Decisión ROL C67-12
Reclamante: JOSÉ URRUTIA OLIVA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada respecto a la copia del mapa de zonas conflictivas en materia ambiental que - según informó el sitio electrónico del organismo- fue entregado por la Ministra de Bienes Nacionales a la Presidencia de la República, a objeto de apoyar la decisiones respecto de territorios de conservación estatal en los cuales existen riesgo al momento de instalar proyectos industriales o energéticos. Asimismo, solicitó toda la documentación acompañada en dicha oportunidad al Presidente de la República. El Consejo acoge el amparo deducido, pues no se pudo acreditar la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada (Artículo 21 N° 1, letra b)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C67-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Urrutia Oliva</p> <p> Ingreso Consejo: 12.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 352 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C67-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jos&eacute; Urrutia Oliva, el 20 de diciembre de 2011, solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales copia del &ldquo;mapa de zonas conflictivas en materia ambiental&rdquo; que &ndash;seg&uacute;n inform&oacute; el sitio electr&oacute;nico del organismo&ndash; fue entregado por la Ministra de Bienes Nacionales a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a objeto de apoyar la toma de decisiones respecto de territorios de conservaci&oacute;n estatal en los cuales existen riesgo al momento de instalar proyectos industriales o energ&eacute;ticos. Asimismo, solicit&oacute; toda otra documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en dicha oportunidad al Presidente de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Bienes Nacionales, el 11 de enero de 2012, respondi&oacute; a dicha solicitud, explicando que dicha cartera desarroll&oacute; una propuesta de trabajo para identificar las vocaciones del uso del territorio nacional y, a modo de piloto, se realiz&oacute; un ejercicio preliminar de zonificaci&oacute;n, el que fue presentado al Presidente de la Rep&uacute;blica el 30 de agosto de 2010. A continuaci&oacute;n, inform&oacute; que los componentes utilizados para dicho an&aacute;lisis fueron el Sistema Nacional de &Aacute;reas Silvestres Protegidas, la Cartograf&iacute;a Referencial de &Aacute;reas de Desarrollo Ind&iacute;gena e informaci&oacute;n sobre reservas y parques marinos. Al efecto, indic&oacute; el sitio electr&oacute;nico que el solicitante podr&iacute;a acceder a los dos primeros componentes, agregando que el tercer componente (reservas y parques) deb&iacute;a ser solicitado al Ministerio del Medio Ambiente. Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; los datos de contacto de un funcionario para contestar eventuales dudas.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jos&eacute; Luis Urrutia Oliva, el 12 de enero de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica, e ingresado a este Consejo el 16 de enero del a&ntilde;o en curso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a con la solicitada. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; notas de prensa emitidas por el sitio electr&oacute;nico del ministerio y la Radio Universidad de Chile, en las que se dar&iacute;a cuenta de la existencia de la informaci&oacute;n solicitada. En particular, la primera, de 1&deg; de septiembre de 2010, indica que la Ministra de Bienes Nacionales, cumpliendo con la primera etapa del mandato de zonificar el territorio nacional, entreg&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica un &ldquo;mapa indicativo&rdquo; que servir&aacute; para evaluar la situaci&oacute;n de diversos proyectos y que fue construido en base el cruce de diferentes variables b&aacute;sicas que consideraron las &aacute;reas protegidas, sitios prioritarios, &aacute;reas de desarrollo ind&iacute;gena e instrumentos de planificaci&oacute;n, para luego establecer una &ldquo;semaforizaci&oacute;n&rdquo; del territorio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante el Oficio N&deg; 248, de 26 de enero de 2012; quien a trav&eacute;s del OF.GABS. N&deg; 97, de 14 de febrero de 2012, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Aclara que la informaci&oacute;n que se le entreg&oacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica fue en raz&oacute;n de un piloto en ejecuci&oacute;n y, en ese sentido, la nota de prensa a que alude el reclamante, corresponde a la &ldquo;primera etapa&rdquo; del mandato de zonificar el territorio &ndash;que definir&aacute; a largo plazo los usos que se le dar&aacute;n a los distintos lugares del pa&iacute;s-, cuyo objeto es determinar las zonas aptas para proyectos energ&eacute;ticos y aquellas que deben protegerse. En consecuencia, el resultado del cruce de variables a que hizo menci&oacute;n en su respuesta, y que se ejemplific&oacute; en un mapa preliminar, constituy&oacute; un primer modelo tentativo que se le entreg&oacute; al Presidente.