Decisión ROL C87-12
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de entrega del listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que señaló que debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, obrando en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma en la nómina, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie, por lo que se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Renca que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C87-11 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C87-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Renca, por medio del correo electr&oacute;nico del 4 de enero de 2012, dio respuesta a la requirente inform&aacute;ndole que los antecedentes solicitados est&aacute;n permanentemente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, &ldquo;DOM&rdquo;) a disposici&oacute;n del p&uacute;blico que los solicite , los cuales pueden ser requeridos por cualquier contribuyente, de lunes a viernes, entre las 8:30 a 14:00 horas, s&oacute;lo debiendo comunicar, para mejor atenci&oacute;n, v&iacute;a telef&oacute;nica el d&iacute;a de visita, con lo cual se da cumplimiento lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud y que se le indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible para su consulta en formato f&iacute;sico (archivo) en sus oficinas. Asimismo, agrega que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se entiende que la informaci&oacute;n debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico permanentemente tanto en medios f&iacute;sicos como tambi&eacute;n formatos electr&oacute;nicos, sin embargo la Municipalidad se refiri&oacute; s&oacute;lo a los documentos en formato f&iacute;sico existentes en sus oficinas, lo que, dada la naturaleza de la solicitud, resulta inviable concurrir d&iacute;a tras d&iacute;a por muchos meses, luego de pedir innumerables citas v&iacute;a telef&oacute;nica para acceder a la informaci&oacute;n solicitada. Por otro lado, el Municipio no considera que debe facilitar en su sitio web la informaci&oacute;n en comento, para que pueda ser consultada libremente por las personas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N&deg; 277, de 27 de enero de 2012. Al respecto, el Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 739, de 21 de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo en la misma fecha, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato papel, y no en soporte electr&oacute;nico (Excel o Access), y, en atenci&oacute;n a la extensi&oacute;n y especificidad del requerimiento, no resultaba factible efectuar el cambio de soporte de dicha informaci&oacute;n, sin importar un gran uso de recursos humanos, de tiempo y econ&oacute;micos para la municipalidad, raz&oacute;n por la cual, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de enero de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se inform&oacute; a la requirente que se hab&iacute;a accedido a su solicitud y que los antecedentes requeridos se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, debiendo solicitarlos en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> b) En conformidad a lo exigido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se indic&oacute; a la requirente que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la DOM, y que ella pod&iacute;a ser solicitada por cualquier persona de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, se le indic&oacute; un n&uacute;mero telef&oacute;nico para que se comunicara con la unidad municipal mencionada y recibiera una mejor atenci&oacute;n; lo anterior dado que, en la especie, se cumpl&iacute;a con los supuestos descritos en la norma citada, esto es, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en forma constante a disposici&oacute;n de quien la requiriese, como asimismo, en formato material (libros y archivos).</p> <p> c) De esta forma, no ha existido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, como err&oacute;neamente se&ntilde;ala la reclamante, ya que se accedi&oacute; a lo solicitado en los t&eacute;rminos indicados precedentemente.</p> <p> d) Cabe hacer presente que entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitado en los t&eacute;rminos exigidos por ella significar&iacute;a, pr&aacute;cticamente, que todo el personal que ejerce sus labores en la DOM se dedique en forma exclusiva y por varios d&iacute;as, e incluso semanas, en confeccionar la n&oacute;mina solicitada, lo que distraer&iacute;a indebidamente a dichos funcionarios e impedir&iacute;a cumplir con el principio de continuidad del servicio de las m&uacute;ltiples obligaciones legales y reglamentarias que corresponden a los mismos..</p> <p> e) En relaci&oacute;n a este punto, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma ya trav&eacute;s de los medios disponibles... &raquo;. Si bien en este caso la solicitante se&ntilde;al&oacute; el medio y la forma en que requer&iacute;a la informaci&oacute;n, ello importar&iacute;a un costo excesivo y un gasto no previsto por el presupuesto municipal, por lo que la entrega se deber&iacute;a hacer en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> f) Actualmente, el medio disponible a trav&eacute;s del cual se puede acceder a la informaci&oacute;n requerida es visitando las dependencias de la DOM y consultar los libros, expedientes y dem&aacute;s registros pertinentes donde se encuentra impresa la informaci&oacute;n.