Decisión ROL C4060-19
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Reclamante: CATALINA GUZMÁN ESCOBAR  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas. Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras. Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de División (R) y de los Generales de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4060-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Catalina Guzm&aacute;n Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, as&iacute; como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras.&nbsp;</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de Divisi&oacute;n (R) y de los Generales de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempe&ntilde;aron en la instituci&oacute;n reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgaci&oacute;n afecte la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4060-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, do&ntilde;a Catalina Guzm&aacute;n Escobar solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;copia de las hojas de vida y anotaciones de las siguientes personas que son parte, o fueron parte, del Ej&eacute;rcito: Antonio Cordero Kehr, Jozo Santic Palomino, Jorge Matus Coulomb, el coronel retirado Luis Reyes &Aacute;lvarez, Sergio V&aacute;squez Undurraga, Bosco Pesse Quappe, Rolando Caerols Palma, Curt Hald, Guido Montini G&oacute;mez y Carlos Matus Rojas&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta N&deg; 4120, de fecha 8 de abril de 2019, comunic&oacute; que, para poder dar tr&aacute;mite a la solicitud es necesario que &eacute;sta re&uacute;na los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Por esta raz&oacute;n, solicitan aclarar los siguientes puntos: a) Respecto de las Hojas de Vida de los generales, se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 24 de la ley N&deg; 18.948, Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, &eacute;stos no cuentan con Hoja de Vida desde que ascienden al grado de General de Brigada. En caso de solicitar las de su egreso como Oficial hasta su ascenso, se necesita que fije el a&ntilde;o de las cuales requiere. b) Respecto del resto de las Hojas de Vida requeridas, se necesita precisar la fecha de las Hojas de Vida, teniendo en cuenta que &eacute;stas se materializan anualmente por cada a&ntilde;o de calificaci&oacute;n desde el egreso como Oficial hasta el retiro.</p> <p> La parte solicitante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; que &quot;en el caso de los Generales de Brigada solicito su hoja de vida que contenga el periodo desde que egres&oacute; de la Escuela Militar hasta su ascenso. Me es imposible saber los a&ntilde;os, porque esa informaci&oacute;n no la encuentro en el sitio web del Ej&eacute;rcito y no tengo c&oacute;mo saber esa informaci&oacute;n. Em el segundo caso preciso que necesito la Hoja de Vida que contenga toda la historia, calificaciones y destinaciones de la persona que est&aacute; o estuvo en el Ej&eacute;rcito. Si la &quot;&uacute;ltima&quot; que fue otorgada o realizada contiene toda esa informaci&oacute;n, puedo obtener esa&quot;.</p> <p> 3) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de cartas, de fecha 23, 25 de abril y 7 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario y a los exfuncionarios se&ntilde;alados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 4) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p> <p> Coronel Sergio V&aacute;squez Undurraga por medio de carta, de fecha 25 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo anterior pues considera &quot;que la difusi&oacute;n de los antecedentes solicitados, constituye una nueva herramienta para efectos de entrometerse en el &aacute;mbito de la intimidad de este Oficial, realizar conjeturas y en definitiva afectar la honra del mismo, y consecuencialmente de mi familia, mediante una sanci&oacute;n social infundada, sin que los &oacute;rganos llamados a ello, se pronuncien previamente al efecto, afect&aacute;ndose adem&aacute;s, la presunci&oacute;n de inocencia que debe regir en estas materias&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez por medio de carta, de fecha 26 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-. Lo anterior debido a que &quot;Los antecedentes que se encuentran en las Hojas de Vida solicitadas, son exclusivamente personales y que contienen informaci&oacute;n de toda la carrera militar del suscrito y, por otra parte, los puestos ejercidos se estiman deben ser reservados. Se desconoce el fin, prop&oacute;sito o destino que a esta informaci&oacute;n pueda tener o el tratamiento que le dar&aacute; la requirente a dicho documento, el que tanto para la instituci&oacute;n como para el suscrito tiene el car&aacute;cter de reservado. Demostraci&oacute;n de lo anterior es que todo el contenido y las notificaciones que obran en ese tipo de documentaci&oacute;n es reservada, de acceso restringido &uacute;nicamente para el clasificado y para los calificadores que intervienen en el proceso, por lo que mal podr&iacute;an ser de acceso p&uacute;blico para terceros&quot;.