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DECISIÓN AMPARO ROL C4060-19</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Catalina Guzmán Escobar</p>
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Ingreso Consejo: 07.06.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida de los exfuncionarios que se consultan, desestimando las causales de afectación de los derechos de los terceros involucrados y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en aquellas.</p>
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Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras. </p>
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Se rechaza el amparo respecto de aquellas anotaciones contenidas en la hoja de vida de los Generales de División (R) y de los Generales de Brigada (R) individualizados, que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, toda vez que debido a la naturaleza de las funciones y cargos que desempeñaron en la institución reclamada, aquellas tienen una entidad suficiente para que su divulgación afecte la seguridad de la Nación y el interés nacional.</p>
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En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4060-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de abril de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar solicitó al Ejército de Chile "copia de las hojas de vida y anotaciones de las siguientes personas que son parte, o fueron parte, del Ejército: Antonio Cordero Kehr, Jozo Santic Palomino, Jorge Matus Coulomb, el coronel retirado Luis Reyes Álvarez, Sergio Vásquez Undurraga, Bosco Pesse Quappe, Rolando Caerols Palma, Curt Hald, Guido Montini Gómez y Carlos Matus Rojas".</p>
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2) SUBSANACIÓN: El Ejército de Chile mediante carta N° 4120, de fecha 8 de abril de 2019, comunicó que, para poder dar trámite a la solicitud es necesario que ésta reúna los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia. Por esta razón, solicitan aclarar los siguientes puntos: a) Respecto de las Hojas de Vida de los generales, se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el art. 24 de la ley N° 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, éstos no cuentan con Hoja de Vida desde que ascienden al grado de General de Brigada. En caso de solicitar las de su egreso como Oficial hasta su ascenso, se necesita que fije el año de las cuales requiere. b) Respecto del resto de las Hojas de Vida requeridas, se necesita precisar la fecha de las Hojas de Vida, teniendo en cuenta que éstas se materializan anualmente por cada año de calificación desde el egreso como Oficial hasta el retiro.</p>
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La parte solicitante por medio de correo electrónico de fecha 11 de abril de 2019, señaló que "en el caso de los Generales de Brigada solicito su hoja de vida que contenga el periodo desde que egresó de la Escuela Militar hasta su ascenso. Me es imposible saber los años, porque esa información no la encuentro en el sitio web del Ejército y no tengo cómo saber esa información. Em el segundo caso preciso que necesito la Hoja de Vida que contenga toda la historia, calificaciones y destinaciones de la persona que está o estuvo en el Ejército. Si la "última" que fue otorgada o realizada contiene toda esa información, puedo obtener esa".</p>
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3) TRASLADOS A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Ejército de Chile por medio de cartas, de fecha 23, 25 de abril y 7 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario y a los exfuncionarios señalados en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p>
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4) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS:</p>
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Coronel Sergio Vásquez Undurraga por medio de carta, de fecha 25 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Lo anterior pues considera "que la difusión de los antecedentes solicitados, constituye una nueva herramienta para efectos de entrometerse en el ámbito de la intimidad de este Oficial, realizar conjeturas y en definitiva afectar la honra del mismo, y consecuencialmente de mi familia, mediante una sanción social infundada, sin que los órganos llamados a ello, se pronuncien previamente al efecto, afectándose además, la presunción de inocencia que debe regir en estas materias".</p>
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General de División (R) Guido Montini Gómez por medio de carta, de fecha 26 de abril de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-. Lo anterior debido a que "Los antecedentes que se encuentran en las Hojas de Vida solicitadas, son exclusivamente personales y que contienen información de toda la carrera militar del suscrito y, por otra parte, los puestos ejercidos se estiman deben ser reservados. Se desconoce el fin, propósito o destino que a esta información pueda tener o el tratamiento que le dará la requirente a dicho documento, el que tanto para la institución como para el suscrito tiene el carácter de reservado. Demostración de lo anterior es que todo el contenido y las notificaciones que obran en ese tipo de documentación es reservada, de acceso restringido únicamente para el clasificado y para los calificadores que intervienen en el proceso, por lo que mal podrían ser de acceso público para terceros".</p>
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General de Brigada (R) Jozo Santic Palomino por medio de carta, de fecha 8 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. En particular sostuvo que "Desconociendo el uso juicioso y correcto de la información de mis hojas de vida, que podrían ser divulgadas o difundidas por cualquier medio de comunicación pública o privada o social, sea esta en formato papel, radial, televisivo o digital, y divulgarse públicamente por cualquier red social con intenciones desconocidas para mi persona. Mi hoja de vida contiene un sinnúmero de antecedentes profesionales y personales, que podrían ser mal usados en razón del desconocimiento de la profesión militar, la que no es de conocimiento común de la ciudadanía. Todo ello con el consabido riesgo personal y familiar".</p>