</p> <p> b) Argumenta que el reclamante solicit&oacute; la entrega de un &ldquo;mapa de zonas conflictivas&rdquo;, cuesti&oacute;n que no corresponde a las materias propias del ministerio, pues &eacute;ste s&oacute;lo desarroll&oacute; una propuesta para identificar los conflictos territoriales que se pueden generar por la implementaci&oacute;n de proyectos industriales, lo que se logr&oacute; a trav&eacute;s del cruce de diferentes variables. Por lo tanto, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el organismo inform&oacute; las fuentes en las que podr&iacute;a acceder a ellas.</p> <p> c) En cuanto los resultados de ese cruce de variables, agrega que trat&aacute;ndose de un piloto en ejecuci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, &eacute;stos son reservados, por corresponder a antecedentes no concluyentes, que est&aacute;n sujetos a evaluaci&oacute;n y perfeccionamiento, para posteriormente dar origen a una pol&iacute;tica que no ha sido dictada.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n Ordinaria N&ordm; 329, de 11 de abril de 2012, acord&oacute; requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, lo siguiente:</p> <p> a) Informar en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Explicitar las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a su entender, justificar&iacute;an que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> c) Acompa&ntilde;ar a este Consejo copia de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El organismo requerido mediante el Of. GABS. N&deg; 257, de 12 de mayo de 2012, dio respuesta a la medida para mejor resolver decretada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> i. Mapa de Reservas Marinas, Parque Marino y SNASPE (Sistema nacional de &aacute;reas silvestres protegidas), con indicaci&oacute;n de las &aacute;reas monumento nacional, reserva nacional, parque nacional, reserva marina y parque marino.</p> <p> ii. Mapa de &Aacute;reas de Desarrollo y Tierras Ind&iacute;genas, con indicaci&oacute;n de transferencia de tierras ind&iacute;genas, t&iacute;tulos de merced de tierras ind&iacute;genas, tierras ind&iacute;genas CORA, fondo de tierras y aguas ind&iacute;genas y &aacute;reas de desarrollo ind&iacute;gena.</p> <p> b) Asimismo, reiter&oacute; que lo requerido se trata de una informaci&oacute;n preliminar, consistente en la primera etapa de un proceso de estudio de las vocaciones de uso del territorio nacional, en el que &ldquo;se definir&aacute; a largo plazo&rdquo; cu&aacute;les son las potencialidades de los distintos lugares del pa&iacute;s, como resultado de lo cual result&oacute; el denominado Mapa de Semaforizaci&oacute;n Territorial, a fin de evaluar su utilidad para la toma de decisiones en materia de gesti&oacute;n del territorio. Sin embargo, tras ser presentado, se recibi&oacute; la instrucci&oacute;n de continuar perfeccionando esta herramienta para contar con mejor informaci&oacute;n sobre el territorio y ser&aacute; una decisi&oacute;n, en &uacute;ltima instancia, del propio Presidente de la Rep&uacute;blica, el uso que se le dar&aacute; a este trabajo para desarrollar nuevas herramientas, pol&iacute;ticas, planes o programas.</p> <p> c) Por otro parte, hace presente que el recurrente solicit&oacute; &ldquo;un mapa de zonas conflictivas en materia ambiental&rdquo;, lo que el instrumento en cuesti&oacute;n no incluye, ya que &eacute;ste se refiere a materias de orden territorial y no medioambiental. Atendido a ello es que estima que entregar a la opini&oacute;n p&uacute;blica el ejercicio gr&aacute;fico preliminar de este Mapa de Zonificaci&oacute;n o Semaforizaci&oacute;n Territorial puede generar se&ntilde;ales err&oacute;neas a la poblaci&oacute;n, pues podr&iacute;a ser interpretado como zonas donde no es posible realizar actividades productivas, cuando su objetivo es s&oacute;lo mostrar d&oacute;nde existe superposici&oacute;n de normas o indicaciones territoriales.</p> <p> d) En cuanto a las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;ala que corresponde a una superposici&oacute;n de variables sobre el territorio, donde se utiliz&oacute;, a modo de ejemplo, informaci&oacute;n disponible en los servicios p&uacute;blicos (&aacute;reas silvestres protegidas del estado, terrenos de propiedad ind&iacute;gena y reservas y parques marinos). &ldquo;Sin embargo, las diferentes combinaciones, intersecciones o superposiciones de esta informaci&oacute;n son solamente un ejercicio te&oacute;rico, preliminar y sin una metodolog&iacute;a colegiada para la evaluaci&oacute;n de impactos en el territorio, lo que en ning&uacute;n caso podr&iacute;a constituirse como antecedente fundante para la formulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica o medida futura en esta materia&rdquo;. Por lo tanto, su comunicaci&oacute;n ser&iacute;a contraproducente, ya que las interpretaciones podr&iacute;an ser infinitas y confundir sobre la postura del Estado de Chile con respecto a la conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n del medio ambiente u otros temas de inter&eacute;s pa&iacute;s; lo que queda de manifiesto con la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el solicitante en su amparo.