Decisión ROL C4216-19
Reclamante: MARIA JESUS MARTINEZ LEIVA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ordenando informar las nuevas unidades fiscalizadas con el detalle consultado, o bien, precisar en forma pormenorizada, la forma en que en el SNIFA se pueden conocer las unidades cercanas a glaciares. En efecto, el órgano no entregó dicha información ni tampoco detalló la forma en que aquella es posible acceder en el referido sistema. Si bien, en el SNIFA se puede acceder al detalle de cada fiscalizado, especificando la categoría de la unidad, no se advierte en él la información para determinar cuáles de las unidades que ahí se indican se encuentran cercanas a glaciares, lo cual tampoco fue explicitado por el órgano en su respuesta ni en sus descargos. Se rechaza el amparo respecto de las unidades fiscalizadas singularizadas en la presentación de la SMA ante la Comisión Investigadora, puesto que con el nombre de cada una es posible acceder al detalle solicitado, ingresando a SNIFA, cumplimiento de esta manera el órgano con su obligación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4216-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ordenando informar las nuevas unidades fiscalizadas con el detalle consultado, o bien, precisar en forma pormenorizada, la forma en que en el SNIFA se pueden conocer las unidades cercanas a glaciares.</p> <p> En efecto, el &oacute;rgano no entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n ni tampoco detall&oacute; la forma en que aquella es posible acceder en el referido sistema. Si bien, en el SNIFA se puede acceder al detalle de cada fiscalizado, especificando la categor&iacute;a de la unidad, no se advierte en &eacute;l la informaci&oacute;n para determinar cu&aacute;les de las unidades que ah&iacute; se indican se encuentran cercanas a glaciares, lo cual tampoco fue explicitado por el &oacute;rgano en su respuesta ni en sus descargos.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las unidades fiscalizadas singularizadas en la presentaci&oacute;n de la SMA ante la Comisi&oacute;n Investigadora, puesto que con el nombre de cada una es posible acceder al detalle solicitado, ingresando a SNIFA, cumplimiento de esta manera el &oacute;rgano con su obligaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4216-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2019, don Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva solicit&oacute; a la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;En el marco de la Comisi&oacute;n Especial Investigadora de los actos de los organismos p&uacute;blicos competentes encargados de la fiscalizaci&oacute;n y protecci&oacute;n de glaciares, cuencas hidrogr&aacute;ficas y salares de Chile (2016), la Superintendencia de Medio Ambiente declar&oacute; sobre su gesti&oacute;n en relaci&oacute;n a glaciares y entreg&oacute; una lista de &quot;unidades&quot; fiscalizadas cercanas a glaciares, indicando un total de 18 unidades (presentaci&oacute;n de la SMA aqu&iacute;: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=90232 prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION)</p> <p> Ante lo cual, solicito:</p> <p> Actualizaci&oacute;n a la fecha actual de la lista de unidades fiscalizadas cercanas a glaciares, indicando:</p> <p> - Nombre, comuna, regi&oacute;n, subcategor&iacute;a, categor&iacute;a</p> <p> - Si hay denuncias asociadas a cada una</p> <p> - Actividades de fiscalizaci&oacute;n asociadas a cada una</p> <p> - Procedimientos de sanci&oacute;n asociadas a cada una&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1710, de 5 de junio de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, refiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La presentaci&oacute;n Power Point titulada &quot;Gesti&oacute;n asociada a Glaciares&quot;, de octubre de 2016, fue realizada especialmente para ser expuesta ante una comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados, con informaci&oacute;n que fue reunida con ese fin espec&iacute;fico. En raz&oacute;n de lo anterior, a la fecha de hoy no ha sido realizado un nuevo levantamiento de informaci&oacute;n que considere aquella presentaci&oacute;n como punto de base, por lo que no es posible hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida de la forma en que es solicitada.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, y de conformidad a lo expuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, toda la informaci&oacute;n publicada en relaci&oacute;n a las unidades fiscalizables se halla permanentemente disponible en el Sistema Nacional de Informaci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n Ambiental -SNIFA-, de acceso p&uacute;blico, indic&aacute;ndose la forma de acceder a &eacute;l.