Decisión ROL C4013-19
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Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Acoger parcialmente la solicitud de aclaración, suprimiendo el numeral III de la parte resolutiva de la decisión c4013-19 y modificando su numeral II en el sentido antes indicado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2021  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACI&Oacute;N, RECTIFICACI&Oacute;N O ENMIENDA. ROL C4013-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la decisi&oacute;n de rechazar el recurso de aclaraci&oacute;n, rectificaci&oacute;n o enmienda deducido por la Superintendencia de Pensiones -en adelante, indistintamente la Superintendencia-.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 2 de junio de 2020, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C4013-19, deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo parcialmente dicha reclamaci&oacute;n y conjuntamente, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n que se indica.</p> <p> 2) Que, mediante Oficios N&deg; 6800/1276, de fecha 3 de febrero de 2021, y N&deg; 6800/7647 de 15 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado dedujo solicitud de aclaraci&oacute;n de la mencionada decisi&oacute;n Rol C4013-19, adoptada por este Consejo y su posterior notificaci&oacute;n de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Al respecto, hizo presente que esta Corporaci&oacute;n no indic&oacute; de modo preciso la informaci&oacute;n que corresponde entregar, lo que limita y afecta el leg&iacute;timo ejercicio de recursos posteriores, si as&iacute; se concluyera. En este sentido, aduce que se alude al&quot;numeral &quot;1&deg;&quot;, sin que se hubiere utilizado en la solicitud de informaci&oacute;n ni en la propia Decisi&oacute;n de Amparo esa identificaci&oacute;n, lo que impide saber en definitiva a qu&eacute; se refiere sin el riesgo cierto de incurrir en un error. Luego se refiere, empleando dicha identificaci&oacute;n, a &quot;lo expositivo&quot; ignor&aacute;ndose si est&aacute; aludiendo a la solicitud de informaci&oacute;n o a la Decisi&oacute;n, en circunstancia que ninguno de los dos documentos emplean esa expresi&oacute;n y ese tipo de numeraci&oacute;n. Por otra parte, en el numeral i. del oficio, dispone la entrega de documentaci&oacute;n, &quot;con excepci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el punto III, de esta parte resolutiva, esto es:...&quot;, y contradictoriamente enumera cinco puntos (v.).&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, reconoce en el art&iacute;culo 62&deg; que: &laquo;en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros, rectificar los errores de copia, de referencia, de c&aacute;lculos num&eacute;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamada respecto de la utilizaci&oacute;n de la expresi&oacute;n &quot;de lo expositivo&quot;, es menester indicar que como la propia denominaci&oacute;n indica ello corresponde a aquella parte de la decisi&oacute;n de este Consejo en que se exponen los hechos que dan origen al amparo, entre los que se encuentra el numeral &quot;1) SOLICITUD DE ACCESO&quot; que contiene la transcripci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n. Luego, se advierte que el guarismo 1&deg; se aviene con aquel utilizado en la anotada solicitud, de modo que en este punto no se advierten antecedentes susceptibles de aclarar en la especie.</p> <p> 3) Que, sin embargo, efectuando una revisi&oacute;n de los dem&aacute;s aspectos planteados por la reclamada, y con el objeto de precisar adecuadamente la parte resolutiva de la decisi&oacute;n de que se trata este Consejo estima pertinente suprimir el numeral III y modificar la redacci&oacute;n de su numeral II de la referida parte, quedando del modo siguiente:</p> <p> &quot;II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, que:</p> <p> a) Entregue al requirente, copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &quot;Copia autenticada de las pol&iacute;ticas, directrices, orden, resoluci&oacute;n y/o cualquier medida de protecci&oacute;n Institucional que conste en alg&uacute;n medio escrito, firmadas por el Se&ntilde;or Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile; que se otorgan respecto y en favor de los militares que cumplen con la obligaci&oacute;n legal de denunciar hechos irregulares, faltas a la probidad y hechos de corrupci&oacute;n cometidos por sus superiores jer&aacute;rquicos y/o mandos directos, estampando la identidad y firma del denunciante en la denuncia, (no efectu&aacute;ndola de manera an&oacute;nima ni con reserva de identidad), sino que present&aacute;ndola con los requisitos que estipula la ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot; en su Art&iacute;culo 90 B., y la ley 20.205, esto es; que la denuncia debe ser fundada y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificaci&oacute;n del denunciante (No an&oacute;nimo ni con reserva de identidad, en ning&uacute;n caso). b) La narraci&oacute;n circunstanciada de los hechos. c) La individualizaci&oacute;n de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompa&ntilde;ar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. e) La denuncia deber&aacute; formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si &eacute;ste no pudiere firmar, lo har&aacute; un tercero a su ruego&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia autenticada de las pol&iacute;ticas, directrices, orden, resoluci&oacute;n y/o cualquier medida de protecci&oacute;n Institucional que consten en alg&uacute;n medio escrito, que se otorguen a favor de los militares, con el fin de que no sean objeto de represalias posteriores al cumplimiento del deber legal de denunciar hechos irregulares, faltas a la probidad y hechos de corrupci&oacute;n. Se