</p> <p> e) En consecuencia, la informaci&oacute;n entregada al Presidente de la Rep&uacute;blica es de car&aacute;cter preliminar y que debe ser perfeccionado, siendo parte de un proyecto mayor que busca generar herramientas y una metodolog&iacute;a para avanzar hacia una pol&iacute;tica de ordenamiento territorial, y al ser una pol&iacute;tica que a&uacute;n est&aacute; desarroll&aacute;ndose y en evaluaci&oacute;n, el mapa en cuesti&oacute;n no puede ser entregado en el estado en que se encuentra ya que para este Ministerio dicho Proyecto es de car&aacute;cter reservado mientras no haya una pol&iacute;tica o decisi&oacute;n evaluada en forma completa y responsable.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 344, de 6 de junio de 2012, acord&oacute; como medida para mejor resolver complementaria solicitar a la reclamada que remitiera copia del ejercicio gr&aacute;fico preliminar o mapa piloto de Zonificaci&oacute;n o Semaforizaci&oacute;n Territorial, que fuera presentado en su oportunidad al Presidente de la Rep&uacute;blica, al que se alude en su presentaci&oacute;n y que no fuera adjuntado en el citado Oficio GABS. N&deg; 257, a efectos de poder verificar si el contenido del mismo permite dar por acreditada la causal de reserva invocada. Adicionalmente, se acord&oacute; consultarle si el aludido mapa piloto de Zonificaci&oacute;n o Semaforizaci&oacute;n Territorial se limita a superponer zonas de protecci&oacute;n o de naturaleza semejante, ya definidas en virtud de ordenamientos sectoriales vigentes (Ley Ind&iacute;gena, Ley de Medio Ambiente, etc.) o si, adem&aacute;s, propone nuevas categor&iacute;as o incluye otro tipo de juicios diversos de la mera superposici&oacute;n de dichas zonas.</p> <p> Por el Oficio GABS. N&deg; 365, de 25 de junio de 2012, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales indic&oacute; que en el aludido mapa piloto de Zonificaci&oacute;n o Semaforizaci&oacute;n Territorial no se proponen nuevas categor&iacute;as, sino que superpone informaci&oacute;n que grava o afecta al territorio, todas definidas previamente por normas o indicaciones realizadas por instituciones del Estado. De esta forma, junto con mostrar las capas de informaci&oacute;n disponibles a nivel nacional en forma conjunta, al Presidente se le present&oacute; en forma interactiva un mapa de la zona norte (cuya versi&oacute;n digital se adjunta) que muestra la mayor presencia de normativa vigente en base a una escala de colores del rojo al amarillo. En este mapa piloto, realizado como ejercicio preliminar, te&oacute;rico y exploratorio, a mayor superposici&oacute;n de capas de informaci&oacute;n y/o presencia de &aacute;reas protegidas del Estado, muestra el territorio de color rojo -se ponder&oacute; con mayor valor las zonas SNASPE por ser la norma m&aacute;s restrictiva disponible-. En sentido contrario, cuando existe s&oacute;lo una capa de informaci&oacute;n, el mapa lo muestra en tono amarillo claro.</p> <p> De analizar la informaci&oacute;n contenida en el mapa, a juicio de la reclamada, queda en evidencia que lo que el Sr. Urrutia pide no existe y que puede generarse un grave da&ntilde;o a la comunidad si se le entrega en respuesta a esa pregunta el mapa que adjuntan, pues el solicitante interpretar&aacute; que las &aacute;reas rojas son zonas en las que est&aacute; o estar&aacute; prohibido instalar proyectos de inversi&oacute;n, lo que no se condice con la realidad.</p> <p> Finalmente, reitera nuevamente que el objetivo de ese trabajo te&oacute;rico fue evaluar la utilidad de avanzar como Estado en generar una herramienta, al alero del Ministerio de Bienes Nacionales, que permita reunir informaci&oacute;n territorial oficial, la que podr&aacute; ser utilizada para desarrollar nuevas pol&iacute;ticas, planes o programas. Por lo mismo, el mapa en cuesti&oacute;n siempre fue considerado un proyecto exploratorio y no concluyente, que no propone nuevas categor&iacute;as o incluye otro tipo de juicios diversos de la mera superposici&oacute;n de dichas zonas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo se&ntilde;alado por el reclamante en su solicitud, lo requerido es el &ldquo;mapa&rdquo; o informe relativo a la zonificaci&oacute;n de territorios de conservaci&oacute;n estatal que podr&iacute;an enfrentar riesgos al momento de instalarse proyectos industriales o energ&eacute;ticos. En este sentido, no cabe sino rechazar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que el recurrente habr&iacute;a incurrido en una confusi&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n requerida no consta en el instrumento entregado por el Ministerio de Bienes Nacionales al Presidente de la Rep&uacute;blica; toda vez que si hubiera estimado que la solicitud era confusa, debi&oacute; requerirle al solicitante que aclarara la solicitud de acceso conforme lo dispone el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no efectu&oacute;.