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General de División (R) Antonio Cordero Kehr, General de División (R) Jorge Matus Coulomb y General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de cartas de fecha 9 y 10 de mayo de 2019, respectivamente, se opusieron a la entrega de la información solicitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628. En particular, sostuvieron que la Hoja de Vida es un instrumento que contienen información de carácter privado de sus carreras, tanto en el ámbito profesional, como en el personal, desconociendo el fin o propósito de la solicitante para requerirla. Agregando que "es de público conocimiento, actualmente la sola referencia o vinculación al Alto Mando del Ejército en años o en épocas anteriores, sujetas a cualquier tipo de investigación, es motivo, sin mediar un análisis de las actuaciones individuales, de un juicio público por determinados medios de comunicación social, que deja a las personas afectadas y a su entorno familiar en situación de evidente desamparo, con severo detrimento en su esfera laboral y entorno social. Esta situación ha sido frecuente y ha afectado a personal militar en condición de retiro -que aun no siendo requeridos por la justicia en caso alguno- han sido víctimas inocentes por la divulgación de antecedentes personales".</p>
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General de División (R) Bosco Pesse Quappe por medio de correo electrónico, de fecha 10 de mayo de 2019, señaló que "dado que la información de referida a mis Hojas de Vida y anotaciones en 38 años de servicio en el EJÉRCITO es información personal e institucional que sólo puede interesar al Ejército de Chile y a mi persona, solicito denegar su entrega a la solicitante pues afecta mis derechos de privacidad".</p>
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Coronel (R) Luis Reyes Álvarez por medio de carta de fecha 14 de mayo de 2019, se opuso a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a "que existen experiencias anteriores, en la cual han solicitado bajo el mismo procedimiento mi hoja de vida, la que he autorizado con la mayor transparencia, pero lamentablemente, se ha hecho mal uso de la información a través de medios de comunicación".</p>
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5) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante carta JEMGE DETLE (P) N° 6800/5915, de fecha 28 de mayo de 2019 informó, en lo pertinente, que se encuentra impedido de otorgar acceso a la información solicitada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que los Generales de División Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb, Bosco Pesse Quappe y Guido Montini Gómez; los Generales de Brigada Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y los Coroneles Luis Reyes Álvarez y Sergio Vásquez Undurraga, en el ejercicio de su derecho de oposición, se niegan a la entrega de sus antecedentes. Por su parte, informan que los demás funcionarios consultados, no se pronunciaron al respecto.</p>
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Por otra parte, sostienen que deniegan el acceso en virtud de la sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual el divulgar sus hojas de vida, antecedentes personales u otra información relevante, a un tercero significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podría dar un mal uso, ejemplo de aquellos son, preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y básicas de combate, entre otros antecedentes. La que de ser empleada por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando un daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, destacan que la hoja de vida es una herramienta administrativa para evaluar la gestión del personal, no obstante, cuando éste se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivos por los cuales se hace imperioso guardar la reserva de aquellas, por lo señalado anteriormente.</p>
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A mayor abundamiento, señalan que con la entrega se pierde el resguardo necesario de las hojas de vida, encontrándose impedidos de conocer el motivo de su petición, así como el uso que se les puede dar, y que como se mencionó, su entrega a potenciales Agencias de Inteligencia adversarias, sumado al cruce de información, que se puede obtener por esta vía y la que se obtiene por sus medios propios, harían posible determinar los perfiles que se emplean para determinar quiénes desempeñan ciertas funciones críticas, además de las designaciones en los cargos de Comandante de Unidad, Segundo Comandante, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Personal de Planta, los que componen las distintas unidades de esa Institución, personal que además concurre para cada una de las labores propias del Ejército de Chile, y que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dejándolos en una posición vulnerable en un eventual conflicto bélico, debilitando con ello la Seguridad Nacional. En tal sentido, hacen presente lo dispuesto en el artículo 101, inciso primero de la Constitución Política de la República.</p>
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En conclusión, deniegan el acceso a lo pedido por concurrir a su respecto las causales de secreto o reservas dispuestas en los artículos 20 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) AMPARO: Con fecha 7 de junio de 2019, doña Catalina Guzmán Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ejército de Chile fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que "Sólo accedió a entregar unas hojas de vida y otras no".</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile mediante oficio N° E10.073, de fecha 29 de julio de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/9219/CPLT, de fecha 19 de agosto de 2019, reiteró lo señalado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido se configuran las causales de reserva dispuestas en los artículos 20 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto a los siete oficiales en retiro que hicieron uso de su derecho de oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y desde la perspectiva institucional, hacen presente que todos los Oficiales ocuparon cargos de alta responsabilidad en el Ejército de Chile, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, en los términos señalados en su respuesta.</p>
