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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C87-11 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Renca</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C87-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 5 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Renca (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Renca, por medio del correo electrónico del 4 de enero de 2012, dio respuesta a la requirente informándole que los antecedentes solicitados están permanentemente en la Dirección de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, “DOM”) a disposición del público que los solicite , los cuales pueden ser requeridos por cualquier contribuyente, de lunes a viernes, entre las 8:30 a 14:00 horas, sólo debiendo comunicar, para mejor atención, vía telefónica el día de visita, con lo cual se da cumplimiento lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud y que se le indicó que la información se encuentra disponible para su consulta en formato físico (archivo) en sus oficinas. Asimismo, agrega que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se entiende que la información debe estar a disposición del público permanentemente tanto en medios físicos como también formatos electrónicos, sin embargo la Municipalidad se refirió sólo a los documentos en formato físico existentes en sus oficinas, lo que, dada la naturaleza de la solicitud, resulta inviable concurrir día tras día por muchos meses, luego de pedir innumerables citas vía telefónica para acceder a la información solicitada. Por otro lado, el Municipio no considera que debe facilitar en su sitio web la información en comento, para que pueda ser consultada libremente por las personas.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N° 277, de 27 de enero de 2012. Al respecto, el Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, a través del Ordinario N° 739, de 21 de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo en la misma fecha, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) La información solicitada se encuentra permanentemente a disposición del público en formato papel, y no en soporte electrónico (Excel o Access), y, en atención a la extensión y especificidad del requerimiento, no resultaba factible efectuar el cambio de soporte de dicha información, sin importar un gran uso de recursos humanos, de tiempo y económicos para la municipalidad, razón por la cual, mediante correo electrónico de 4 de enero de 2012, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informó a la requirente que se había accedido a su solicitud y que los antecedentes requeridos se encontraban permanentemente a disposición del público, debiendo solicitarlos en la Dirección de Obras Municipales.</p>
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b) En conformidad a lo exigido por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se indicó a la requirente que la información solicitada está permanentemente a disposición del público en la DOM, y que ella podía ser solicitada por cualquier persona de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, se le indicó un número telefónico para que se comunicara con la unidad municipal mencionada y recibiera una mejor atención; lo anterior dado que, en la especie, se cumplía con los supuestos descritos en la norma citada, esto es, la información solicitada se encuentra en forma constante a disposición de quien la requiriese, como asimismo, en formato material (libros y archivos).</p>
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c) De esta forma, no ha existido una respuesta negativa a la solicitud de información, como erróneamente señala la reclamante, ya que se accedió a lo solicitado en los términos indicados precedentemente.</p>
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d) Cabe hacer presente que entregar a la requirente la información solicitado en los términos exigidos por ella significaría, prácticamente, que todo el personal que ejerce sus labores en la DOM se dedique en forma exclusiva y por varios días, e incluso semanas, en confeccionar la nómina solicitada, lo que distraería indebidamente a dichos funcionarios e impediría cumplir con el principio de continuidad del servicio de las múltiples obligaciones legales y reglamentarias que corresponden a los mismos..</p>
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e) En relación a este punto, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual «La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma ya través de los medios disponibles... ». Si bien en este caso la solicitante señaló el medio y la forma en que requería la información, ello importaría un costo excesivo y un gasto no previsto por el presupuesto municipal, por lo que la entrega se debería hacer en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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f) Actualmente, el medio disponible a través del cual se puede acceder a la información requerida es visitando las dependencias de la DOM y consultar los libros, expedientes y demás registros pertinentes donde se encuentra impresa la información.</p>
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g) Lo anterior debe ser analizado e interpretado en armonía con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el cual señala que la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal de sus oficinas, durante el plazo de 60 días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos, obligación que la Dirección de Obras cumple a cabalidad. Esta norma, por lo demás, sólo viene a ratificar la obligación legal de mantener la información solicitada en soporte material, la cual, luego de ser exhibida, es archivada en dependencias de la DOM, encontrándose permanentemente a disposición de quien lo requiera.</p>
