Decisión ROL C78-12
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Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra Municipalidad de Cartagena por no entregar respuesta a la solicitud de información relativa a pavimentación de calles. El Consejo estima que organismo habría entregado los datos señalados fuera de plazo, por lo que acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C78-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 329 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C78-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2011 don Eduardo Flores Jara solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena los motivos por los cuales los proyectos de pavimentaci&oacute;n de Avenida Central y Avenida Costa Azul no han podido ser calificados para financiamiento del Fondo de Desarrollo Regional.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de enero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, hizo presente que no le es posible acompa&ntilde;ar copia de la solicitud, toda vez que formul&oacute; su presentaci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del municipio. Sin embargo, indic&oacute; que &eacute;sta fue individualizada bajo el c&oacute;digo de ingreso E52.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena; quien contest&oacute; al mismo el 1 de marzo de 2012, a trav&eacute;s de su Memor&aacute;ndum N&deg; 30, formulando los siguientes descargos y observaciones &ndash;los que tambi&eacute;n habr&iacute;an sido enviados al reclamante&ndash;:</p> <p> a) A modo de respuesta a la solicitud individualizada por el reclamante, adjunt&oacute; el informe de la funcionaria municipal encargada de proyectos multisectoriales, en el que se indica que el Proyecto Pavimentaci&oacute;n Av. Costa Azul fue aprobado el 26 de septiembre de 2011 por el Jefe del Departamento T&eacute;cnico del SERVIU Regional. Sin embargo, &eacute;ste requiere del financiamiento del Gobierno Regional, por lo que, si bien se encuentra recomendado t&eacute;cnicamente, su ejecuci&oacute;n depende de la resoluci&oacute;n de los Consejeros Regionales. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de la aprobaci&oacute;n del SERVIU Regional y la ficha de postulaci&oacute;n al Gobierno Regional.</p> <p> b) Por su parte, en cuanto al Proyecto Pavimentaci&oacute;n Av. Central, informa que la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional financi&oacute; la contrataci&oacute;n de un ingeniero civil, quien se encuentra desarrollando el proyecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia establece que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. Sin embargo, en el presente caso, dicha entrega no se concret&oacute; dentro del plazo legal, sino s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo, cuesti&oacute;n que deber&aacute; representarse al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &laquo;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&raquo;. Agregando el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal que es p&uacute;blica &laquo;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&raquo;, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas en la misma ley.</p> <p> 3) Que, conforme ya ha sostenido este Consejo, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, sobre procedimientos administrativos, atendido su valor supletorio (criterio decisi&oacute;n C533-09, de 6 de abril de 2010).</p> <p> 4) Que el municipio requerido ha explicado el estado de los proyectos sobre los que versa la consulta de la reclamante, lo que da cuenta de la raz&oacute;n por la que &eacute;stos no se han ejecutado, y, a su vez, ha acompa&ntilde;ado a este Consejo los documentos que dan cuenta de aquello. En consecuencia, la entrega de dichos documentos, as&iacute; como de las explicaciones elaboradas en sus descargos y observaciones, dan respuesta cabal a la solicitud del reclamante, conforme a la informaci&oacute;n en poder del organismo.</p> <p> 5) Que no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad con el principio de facilitaci&oacute;n en materia de acceso &ndash;reglado por el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia&ndash;, para agilizar la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, se resolver&aacute; remitir a la reclamante copia de &eacute;sta, al tiempo de la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Flores Jara, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena que, al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido, se ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Alcalde de la Municipalidad de Cartagena y a don Eduardo Flores Jara, adjuntando a este &uacute;ltimo los descargos y observaciones evacuados por el municipio reclamado y su documentaci&oacute;n complementaria.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>