</p> <p> General de Brigada (R) Jozo Santic Palomino por medio de carta, de fecha 8 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En particular sostuvo que &quot;Desconociendo el uso juicioso y correcto de la informaci&oacute;n de mis hojas de vida, que podr&iacute;an ser divulgadas o difundidas por cualquier medio de comunicaci&oacute;n p&uacute;blica o privada o social, sea esta en formato papel, radial, televisivo o digital, y divulgarse p&uacute;blicamente por cualquier red social con intenciones desconocidas para mi persona. Mi hoja de vida contiene un sinn&uacute;mero de antecedentes profesionales y personales, que podr&iacute;an ser mal usados en raz&oacute;n del desconocimiento de la profesi&oacute;n militar, la que no es de conocimiento com&uacute;n de la ciudadan&iacute;a. Todo ello con el consabido riesgo personal y familiar&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr, General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb y General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de cartas de fecha 9 y 10 de mayo de 2019, respectivamente, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de sus carreras, tanto en el &aacute;mbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o prop&oacute;sito de la solicitante para requerirla. Agregando que &quot;es de p&uacute;blico conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculaci&oacute;n al Alto Mando del Ej&eacute;rcito en a&ntilde;os o en &eacute;pocas anteriores, sujetas a cualquier tipo de investigaci&oacute;n, es motivo, sin mediar un an&aacute;lisis de las actuaciones individuales, de un juicio p&uacute;blico por determinados medios de comunicaci&oacute;n social, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situaci&oacute;n de evidente desamparo, con severo detrimento en su esfera laboral y entorno social. Esta situaci&oacute;n ha sido frecuente y ha afectado a personal militar en condici&oacute;n de retiro -que aun no siendo requeridos por la justicia en caso alguno- han sido v&iacute;ctimas inocentes por la divulgaci&oacute;n de antecedentes personales&quot;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Bosco Pesse Quappe por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 10 de mayo de 2019, se&ntilde;al&oacute; que &quot;dado que la informaci&oacute;n de referida a mis Hojas de Vida y anotaciones en 38 a&ntilde;os de servicio en el EJ&Eacute;RCITO es informaci&oacute;n personal e institucional que s&oacute;lo puede interesar al Ej&eacute;rcito de Chile y a mi persona, solicito denegar su entrega a la solicitante pues afecta mis derechos de privacidad&quot;.</p> <p> Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, debido a &quot;que existen experiencias anteriores, en la cual han solicitado bajo el mismo procedimiento mi hoja de vida, la que he autorizado con la mayor transparencia, pero lamentablemente, se ha hecho mal uso de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de medios de comunicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/5915, de fecha 28 de mayo de 2019 inform&oacute;, en lo pertinente, que se encuentra impedido de otorgar acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que los Generales de Divisi&oacute;n Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb, Bosco Pesse Quappe y Guido Montini G&oacute;mez; los Generales de Brigada Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y los Coroneles Luis Reyes &Aacute;lvarez y Sergio V&aacute;squez Undurraga, en el ejercicio de su derecho de oposici&oacute;n, se niegan a la entrega de sus antecedentes. Por su parte, informan que los dem&aacute;s funcionarios consultados, no se pronunciaron al respecto.</p> <p> Por otra parte, sostienen que deniegan el acceso en virtud de la sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, raz&oacute;n por la cual el divulgar sus hojas de vida, antecedentes personales u otra informaci&oacute;n relevante, a un tercero significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando un da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando &eacute;ste se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo se&ntilde;alado anteriormente.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;alan que con la entrega se pierde el resguardo necesario de las hojas de vida, encontr&aacute;ndose impedidos de conocer el motivo de su petici&oacute;n, as&iacute; como el uso que se les puede dar, y que como se mencion&oacute;, su entrega a potenciales Agencias de Inteligencia adversarias, sumado al cruce de informaci&oacute;n, que se puede obtener por esta v&iacute;a y la que se obtiene por sus medios propios, har&iacute;an posible determinar los perfiles que se emplean para determinar qui&eacute;nes desempe&ntilde;an ciertas funciones cr&iacute;ticas, adem&aacute;s de las designaciones en los cargos de Comandante de Unidad, Segundo Comandante, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal de Planta, los que componen las distintas unidades de esa Instituci&oacute;n, personal que adem&aacute;s concurre para cada una de las labores propias del Ej&eacute;rcito de Chile, y que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dej&aacute;ndolos en una posici&oacute;n vulnerable en un eventual conflicto b&eacute;lico, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, hacen presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 101, inciso primero de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En conclusi&oacute;n, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir a su respecto las causales de secreto o reservas dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) AMPARO: Con fecha 7 de junio de 2019, do&ntilde;a Catalina Guzm&aacute;n Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que &quot;S&oacute;lo accedi&oacute; a entregar unas hojas de vida y otras no&quot;.