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h) La obligación legal de entregar la información solicitada se cumple a través del medio dispuesto por este órgano, sin embargo ella no se extiende a que los funcionarios públicos analicen la información disponible, la reduzcan a un soporte diferente y desprendan de ella sólo los datos que a la requirente interesan, puesto que esto significaría distraer la función de empleados municipales, pagados con fondos públicos, exclusivamente para cumplir en la forma, con una solicitud de un particular que bien lo puede hacer personalmente al analizar la información solicitada.</p>
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i) Asimismo, agrega que la requirente vive en la ciudad de Santiago, a sólo 15 minutos de la Municipalidad de Renca por la Costanera Norte, viniendo en transporte público o privado, por lo que el concurrir a éste Municipio no es en ningún caso inviable como señala la reclamante, y que en la respuesta dada el 4 de enero recién pasado sólo se le pide a la Sra. Vera Triviño que debe comunicar para su mejor atención el día de su visita y no que solicite cita, lo anterior para el sólo efecto de disponer de un lugar para que pueda revisar la información y se le entregue esta con toda las facilidades que requiere.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 10 de abril de 2012, y a fin de resolver acertadamente el amparo de la especie, este Consejo solicitó al organismo que la informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo,</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nomina solicitada y el tiempo que debería emplear en ello,</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud, y,</p>
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d) Si posee o no las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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Sobre el particular, la Municipalidad informó, a través del correo del mismo 10 de abril de 2012, que entre 2008 y 2011 se emitieron 1.219 permisos de edificación, que en la DOM normalmente laboran 11 funcionarios, que debería destinar a lo menos a dos funcionarios a fin de reunir y confeccionar la nómina requerida, lo que le haría incurrir en un gasto de $1.594.032 en pago de horas extras y, por último, indica que las nóminas a que se refiere el literal d) precedente se encuentran confeccionadas y archivadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Renca atendido que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada en la forma y por el medio indicado por la requirente, en tanto tal información se encontraría permanentemente a disposición del público en formato material (archivos) en las oficinas de la DOM.</p>
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3) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), y que atendido el número de permisos de edificación otorgados durante el periodo de tiempo a que se refiere la requirente en su solicitud de acceso, la elaboración de ella implicaría destinar, en forma exclusiva y por varios días, a todo el personal que labora en la DOM a confeccionar la nomina solicitada, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, alega que la información requerida se encuentra permanentemente a disposición del público en formato material (archivos) en las dependencias de la Dirección de Obras Municipales, con lo cual, a su juicio, debe tenerse por entregada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, a fin de resolver el presente amparo, en primer término, resulta necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no obligada a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nomina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–.</p>
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6) Que, asimismo, en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral – dirección, destino/uso y nombre del solicitante-.</p>
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8) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha señalado expresamente, a través del correo electrónico del 10 de abril recién pasado, que obran en su poder las nóminas a que se refieren el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, obrando en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma en la nómina a que se refiere el artículo 116 antedicho, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie.</p>
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10) Que, la Municipalidad reclamada, a través del correo electrónico de 10 de abril de 2012, ha informado a este Consejo que ha emitido, entre los años 2008 y 2011, 1.219 permisos de edificación –sin considerar las resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificación–, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboración, por parte de la Municipalidad, de la nómina en los términos solicitados supondría que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de verter en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud –los que están contenidos en los permisos y autorizaciones–, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en el primer caso, y de la hipótesis del inciso primero del artículo 17, en el segundo, lo que facultaría a la Municipalidad de Renca a entregarle a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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11) Que, atendido lo concluido al final del considerando precedente, se ha estimado necesario determinar si la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, sobre el particular, atendido que la información requerida asciende a más de 1.219 permisos de edificación, debiendo considerarse, además, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras, respecto de lo cual debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad reclamada deberá destinar a uno o más funcionarios municipales para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p>