solicita, en espec&iacute;fico, cualquier medida de protecci&oacute;n Institucional escrita para con quienes denuncien conforme a los requisitos que estipula la ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot;, en su Art&iacute;culo 90 B., y la ley 20.205, esto es; que la denuncia debe ser fundada, estampando la identidad del denunciante y que la denuncia debe ser debidamente firmada por el mismo denunciante. (No efectu&aacute;ndola de manera an&oacute;nima ni con reserva de identidad)&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia simple de las pol&iacute;ticas, directrices, orden, resoluci&oacute;n y/o cualquier medida de protecci&oacute;n Institucional que conste en alg&uacute;n medio escrito, que garanticen el cumplimiento del deber legal de denuncia de hechos irregulares, faltas a la probidad y hechos de corrupci&oacute;n, en el sentido de que los militares no se inhiban ni sientan temor del cumplimiento de este deber al hacerlo conforme a los requisitos que estipula la ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot; en su Art&iacute;culo 90 B., y la ley 20.205, esto es; que la denuncia debe ser fundada, estampando la identidad del denunciante y que la denuncia debe ser debidamente firmada. (No efectu&aacute;ndola de manera an&oacute;nima ni con reserva de identidad)&quot;.</p> <p> iv. &quot;S&oacute;lo en el caso de existir denuncias que cumplan con los requisitos que estipula la ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot; en su Art&iacute;culo 90 B., y la ley 20.205, esto es; que la denuncia debe ser fundada, estampando la identidad del denunciante y que la denuncia debe ser debidamente firmada por el mismo denunciante (No efectu&aacute;ndola de manera an&oacute;nima ni con reserva de identidad); se solicita copia autenticada del Registro Institucional del personal de oficiales, suboficiales o clases (cabos), que hayan interpuesto y/o efectuado denuncias por hechos irregulares, faltas a la probidad o cualquier hecho de corrupci&oacute;n en contra de sus superiores directos y/o superiores jer&aacute;rquicos desde el 01 de enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha de esta solicitud, es decir, al 11 de abril de 2019. Se solicita, en espec&iacute;fico, s&oacute;lo enunciar lo siguiente: a) La fecha en que se interpuso la denuncia. b) grado del denunciante. c) Identificaci&oacute;n y grado del denunciado. d) Hecho, falta o il&iacute;cito denunciado. e) Medida o acciones adoptadas por la autoridad pertinente y competente. f) Estado actual de la denuncia. g) Resultado de la denuncia. h) Estado funcionario actual del denunciante. i) Estado funcionario actual del denunciado. j) Copia simple del parte de cabeza o Resoluci&oacute;n de la autoridad militar que dispone la investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa&quot;.</p> <p> v. &quot;Al igual que en el Numeral anterior; s&oacute;lo en el caso de existir denuncias que cumplan con los requisitos que estipula la ley 18.834 &quot;Estatuto Administrativo&quot; en su Art&iacute;culo 90 B., y la ley 20.205, esto es; que la denuncia debe ser fundada, estampando la identidad del denunciante y que la denuncia debe ser debidamente firmada por el mismo denunciante (No efectu&aacute;ndola de manera an&oacute;nima ni con reserva de identidad), solicito copia autenticada del registro Institucional del personal de oficiales, suboficiales o clases (cabos), que hayan interpuesto reclamos, en virtud del art&iacute;culo N&uacute;mero 78 y siguientes del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas; por estimar que han sido vulnerados en sus derechos y/o atribuciones tras haber efectuado denuncias por hechos irregulares, faltas a la probidad o cualquier hecho de corrupci&oacute;n en contra de sus superiores directos u otro superior jer&aacute;rquico desde el 01 de enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha de esta solicitud, es decir, al 11 de abril de 2019. Se solicita en espec&iacute;fico s&oacute;lo enunciar lo siguiente: a) La fecha en que se interpuso el reclamo. b) grado del reclamante. c) Identificaci&oacute;n y grado de contra quien se reclama. d) Hecho que se reclama o derecho y/o atribuci&oacute;n vulnerada. e) Medida adoptada por la autoridad pertinente y competente. f) Estado actual del reclamo. g) Resultado del reclamo. h) Estado funcionario actual del reclamante. i) Estado funcionario actual de contra quien se reclam&oacute;. j) Copia simple del parte de cabeza o Resoluci&oacute;n de la autoridad militar que dispone la investigaci&oacute;n Sumaria Administrativa&quot;.</p> <p> Para lo anterior, se deber&aacute; reservar la identidad de los denunciantes como asimismo, toda aquella informaci&oacute;n por medio del cual se les pueda identificar, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Asimismo, se deben tarjar en caso de existir, todos los datos personales de contexto -tales como domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Con todo, en el evento no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados en la especie, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> En caso de obrar lo pedido en poder de otro &oacute;rgano del Estado, deber&aacute; proceder a su derivaci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.&quot;</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente la solicitud de aclaraci&oacute;n, suprimiendo el numeral III de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n y modificando su numeral II en el sentido antes indicado.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente resoluci&oacute;n y la decisi&oacute;n Rol C4013-19 rectificada, a don Rafel Harvey Vald&eacute;s y al Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisi&oacute;n de amparo C4013-19, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>