Decisión ROL C69-12
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Reclamante: MARCO MEDINA GARCÍA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PIRQUE  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, fundado en la denegación de acceso a solicitud de diversa documentación referida al concurso público de oposición de directores, efectuado en noviembre de 2011, según detalla. Con posterioridad el requirente se desistió del amparo manifestando su satisfacción con la información recibida, ante lo cual, el Consejo procedió a acogerlo y dio por concluido el procedimiento. En todo caso advirtió que en aquella documentación remitida no se incluyeron antecedentes cuya entrega pudieran afectar derechos de terceros, limitándose a otorgar sólo información general respecto del concurso público en cuestión.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 6/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C69-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque</p> <p> Requirente: Marco Medina Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 347 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C69-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 5 de enero de 2012, don Marco Medina Garc&iacute;a requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque, diversa documentaci&oacute;n referida al concurso p&uacute;blico de oposici&oacute;n de directores, efectuado en noviembre de 2011, seg&uacute;n detalla en su respectiva solicitud.</p> <p> 2) Que, el 17 de enero de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por no dar cumplimiento a aspectos formales de la misma.</p> <p> 3) Que, mediante Oficio N&ordm; 82, de 22 de febrero de 2012, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; a este Consejo que el 31 de enero de 2012 remiti&oacute; al requirente parte de la informaci&oacute;n solicitada, denegando la entrega de aquella relativa a los instrumentos evaluativos contestados por los participantes, las evaluaciones escritas y los informes psicol&oacute;gicos de &eacute;stos, por entender que a su respecto se configura la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, ya que su entrega podr&iacute;an afectar los derechos de los participantes involucrados en el respectivo concurso.</p> <p> 4) Que, mediante Oficios N&ordm;s 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755 y 756, todos de 9 de marzo de 2012, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que &eacute;stos presenten sus descargos y observaciones al presente amparo. A trav&eacute;s de presentaciones de 26 de marzo y 3 de abril, ambas de 2012, dos de dichos terceros presentaron sus descargos y observaciones al amparo de la especie, indicando que no autorizan la entrega de antecedentes de car&aacute;cter personal, como tampoco informaci&oacute;n relativa al contenido de sus informes psicol&oacute;gicos, por estimar que constituyen datos sensibles.</p> <p> 5) Que, el 8 de junio de 2012, mediante correo electr&oacute;nico, el solicitante comunic&oacute; a este Consejo que la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada le hizo entrega de aquella parte de la informaci&oacute;n requerida sobre la que no resultar&iacute;a aplicable causal de secreto o reserva alguna, manifestando su satisfacci&oacute;n con la informaci&oacute;n recibida y su voluntad de desistirse del presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, se le representara a la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque que ante la presentaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, y atendido que la entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida pod&iacute;a afectar derechos de terceros, correspond&iacute;a que, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, diera traslado a dichos terceros, a fin de que &eacute;stos, si lo estimaban, ejercieran su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su parte, la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo de aquella documentaci&oacute;n que fuera entregada al solicitante, permite concluir que no se incluyeron antecedentes cuya entrega pudieran afectar derechos de terceros, limit&aacute;ndose a remitir s&oacute;lo informaci&oacute;n general respecto del concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, conforme fuera solicitado, a saber: Bases del concurso p&uacute;blico de antecedentes; copia de documentos que acreditan la elecci&oacute;n de la empresa que particip&oacute; en el proceso de evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de candidatos, como del contrato con dicha empresa; copia del informe de la comisi&oacute;n calificadora; decretos alcaldicios que proveen los cargos respectivos; curr&iacute;culum vitae de las candidatas seleccionadas; y, copias de egresos y facturas que dan cuenta del pago efectuado a la empresa externa que particip&oacute; en el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Marco Medina Garc&iacute;a en el presente amparo, interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque.</p> <p> II. Representar al Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque, que ante una solicitud de informaci&oacute;n que pueda afectar derechos de terceros, debe aplicar lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que dichos terceros tengan la oportunidad de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, si as&iacute; lo estiman.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Medina Garc&iacute;a, al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Pirque y a los terceros interesados a quienes se refiere la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>