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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C58-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Patricio Herman Pacheco</p>
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Ingreso Consejo: 16.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C58-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.S. Nº 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) CONTEXTO PREVIO: Don Patricio Herman Pacheco, con fecha 2 de junio de 2009, solicitó a la Municipalidad de Las Condes un listado de todos los permisos de edificación otorgados desde el 5 de diciembre de 2003, con normas urbanísticas caducadas, para los proyectos de edificios que tengan más de 15 pisos de altura, indicando caso a caso, la razón social del titular y su RUT; el número del anteproyecto, la fecha de ingreso de su solicitud y de aprobación del mismo; el número del permiso de edificación, indicándose la fecha de ingreso de su solicitud y la fecha de su aprobación; la dirección, la altura de él o los edificios y los metros cuadrados construidos; y, la eventual calificación de "conjunto armónico", con el desglose de las siglas B1, B2 y B3, referidas a los atributos de la calidad de construcción en la fecha de autorización de cada permiso.</p>
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Dicho requerimiento de información, dio lugar al amparo A159-09, el que fue acogido por este Consejo, ordenándose que se entregara el listado requerido en la forma solicitada por el recurrente.</p>
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Posteriormente, con ocasión del cumplimiento de dicha decisión y atendido a que el recurrente estimó que con la información entregada, no se satisfacía su real requerimiento de información, con fecha 30 de marzo de 2011, solicitó que se le proporcionara el listado de los permisos de edificación sin distinguir aquellos que tuvieran las “normas urbanísticas caducadas”.</p>
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Al efecto, la Municipalidad de Las Condes por el ORD. Nº 852, de 20 de mayo de 2011, dio respuesta al requerimiento de 30 de marzo de 2011, proporcionando un listado manuscrito con 77 permisos.</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: Atendido lo indicado precedentemente, don Patricio Herman Pacheco, el 13 de diciembre de 2011, efectuó una nueva solicitud a la Municipalidad de Las Condes haciendo presente que por el ORD. Nº 852, de 20 de mayo de 2011, no le fueron proporcionados la totalidad de los datos requeridos, los que corresponderían a los campos indicados en su solicitud de 2 de junio de 2009. Además indicó que requiere un listado formal con todos los datos requeridos.</p>
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3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes, por el Oficio D.O.M. Nº 12, de 10 de enero de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalando que por el citado ORD. Nº 852, de 2011, le fueron proporcionados todos los permisos de edificación otorgados dentro de los parámetros solicitados, con excepción de la fecha de ingreso de los anteproyectos respectivos por no estar incluidos en el formato del permiso de edificación en uso de esa época. Sin embargo, por el Oficio DOM Nº 1049/11 se entregó un listado con la fecha de ingreso de los anteproyectos correspondientes a cada uno de los permisos de edificación entregados anteriormente. Además, en dicho documento se indica que los antecedentes entregados contienen la totalidad de lo solicitado en la forma en que se encuentra disponible en la Dirección de Obras Municipales, la que está permanentemente a disposición del público en la Sección de Archivo.</p>
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4) AMPARO: Don Patricio Herman Pacheco, con fecha 16 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 227, de 25 de enero de 2012, solicitó al reclamante que subsanara su amparo indicando claramente la infracción cometida por el órgano recurrido y, si ella consistía en la denegación de la información solicitada, se le solicitó especificar y detallar los antecedentes que no le habrían sido proporcionados en relación a su requerimiento, además de adjuntar copia de las respuestas entregadas por el municipio.</p>
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El solicitante, por correo electrónico indicó a este Consejo que lo que requiere es un listado formal respecto de los 77 permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, la que solamente le han proporcionado un listado manuscrito, en la que además, no se han incorporado todos los datos que ha requerido. Asimismo, para tales efectos acompaña un modelo de formato en el que se contemplan los siguientes tópicos que deben ser llenados por el municipio: titular del proyecto o razón social, RUT, dirección, número de permiso de edificación y fecha de aprobación, fecha de ingreso de la solicitud de permiso de edificación, número y fecha de aprobación del anteproyecto, fecha de ingreso de solicitud de anteproyecto, metros cuadrados construidos, altura del edificio, indicación si corresponde o no a conjunto armónico, calidad de construcción, según las siglas en permiso de edificación.</p>
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Considerando que lo anterior no subsanaba completamente el amparo interpuesto se reiteró al recurrente, por correo electrónico de 7 de febrero de 2012, lo señalado en el Oficio de subsanación Nº 227, de 25 de enero de 2012. Con fecha 14 de febrero de 2012 el Sr. Patricio Herman proporcionó los siguientes documentos entregados por la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Listado manuscrito de 77 permisos de edificación, con indicación de la fecha, número de permiso, dirección, propietario, RUT, número de piso, metros cuadrados, calidad de la construcción.</p>