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Por su parte, respecto del Coronel en servicio activo Sergio Vásquez Undurraga, hacen presente que la hoja de vida funcionaria posee su reconocimiento legal en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" - en adelante D.F.L. N° 1/1997-, y su confección se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001. De esta forma, señalan que la ley define la "Hoja de Vida" como aquel documento en el cual se registra en forma cronológica el comportamiento y desempeño profesional de cada miembro del Ejército, por lo que, en aquel se contienen juicios de valor extra-funcionarios que son propios de la profesión militar. Luego, dentro de las menciones que deben consignarse están las anotaciones de mérito y de demérito, la apreciación de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selección, etc.). En ella, además, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal.</p>
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Lo expuesto, consideran que permite concluir que la "Hoja de Vida" conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del ámbito privado y familiar del calificado, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p>
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Además, concluyen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el artículo 436 del Código de Justicia Militar en relación con lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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8) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del amparo deducido al funcionario y ex funcionarios por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficios, todos de fecha 9 de septiembre de 2019, respectivamente, en su calidad de terceros a quienes se refiere la información solicitada, a fin de que presenten sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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General de División (R) Bosco Pesse Quappe por medio de carta, de fecha 13 de septiembre de 2019, reiteró la oposición presentada ante el órgano reclamado, agregando que "Los antecedentes solicitados (Hojas de Vida y Calificaciones) referidos a mi persona son reservados, personales y sólo pueden ser de interés del Ejército de Chile u organismos del Estado de Chile, competentes. Su entrega y divulgación a la solicitante (persona natural y desconocida) vulnera materias de Inteligencia y seguridad militar pues de ellos se pueden desprender datos sensibles a los cuales se puede dar mal uso. En dicha documentación hay información relevante referida a dotaciones de guerra, unidades militares, factores de Orden de Batalla, competencias profesionales, destinaciones, entre otros aspectos. La información descrita podría ser empleada por agencias extranjeras y potenciales adversarios del Estado de Chile, generando daño a la Institución y a mi persona. Los antecedentes solicitados si bien conforman una instancia administrativa se interrelaciona con aspectos operativos dados los cargos desempeñados por mi persona, lo cual hace imperioso guardar reserva de ellos. Se desconoce además el uso que dicha solicitante hará con la documentación solicitada lo que atenta contra mi privacidad y afecta también al Ejército". Por lo expuesto, alegó la concurrencia de las causales de secreto y reserva establecidas en los artículos 20 inciso 2 y 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas por medio de carta de fecha 25 de septiembre de 2019, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 1, N° 3, N° 4, N° 7, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628.</p>
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General de División (R) Jorge Matus Coulomb por medio de presentación de fecha 26 de septiembre de 2019, reiteró la oposición presentada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "El Consejo para la Transparencia carece de atribuciones para ordenar la entrega de hojas de vida de un funcionario o ex. Funcionario público, habida consideración de que su competencia está dada por el acceso a la información pública respecto de la función pública, es allí y no en otro ámbito en donde este Consejo puede y debe ejercer sus atribuciones y sólo respecto de lo que es función pública e información pública. Precisando la materia, la información pública, está dada por los actos, resoluciones y demás documentos que se originan en el ejercicio de la función pública de una Institución del Estado y la función pública no es otra cosa, que la actividad que desarrolla una Institución para el debido cumplimiento de su cometido, que está fijado por ley. No abarca, por ende, aquello que no es parte de los objetivos que debe cumplir en base a su fin que le es propio. La relación laboral, no es parte de la función pública. Las hojas de vida de un funcionario o exfuncionario del Estado, ya sea del orden civil o militar, no son parte de la función pública, no están dentro de los objetivos que debe cumplir una Institución del Estado; sólo constituyen un resumen cronológico de las diversas actividades, que dicho funcionario desarrolló y de otros antecedentes que se consideraron en su momento necesarios preservar, en un documento denominado "hoja de vida". (Relación laboral no es parte de la función pública, ni de la información pública)". Por su parte, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Además, sostiene que se trata de información caduca pues contiene anotaciones desde el año 1971, entendiendo por tal aquella cuya data es superior a 5 años, que es el plazo en que las Instituciones del Estado están obligadas a mantenerla en su poder.</p>
