalidad de los campos requeridos no implicar&iacute;a un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto municipal, ni tampoco una distracci&oacute;n indebida en el cumplimento regular de las labores de sus funcionarios (por cuanto la informaci&oacute;n sobre los 77 permisos de edificaci&oacute;n se encuentra identificada), raz&oacute;n por la que se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes que cumpla esta decisi&oacute;n entregando la informaci&oacute;n en la forma requerida por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la fecha de aprobaci&oacute;n de los anteproyectos, ya sea a trav&eacute;s de una planilla elaborada computacionalmente, que contenga tal antecedente, proporcionando copia de los documentos correspondientes (&ldquo;Aprobaci&oacute;n de los anteproyectos&rdquo;) o en la forma que se recomienda en el punto resolutivo siguiente, seg&uacute;n lo estime m&aacute;s conveniente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que cumpla esta decisi&oacute;n elaborando una planilla electr&oacute;nica que contenga la totalidad de los campos especificados por el solicitante en su solicitud de informaci&oacute;n, conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 12 de este acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>