Decisión ROL C76-12
Reclamante: PEDRO ZAMORANO PIÑATS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de San Bernardo por haber denegado información relativa a permisos para ejercer actividad comercial en la vía pública, tanto de comerciantes estacionados con permiso vigente, como de aquellos que ejercen comercio ambulante. El Consejo acoge parcialmente el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C76-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo</p> <p> Requirente: Pedro Zamorano Pi&ntilde;ats</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C76-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N&deg; 28 de la Municipalidad de San Bernardo, aprobada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5.535, de 5 de mayo de 2009; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: A trav&eacute;s de dos presentaciones realizadas en distinta fecha, don Pedro Zamorano Pi&ntilde;ats solicit&oacute; a la Municipalidad de San Bernardo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Mediante presentaci&oacute;n de 14 de diciembre de 2011, solicita los antecedentes de las personas que han instalado m&oacute;dulos, ejerciendo actividad comercial, en la Plaza de Armas de San Bernardo durante el mes de diciembre de 2011, referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ordenanza Municipal N&ordm; 28, sobre actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, tales como: nombre, RUT, direcci&oacute;n, certificado de residencia emitido por Carabineros, pertenencia al primer quintil, declaraci&oacute;n jurada simple de no ser titulares de patentes o permisos en la comuna de San Bernardo u otra comuna, etc.; y,</p> <p> b) En una segunda solicitud, de 19 de diciembre de 2011, solicita informaci&oacute;n relativa a los permisos para ejercer actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, tanto de comerciantes estacionados con permiso vigente, como de aquellos que ejercen comercio ambulante. Asimismo, solicita informaci&oacute;n referida a los permisos para ejercer comercio transitorio y temporal para la venta de productos en la v&iacute;a p&uacute;blica que fueron otorgados en el sector centro de San Bernardo durante diciembre de 2011.</p> <p> Particularmente, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida, requiere:</p> <p> a) Copia de las &oacute;rdenes de ingreso que acrediten el pago de los derechos correspondientes;</p> <p> b) Copia de las declaraciones juradas simples que acreditan que no son titulares o socios de patentes o permisos en esta comuna, ni en ninguna otra;</p> <p> c) Copia de certificado otorgado por Carabineros que acreditan la residencia en la comuna;</p> <p> d) Nombre de la o las asistente(s) social(es) que realizaron la(s) fichas de Protecci&oacute;n Social a los solicitantes de los permisos para establecer el puntaje de corte referidos al primer quintil;</p> <p> e) N&oacute;mina y antecedentes del grupo de personas que se ubican en la Plaza de Armas, frente a la Municipalidad, ejerciendo actividad comercial y las respectivas &oacute;rdenes de ingreso que acrediten el pago de los derechos correspondientes, o en su defecto, copia del o los documentos que autorizan su permanencia en el mencionado lugar, con exenci&oacute;n de pago; y,</p> <p> f) Certificaci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, en relaci&oacute;n a que los permisos otorgados por el municipio para ejercer actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica, durante el mes de diciembre de 2011, se entregaron con apego a la Ley N&ordm; 18.695 y la Ordenanza N&ordm; 28.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 3, de 12 de enero de 2012, la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Adjunta los documentos solicitados por el peticionario a trav&eacute;s de sus dos requerimientos de informaci&oacute;n;</p> <p> b) Se&ntilde;ala que la solicitud referida a la emisi&oacute;n de un certificado en los t&eacute;rminos solicitados, no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, sino que dice relaci&oacute;n con emitir un juicio de legalidad por parte de la autoridad requerida;</p> <p> c) Comunica que, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en la Ley de Transparencia, se tarj&oacute; toda la informaci&oacute;n que debe considerarse como personal o sensible en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2012, don Pedro Zamorano Pi&ntilde;ats dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por dicho &oacute;rgano estar&iacute;a &ldquo;incompleta y/o tarjada&rdquo;, en virtud del principio de divisibilidad. Para tales efectos, acompa&ntilde;a uno de los certificados de Ficha de Protecci&oacute;n Social entregados, en el que aparecen tachados ciertos datos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, mediante Oficio N&deg; 273, de 30 de enero de 2012, evacuando sus descargos en esta sede la Alcaldesa (S), quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 493, de 16 de febrero de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Alega la inexistencia de los permisos de residencia asociados a permisos temporales, se&ntilde;alando que tal antecedente no fue requerido por el Departamento de Rentas, ya que tanto la comprobaci&oacute;n del domicilio como la pertenencia a un quintil determinado, se verificaba mediante la impresi&oacute;n de un certificado de ficha de protecci&oacute;n social. Del mismo modo, indica que las declaraciones juradas solicitadas son inexistentes, ya que el cumplimiento del requisito respectivo se fiscalizaba mediante la revisi&oacute;n del rol de las patentes y permisos, sin que se exigiera la exhibici&oacute;n de dichos antecedentes. Sin perjuicio de ello, informa que se ha impartido la instrucci&oacute;n de aplicar rigurosamente el procedimiento vigente, raz&oacute;n por la cual, actualmente tales documentos se est&aacute;n solicitando. Asimismo, se han instruido procesos disciplinarios para determinar la responsabilidad funcionaria correspondiente.