Decisión ROL C63-12
Reclamante: GENARO CUADROS IBÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Maipú por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a zonificaciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, límite urbano vigente, ubicación de establecimientos educacionales, de salud, vías instrumentales y secundarias, áreas verdes y otros. El Consejo acoge el amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C63-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Genaro Cuadros Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C63-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2011, don Genaro Cuadros Ib&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Zonificaciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF o de imagen, especificando en la base de datos del archivo, respecto de los pol&iacute;gonos correspondientes a cada zona, el nombre y principales caracter&iacute;sticas de la zona en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) L&iacute;mite urbano vigente.</p> <p> c) Ubicaci&oacute;n de establecimientos educacionales, de salud, v&iacute;as instrumentales y secundarias, &aacute;reas verdes, equipamientos, l&iacute;mites de las unidades vecinales, infraestructura comunitaria, espacios p&uacute;blicos y cualquier informaci&oacute;n que se pueda proporcionar respecto a la caracterizaci&oacute;n de la comuna.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2011, la Oficina de Transparencia de la Municipalidad de Maip&uacute;, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando Memo N&deg; 1096 del Director de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, en virtud del cual se comunic&oacute; al peticionario que:</p> <p> a) La Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n (SECPLA) no proporciona para uso p&uacute;blico los archivos solicitados en formato DWG y SHP, ya que &eacute;stos son parte integral del documento original del Plan Regulador Comunal (PRC) y no una copia de ellos. Cualquier modificaci&oacute;n de estos archivos implicar&iacute;a una alteraci&oacute;n de instrumento p&uacute;blico;</p> <p> b) La escala del documento PRC, seg&uacute;n lo aprobado en el a&ntilde;o 2004, es 1:7000. Un trabajo a menor escala distorsiona la planimetr&iacute;a.</p> <p> c) El PRC se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n de su modificaci&oacute;n N&ordm; 2, por lo que esta informaci&oacute;n es de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y confidencial hasta su aprobaci&oacute;n; y,</p> <p> d) Los archivos de consulta e informaci&oacute;n sobre establecimientos educacionales, &aacute;reas verdes y vialidad se encuentran disponibles para consulta y descarga en formato PDF, en el sitio web institucional, en el siguiente enlace: http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/nuestra-comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2012, don Genaro Cuadros Ib&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en que dicho &oacute;rgano habr&iacute;a denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; 202, de 23 de enero de 2012, evacuando sus descargos en esta sede, el Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 13, de 14 de febrero de 2012, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado de entregar la informaci&oacute;n solicitada por un particular, debe necesariamente estar acompa&ntilde;ada de la veracidad de la informaci&oacute;n proporcionada. Por ello, en el presente caso, se dio acceso a la informaci&oacute;n requerida en formato PDF, formato que resguarda, tanto al municipio como al propio requirente, que la informaci&oacute;n entregada es fidedigna, que cumple con los est&aacute;ndares requeridos, y cuenta con las firmas y sellos electr&oacute;nicos que aseguran su autenticidad.</p> <p> b) Sostiene que, a su juicio, el municipio no ha vulnerado la Ley de Transparencia, sino que la ha cumplido cabalmente, entregando oportunamente la informaci&oacute;n referida al Plano Regulador Comunal, la ubicaci&oacute;n de los colegios que funcionan en ella y los proyectos estrat&eacute;gicos de la comuna.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE: El 23 de marzo de 2012, frente a un requerimiento de este Consejo, do&ntilde;a Soledad Monsalve Le&oacute;n, indicando actuar a nombre de don Genaro Cuadros &ndash;representaci&oacute;n que no se encuentra acreditada en esta sede-, precis&oacute; que el municipio no habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n en el formato solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en forma previa a entrar al fondo del asunto y a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador es el instrumento mediante el cual se realiza la planificaci&oacute;n urbana comunal, a trav&eacute;s de disposiciones referidas al uso del suelo o zonificaci&oacute;n, localizaci&oacute;n del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquizaci&oacute;n de la estructura vial, fijaci&oacute;n de l&iacute;mites urbanos, densidades y determinaci&oacute;n de prioridades en la urbanizaci&oacute;n de terrenos para la expansi&oacute;n de la ciudad, en funci&oacute;n de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energ&eacute;ticas, y dem&aacute;s aspectos urban&iacute;sticos.