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio N&deg; E10.073, de fecha 29 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/9219/CPLT, de fecha 19 de agosto de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido se configuran las causales de reserva dispuestas en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a los siete oficiales en retiro que hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ej&eacute;rcito de Chile, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su respuesta.</p> <p> Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Sergio V&aacute;squez Undurraga, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot; - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-, y su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, se&ntilde;alan que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> Lo expuesto, consideran que permite concluir que la &quot;Hoja de Vida&quot; conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Adem&aacute;s, concluyen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario y ex funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 9 de septiembre de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Bosco Pesse Quappe por medio de carta, de fecha 13 de septiembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando que &quot;Los antecedentes solicitados (Hojas de Vida y Calificaciones) referidos a mi persona son reservados, personales y s&oacute;lo pueden ser de inter&eacute;s del Ej&eacute;rcito de Chile u organismos del Estado de Chile, competentes. Su entrega y divulgaci&oacute;n a la solicitante (persona natural y desconocida) vulnera materias de Inteligencia y seguridad militar pues de ellos se pueden desprender datos sensibles a los cuales se puede dar mal uso. En dicha documentaci&oacute;n hay informaci&oacute;n relevante referida a dotaciones de guerra, unidades militares, factores de Orden de Batalla, competencias profesionales, destinaciones, entre otros aspectos. La informaci&oacute;n descrita podr&iacute;a ser empleada por agencias extranjeras y potenciales adversarios del Estado de Chile, generando da&ntilde;o a la Instituci&oacute;n y a mi persona. Los antecedentes solicitados si bien conforman una instancia administrativa se interrelaciona con aspectos operativos dados los cargos desempe&ntilde;ados por mi persona, lo cual hace imperioso guardar reserva de ellos. Se desconoce adem&aacute;s el uso que dicha solicitante har&aacute; con la documentaci&oacute;n solicitada lo que atenta contra mi privacidad y afecta tambi&eacute;n al Ej&eacute;rcito&quot;. Por lo expuesto, aleg&oacute; la concurrencia de las causales de secreto y reserva establecidas en los art&iacute;culos 20 inciso 2 y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de carta de fecha 25 de septiembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7, N&deg; 16 y N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb por medio de presentaci&oacute;n de fecha 26 de septiembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;El Consejo para la Transparencia carece de atribuciones para ordenar la entrega de hojas de vida de un funcionario o ex. Funcionario p&uacute;blico, habida consideraci&oacute;n de que su competencia est&aacute; dada por el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la funci&oacute;n p&uacute;blica, es all&iacute; y no en otro &aacute;mbito en donde este Consejo puede y debe ejercer sus atribuciones y s&oacute;lo respecto de lo que es funci&oacute;n p&uacute;blica e informaci&oacute;n p&uacute;blica. Precisando la materia, la informaci&oacute;n p&uacute;blica, est&aacute; dada por los actos, resoluciones y dem&aacute;s documentos que se originan en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica de una Instituci&oacute;n del Estado y la funci&oacute;n p&uacute;blica no es otra cosa, que la actividad que desarrolla una Instituci&oacute;n para el debido cumplimiento de su cometido, que est&aacute; fijado por ley. No abarca, por ende, aquello que no es parte de los objetivos que debe cumplir en base a su fin que le es propio. La relaci&oacute;n laboral, no es parte de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Las hojas de vida de un funcionario o exfuncionario del Estado, ya sea del orden civil o militar, no son parte de la funci&oacute;n p&uacute;blica, no est&aacute;n dentro de los objetivos que debe cumplir una Instituci&oacute;n del Estado; s&oacute;lo constituyen un resumen cronol&oacute;gico de las diversas actividades, que dicho funcionario desarroll&oacute; y de otros antecedentes que se consideraron en su momento necesarios preservar, en un documento denominado &quot;hoja de vida&quot;. (Relaci&oacute;n laboral no es parte de la funci&oacute;n p&uacute;blica, ni de la informaci&oacute;n p&uacute;blica)&quot;. Por su parte, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Adem&aacute;s, sostiene que se trata de informaci&oacute;n caduca pues contiene anotaciones desde el a&ntilde;o 1971, entendiendo por tal aquella cuya data es superior a 5 a&ntilde;os, que es el plazo en que las Instituciones del Estado est&aacute;n obligadas a mantenerla en su poder.