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente del Medio Ambiente, mediante oficio N&deg; E10951, de fecha 7 de agosto de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Luego, por medio de ordinario N&deg; 2596, de 20 de agosto de 2019, el servicio precis&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) No existe un documento posterior que se encargue de actualizar espec&iacute;ficamente el listado de unidades fiscalizables que contiene la presentaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Toda informaci&oacute;n publicada sobre las unidades fiscalizables identificadas por esta entidad se halla permanentemente disponible al p&uacute;blico en el SNIFA. As&iacute;, toda modificaci&oacute;n o antecedente nuevo que se refiera a las mismas -tanto instrumentos normativos aplicables, fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios- se encuentra en el citado sistema, de acceso p&uacute;blico.</p> <p> c) Se respondi&oacute; que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, la informaci&oacute;n que busca, y que contiene antecedentes respecto de la presentaci&oacute;n de PowerPoint a la que se refiri&oacute;, se encuentra publicada en SNIFA, entreg&aacute;ndose de esta manera a la reclamante, el v&iacute;nculo para acceder al buscador del mismo.</p> <p> d) Cabe agregar que el SNIFA se mantiene actualizado, por lo que de existir nuevas unidades fiscalizables no contenidas en la presentaci&oacute;n, ello ser&aacute; reflejado en el mismo.</p> <p> a) No resulta procedente cuestionar la concurrencia de razones de hecho y derecho por las que proceder&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ya que no existe obligaci&oacute;n alguna de realizar el documento requerido, no correspondiendo as&iacute; proceder a su elaboraci&oacute;n, especialmente en raz&oacute;n de una solicitud al amparo de la ley 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver, se debe tener presente que con ocasi&oacute;n de la Comisi&oacute;n Especial Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, de los actos de los organismos p&uacute;blicos competentes encargados de la fiscalizaci&oacute;n y protecci&oacute;n de glaciares, cuencas hidrogr&aacute;ficas y salares de Chile, la SMA entreg&oacute; una presentaci&oacute;n en Power Point -PPT- donde inform&oacute; las unidades fiscalizadas cercanas a glaciares -a octubre del a&ntilde;o 2016-, en las cuales se distinguieron 18 unidades. En dicho documento, la SMA inform&oacute; entre otras cosas, el nombre de las unidades, comunas, regi&oacute;n, sub categor&iacute;a, las denuncias recibidas, etc., lo cual se aprecia en el link: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=90232 prmTipo=DOCUMENTO_COMISION.</p> <p> 2) Que, habiendo expuesto lo anterior, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la lista consignada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en forma actualizada. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano no cuenta con dicha lista en los t&eacute;rminos solicitados, s&iacute; obra en su poder la informaci&oacute;n para que la solicitante pueda obtener los antecedentes requeridos actualizados, los cuales naturalmente el &oacute;rgano debe entregar, situaci&oacute;n que se aviene con los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n consagrados en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, conforme al primero de los se&ntilde;alados principios, &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&quot;; y, de acuerdo al segundo: &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho&quot;.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo anterior, para resolver este amparo, se debe distinguir entre las unidades fiscalizadas que se encuentran singularizadas en el PPT que present&oacute; la SMA ante la C&aacute;mara de Diputados, y las nuevas unidades fiscalizadas cercanas a glaciares, que como tales, l&oacute;gicamente no fueron informadas en la mencionada presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en un primer orden de ideas, respecto de las unidades fiscalizadas se&ntilde;aladas en el PPT, el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se podr&iacute;a conseguir accediendo a SNIFA, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que a juicio de este Consejo resulta correcto. En efecto, en dicho sistema, al ingresar el nombre de cada una de las 18 unidades consignadas en el PPT, efectivamente es posible obtener informaci&oacute;n actualizada de aquellas, en los t&eacute;rminos solicitados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Por lo tanto, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, al cumplir el &oacute;rgano con lo solicitado en este punto.