</p> <p> b) Se&ntilde;ala que luego de un an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada al reclamante, se verific&oacute; que se habr&iacute;a incurrido en ciertos errores al proporcionarlas, raz&oacute;n por la cual el municipio procedi&oacute; a complementar y rectificar tal informaci&oacute;n entregada, a trav&eacute;s de oficios de 6 y 8 de febrero de 2012, cuyas copias acompa&ntilde;a a sus descargos.</p> <p> c) Con respecto a los datos que fueron tachados en los documentos entregados, sostiene que las &oacute;rdenes de ingreso y los certificados de fichas de protecci&oacute;n social (FPS) contienen el RUT y domicilio de los contribuyentes y, en el caso espec&iacute;fico de los certificados de FPS, &eacute;stos registran adem&aacute;s el puntaje asignado luego de medir la condici&oacute;n social del encuestado, raz&oacute;n por la cual en aplicaci&oacute;n de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo y el principio de divisibilidad contemplado en la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a resguardar la informaci&oacute;n considerada como personal o sensible, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628. Agrega que tal decisi&oacute;n se adopt&oacute; considerando que el n&uacute;mero de personas a notificar en este caso superar&iacute;a los 350, haciendo impracticable la notificaci&oacute;n de los mismos en el plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en la referida ley.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie corresponde a los antecedentes presentados por los interesados en obtener permisos para ejercer actividad comercial en la v&iacute;a p&uacute;blica en la comuna de San Bernardo, particularmente, respecto de los permisos vigentes, a diciembre de 2011, para ejercer comercio estacionado y comercio ambulante; y, permisos para ejercer comercio transitorio y temporal estacionado en el sector de Plaza de Armas de dicha comuna, durante el mes de diciembre de 2011.</p> <p> 2) Que, la controversia a la que se circunscribe el presente amparo, dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la Municipalidad de San Bernardo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, al responder el requerimiento, resguard&oacute; ciertos datos contenidos en los documentos entregados, por estimar que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos.</p> <p> 3) Que, del an&aacute;lisis de los documentos acompa&ntilde;os por el reclamante, se pudo constatar que en el certificado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social entregado, el &oacute;rgano requerido tach&oacute; el RUT del titular del permiso, el n&uacute;mero de Folio &Uacute;nico Nacional que identifica al encuestado en la Ficha de Protecci&oacute;n Social y el puntaje asignado en la ficha respectiva. Asimismo, la reclamada inform&oacute; en sus descargos, que protegi&oacute; el domicilio en aquellos documentos que lo conten&iacute;an.</p> <p> 4) Que la actividad comercial establecida en la v&iacute;a p&uacute;blica dentro de la comuna de San Bernardo, se encuentra regulada en la Ordenanza Municipal N&deg; 28, aprobada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5.535, de 5 de mayo de 2009. En su art&iacute;culo 6&deg;, se establecen los requisitos para obtener un permiso municipal de este tipo, se&ntilde;alando que para autorizar el comercio ambulante, se debe acompa&ntilde;ar, entre otros antecedentes, la Ficha de Protecci&oacute;n Social o el instrumento que lo reemplace, otorgado por una Asistente Social del municipio. Cabe se&ntilde;alar que, para la obtenci&oacute;n de un permiso en la Zona Centro de la comuna o fuera de ella, se atiende al puntaje asignado en dicha ficha, seg&uacute;n el interesado pertenezca al primer o segundo quintil, respectivamente.</p> <p> 5) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que los datos relativos al RUT, Folio &Uacute;nico Nacional, domicilio y puntaje asignado en la Ficha de Protecci&oacute;n social -que corresponden a aquellos antecedentes resguardados en los documentos entregados- respecto de los titulares de permisos municipales para ejercer el comercio en la v&iacute;a p&uacute;blica, son datos personales, conforme a la definici&oacute;n del art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida privada. De esta forma, por tratarse de datos recolectados de fuentes no accesibles el publico por el &oacute;rgano reclamado, en el marco de la tramitaci&oacute;n de un permiso municipal, en principio, resulta aplicable a su respecto el deber de secreto previsto en el art&iacute;culo 7&deg; del citado cuerpo legal, siendo procedente su comunicaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo en caso que una ley lo autorice o su titular consienta expresamente en ello.