Decisión ROL C4171-19
Reclamante: RICARDO FLORES ROSSEL  
Reclamado: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, teniendo por entregada, de manera extemporánea, copia de "Evaluación de Puesto de Trabajo" del reclamante. Se rechaza el amparo respecto de constancia de abstención de declarar y carta de veracidad de entrevista de testigo, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4171-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Seguridad Laboral (ISL)</p> <p> Requirente: Ricardo Flores Rossel</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, teniendo por entregada, de manera extempor&aacute;nea, copia de &quot;Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo&quot; del reclamante.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de constancia de abstenci&oacute;n de declarar y carta de veracidad de entrevista de testigo, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que aquellos no obran en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4171-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de abril de 2019, don Ricardo Flores Rossel solicit&oacute; al Instituto de Seguridad Laboral - en adelante tambi&eacute;n ISL-, &quot;antecedentes de la investigaci&oacute;n de mi denuncia individual de enfermedad profesional ID siniestro N&deg; 634901. Solicito la carpeta investigativa desarrollada por ACHS de San Fernando, incluyendo toda la informaci&oacute;n recopilada referente a mi caso, tales como: informe m&eacute;dico Achs, declaraci&oacute;n de testigos, relato obtenido en entrevista con psic&oacute;loga e informe de la profesional, informe m&eacute;dico de la Achs, por nombrar algunos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto de Seguridad Laboral mediante resoluci&oacute;n N&deg; 94, de fecha 29 de mayo de 2019, inform&oacute; que remite lo solicitado, en virtud del principio de divisibilidad y acorde a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 11 de junio de 2019, don Ricardo Flores Rossel dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto de Seguridad Laboral fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo &quot;No fue proporcionada la declaraci&oacute;n de testigos incluidas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s la informaci&oacute;n no es transparente ya que ocultan datos de los responsables de las atenciones e informes. La informaci&oacute;n est&aacute; siendo solicitada por el afectado y no por un tercero&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto de Seguridad Laboral mediante oficio N&deg; E10.611, de fecha 2 de agosto de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 2825, de fecha 21 de agosto de 2019, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que, &quot;Habiendo efectuado una nueva b&uacute;squeda, requerida al Departamento de Prestaciones M&eacute;dicas, &eacute;ste informa la disponibilidad de un antecedente extra, el cual corresponde a la Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo (EPT) completa. De lo anterior, se desprende que, si bien la entrega original realizada, contempl&oacute; la disposici&oacute;n de toda la documentaci&oacute;n con que se contaba en ese momento, de manera tal de satisfacer la solicitud a completitud del se&ntilde;or Ricardo Flores Rossel, es necesario complementar dichos antecedentes. Esto, ya que la EPT originalmente entregada, puesta a disposici&oacute;n del Departamento de Prestaciones M&eacute;dicas, contemplaba s&oacute;lo la conclusi&oacute;n del caso, y no referencia de lo se&ntilde;alado por los testigos del caso. La informaci&oacute;n referida a las declaraciones de los testigos participantes en la Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo de Salud Mental (EPT), requerida por el solicitante, obra en poder de este Instituto de Seguridad Laboral, en medio electr&oacute;nico, en Sistema de Prestaciones M&eacute;dicas (SPM) y se encuentra disponible para efectos de acceso a la informaci&oacute;n, acorde a las disposiciones que determine ese CPLT, y de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente solicit&oacute; al reclamante mediante oficio N&deg; E17.664, de fecha 9 de diciembre de 2019, se pronuncie en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, satisface o no &iacute;ntegramente su requerimiento de fecha 29 de abril de 2019; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no fue proporcionada.</p> <p> La parte reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 12 de diciembre de 2019, manifest&oacute; que &quot;la instituci&oacute;n reclamada comete una infracci&oacute;n al no entregar de manera &iacute;ntegra la informaci&oacute;n requerida. En espec&iacute;fico, el informe entregado omite en el punto IV) Indagaci&oacute;n de riesgos laborales, el &quot;mal dise&ntilde;o organizacional&quot; que justamente le fue solicitado indagar. Al respecto, no se observa ning&uacute;n estudio cuantitativo de carga laboral, propio de una evaluaci&oacute;n del puesto de trabajo, teniendo el informe conclusiones solo en base a relatos de testigos, por lo que el estudio est&aacute; mal realizado; o bien, omiten dicha informaci&oacute;n. Sobre los informantes, el informe se&ntilde;ala que uno de los testigos otorgados por el paciente se abstuvo de participar en el proceso, pact&aacute;ndolo por escrito; sin embargo, no se demuestra dicho documento. Otro informante, aportado por la empresa, no autoriza a publicar ni divulgar su declaraci&oacute;n a ninguna persona o instituci&oacute;n ajena a este proceso; sin embargo, como paciente y denunciante, soy part&iacute;cipe del proceso por lo que su relato debe ser compartido. De los p&aacute;rrafos anteriores se deducen que habr&iacute;an entonces 2 informantes v&aacute;lidos. Respecto a los antecedentes aportados por el otro informante del paciente, su relato aparece sospechosamente ocultado en varios p&aacute;rrafos, no permitiendo entender el contexto de su relato. El testigo se&ntilde;ala adem&aacute;s, que el desempe&ntilde;o del paciente se encuentra acorde a lo requerido en su cargo; sin embargo, en el punto V) del informe se se&ntilde;ala, que el desempe&ntilde;o del trabajador seg&uacute;n lo mencionado por ambos informantes &quot;se encontrar&iacute;a bajo lo requerido para su cargo&quot;, lo cual es inconsciente a lo se&ntilde;alado por el propio testigo en su declaraci&oacute;n. Finalmente se menciona que se adjunta al informe (anexos) la carta de veracidad de entrevista a testigos la cual no viene incluida en la respuesta del reclamo&quot;.