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez por medio de carta, de fecha 26 de septiembre de 2019, reiter&oacute; oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que &quot;Existe el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma no juiciosa o divulgada en cualquier medio de comunicaci&oacute;n social en formato papel, audiovisual, digital, redes sociales, etc, atentando directamente contra mis derechos garantizados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile y las leyes, ya que como se ha se&ntilde;alado anteriormente la Hoja de Vida conforma una APRECIACI&Oacute;N de mi carrera militar y contiene antecedentes de las opiniones de mis superiores sobre mi desempe&ntilde;o, conducta a nivel de compa&ntilde;erismo, cualidades personales, antecedentes familiares y m&eacute;dicos, firma, etc., en fin, todos elementos que bajo una predeterminada intenci&oacute;n, pudiesen afectar mis derechos y la posibilidad de acceder a futuras fuentes laborales por un eventual mal uso que se haga de los datos personales y sensibles contenidos en ella, aspecto que por su difusi&oacute;n irresponsable y sin elementos claros de juicio, ya han afectado a algunos ex integrantes del ej&eacute;rcito en este &aacute;mbito, con el consiguiente da&ntilde;o a la seguridad a la que mi familia tiene derecho...&quot;. De esta forma alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 2 y 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez por medio de carta de fecha 27 de septiembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n manifestada ante el &oacute;rgano reclamado, haciendo presente que lo pedido contiene datos personales y sensibles en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628. As&iacute;, &quot;siendo la hoja de vida un instrumento que dice relaci&oacute;n o se afinca en el devenir de una trayectoria de vida, cuyo conocimiento empeci&oacute; al &oacute;rgano que sirvi&oacute;, la que, necesariamente conforme las normas estatutarias que se rigi&oacute; mientras ese instrumento se gener&oacute;, contiene adem&aacute;s hechos de su vida privada que pueden lesionar su honra, garantizada por la propia Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y a nivel legal podr&iacute;a lesionar la presunci&oacute;n de inocencia que le ampara; m&aacute;xime que el peticionario no ha expresado de manera clara y categ&oacute;rica, cu&aacute;l o cu&aacute;les son los prop&oacute;sitos y la utilizaci&oacute;n futura de los datos contenidos en su hoja de vida, debiendo inferirse que si no los obtuvo a trav&eacute;s de la Judicatura, de la forma y condiciones que mandan las normas procedimentales y/o legales del caso, podr&aacute;n ser utilizadas de manera espuria... &quot;. Adem&aacute;s, sostiene que al no ser funcionario p&uacute;blico y no tener dependencia alguna del Ej&eacute;rcito de Chile, por su retiro absoluto y definitivo, el prop&oacute;sito de su hoja de vida feneci&oacute;.</p> <p> General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr por medio de carta de fecha 27 de septiembre de 2019, reiter&oacute; la oposici&oacute;n planteada ante el &oacute;rgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 16 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&deg; 19.628. Agregando, en lo pertinente, que &quot;Si bien la Hoja de Vida podr&iacute;a considerarse un documento de car&aacute;cter p&uacute;blico, es un instrumento de evaluaci&oacute;n que contienen informaci&oacute;n mayoritariamente de car&aacute;cter privado de la carrera del infrascrito, destacando no solo mi eficiencia en el desarrollo de la profesi&oacute;n ejercida en un periodo de mi carrera, hasta el t&eacute;rmino del grado de Coronel, sino que tambi&eacute;n contiene apreciaciones personales, mayoritariamente subjetivas de quienes fueron mis superiores, as&iacute; como tambi&eacute;n incluye evaluaciones de desempe&ntilde;o y conducta en el &aacute;mbito profesional, moral, de salud y familiar, constituyendo inequ&iacute;vocamente datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada del suscrito y que hasta el a&ntilde;o 2005, en que ascend&iacute; a General, conforman informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado entre el empleador y su empleado. Otro tipo de informaci&oacute;n como destinaciones, comisiones de servicio nacionales o al extranjero, nombramientos y ascensos entre otros, est&aacute;n recogidas en documentos tales como el Bolet&iacute;n Institucional y en las correspondientes resoluciones para cada caso y ellas pueden ser solicitadas sin que el suscrito pueda oponer denegaci&oacute;n alguna&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la