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al RUT y el Folio &Uacute;nico Nacional contenidos en los documentos entregados, se ha verificado que en tales documentos se identifica al titular del permiso a trav&eacute;s de su nombre completo, dato que ha sido revelado al peticionario, de tal suerte que este Consejo no vislumbra inter&eacute;s p&uacute;blico alguno en la revelaci&oacute;n de otros antecedentes identificatorios adem&aacute;s del ya entregado, por cuanto el nombre completo permite la cabal individualizaci&oacute;n del titular del permiso municipal, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social &iacute;ntegro del cumplimiento de los requisitos para acceder a dichos permisos por parte de quienes los han obtenido.</p> <p> 7) Que, en cuanto al domicilio, cabe consignar que la jurisprudencia de este Consejo ha determinado que procede su resguardo, atendido el car&aacute;cter de dato personal que reviste tal antecedente (decisiones reca&iacute;das en amparos Roles A33-09, A140-09 y C415-09). Con todo, teniendo presente que si bien en el caso que se analiza, uno de los requisitos para la obtenci&oacute;n del aludido permiso municipal es la residencia en la comuna &ndash;art&iacute;culo 6&deg; Ordenanza N&deg; 28-, la comprobaci&oacute;n de tal condici&oacute;n se satisface al revelar solamente el nombre de la comuna a la que pertenece el beneficiario, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, mantener en reserva el domicilio espec&iacute;fico. En este punto, cabe tener presente que, no obstante la comuna en que reside el titular del permiso es un dato personal, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para obtener un permiso municipal. A mayor abundamiento, se advierte que la existencia misma del permiso municipal respectivo supone necesariamente que su titular reside en la comuna, por lo que acceder a dicho dato no afectar&iacute;a en modo alguno los derechos de su titular.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta al puntaje contenido en el certificado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Seg&uacute;n se informa en el sitio web http://www.fichaproteccionsocial.gob.cl/, la Ficha de Protecci&oacute;n Social es el &laquo;instrumento de estratificaci&oacute;n social que utiliza actualmente el Estado para seleccionar a los beneficiarios de los programas sociales que tienen como objetivo atender a la poblaci&oacute;n en situaci&oacute;n de pobreza o vulnerabilidad social de nuestro pa&iacute;s&raquo;.</p> <p> b) Al respecto, puede inferirse que el hecho de contar con una ficha de protecci&oacute;n social, como asimismo, la sola pertenencia a uno de los quintiles se&ntilde;alados en la citada Ordenanza N&deg; 28, da cuenta de la situaci&oacute;n de pobreza o vulnerabilidad social del interesado en la obtenci&oacute;n del permiso para ejercer el comercio ambulante. Siendo as&iacute;, el conocimiento del puntaje requerido no revelar&iacute;a en s&iacute; mismo este antecedente ni cada uno de los aspectos espec&iacute;ficos que mide el referido instrumento, sino que permitir&iacute;a verificar que, en la pr&aacute;ctica, se ha cumplido con el requisito de pertenencia a un determinado quintil, para conceder un permiso en una zona espec&iacute;fica de la comuna o fuera de ella, cuesti&oacute;n que permite el control social de su otorgamiento, en el sentido de conocer el cumplimiento de las condiciones que ha tenido que satisfacer el interesado para acceder al mismo.</p> <p> c) Que, conforme se ha expresado, se concluye que el puntaje que aparece en el certificado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social constituye el fundamento del permiso que otorga la Municipalidad de San Bernardo para el ejercicio del comercio ambulante, pues es este puntaje, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se determina la zona en la que podr&aacute; desarrollarse la actividad. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, este antecedente constituye parte del sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo respectivo, de manera que, siendo aqu&eacute;l de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter, no advirti&eacute;ndose con su divulgaci&oacute;n una afectaci&oacute;n a los derechos del titular del permiso, por cuanto el otorgamiento del mismo se efect&uacute;a sobre la base de la pertenencia del interesado a uno de los dos primeros quintiles, cuesti&oacute;n que, en otro contexto, ser&iacute;a objeto de resguardo y, que en el presente caso se justifica en raz&oacute;n del inter&eacute;s social involucrado, por cuanto su conocimiento permite el control social del cumplimiento de los requisitos para acceder a los permisos municipales objeto del presente an&aacute;lisis.</p> <p> d) Que, en consecuencia, este Consejo estima procedente, en este caso particular, otorgar acceso al puntaje contenido en el certificado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social de los titulares de los permisos para ejercer el comercio ambulante, cuyos antecedentes ya han sido entregados al Sr. Zamorano Pi&ntilde;ats.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pedro Zamorano Pi&ntilde;ats, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo:</p> <p> a) Entregar al reclamante el puntaje asignado en el certificado de la Ficha de Protecci&oacute;n Social respecto de los titulares de los permisos que ya han sido entregados por el municipio.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Zamorano Pi&ntilde;ats y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s.</p> <p> &nbsp;</p>