</p> <p> g) Lo anterior debe ser analizado e interpretado en armon&iacute;a con el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el cual se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de 60 d&iacute;as contados desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos, obligaci&oacute;n que la Direcci&oacute;n de Obras cumple a cabalidad. Esta norma, por lo dem&aacute;s, s&oacute;lo viene a ratificar la obligaci&oacute;n legal de mantener la informaci&oacute;n solicitada en soporte material, la cual, luego de ser exhibida, es archivada en dependencias de la DOM, encontr&aacute;ndose permanentemente a disposici&oacute;n de quien lo requiera.</p> <p> h) La obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n solicitada se cumple a trav&eacute;s del medio dispuesto por este &oacute;rgano, sin embargo ella no se extiende a que los funcionarios p&uacute;blicos analicen la informaci&oacute;n disponible, la reduzcan a un soporte diferente y desprendan de ella s&oacute;lo los datos que a la requirente interesan, puesto que esto significar&iacute;a distraer la funci&oacute;n de empleados municipales, pagados con fondos p&uacute;blicos, exclusivamente para cumplir en la forma, con una solicitud de un particular que bien lo puede hacer personalmente al analizar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> i) Asimismo, agrega que la requirente vive en la ciudad de Santiago, a s&oacute;lo 15 minutos de la Municipalidad de Renca por la Costanera Norte, viniendo en transporte p&uacute;blico o privado, por lo que el concurrir a &eacute;ste Municipio no es en ning&uacute;n caso inviable como se&ntilde;ala la reclamante, y que en la respuesta dada el 4 de enero reci&eacute;n pasado s&oacute;lo se le pide a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o que debe comunicar para su mejor atenci&oacute;n el d&iacute;a de su visita y no que solicite cita, lo anterior para el s&oacute;lo efecto de disponer de un lugar para que pueda revisar la informaci&oacute;n y se le entregue esta con toda las facilidades que requiere.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2012, y a fin de resolver acertadamente el amparo de la especie, este Consejo solicit&oacute; al organismo que la informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo,</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la nomina solicitada y el tiempo que deber&iacute;a emplear en ello,</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud, y,</p> <p> d) Si posee o no las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, a trav&eacute;s del correo del mismo 10 de abril de 2012, que entre 2008 y 2011 se emitieron 1.219 permisos de edificaci&oacute;n, que en la DOM normalmente laboran 11 funcionarios, que deber&iacute;a destinar a lo menos a dos funcionarios a fin de reunir y confeccionar la n&oacute;mina requerida, lo que le har&iacute;a incurrir en un gasto de $1.594.032 en pago de horas extras y, por &uacute;ltimo, indica que las n&oacute;minas a que se refiere el literal d) precedente se encuentran confeccionadas y archivadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Renca atendido que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en la forma y por el medio indicado por la requirente, en tanto tal informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato material (archivos) en las oficinas de la DOM.</p> <p> 3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), y que atendido el n&uacute;mero de permisos de edificaci&oacute;n otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso, la elaboraci&oacute;n de ella implicar&iacute;a destinar, en forma exclusiva y por varios d&iacute;as, a todo el personal que labora en la DOM a confeccionar la nomina solicitada, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, alega que la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato material (archivos) en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la nomina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;.</p> <p> 6) Que, asimismo, en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash; direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante-.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del 10 de abril reci&eacute;n pasado, que obran en su poder las n&oacute;minas a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 antedicho, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2012, ha informado a este Consejo que ha emitido, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, 1.219 permisos de edificaci&oacute;n &ndash;sin considerar las resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboraci&oacute;n, por parte de la Municipalidad, de la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados supondr&iacute;a que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud &ndash;los que est&aacute;n contenidos en los permisos y autorizaciones&ndash;, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17, en el segundo, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Renca a entregarle a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 11) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, sobre el particular, atendido que la informaci&oacute;n requerida asciende a m&aacute;s de 1.219 permisos de edificaci&oacute;n, debiendo considerarse, adem&aacute;s, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad reclamada deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p> <p> 13) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad ha invocado el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar por cuanto los antecedentes solicitados estar&iacute;an permanentemente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se hace necesario determinar si dicha norma resulta o no aplicable a la especie. Al respecto, cabe precisar que conforme al art&iacute;culo 15 antedicho, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de proporcionar la informaci&oacute;n requerida cuando ella est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, lo est&eacute; en medios impresos, o en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, sin que resulte necesario que la informaci&oacute;n se encuentre disponible en cada una de las modalidades indicadas, como sostiene la reclamante.</p> <p> 14) Que, sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que los antecedentes que contienen la informaci&oacute;n requerida &ndash;esto es, los permisos de edificaci&oacute;n, las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras&ndash; est&aacute;n permanentemente en la DOM, en formato material (archivos), a disposici&oacute;n del p&uacute;blico que la solicite. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del &uacute;ltimo inciso del art&iacute;culo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho art&iacute;culo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo.</p> <p> 15) Que, pese a lo anterior y a que la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que la informaci&oacute;n se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en formato material (archivos), en las oficinas de la DOM, no cabe tener por entregada la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto n&uacute;mero de actos administrativos que deber&aacute; revisar la requirente a fin de recopilar la informaci&oacute;n solicitada importa un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, de oficio y atendido lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, el 10 de abril reci&eacute;n pasado este Consejo revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada (www.renca.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con la obligaci&oacute;n de mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, y, de esta forma, tener por entregada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de esta v&iacute;a.</p> <p> 17) Que, al respecto, se accedi&oacute; al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Renca, tras lo cual pudo advertirse que a trav&eacute;s de la secci&oacute;n o &iacute;tem denominada &ldquo;Actos que afectan a terceros&rdquo; s&oacute;lo resulta posible acceder a las ordenanzas municipales y a una nomina de 8 actos que regulan el uso del sal&oacute;n gesti&oacute;n, la postulaci&oacute;n y participaci&oacute;n del Fondo de Desarrollo Vecinal, transferencia de fondos municipales, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para empresas contratistas, Transferencia de fondos de administraci&oacute;n, uso de buses que la comunidad con fines de recreaci&oacute;n y esparcimiento, entrega de ayudas sociales y Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, respectivamente. Asimismo, en el banner &ldquo;Unidades Municipales&rdquo; existe una secci&oacute;n o &iacute;tem denominada &ldquo;Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo;, la que s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n relativa a las funciones o labores de cada una de sus unidades (esto es, Departamento de Catastro, Departamento de Urbanizaci&oacute;n y Edificaci&oacute;n, Departamento de Fiscalizaci&oacute;n y Departamento de Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica de Obras), pudiendo constatarse que no mantiene publicados en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n ni las recepciones definitivas de obras, transgrediendo con ello las normas citadas en el considerando precedente.</p> <p> 18) Que, sobre el particular, cabe recordar que el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, lo que es reiterado por el art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(&hellip;) en virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo; (&hellip;) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;.</p> <p> 19) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando 17), ha de descartarse la entrega de los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y de las recepciones definitivas de obras que contienen los antecedentes requeridos, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, descart&aacute;ndose igualmente la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia en este sentido.</p> <p> 20) Que, por todo lo razonado, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y atendido lo indicado en los considerandos 6) y 7) de la presente decisi&oacute;n, este Consejo estima que el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie se encontrar&iacute;a satisfecho, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, con la entrega a la reclamante una copia de la n&oacute;mina a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 21) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 17) y 18) precedentes, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Renca que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 22) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Renca, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>