</p> <p> 6) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al Instituto de Seguridad Laboral, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de diciembre de 2019, se pronunci&eacute; sobre la falta de entrega de la carta de veracidad de entrevista a testigos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de diciembre de 2019, inform&oacute; &quot;que las Carta de Veracidad que solicitan no se encuentran en poder de este ISL, ya que antecedente es proporcionado por la ACHS de esa manera y tal como lo indiqu&eacute;, dicha EPT nos la facilita el Departamento de Prestaciones M&eacute;dicas de este Instituto&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo este Consejo solicit&oacute; al Instituto de Seguridad Laboral mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de mayo de 2020, informe si obra en su poder todo o parte de la informaci&oacute;n que el reclamante alega que no se le habr&iacute;a proporcionado, esto es:</p> <p> a) &quot;Sobre los informantes, el informe se&ntilde;ala que uno de los testigos otorgados por el paciente se abstuvo de participar en el proceso, pact&aacute;ndolo por escrito; sin embargo, no se demuestra dicho documento&quot;.</p> <p> b) &quot;Finalmente se menciona que se adjunta al informe (anexos) la carta de veracidad de entrevista a testigos la cual no viene incluida en la respuesta del reclamo&quot;.</p> <p> En el evento, de que toda o parte de la informaci&oacute;n solicitada no obre en su poder, informe el motivo de aquello, adjuntando el o los correspondientes certificados de b&uacute;squeda.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de mayo de 2020, inform&oacute;, en lo pertinente, &quot;que lo referido a testigos e informantes que alude el solicitante tiene relaci&oacute;n con antecedentes que forman parte de un proceso de investigaci&oacute;n de condiciones laborales, los cuales integran y dan forma a la Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo de Salud Mental. Puntualizando a lo solicitado, te comentamos que se hicieron las gestiones respectivas indagando con el Departamento de Prestaciones M&eacute;dicas sobre la existencia de la documentaci&oacute;n mencionada por solicitante, recibiendo como respuesta que no se cuenta con dichos antecedentes dentro del Sistema de Prestaciones M&eacute;dicas (SPM)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada, en su oportunidad. En virtud de lo anterior, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante mediante oficio individualizado en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con los antecedentes entregados, el que se manifest&oacute; disconforme con la copia de la &quot;Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo&quot; otorgada.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el reclamante aleg&oacute; que el documento proporcionado no estar&iacute;a completo, pues se encuentra tarjado y en algunos &iacute;tems sin informaci&oacute;n. As&iacute;, tras la revisi&oacute;n de aquel, se constata que, por una parte, se reservaron los datos relativos a la identidad de los testigos que declararon, y otros antecedentes que hac&iacute;an posible su identificaci&oacute;n. En este punto se debe tener presente, lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1013-13, C2782-15, C4290-16 y C2146-18, entre otras, en las cuales se reserv&oacute; cualquier dato o antecedente que directamente revelara la identidad de los declarantes, o que, en su caso, permitiera colegir dicha informaci&oacute;n, reconociendo que los testigos involucrados ten&iacute;an una razonable expectativa de que sus declaraciones ser&iacute;an mantenidas en reserva, pues lo contrario implicar&iacute;a que en el futuro, tanto ellos, como otras personas, se inhiban en participar en los procedimientos en los cuales fueran requeridos. Por lo tanto, al tarjar dicha informaci&oacute;n el Instituto de Seguridad Laboral, se ajust&oacute; a los criterios establecidos por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> 3) Que, por otra parte, si bien se constata que algunos &iacute;tems no cuentan con informaci&oacute;n en el documento proporcionado, aquello corresponde a una disconformidad con el contenido de &eacute;ste, m&aacute;s que con su falta de entrega, pues esa es la forma en que obra en poder del &oacute;rgano reclamado. En el mismo sentido, se debe concluir respecto de las alegaciones referidas a que no se observan estudios cuantitativos de la carga laboral. Raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute;n dichas alegaciones, por resultar improcedentes.</p> <p> 4) Que, de esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, teniendo por entregada copia de &quot;Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo&quot;, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n relativa a que no se proporciona copia de constancia escrita de abstenci&oacute;n de declarar y de carta de veracidad de entrevista a testigo, se&ntilde;aladas en la &quot;Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo&quot;; el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que aquellos no obran en su poder. En este punto, cabe hacer presente que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, el Instituto de Seguridad Laboral, sostuvo que los antecedentes con los que cuenta son extra&iacute;dos, en formato digital, del Sistema de Prestaciones M&eacute;dicas, entre los cuales, no se encuentran aquellos, pues no fueron remitidos por la Asociaci&oacute;n Chilena de Seguridad, en su oportunidad.</p> <p> 6) Que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Flores Rossel en contra del Instituto de Seguridad Laboral, teniendo por entregada copia de &quot;Evaluaci&oacute;n de Puesto de Trabajo&quot; del reclamante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de constancia de abstenci&oacute;n de declarar y carta de veracidad de entrevista de testigo, por no obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Flores Rossel y al Sr. Director del Instituto de Seguridad Laboral.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>