Decisión ROL C68-12
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Reclamante: TANNIA GORAYEB FUENTES  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Instituto de Salud Pública por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a fiscalizaciones que ha realizado el ISP al Laboratorio de Certificación Asesoría Integral Cal-Tex Ltda, y otros relacionados. El Consejo acoge el amparo, requiriendo la entrega de los documentos solicitados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C68-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Tania Gorayeb Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de amparo rol C68-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2011 do&ntilde;a Tannia Gorayeb, mediante correo electr&oacute;nico, efectu&oacute; una solicitud ante el Instituto de Salud P&uacute;blica (en adelante indistintamente ISP) en virtud de la cual requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia de las fiscalizaciones que ha realizado el ISP al Laboratorio de Certificaci&oacute;n Asesor&iacute;a Integral Cal-Tex Ltda.</p> <p> b) Toda la informaci&oacute;n que el ISP posea respecto de reclamos, acreditaciones, y denuncias que contra dicha empresa se hayan formulado en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os, a petici&oacute;n de terceros o de oficio por el ISP, dentro de su plan anual de control.</p> <p> c) Informaci&oacute;n relativa a los productos que dicha empresa est&aacute; autorizada a controlar, incluyendo no s&oacute;lo los items, sino cuales son las normas oficiales chilenas que dentro de cada control por est&aacute;ndar deben darse cumplimiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El ISP respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 092, de 26 de diciembre de 2011, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la fiscalizaci&oacute;n y control se lleva a cabo en forma anual y se circunscribe a los elementos de protecci&oacute;n personal incluidos en el alcance de la autorizaci&oacute;n que el ISP le ha otorgado a la empresa Cal-Tex Ltda. Al efecto se&ntilde;ala adjuntar un listado de los laboratorios autorizados, incluyendo el alcance de las autorizaciones respectivas.</p> <p> b) Informa que el ISP comunic&oacute; la solicitud a la empresa Cal-Tex Ltda. mediante el Ordinario N&deg; 2.286, de fecha 07.12.2011, quien indic&oacute; en su respuesta no tener inconveniente en que se acceda a lo requerido, siempre que se limite solamente a las conclusiones de las fiscalizaciones, en atenci&oacute;n a que la informaci&oacute;n restante podr&iacute;a contener valores obtenidos en muestras respecto de cada una de las empresas que han requerido de los servicios de Cal-Tex Ltda., siendo tales antecedentes estrictamente confidenciales.</p> <p> c) Precisa que conforme a sus atribuciones, durante el a&ntilde;o 2007 el ISP como actividad de control y fiscalizaci&oacute;n elabor&oacute; un catastro de los equipos e instrumentos de las empresas autorizadas, as&iacute; como de las competencias del personal que ejecuta y supervisa las pruebas y ensayos, verific&aacute;ndose como resultado de esta actividad, y en base a los requerimientos de las normas chilenas que rigen los productos que certifican, el cumplimiento de las exigencias relativas al equipamiento solicitado y las competencias adecuadas del personal encargado de las actividades respectivas.</p> <p> d) Puntualiza que de acuerdo al art&iacute;culo 4&deg; del D.S N&deg; 173/82 del Ministerio de Salud, la autorizaci&oacute;n otorgada por el ISP a la empresa consultada regir&aacute; durante el plazo de tres a&ntilde;os contados desde la verificaci&oacute;n de la respectiva resoluci&oacute;n.</p> <p> e) Indica que durante el periodo a que se refiera la solicitud, se realiz&oacute; una primera fiscalizaci&oacute;n, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2008, siendo informados sus resultados mediante el Ordinario N&deg; 1.750, de 12 de diciembre de 2008, cuya copia se&ntilde;ala adjuntar a la respuesta. Agrega, por otra parte, que durante el mes de diciembre de 2011 se realiz&oacute; una nueva fiscalizaci&oacute;n a la empresa Cal-Tex Ltda. sin encontrarse disconformidades graves que alertaran de alg&uacute;n problema cr&iacute;tico que pudiera poner en riesgo la autorizaci&oacute;n otorgada a dicha empresa como prestador de servicios de control y certificaci&oacute;n de los elementos personales de protecci&oacute;n que tiene en su alcance.</p> <p> f) Explica que en el mismo per&iacute;odo, la empresa en referencia ha realizado servicios de control y certificaci&oacute;n de calidad de los elementos de protecci&oacute;n personal para los cuales est&aacute; autorizada, y que en su &laquo;Planilla de informaci&oacute;n al Instituto de Salud P&uacute;blica&raquo; se informa que tales actividades se llevaron a cabo respecto de los clientes que menciona, siendo las nomas t&eacute;cnicas involucradas: calzado de seguridad de uso general (NCh 772/1); calzado ocupacional (NCh 772/2); guantes de protecci&oacute;n (NCh 1252/1); calzado de seguridad para riegos especiales&ndash; calzados aislante para riegos inferiores a 600 volt (NCh 2147/7).