Decisión ROL C4281-19
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Reclamante: RODRIGO VENEGAS VERGARA  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educación, ordenando la entrega de las respuestas correctas y las rúbricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por el solicitante, en relación con la evaluación docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos más recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado. Lo anterior, por cuanto no se acreditó ni se configuró la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4281-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Rodrigo Venegas Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, ordenando la entrega de las respuestas correctas y las r&uacute;bricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por el solicitante, en relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos m&aacute;s recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; ni se configur&oacute; la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17 y C3609-19, entre otras, donde se estableci&oacute; que la evaluaci&oacute;n de los docentes busca fortalecer la profesi&oacute;n y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4281-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2019, don Rodrigo Venegas Vergara solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: &quot;las respuestas correctas y las r&uacute;bricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por m&iacute; en particular (...) y en general por los profesionales, ambas informaciones en relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos m&aacute;s recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado.</p> <p> Tambi&eacute;n solicito la informaci&oacute;n estad&iacute;stica de los resultados en la evaluaci&oacute;n docente en general, en el portafolio y en las pruebas de conocimiento de las &uacute;ltimas aplicaciones.</p> <p> Me permito solicitar tambi&eacute;n la fecha y liberaci&oacute;n de la decisi&oacute;n de asignar tanto porcentaje a la clase grabada, ya que esto no ven&iacute;a en mi Manual de Portafolio.</p> <p> Finalmente, solicito informaci&oacute;n respecto de por qu&eacute; mi portafolio personalizado de acuerdo a la realidad concreta de una de mis clases como lo indica la ley recibi&oacute; observaciones gen&eacute;ricas que CPEIP justific&oacute; en su cuenta Facebook oficial de la siguiente manera: &quot;si bien la correcci&oacute;n de cada Portafolio la realiza un docente con experiencia y formaci&oacute;n espec&iacute;fica, la retroalimentaci&oacute;n responde a las r&uacute;bricas y, por ende, no es un comentario &quot;personalizado&quot;.&quot;</p> <p> Si estas informaciones no pueden ser entregadas solicito una explicaci&oacute;n de las razones por escrito&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2019, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2741, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que respecto de la solicitud de &quot;las respuestas correctas, las r&uacute;bricas aplicadas en la evaluaci&oacute;n docente y la entrega del portafolio&quot;, seg&uacute;n lo informado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas (CPEIP), las r&uacute;bricas de correcci&oacute;n son parte de las pautas de evaluaci&oacute;n, cuyo prop&oacute;sito es analizar la calidad de la evidencia presentada en el contexto del sistema evaluativo tanto de la Evaluaci&oacute;n Docente, como del Sistema de Reconocimiento. Estas r&uacute;bricas se basan en los dominios, criterios y descriptores de las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas que establece el &quot;Marco Para la Buena Ense&ntilde;anza&quot;. A su vez, la construcci&oacute;n de dichas evaluaciones sigue rigurosos procesos de elaboraci&oacute;n propios de los sistemas de medici&oacute;n estandarizada validados a nivel mundial. A grandes rasgos, la determinaci&oacute;n del marco evaluativo se rige de acuerdo a las normas generales de la Administraci&oacute;n del Estado, por las condiciones de las respectivas licitaciones.</p> <p> Al tenor de lo expuesto, para asegurar la ecuanimidad de medida de los instrumentos y sus resultados, esto es, que exista equivalencia entre lo que se pregunta a diferentes docentes y en el nivel de dificultad de pruebas de una misma asignatura o especialidad aplicada en los a&ntilde;os diferentes, se utiliza un tipo de &iacute;tem determinado &quot;pregunta ancla&quot;, las cuales corresponden a un porcentaje de interrogantes id&eacute;nticas y puestas en la misma posici&oacute;n, que en instrumentos de diferentes cohortes.