</p> <p> 5) Que, por otro lado, en lo que ata&ntilde;e a las nuevas unidades fiscalizadas, el &oacute;rgano indic&oacute; que de existir, se encontrar&aacute;n reflejadas en SNIFA. Sin embargo, el problema de lo expuesto por la SMA radica en que al ingresar al referido sistema para conocer el detalle de cada una de las unidades fiscalizadas, se debe contar previamente con el nombre de aquellas; y, en caso de no conocerse, el &oacute;rgano no explic&oacute; de manera alguna c&oacute;mo dar con las unidades fiscalizadas. Luego, este Consejo, analizando dicho sistema, si bien pudo acceder al detalle de cada fiscalizado, especificando la categor&iacute;a de la unidad, surge un nuevo inconveniente, toda vez que no se advierte en forma clara en el sistema, la informaci&oacute;n para determinar cu&aacute;les de las unidades que ah&iacute; se detallan, se encuentran cercanas a glaciares, lo cual tampoco fue explicado por el &oacute;rgano en su respuesta ni en sus descargos. Por lo tanto, al no pormenorizar la SMA la forma en que en SNIFA se puede conocer las unidades cercanas a glaciares, no es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, no pudiendo este Consejo en consecuencia, tener por satisfecho lo pedido en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, adem&aacute;s, no cumple con el est&aacute;ndar establecido en el art&iacute;culo 11 letra f), de la citada ley, que consagra el principio de facilitaci&oacute;n, antes citado.</p> <p> 6) Que, al no poder acceder a lo pedido en SNIFA, por lo menos sin una explicaci&oacute;n previa y en forma pormenorizada de parte del &oacute;rgano reclamado, la SMA en consecuencia, debe entregar la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, si bien el reclamado indic&oacute; que no existe un documento que se encargue de actualizar espec&iacute;ficamente el listado de unidades fiscalizables que contiene la presentaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, a juicio de este Consejo, s&iacute; puede acopiar o volcar dicha informaci&oacute;n para ser entregada. En tal sentido, siguiendo lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo Rol C5256-18: &quot;si bien (...) la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo ordenarse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano, ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &quot;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. En esta misma l&iacute;nea se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, en causal rol 2505-13-INA, donde razon&oacute; que: &quot;Que, a partir de la aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de apertura de la informaci&oacute;n y de las presunciones de relevancia y publicidad, as&iacute; como del principio de divisibilidad, resulta l&oacute;gico que la Administraci&oacute;n del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir informaci&oacute;n nueva para entregar al solicitante a partir de la informaci&oacute;n existente. Lo anterior resulta evidente para toda la informaci&oacute;n que no es ni acto ni resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando al &oacute;rgano entregar la informaci&oacute;n respecto de las nuevas unidades fiscalizadas, en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, o bien precisar en forma pormenorizada, la forma en que en SNIFA se pueden conocer las unidades cercanas a glaciares, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el numeral 3.1., de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10. Lo anterior, a menos que no existan nuevas unidades -cercanas a glaciares-, lo cual se deber&aacute; explicar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la mencionada instrucci&oacute;n general.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente del Medio Ambiente, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante la lista con las nuevas unidades fiscalizadas cercanas a glaciares, indicando:</p> <p> - Nombre, comuna, regi&oacute;n, subcategor&iacute;a, categor&iacute;a;</p> <p> - Si hay denuncias asociadas a cada una;</p> <p> - Actividades de fiscalizaci&oacute;n asociadas a cada una;</p> <p> - Procedimientos de sanci&oacute;n asociadas a cada una.</p> <p> O bien, precise en forma pormenorizada, la forma en que en SNIFA se puede conocer las unidades cercanas a glaciares, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el numeral 3.1., de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Todo lo anterior, a menos que no existan nuevas unidades cercanas a glaciares, lo cual se deber&aacute; explicar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad al punto 2.3 de la mencionada instrucci&oacute;n general.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que ata&ntilde;e a la informaci&oacute;n actualizada de las 18 unidades fiscalizadas contenidas en la presentaci&oacute;n de la SMA en el marco de la Comisi&oacute;n Especial Investigadora se&ntilde;alada, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Leiva y al Sr. Superintendente del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>