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General de División (R) Guido Montini Gómez por medio de carta, de fecha 26 de septiembre de 2019, reiteró oposición manifestada ante el órgano reclamado, agregando, en lo pertinente, que "Existe el justo temor que estos datos puedan ser empleados en forma no juiciosa o divulgada en cualquier medio de comunicación social en formato papel, audiovisual, digital, redes sociales, etc, atentando directamente contra mis derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Chile y las leyes, ya que como se ha señalado anteriormente la Hoja de Vida conforma una APRECIACIÓN de mi carrera militar y contiene antecedentes de las opiniones de mis superiores sobre mi desempeño, conducta a nivel de compañerismo, cualidades personales, antecedentes familiares y médicos, firma, etc., en fin, todos elementos que bajo una predeterminada intención, pudiesen afectar mis derechos y la posibilidad de acceder a futuras fuentes laborales por un eventual mal uso que se haga de los datos personales y sensibles contenidos en ella, aspecto que por su difusión irresponsable y sin elementos claros de juicio, ya han afectado a algunos ex integrantes del ejército en este ámbito, con el consiguiente daño a la seguridad a la que mi familia tiene derecho...". De esta forma alega la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 1, N° 2 y 4 de la Constitución Política de la República.</p>
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Coronel (R) Luis Reyes Álvarez por medio de carta de fecha 27 de septiembre de 2019, reiteró la oposición manifestada ante el órgano reclamado, haciendo presente que lo pedido contiene datos personales y sensibles en los términos dispuestos en la ley N° 19.628. Así, "siendo la hoja de vida un instrumento que dice relación o se afinca en el devenir de una trayectoria de vida, cuyo conocimiento empeció al órgano que sirvió, la que, necesariamente conforme las normas estatutarias que se rigió mientras ese instrumento se generó, contiene además hechos de su vida privada que pueden lesionar su honra, garantizada por la propia Constitución Política de la República, y a nivel legal podría lesionar la presunción de inocencia que le ampara; máxime que el peticionario no ha expresado de manera clara y categórica, cuál o cuáles son los propósitos y la utilización futura de los datos contenidos en su hoja de vida, debiendo inferirse que si no los obtuvo a través de la Judicatura, de la forma y condiciones que mandan las normas procedimentales y/o legales del caso, podrán ser utilizadas de manera espuria... ". Además, sostiene que al no ser funcionario público y no tener dependencia alguna del Ejército de Chile, por su retiro absoluto y definitivo, el propósito de su hoja de vida feneció.</p>
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General de División (R) Antonio Cordero Kehr por medio de carta de fecha 27 de septiembre de 2019, reiteró la oposición planteada ante el órgano reclamado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 3, N° 4, N° 7 y N° 16 de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.628. Agregando, en lo pertinente, que "Si bien la Hoja de Vida podría considerarse un documento de carácter público, es un instrumento de evaluación que contienen información mayoritariamente de carácter privado de la carrera del infrascrito, destacando no solo mi eficiencia en el desarrollo de la profesión ejercida en un periodo de mi carrera, hasta el término del grado de Coronel, sino que también contiene apreciaciones personales, mayoritariamente subjetivas de quienes fueron mis superiores, así como también incluye evaluaciones de desempeño y conducta en el ámbito profesional, moral, de salud y familiar, constituyendo inequívocamente datos sensibles que pertenecen exclusivamente a la esfera de mi vida privada del suscrito y que hasta el año 2005, en que ascendí a General, conforman información de carácter privado entre el empleador y su empleado. Otro tipo de información como destinaciones, comisiones de servicio nacionales o al extranjero, nombramientos y ascensos entre otros, están recogidas en documentos tales como el Boletín Institucional y en las correspondientes resoluciones para cada caso y ellas pueden ser solicitadas sin que el suscrito pueda oponer denegación alguna".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribiéndose el objeto de este a la hoja de vida y anotaciones del Coronel Sergio Vásquez Undurraga, del Coronel (R) Luis Reyes Álvarez, de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe. Al respecto, el órgano reclamado argumentó que atendidas las oposiciones manifestadas por aquellos se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, de considerar que concurre la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que en cuanto a las hojas de vidas y calificaciones de los funcionarios públicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del D.F.L. N° 1/1997, "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate."</p>
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3) Que, a su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, en la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público, y han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ejército de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios y exfuncionarios consultados, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se tratarían de antecedentes de carácter público, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepción, deben aplicarse en forma restrictiva.</p>
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5) Que en cuanto a las hojas de vida y anotaciones pedidas, en primer lugar, el órgano reclamado denegó su entrega por la oposición de los terceros, los que alegaron la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 7, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República, así como también con lo dispuesto en la ley N° 19.628. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios públicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de éstos, en los términos de la mentada causal de reserva legal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Razón por la cual, se descartará la configuración de la causal alegada.</p>
