Decisión ROL C75-12
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Reclamante: JUAN VALVERDE CALDERÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, señalando que dicha corporación no cumple con ninguna de las obligaciones de transparencia activa impuestas por el art. 7° de la Ley de Transparencia. El Consejo rechaza la reclamación interpuesta, dado a que organismo no está sujeto a Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C75-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia</p> <p> Requirente: Juan Valverde Calder&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C75-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 18 de enero de 2012 don Juan Valverde Calder&oacute;n dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, fundado en que la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de dicho organismo se encontrar&iacute;a incompleta y desactualizada, particularmente en relaci&oacute;n a las siguientes materias:</p> <p> a) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.</p> <p> b) Personal y sus remuneraciones.</p> <p> c) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> d) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> e) Contrataciones.</p> <p> f) Transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> g) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> h) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de marzo de 2012, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, y de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Dicho proceso concluy&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 8,43%, seg&uacute;n el detalle expuesto en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo, mediante el Oficio N&deg; 272, de 27 de enero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, quien por el Ordinario N&ordm; 127, de 27 de febrero de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo establecido en el numeral 2&ordm;, letra i), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, de este Consejo, referida a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado obligados, se especifica que las corporaciones y fundaciones de derecho privado que presten servicios p&uacute;blicos o realicen actividades de inter&eacute;s p&uacute;blico estar&aacute;n obligados a mantener la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1, a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. De conformidad con ello es que la esa entidad edilicia ofici&oacute;, en su oportunidad, a la Corporaci&oacute;n del Deporte para la creaci&oacute;n de la p&aacute;gina web www.naviadeportes.cl.</p> <p> b) En cuanto al reclamo interpuesto, reconoce que la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web indicada no se encuentra actualizada, raz&oacute;n por la cual ya orden&oacute; se actualizara el sitio electr&oacute;nico. Adem&aacute;s, hace presente que la informaci&oacute;n sobre las Becas Deportivas est&aacute; activado pero en la p&aacute;gina del organismo y se encuentra disponible el formulario de reclamos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en vista que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> - Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> - Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y</p> <p> - Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que si bien en sus descargos el Alcalde, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia admite que la Ley de Transparencia se aplica a esta corporaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, no concurren los requisitos antedichos de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): La Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia fue constituida el 7 de agosto de 2003, concurriendo al efecto la Sra. Alcaldesa de dicho municipio de la &eacute;poca pero tambi&eacute;n otras seis personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): Los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General, un Directorio y ciertas comisiones:</p> <p> i. Las asambleas se constituyen con los socios activos, cuyo n&uacute;mero puede ser ilimitado seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;. Para tener esta calidad basta cumplir los requisitos del art. 8&deg; (acreditar buenos antecedentes, tener inter&eacute;s por el desarrollo deportivo o cultural y &ldquo;ser merecedor de poseer la calidad de socio&rdquo;, lo que califica la mayor&iacute;a absoluta del Directorio). Cabe se&ntilde;alar que en el Acta de la elecci&oacute;n de directorio 2009-2011, que est&aacute; disponible en el sitio web de la corporaci&oacute;n, aparece el registro de socios que participan en la elecci&oacute;n y que incluyen adem&aacute;s del alcalde a una persona natural y 7 personas que representan, cada una, a entidades como escuelas deportivas o clubes deportivos.</p> <p> ii. El Directorio est&aacute; integrado por un/a presidente/a, que por derecho propio es el/la Alcalde/sa, y cinco directores que deben ser socios activos elegidos por la Asamblea General los que, una vez elegidos, nombran a dos de ellos como secretario/a y tesorero/a. Los directores del periodo 2009-2011 incluyen, de hecho, a representantes de las organizaciones socias.</p> <p> iii. Las comisi&oacute;n de disciplina es integrada por socios elegidos por la Asamblea General y pueden existir m&aacute;s comisiones conforme los reglamentos internos.</p> <p> c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&ordm; su objeto es, en lo que interesa, crear, ejecutar, estudiar coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento del deporte, y las actividades ligadas a ellas; administrar los recintos deportivos y juveniles municipales que le encomiende la Municipalidad, el Instituto Nacional de Deportes de Chile u otro organismo; actuar como Unidad T&eacute;cnica Municipal y representante del municipio ante el Instituto Nacional de Deportes de Chile, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades, el Ministerio de Educaci&oacute;n y otros organismos p&uacute;blicos y privados preocupados del deporte, la juventud y recreaci&oacute;n. Dado que el art&iacute;culo 4&deg; e) de la Ley Org&aacute;nico Constitucional de Municipios se&ntilde;ala que &eacute;stos, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con el deporte y la recreaci&oacute;n, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129. permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> 3) Que, con todo, no cumpli&eacute;ndose copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia el presente reclamo no podr&aacute; prosperar, sin perjuicio de lo cual, este Consejo valora la disposici&oacute;n de esta entidad y del municipio en orden a aplicar la Ley de Transparencia y, por lo mismo, recomienda a la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia que d&eacute; cumplimiento a los deberes de transparencia activa contemplados en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Juan Valverde Calder&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> II) Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la citada Corporaci&oacute;n del Deporte, que d&eacute; cumplimiento a los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Valverde Calder&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n del Deporte de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el D.O. de 09.06.2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>