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 42 del mismo cuerpo legal se&ntilde;ala que el Plan Regulador Comunal se compone de:</p> <p> a) Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-econ&oacute;micos; los relativos a crecimiento demogr&aacute;fico, desarrollo industrial y dem&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras b&aacute;sicas proyectadas;</p> <p> b) Estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relaci&oacute;n con el crecimiento urbano proyectado;</p> <p> c) Ordenanza Local, que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes, y</p> <p> d) Planos, que expresan gr&aacute;ficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificaci&oacute;n, equipamiento, relaciones viales, l&iacute;mite urbano, &aacute;reas prioritarias de desarrollo urbano, etc.</p> <p> 3) Que, al atender el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie, la Municipalidad de Maip&uacute;, en aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, habr&iacute;a comunicado al solicitante la fuente, forma y lugar en que puede tener acceso a ella. En efecto, la recurrida se&ntilde;al&oacute; un enlace para acceder a la informaci&oacute;n pedida, precisando que aqu&eacute;lla se encontraba disponible en formato PDF. Sin embargo, al parecer por un error de digitaci&oacute;n en su se&ntilde;alamiento, no es posible acceder al link espec&iacute;fico indicado por el municipio en su respuesta al solicitante (se&ntilde;alado en el numeral 2, letra d), de la parte expositiva), ante lo cual fue necesario realizar una b&uacute;squeda en internet, donde fue posible constatar que en el sitio http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/ se encuentra disponible el Sistema de Informaci&oacute;n Territorial de Maip&uacute; (SITMA), donde se despliegan mapas interactivos tem&aacute;ticos referidos a la ubicaci&oacute;n de diversos puntos de inter&eacute;s de la comuna, tales como, establecimientos educacionales, de salud, alumbrado p&uacute;blico, antenas de telecomunicaciones, estructura vial y &aacute;reas verdes, entre otros; el Plan Regulador Comunal en formato PDF; memoria explicativa; Ordenanza y otros documentos relativos a la planificaci&oacute;n urbana comunal.</p> <p> 4) Que, conforme lo se&ntilde;alado, se observa que la reclamada no ha dado cumplimiento cabal a su obligaci&oacute;n de informar, por una parte, porque inform&oacute; err&oacute;neamente el link en el que se encontraba disponible la informaci&oacute;n requerida y, por otra, en tanto no ha entregado la informaci&oacute;n en la forma requerida por el peticionario &ndash;formato vectorial (SHP o DWG)-, infringiendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que prescribe que &laquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya solicitado&hellip;&raquo;. Con todo, respecto de la informaci&oacute;n indicada en los literales b) y c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo se dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n objeto de tales solicitudes, con la referencia que se efect&uacute;a en esta decisi&oacute;n al link correcto en donde puede acceder a lo pedido, esto es, http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo - zonificaciones establecidas en el Plan Regulador Comunal, en formato vectorial (SHP o DWG) y no en formato PDF o de imagen- debe entenderse que ella se encuentra dirigida a tener acceso a los planos, en formato SHP o DWG, que grafican las respectivas zonificaciones de la comuna. Al respecto, cabe recordar que en anteriores decisiones este Consejo ha ordenado la entrega de la cartograf&iacute;a digital utilizada para la confecci&oacute;n de los planos que forman parte del Plan Regulador Comunal respectivo, determinando que, al solicitarse dicha informaci&oacute;n en formato vectorial, la solicitud no puede darse por satisfecha con la entrega de las im&aacute;genes finales que se obtienen como resultado de su conversi&oacute;n al formato PDF publicado por los municipios. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C72-11 se ha pronunciado en dicho sentido, por estimarse que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del &oacute;rgano requerido en la forma en que ha sido solicitada.