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b) Planilla de los referidos permisos, con indicación de su número, el número del anteproyecto y fecha de ingreso.</p>
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Revisada ésta información no se encontraron las fechas en que habían sido aprobados los anteproyectos requeridos, razón por la que fue admitido a tramitación el presente amparo.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 592, de 21 de febrero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, haciéndole presente que este Consejo advirtió que la información que no se ha proporcionado al reclamante consiste en la fecha en que fueron aprobados los anteproyectos. Además, se solicitó que indicara si la información entregada al reclamante en una planilla manuscrita consta en formato electrónico, en cuyo caso se solicita que remita al reclamante tales antecedentes, integrando aquellos antecedentes que proporcionó en una planilla Excel y que informara si habría entregado al recurrente, la información que resultaría faltante.</p>
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El Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, a través del Oficio Nº 11/107, de 1º de marzo de 2012, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La información entregada al solicitante en una planilla manuscrita corresponde a 77 permisos de edificación, según los parámetros indicados por aquél en su solicitud, no existiendo la información en planilla electrónica.</p>
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b) En cuanto a la fecha de aprobación de los anteproyectos, señala que ésta información se encuentra registrada en cada permiso de edificación, cuyos documentos fueron entregados al solicitante a través del OF. DOM N° 852 de 2011, con todos los datos solicitados, salvo la fecha de ingreso de los anteproyectos respectivos, por no estar dicha información incluida en el formato del permiso de edificación utilizado en esa época. En razón de ello, es que por el Of. DOM Nº 1049/11, se le entregó posteriormente al solicitante un listado con la fecha de ingreso de los anteproyectos correspondientes a cada uno de los permisos de edificación de los cuales se le había entregado copia anteriormente.</p>
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c) Finalmente hace presente que los antecedentes entregados, así como la copia de los permisos enviados, contienen la totalidad de la información requerida por el reclamante, en la forma en que se encuentra disponible en esta Dirección de Obras Municipales. Asimismo, señala que dicha información se encuentra permanentemente a disposición del público, tanto en la Sección de Archivo como en el sitio web <www.lascondes.cl>.</www.lascondes.cl></p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según lo manifestado por el solicitante, éste requirió que le proporcionaran un listado formal de todos los permisos de edificación otorgados por la Municipalidad de Las Condes desde el 5 de diciembre de 2003, para los proyectos de edificios que tengan más de 15 pisos de altura, con indicación de la razón social del titular y su RUT; el número del anteproyecto, la fecha de ingreso de su solicitud y de aprobación del mismo; el número del permiso de edificación, indicándose la fecha de ingreso de su solicitud y la fecha de su aprobación; la dirección, la altura de él o los edificios y los metros cuadrados construidos; y, la eventual calificación de "conjunto armónico", con el desglose de las siglas B1, B2 y B3, referidas a los atributos de la calidad de construcción en la fecha de autorización de cada permiso.</p>
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2) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo en sede de admisibilidad, y habiendo realizado un análisis comparativo entre la información solicitada, el listado manuscrito y la plantilla Excel proporcionada por el municipio reclamado, pudo advertirse la información había sido entregada salvo en lo relativo a las fechas en que fueron aprobados los anteproyectos requeridos, razón por la que fue admitido a tramitación.</p>
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3) Que, atendido lo manifestado por el municipio reclamado en sus descargos, este Consejo procedió a revisar el sitio electrónico del organismo reclamado, en particular su link de “Transparencia Municipal”, http://www.lascondes.cl/transparencia/portada.html, sin que se haya observando que en aquél se disponga de forma permanente al público, la información solicitada por el peticionario, a efectos que se diera aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. En efecto, si bien existe una lista de “Anteproyectos aprobados 2008” sólo incluye fecha, dirección, número y materia y, en todo caso. no corresponden a los incluidos en la solicitud de información de la especie, que se refiere a anteproyectos de los años 2003 a 2006. Algo semejante ocurre con los permisos de edificación pues sólo están publicados los otorgados desde 2008, siendo que los solicitados corresponden a los años 2004 a 2006.</p>