</p> <p> 2) Que, si bien el organismo reclamado inform&oacute; al peticionario los sitios electr&oacute;nicos en que se encontrar&iacute;an publicadas las fuentes de informaci&oacute;n que sirvieron de base para construir el &ldquo;mapa&rdquo; o informe entregado a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de su respuesta no se pronunci&oacute; sobre el car&aacute;cter reservado del mismo, lo que solamente efectu&oacute; al evacuar sus descargos ante este Consejo. Dicha omisi&oacute;n deber&aacute; serle representada, por suponer una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, que ordena a las autoridades requeridas a proporcionar la informaci&oacute;n solicitada o denegarla fundada en alguna causal legal, especificando las razones que la motivan.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamada invoc&oacute; en esta sede la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por la que se puede denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la misma afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Sobre este punto, cabe recordar los criterios fijados por este Consejo en las decisiones Roles A12-09, A47-09 y C248-10, entre otras, en las que para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en la especie, a juicio de este Consejo no se ha acreditado la existencia probable o cierta de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica concreta, cuyo antecedente sea la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, toda vez que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, el referido mapa constituye la primera etapa de un proceso de estudio de las vocaciones de uso del territorio nacional, que se definir&aacute; en el largo plazo. De esta forma, dif&iacute;cilmente se puede configurar la relaci&oacute;n de causalidad exigida en la causal de reserva alegada.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, revisados los mapas remitidos por el organismo reclamado, detallados en el numeral 6&deg;, letra a) de lo expositivo de este acuerdo, y considerando que al referirse a las caracter&iacute;sticas propias de la informaci&oacute;n manifest&oacute; que se trata de &ldquo;un ejercicio te&oacute;rico, preliminar y sin una metodolog&iacute;a colegiada para la evaluaci&oacute;n de impactos en el territorio, lo que en ning&uacute;n caso podr&iacute;a constituirse como antecedente fundante para la formulaci&oacute;n de una pol&iacute;tica o medida futura en esta materia&rdquo;, no se vislumbra el da&ntilde;o concreto que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada le generar&iacute;a al debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 6) Que, asimismo, conforme con los antecedentes aportados de manera complementaria, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el mapa presentado al Sr. Presidente de la Rep&uacute;blica, solamente muestra la mayor presencia de normativa vigente en base a una escala de colores que van desde el rojo al amarillo, &ldquo;sin que se propongan nuevas categor&iacute;as o incluya otro tipo de juicios diversos de la mera superposici&oacute;n de dichas zonas&rdquo;. A juicio de este Consejo, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida no contiene o revela antecedentes que pudieran generar una afectaci&oacute;n real y probable al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano recurrido, toda vez que la misma solamente registra la mayor o menor presencia normativa en relaci&oacute;n a las &aacute;reas protegidas del Estado, expresada en una mera superposici&oacute;n de planos, sin que la misma sea concluyente para determinar la instalaci&oacute;n de futuros proyectos de inversi&oacute;n. Por &uacute;ltimo, el eventual riesgo que traer&iacute;a una err&oacute;nea interpretaci&oacute;n de los mapas &ndash;planteado por la reclamada-, no constituye un elemento determinante para configurar la causal de reserva alegada.</p> <p> 7) Que, de esta forma, no habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada, no cabe sino rechazarla conforme lo se&ntilde;alado precedentemente y ordenar la entrega del mapa requerido por el peticionario, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Urrutia Oliva en contra de la Subsecretar&iacute;a de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del mapa piloto de Zonificaci&oacute;n o Semaforizaci&oacute;n Territorial entregado a S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica, en el contexto de la primera etapa del mandato de zonificar el territorio, y toda otra documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en dicha oportunidad.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Urrutia Oliva y al Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>