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6) Que, en atención a lo razonado en los considerandos segundo, tercero y cuarto, se debe descartar, además, la procedencia de la alegación relativa al carácter de secreto de las hojas de vida en virtud de lo dispuesto en el "Reglamento Complementario del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas".</p>
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7) Que, por su parte, el Ejército de Chile argumenta que los antecedentes contenidos en las hojas de vida y calificaciones consultadas, darían cuenta de actividades de inteligencia militar, pues se trata de funcionario y exfuncionarios que desempeñaron cargos de responsabilidad, situación de especial sensibilidad desde dicho punto de vista, razón por la cual su divulgación significaría vulnerar aspectos de seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes a los cuales se les podría dar un mal uso, por lo que, se configuraría la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se debe tener presente los cargos que desempeñaron los exfuncionarios en cuestión, a saber:</p>
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a) Coronel Sergio Vásquez Undurraga. 2014-2017: Jefe de Departamento de Finanzas de la Comandancia en Jefe del Ejército. 2018: aparece en diversos medios de prensa en condición de retiro.</p>
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b) Coronel (R) Luis Reyes Álvarez. Jefe de Adquisiciones del Ejército.</p>
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c) General de División (R) Guido Montini Gómez. 2011-2012: Comandante de la 1ra. Brigada Acorazada "Coraceros". 2013: Director de Logística del Ejército. 2014: Comandante General del Personal y Comandante de Industrias Militar e Ingeniería. 2015-2017: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2018: es llamado a retiro.</p>
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d) General de Brigada (R) Jozo Santic Palomino. 2011-2013: Director de Finanzas del Ejército. 2014: es llamado a retiro.</p>
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e) General de Brigada (R) Carlos Matus Rojas. 2010-2011: Comandante de la División Logística. Enero de 2012: es llamado a retiro.</p>
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f) General de División (R) Antonio Cordero Kehr.2011: Comandante de Apoyo a la Fuerza. 2012: Jefe del Estado Mayor General del Ejército. 2013: es llamado a retiro.</p>
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g) General de División (R) Jorge Matus Coulomb. 2002-2005: Director de Logística del Ejército. 2006: Comandante de Operaciones Terrestres. Diciembre de 2007: es llamado a retiro.</p>
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h) General de División (R) Bosco Pesse Quappe. 2011: Director de Operaciones del Ejército. 2012: Comandante de Educación y Doctrina. 2013: Jefe del Estado Mayor General del Ejército. 2014: es llamado a retiro.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, en particular de la naturaleza de las funciones y de los cargos que desempeñaban las personas consultadas, este Consejo considera procedente resguardar sólo aquellas anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países, de las hojas de vida de los Generales de División y de los Generales de Brigada en cuestión, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia. De esta forma, se descarta la concurrencia de la causal de excepción alegada por el órgano reclamado en cuanto a los demás oficiales señalados.</p>
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9) Que, en consecuencia, atendido el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y de las atribuciones que el artículo 33 letra j) del mismo cuerpo normativo le encomienda a este Consejo, se acogerá parcialmente este amparo, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida y calificación de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; previa reserva de las anotaciones indicadas en el considerando octavo. Además de aquellas, como de las demás hojas de vida solicitadas, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribución otorgada a esta Corporación por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña Catalina Guzmán Escobar en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los Coroneles Sergio Vásquez Undurraga y Luis Reyes Álvarez, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado, y de las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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b) Hacer entrega a la reclamante de copia de las hojas de vida de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe; resguardando de aquellas las anotaciones que digan relación con la realización de actividades o labores de inteligencia, y de carácter sensible relacionadas con otros países. Así como también, tarjando los datos personales de contexto contenidos en éstas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo en lo relativo a las anotaciones consignadas en la hoja de vida que den cuenta de la participación de los Generales de Brigada (R) Jozo Santic Palomino y Carlos Matus Rojas; y de los Generales de División (R) Guido Montini Gómez, Antonio Cordero Kehr, Jorge Matus Coulomb y Bosco Pesse Quappe, en actividades o labores de inteligencia y de aquellas de carácter sensible relacionadas con otros países, por configurarse las hipótesis de excepción contenidas en el artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Catalina Guzmán Escobar, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, a don Sergio Vásquez Undurraga, a don Luis Reyes Álvarez, a don Jozo Santic Palomino, a don Carlos Matus Rojas; a don Guido Montini Gómez, a don Antonio Cordero Kehr, a don Jorge Matus Coulomb y a don Bosco Pesse Quappe, estos últimos en su calidad de terceros involucrados en este amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>