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4) Que, además, la Municipalidad de Las Condes señaló en sus descargos que la fecha de aprobación de los anteproyectos se encuentra en los permisos de edificación entregados al solicitante, circunstancia de hecho que no ha sido acreditada ante este Consejo a través de la documentación acompañada. Del mismo modo, del análisis de de los permisos publicados en el sitio web de la entidad edilicia reclamada (http://www.lascondes.cl./transparencia/actos_permisos_edificacion.html) tampoco es posible verificar que tal información se encuentre contenida en aquéllos, toda vez que en ellos no figura la fecha de aprobación del anteproyecto correspondiente. En este sentido es preciso tener presente que, a la luz de los antecedentes enviados a este Consejo por la Municipalidad a través del Ord. Nº 27, de 25 de marzo de 2011, del Director de Obras Municipales, con ocasión del cumplimiento de la decisión del amparo Rol A159-09, la información referida a la fecha de aprobación de los anteproyectos no se encontraría en los permisos de edificación otorgados por el municipio, sino en un documento independiente de aquél, denominado “Aprobación de Anteproyecto”. De esta forma, no cabe sino concluir que dicha información no ha sido proporcionada al recurrente.</p>
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5) Que, el inciso final del artículo 116 del D.S. Nº 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por la Ley Nº 19.878 -publicada en el D.O. el 31.05.2003-, dispone que «La Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al Concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos».</p>
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6) Que, atendido lo anterior, es el propio legislador el que ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, estableciendo expresamente la publicidad de los anteproyectos aprobados, para lo cual, debe exhibir una nómina de los mismos.</p>
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7) Que, establecido que la información referida a las fechas en que fueron aprobados los anteproyectos no puede menos que obrar en poder de la Municipalidad de Las Condes, la que por lo demás, es de carácter pública, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, se ordenará su entrega, según se indicará en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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8) Que, en cuanto a la forma de entrega de la información solicitada, cabe hacer presente que el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que «la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles».</p>
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9) Que, en la especie, el recurrente indicó en su solicitud que requería un “listado formal” con el detalle de la información solicitada, con lo que es dable entender que se refiere a una planilla elaborada a través de medios computacionales. Sin embargo, del análisis de los documentos entregados por el municipio reclamado, es posible apreciar que se proporcionó, primero, un listado manuscrito con algunos antecedentes (y algunos errores como “Corvanca” por “Corpbanca”) y, posteriormente, se complementó la información con un listado Excel según se detalló en el numeral 5º de la parte expositiva de este acuerdo.</p>
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10) Que, al respecto la Municipalidad de Las Condes manifestó en sus descargos que no existe la información en planilla electrónica en los términos específicamente solicitados por el recurrente, razón por la que proporcionó la información en la forma indicada precedentemente.</p>
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11) Que, habiéndose entregado casi la totalidad de la información requerida, con excepción de la fecha de aprobación de los anteproyectos, y no disponiendo la Municipalidad de las Condes de una planilla con la totalidad de la información sistematizada, se ordenará a la entidad edilicia reclamada que entregue la fecha de aprobación de los anteproyectos requeridos a través de una planilla con las fechas requeridas o proporcionando al reclamante una copia de los documentos de “Aprobación de anteproyecto”, según le resulte más conveniente.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo señalado, se estima que la elaboración de una planilla electrónica con la totalidad de los campos requeridos no implicaría un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto municipal, ni tampoco una distracción indebida en el cumplimento regular de las labores de sus funcionarios (por cuanto la información sobre los 77 permisos de edificación se encuentra identificada), razón por la que se recomendará a la Municipalidad de Las Condes que cumpla esta decisión entregando la información en la forma requerida por el reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que:</p>
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a) Entregue al solicitante la fecha de aprobación de los anteproyectos, ya sea a través de una planilla elaborada computacionalmente, que contenga tal antecedente, proporcionando copia de los documentos correspondientes (“Aprobación de los anteproyectos”) o en la forma que se recomienda en el punto resolutivo siguiente, según lo estime más conveniente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, que cumpla esta decisión elaborando una planilla electrónica que contenga la totalidad de los campos especificados por el solicitante en su solicitud de información, conforme con lo señalado en el considerando 12 de este acuerdo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Patricio Herman Pacheco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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