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, en el caso que se analiza la reclamada no ha alegado la concurrencia de alguna de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia que justificar&iacute;an la negativa de la entrega de la informaci&oacute;n, como tampoco la concurrencia de las circunstancias descritas en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &ndash;que la entrega importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional-, que la habilitar&iacute;an para excusarse de entregar la informaci&oacute;n pedida, en la forma y por el medio se&ntilde;alado por el requirente. Al respecto, se advierte que al se&ntilde;alar la reclamada que el Plan Regulador Comunal se encuentra en proceso de aprobaci&oacute;n para su modificaci&oacute;n, lo que le dar&iacute;a un car&aacute;cter de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y confidencial hasta su aprobaci&oacute;n, aparentemente se estar&iacute;a refiriendo a la causal de reserva prevista en el literal b) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 ya citado, hip&oacute;tesis que por lo dem&aacute;s no invoca expresamente ni fundamenta, indicando las razones que justificar&iacute;an la reserva. Adem&aacute;s, del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, queda claro que lo solicitado dice relaci&oacute;n con el actual Plan Regulador Comunal.</p> <p> 7) Que, en cuanto a las alegaciones de la reclamada referidas al uso posterior de la informaci&oacute;n entregada, particularmente, una posible alteraci&oacute;n de la misma, cabe se&ntilde;alar que lo proporcionado corresponde a una copia de los originales en poder del &oacute;rgano, informaci&oacute;n que en virtud de lo se&ntilde;alado en los descargos del municipio, se desprende que obra en su poder, de manera que tal situaci&oacute;n puede ser expresamente manifestada al hacer entrega de la informaci&oacute;n, salvando con ello la aprehensi&oacute;n del municipio en cuanto a su veracidad. Del mismo modo, y tal como se razonara en la ya citada decisi&oacute;n C72-11 &laquo;no constituye causal de reserva o secreto de la informaci&oacute;n que se pide el argumento relativo al eventual uso que el requirente pueda hacer de la misma, no s&oacute;lo porque se est&aacute; ante un supuesto que, como tal, puede ocurrir o no, sino porque ello podr&iacute;a suponer una vulneraci&oacute;n a los principios de relevancia y no discriminaci&oacute;n que informan la Ley de Transparencia, seg&uacute;n su art&iacute;culo 11 letras a) y g). Adem&aacute;s, este Consejo ya ha sostenido, respecto de la forma de procesar y presentar ciertos datos por parte de un solicitante de informaci&oacute;n, que aunque ello &ldquo;puede dar pie a interpretaciones inexactas ser&aacute; el debate p&uacute;blico y acad&eacute;mico quien deber&aacute; hacerse cargo de este tema, si es que aflora&rdquo; (considerando 10&deg; de la decisi&oacute;n del amparo A19-09)&raquo;, debiendo desecharse por tales razones los argumentos de la reclamada en este sentido.</p> <p> 8) Que, el requirente ha solicitado que al entregar la informaci&oacute;n indicada, se especifique el nombre de la respectiva zona y sus principales caracter&iacute;sticas, requerimiento &eacute;ste &uacute;ltimo que &ndash;a juicio de este Consejo- resulta de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por cuanto en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 7, N&deg; 1 letra c) inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia &laquo;carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada&raquo;, al desconocerse qu&eacute; tipo de caracter&iacute;sticas pretende el peticionario le sean informadas o el contexto en que deben insertarse las mismas, raz&oacute;n por la cual tal requerimiento no cumple cabalmente con el requisito contemplado en la letra b) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, de identificar claramente la informaci&oacute;n que se requiere, lo cual tampoco puede desprenderse del conjunto de antecedentes que obran en poder de este Consejo. De este modo, careciendo dicha solicitud de la especificidad necesaria, no puede prosperar a su respecto el presente amparo, debiendo rechazarse por improcedente en esta parte, por no haber sido posible determinar en esta sede el alcance exacto del referido requerimiento.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de los planos actualmente en poder del servicio, en formato SHP o DWG, que grafican las respectivas zonificaciones del Plan Regulador Comunal, especificando el nombre de las zonas respectivas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Genaro Cuadros Ib&aacute;&ntilde;ez, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los planos que grafican las zonificaciones establecidas en el Plan Regulador Comunal vigente, en formato vectorial (SHP o DWG), especificando el nombre de las zonas respectivas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Hacer presente al reclamante que puede consultar y acceder a la informaci&oacute;n referida en los literales b) y c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo en el link: http://portal.maipu.cl/sitma/index.php/</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Genaro Cuadros Ib&aacute;&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>