</p> <p> g) Finalmente, se&ntilde;ala que durante el periodo solicitado, s&oacute;lo se ha ingresado un reclamo en contra de la empresa Cal-Tex Ltda. de parte de la misma Sra. Gorayeb, de fecha 3 de septiembre de 2009, cuya respuesta fue evacuada por el ISP mediante el Ordinario N&deg; 1.343, de 30 de septiembre de 2009, conforme al pronunciamiento de la Contralar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 10 de junio de 2010, Folio REF 94957/09, relativo a las atribuciones de fiscalizaci&oacute;n de que se encuentra investido el ISP respecto de los laboratorios que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2012 la solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del ISP, fundado en que este &uacute;ltimo habr&iacute;a respondido a su solicitud de forma parcial al entregar s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n requerida. En su amparo, la reclamante argument&oacute;, en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) Explica el contexto de la solicitud, se&ntilde;alando que en el mes de noviembre de 2011 efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n en la cual requiri&oacute; al ISP que le orientara respecto de la reglamentaci&oacute;n existente para solicitar la cancelaci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n otorgada a determinado Laboratorio de Certificaci&oacute;n de Elementos de Protecci&oacute;n Personal que hab&iacute;a obtenido autorizaci&oacute;n de funcionamiento de dicho organismo, adem&aacute;s de consultar cu&aacute;les son los presupuestos que dicho &oacute;rgano considera dentro de sus pol&iacute;ticas como relevantes para proceder en tal sentido. Dicha consulta fue absuelta por el ISP informando que ten&iacute;a un plan de fiscalizaciones anuales respecto de los laboratorios autorizados para certificar elementos de protecci&oacute;n personal, sin perjuicio de lo cual inform&oacute; que tambi&eacute;n pod&iacute;a actuar sobre la base de denuncias o a solicitud de la autoridad sanitaria, inform&aacute;ndose que en caso de denuncia esta se tramita de acuerdo al reglamento correspondiente.</p> <p> b) As&iacute;, explica que para conocer los antecedentes pesquisados por el ISP respecto de la empresa Cal-Tex Ltda. es que formul&oacute; la solicitud que motiva el amparo. Sin embargo, la respuesta entregada por la reclamada resulta incompleta, pues no inform&oacute; respecto de las fiscalizaciones realizadas efectivamente, sus resultados, maquinaria controlada y personal capacitado, ni tampoco respecto de los dem&aacute;s antecedentes tenidos a la vista en las fiscalizaciones y que justificar&iacute;an la decisi&oacute;n de la autoridad requerida para permitir la continuidad de funcionamiento del laboratorio consultado. En este sentido, se&ntilde;ala que de la informaci&oacute;n que se le ha entregado no es posible comprender ni siquiera remotamente en qu&eacute; se ha basado el ISP para ratificar el funcionamiento del laboratorio consultado, m&aacute;s aun, en su respuesta se indica que el mes de diciembre de 2011, se realiz&oacute; una nueva fiscalizaci&oacute;n a la empresa sin encontrar disconformidades graves que alertaren de alg&uacute;n problema cr&iacute;tico, lo que permite inferir, a contrario sensu, que han habido disconformidades que pueden significar problemas de alguna especie, que el ISP no ha informado en su respuesta.</p> <p> c) Hace presente que el laboratorio en comento controla la calidad de elementos que tienen por finalidad salvaguardar la integridad de los trabajadores del pa&iacute;s, con lo que se hace indispensable que toda informaci&oacute;n disponible respecto de las empresas autorizadas por el ISP para realizar esta labor, est&eacute; en conocimiento de la ciudadan&iacute;a, para conocer con precisi&oacute;n cu&aacute;l es de la idoneidad t&eacute;cnica y profesional del laboratorio certificador. En este sentido a&ntilde;ade que en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, desde la primera fiscalizaci&oacute;n realizada al laboratorio consultado pasaron 2 a&ntilde;os antes de que el ISP lo fiscalizara nuevamente, lo cual no puede menos que alertar seriamente respecto de la calidad de la maquinaria utilizada para la calificaci&oacute;n t&eacute;cnica del personal y acerca de la idoneidad del laboratorio encargado de esta funci&oacute;n.