hoja de vida y anotaciones del Coronel Sergio V&aacute;squez Undurraga, del Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez, de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que atendidas las oposiciones manifestadas por aquellos se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo que, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratar&iacute;an de antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 5) Que en cuanto a las hojas de vida y anotaciones pedidas, en primer lugar, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por la oposici&oacute;n de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 19 N&deg; 1, N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4, N&deg; 7, N&deg; 16 y N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tambi&eacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, adem&aacute;s, la procedencia de la alegaci&oacute;n relativa al car&aacute;cter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el &quot;Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> 7) Que, por su parte, el Ej&eacute;rcito de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, dar&iacute;an cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionario y exfuncionarios que desempe&ntilde;aron cargos de responsabilidad, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, raz&oacute;n por la cual su divulgaci&oacute;n significar&iacute;a vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podr&iacute;a dar un mal uso, por lo que, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempe&ntilde;aron los exfuncionarios en cuesti&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Coronel Sergio V&aacute;squez Undurraga. 2014-2017: Jefe de Departamento de Finanzas de la Comandancia en Jefe del Ej&eacute;rcito. 2018: aparece en diversos medios de prensa en condici&oacute;n de retiro.</p> <p> b) Coronel (R) Luis Reyes &Aacute;lvarez. Jefe de Adquisiciones del Ej&eacute;rcito.</p> <p> c) General de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez. 2011-2012: Comandante de la 1ra. Brigada Acorazada &quot;Coraceros&quot;. 2013: Director de Log&iacute;stica del Ej&eacute;rcito. 2014: Comandante General del Personal y Comandante de Industrias Militar e Ingenier&iacute;a. 2015-2017: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2018: es llamado a retiro.</p> <p> d) General de Brigada (R) Jozo Santic Palomino. 2011-2013: Director de Finanzas del Ej&eacute;rcito. 2014: es llamado a retiro.</p> <p> e) General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas. 2010-2011: Comandante de la Divisi&oacute;n Log&iacute;stica. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p> <p> f) General de Divisi&oacute;n (R) Antonio Cordero Kehr.2011: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2012: Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. 2013: es llamado a retiro.</p> <p> g) General de Divisi&oacute;n (R) Jorge Matus Coulomb. 2002-2005: Director de Log&iacute;stica del Ej&eacute;rcito. 2006: Comandante de Operaciones Terrestres. Diciembre de 2007: es llamado a retiro.</p> <p> h) General de Divisi&oacute;n (R) Bosco Pesse Quappe. 2011: Director de Operaciones del Ej&eacute;rcito. 2012: Comandante de Educaci&oacute;n y Doctrina. 2013: Jefe del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito. 2014: es llamado a retiro.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempe&ntilde;aban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar s&oacute;lo aquellas anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, de las hojas de vida de los Generales de Divisi&oacute;n y de los Generales de Brigada en cuesti&oacute;n, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano reclamado en cuanto a los dem&aacute;s oficiales se&ntilde;alados.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el art&iacute;culo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acoger&aacute; parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificaci&oacute;n de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Adem&aacute;s de aquellas, como de las dem&aacute;s hojas de vida solicitadas, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Catalina Guzm&aacute;n Escobar en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los Coroneles Sergio V&aacute;squez Undurraga y Luis Reyes &Aacute;lvarez, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses. As&iacute; como tambi&eacute;n, tarjando los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participaci&oacute;n de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de Divisi&oacute;n (R) Guido Montini G&oacute;mez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe, en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, por configurarse las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Catalina Guzm&aacute;n Escobar, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, a don Sergio V&aacute;squez Undurraga, a don Luis Reyes &Aacute;lvarez, a don Jozo Santic Palomino, a don Carlos Matus Rojas; a don Guido Montini G&oacute;mez, a don Antonio Cordero Kehr, a don Jorge Matus Coulomb y a don Bosco Pesse Quappe, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>