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13) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad ha invocado el artículo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligación de informar por cuanto los antecedentes solicitados estarían permanentemente en la Dirección de Obras Municipales a disposición del público, se hace necesario determinar si dicha norma resulta o no aplicable a la especie. Al respecto, cabe precisar que conforme al artículo 15 antedicho, se tendrá por cumplida la obligación del órgano de proporcionar la información requerida cuando ella esté permanentemente a disposición del público, lo esté en medios impresos, o en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, sin que resulte necesario que la información se encuentre disponible en cada una de las modalidades indicadas, como sostiene la reclamante.</p>
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14) Que, sobre el particular, la Municipalidad informó a la requirente que los antecedentes que contienen la información requerida –esto es, los permisos de edificación, las autorizaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras– están permanentemente en la DOM, en formato material (archivos), a disposición del público que la solicite. Al respecto, cabe tener presente lo dispuesto en la parte final del último inciso del artículo 116 de la LGUC, conforme al cual la DOM debe mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera los antecedentes completos relacionados con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere dicho artículo, con lo cual se desprende que lo informado por la entidad edilicia reclamada es efectivo.</p>
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15) Que, pese a lo anterior y a que la Municipalidad informó a la requirente que la información se encontraba permanentemente a disposición del público, en formato material (archivos), en las oficinas de la DOM, no cabe tener por entregada la información en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, ya que el alto número de actos administrativos que deberá revisar la requirente a fin de recopilar la información solicitada importa un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la información.</p>
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16) Que, a mayor abundamiento, este Consejo, de oficio y atendido lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, el 10 de abril recién pasado este Consejo revisó el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada (www.renca.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con la obligación de mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras, y, de esta forma, tener por entregada la información a través de esta vía.</p>
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17) Que, al respecto, se accedió al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Renca, tras lo cual pudo advertirse que a través de la sección o ítem denominada “Actos que afectan a terceros” sólo resulta posible acceder a las ordenanzas municipales y a una nomina de 8 actos que regulan el uso del salón gestión, la postulación y participación del Fondo de Desarrollo Vecinal, transferencia de fondos municipales, Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para empresas contratistas, Transferencia de fondos de administración, uso de buses que la comunidad con fines de recreación y esparcimiento, entrega de ayudas sociales y Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, respectivamente. Asimismo, en el banner “Unidades Municipales” existe una sección o ítem denominada “Dirección de Obras Municipales”, la que sólo contiene información relativa a las funciones o labores de cada una de sus unidades (esto es, Departamento de Catastro, Departamento de Urbanización y Edificación, Departamento de Fiscalización y Departamento de Inspección Técnica de Obras), pudiendo constatarse que no mantiene publicados en su sitio electrónico los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación ni las recepciones definitivas de obras, transgrediendo con ello las normas citadas en el considerando precedente.</p>
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18) Que, sobre el particular, cabe recordar que el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia establece la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, lo que es reiterado por el artículo 51, letra g), de su Reglamento. Asimismo, la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa, todas impartidas por este Consejo, en su punto 1.7, precisa que «(…) en virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieren por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta». Señala además que, en la sección en comento, se incluirán, a modo ejemplar, « (…) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados».</p>
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19) Que, en virtud de lo expuesto en el considerando 17), ha de descartarse la entrega de los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y de las recepciones definitivas de obras que contienen los antecedentes requeridos, a través del sitio electrónico de la Municipalidad, descartándose igualmente la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia en este sentido.</p>
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20) Que, por todo lo razonado, en virtud de los principios de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y atendido lo indicado en los considerandos 6) y 7) de la presente decisión, este Consejo estima que el requerimiento de información de la especie se encontraría satisfecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, con la entrega a la reclamante una copia de la nómina a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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21) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 17) y 18) precedentes, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Renca que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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22) Que, por último, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Renca, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las Instrucciones Generales N° 4 y 7 de este Consejo.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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