</p> <p> d) Argumenta, por otra parte, que toda informaci&oacute;n por m&aacute;s personal que fuere, y a&uacute;n cuando pueda quedar cubierta por la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, debe ser entregada puesto que s&oacute;lo el acceso a dicha informaci&oacute;n permitir&iacute;a a la ciudadan&iacute;a evaluar las capacidades de las personas seleccionadas para desempe&ntilde;ar su labor, resguardando el adecuado ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, tal como ha razonado el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n de amparo Rol C95-10. Asimismo, se&ntilde;ala que debe concluirse por analog&iacute;a que cualquier antecedente que obre en poder de la autoridad administrativa y que sea la &uacute;nica a trav&eacute;s de la cual la ciudadan&iacute;a pueda comprender y evaluar las capacidades de los Laboratorios de Certificaci&oacute;n y Control de Calidad de Elementos de Protecci&oacute;n Personal, deben ser dados a conocer p&uacute;blicamente, pues no existe otro mecanismo en virtud del cual la ciudadan&iacute;a pueda realizar dicho ejercicio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Directora Nacional del Instituto de Salud P&uacute;blica mediante el Oficio N&deg; 267, de 27 de enero de 2011, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 356, de 29 de febrero de 2012, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad al requirente corresponde a aquella que se encuentra disponible en el ISP sobre el tema consultado, no obstante lo cual resultar&iacute;a preciso ampliar lo informado en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Explica que la informaci&oacute;n proporcionada en la respuesta, correspond&iacute;a a aquella que autoriz&oacute; a entregar la empresa Cal-Tex Ltda. en el marco del procedimiento de oposici&oacute;n que tuvo lugar.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que ha estimado pertinente adjuntar a sus descargos, debidamente individualizadas, las copias de las fiscalizaciones y controles que ha realizado el ISP a la empresa Cal-Tex Ltda. desde el a&ntilde;o 2006 a 2011, por considerar que dichas fiscalizaciones fueron fundamentales al momento de autorizar la actividad de certificaci&oacute;n de calidad de los elementos de protecci&oacute;n personal que lleva a cabo la citada empresa, y en consecuencia revisten car&aacute;cter p&uacute;blico conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia. Asimismo, adjunta el informe enviado al ISP por la empresa Cal-Tex Ltda. mediante el cual inform&oacute; de las actividades de control y clasificaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, se&ntilde;alando que no remite aquel correspondiente al a&ntilde;o 2011, puesto que a&uacute;n no lo ha recibido. Finalmente, adjunta los documentos t&eacute;cnicos elaborados por el ISP a partir de las presentaciones formuladas por la reclamante, as&iacute; como tambi&eacute;n el listado de productos que la empresa Cal-Tex Ltda. se encuentra autorizada a controlar.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo notific&oacute; la reclamaci&oacute;n a la empresa Cal-Tex Ltda. en su calidad de tercero potencialmente afectado, mediante el Oficio N&deg; 266, de 27 de enero de 2011, solicit&aacute;ndole expresamente que al formular sus descargos, hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que, a su juicio, podr&iacute;an verse afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Atendido que el tercero no respondi&oacute; a dicho requerimiento dentro del t&eacute;rmino legal, se le concedi&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles a dicho efecto. En virtud de lo anterior, dicho tercero formul&oacute; sus observaciones y descargos el 29 de febrero de 2012, se&ntilde;alando no tener inconveniente alguno en que el ISP entregue al solicitante la informaci&oacute;n requerida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de los puntos que comprendi&oacute; la solicitud, el amparo de la especie se circunscribe al literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, relativo a la &laquo;copia de [los respaldos materiales en que consten] las fiscalizaciones que ha realizado el ISP al Laboratorio de Certificaci&oacute;n Asesor&iacute;a Integral Cal-Tex Ltda&raquo;. En efecto, la reclamante se&ntilde;al&oacute; en su amparo haber recibido parte de la informaci&oacute;n solicitada, discurriendo la reclamaci&oacute;n sobre la no entrega de los antecedentes relativos a las fiscalizaciones en comento.</p> <p> 2) Que, respecto de los antecedentes en cuesti&oacute;n la empresa Cal-Tex Ltda., en el marco del procedimiento de oposici&oacute;n que tuvo lugar ante el ISP, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de aquellos antecedentes que podr&iacute;an contener valores obtenidos en muestras respecto de cada una de las empresas que requirieron sus servicios Sin embargo, posteriormente, al ser notificada en esta sede se&ntilde;al&oacute; expresamente no oponerse a la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de la ausencia de oposici&oacute;n del tercero, y en especial atenci&oacute;n a lo prescrito en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los antecedentes que den cuenta de las fiscalizaciones han de estimarse p&uacute;blicos, toda vez que, como lo ha reconocido el propio ISP, se trata de antecedentes que fueron tomados en cuenta al momento de autorizar la actividad de certificaci&oacute;n de calidad de los elementos de protecci&oacute;n personal que lleva a cabo la empresa Cal-Tex Ltda., lo que permite calificarlos como el complemento directo de ese mismo acto administrativo de autorizaci&oacute;n, en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, por lo que siendo este acto esencialmente p&uacute;blico, tales antecedentes han de revestir este mismo car&aacute;cter.</p> <p> 4) Que, respecto de la solicitud en cuesti&oacute;n, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos informaci&oacute;n consistente en varios anexos denominados &laquo;formulario del informe de inspecci&oacute;n&raquo; correspondientes a diversas fechas (07.10.2011; 23.09.2010; 19.08.2010; 10.12.2009; y 02.12.2008) que dan cuenta de las fiscalizaciones llevadas a cabo por el ISP a la empresa Cal-Tex Ltda., e informan respecto de t&oacute;picos tales como: datos generales del establecimiento; datos de la inspecci&oacute;n (origen de la inspecci&oacute;n, alcance de la inspecci&oacute;n, nombre y cargo de las personas entrevistadas); hallazgos de la inspecci&oacute;n; documentos y registros t&eacute;cnicos; conformidad de los controles y pruebas de calidad con las normas aplicables, supervisi&oacute;n e idoneidad del personal en la responsabilidad de la prestaci&oacute;n; instalaciones y equipamiento utilizado; otras actividades especificadas por la autoridad sanitaria; fecha y equipo de inspecci&oacute;n. Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; algunos antecedentes adjuntos a dichos formularios de inspecci&oacute;n, a saber, formularios de verificaci&oacute;n de antecedentes, respuestas a formularios de fiscalizaci&oacute;n y otros antecedentes relacionados con las mismas fiscalizaciones emanadas del mismo ISP o de terceros.</p> <p> 5) Que, del tenor de los descargos formulados por el organismo reclamado, pareciere desprenderse que la informaci&oacute;n descrita precedentemente ser&iacute;a la &uacute;nica concerniente a fiscalizaciones realizadas a la empresa Cal-Tex.Ltda que obra en poder de dicho organismo, lo que de ser efectivo, forzar&iacute;a a concluir que es precisamente esta informaci&oacute;n aquella a la que puede accederse en virtud del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. En este sentido cabe consignar que, conforme ha resuelto este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C346-11 y C475-11, atendido el tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n a que se extiende el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y que puede ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es aquella que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones legales.</p> <p> 6) Que, por lo tanto, este Consejo acoger&aacute; el amparo a efectos de que el ISP entregue al reclamante la informaci&oacute;n que acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos, relativa a las fiscalizaciones efectuadas a la empresa Cal-Tex Ltda. y, en caso de contar con antecedentes adicionales relativos a esas mismas fiscalizaciones, haga tambi&eacute;n entrega de ellos; o en caso de ser los antecedentes se&ntilde;alados los &uacute;nicos con los que cuenta sobre la materia, lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, es menester representar a la Directora del ISP el no haber hecho entrega de los antecedentes en cuesti&oacute;n al responder la solicitud, pues la oposici&oacute;n del tercero no pudo estimarse fundada en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a cuyo respecto el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, explica que &laquo;se entender&aacute; que existe expresi&oacute;n de causa cuando, adem&aacute;s de la negativa, el tercero indica alguna raz&oacute;n o fundamento que justifique la afectaci&oacute;n de un derecho, no siendo suficiente esgrimir la afectaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s&raquo;. En este sentido el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que la autoridad requerida estar&aacute; obligada a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra la oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 [que deber&aacute; ser fundada] o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley, m&aacute;xime si como se ha razonado la informaci&oacute;n requerida reviste car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del ISP:</p> <p> a) Entregar a la reclamante los antecedentes acompa&ntilde;ados en sus descargos ante esta sede, relativa a las fiscalizaciones efectuadas a la empresa Cal-Tex Ltda. y en caso de contar con antecedentes adicionales relativos a esas mismas fiscalizaciones, hacer entrega de los mismos; y en caso de ser los antecedentes se&ntilde;alados los &uacute;nicos con los que cuenta sobre la materia, se&ntilde;alarlo expresamente a la reclamante al entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Directora Nacional del ISP el no haber respondido la solicitud en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al haber denegado la informaci&oacute;n requerida en base a la oposici&oacute;n deducida por tercero sin que &eacute;sta se encontrara debidamente fundada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tannia Gorayeb Fuentes; al Gerente General de Cal-Tex Ltda. y a la Sra. Directora Nacional del Instituto de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>