</p> <p> Por su parte la funci&oacute;n o m&eacute;todo que corrige estad&iacute;sticamente la diferencia entre instrumentos y, permite ajustar los puntajes de modo que ellos signifiquen lo mismo, se denomina &quot;equating&quot;, cuya base est&aacute; dada por la repetici&oacute;n de preguntas cuya confidencialidad estad&iacute;stica ha sido demostrada y han pasado exitosamente por todos los procesos de validaci&oacute;n.</p> <p> De este modo, estas pruebas est&aacute;n compuestas tanto por preguntas cuya calidad t&eacute;cnica, comprensi&oacute;n y discriminaci&oacute;n entre opciones, ha sido previamente verificada, luego del extenso proceso de construcci&oacute;n y selecci&oacute;n, como por preguntas que se utilizar&aacute;n en futuras aplicaciones, o han sido utilizadas en aplicaciones anteriores, lo que asegura equidad en la medida de los distintos docentes con independencia del a&ntilde;o en que les ha tocado participar del sistema.</p> <p> Por lo expuesto, concluye que no es posible acceder al requerimiento, de conformidad a la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a los datos de la evaluaci&oacute;n docente, correspondientes a los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, a excepci&oacute;n del a&ntilde;o 2018, es dable indicar, que ellos est&aacute;n disponibles en el sitio web del Centro de Estudios del Ministerio de Educaci&oacute;n, en el link que se&ntilde;ala.</p> <p> Respecto a consulta sobre el portafolio, el reglamento contenido en el Decreto Supremo N&deg; 192 en su art&iacute;culo 12, se&ntilde;ala que los instrumentos de evaluaci&oacute;n que deben ser utilizados en cada evaluaci&oacute;n son los establecidos por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3333, del 14 de abril de 2005, del Ministerio de Educaci&oacute;n, esto es: a) Autoevaluaci&oacute;n; b) Portafolio de Desempe&ntilde;o Pedag&oacute;gico; c) Entrevista al docente evaluado; y d) Informe de Referencia de Terceros (Director y Jefe T&eacute;cnico Pedag&oacute;gico). Por su parte, el art&iacute;culo 17, se&ntilde;ala que los instrumentos de evaluaci&oacute;n tendr&aacute;n las siguientes ponderaciones:</p> <p> a) El portafolio se ponderar&aacute; en un 60% y trat&aacute;ndose de la segunda y tercera evaluaci&oacute;n de los docentes con nivel de insatisfactorio, su ponderaci&oacute;n ser&aacute; de un 80%.</p> <p> b) La autoevaluaci&oacute;n se ponderar&aacute; en un 10% y trat&aacute;ndose de la segunda y tercera evaluaci&oacute;n de los docentes con nivel de insatisfactorio, su ponderaci&oacute;n ser&aacute; de un 5%.</p> <p> c) La entrevista se ponderar&aacute; en un 20% y trat&aacute;ndose de la segunda y tercera evaluaci&oacute;n de los docentes con nivel de insatisfactorio, la ponderaci&oacute;n ser&aacute; de un 10%y,</p> <p> d) Los informes de terceros se ponderar&aacute;n en un 10% y trat&aacute;ndose de la segunda y tercera evaluaci&oacute;n de los docentes con nivel de insatisfactorio, su ponderaci&oacute;n ser&aacute; de un 5%.</p> <p> Por su parte, en relaci&oacute;n a la consulta relativa a la asignaci&oacute;n de porcentaje de la clase grabada, es dable se&ntilde;alar que, en la p&aacute;gina 5 del informe de evaluaci&oacute;n individual que se entrega a cada docente, no s&oacute;lo se especifica el porcentaje que aporta la clase grabada al puntaje final, sino que tambi&eacute;n de cada indicador, dicha disposici&oacute;n se incorpora como parte del &quot;m&oacute;dulo 3&quot;, a partir del a&ntilde;o 2016, cuya valoraci&oacute;n se considera s&oacute;lo si beneficia la evaluaci&oacute;n total del portafolio.</p> <p> Finalmente, indica que la informaci&oacute;n que se entrega es la que se encuentra registrada en el Informe de Evaluaci&oacute;n Individual que se hubiere entregado al docente en el contexto de su evaluaci&oacute;n docente, y hace presente que, de acuerdo a los art&iacute;culos 42 y 43 del Decreto Supremo N&deg; 192, de 2004, del Ministerio de Educaci&oacute;n, no existe obligaci&oacute;n de generar otro tipo de informes.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2019, don Rodrigo Venegas Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante, en resumen y en lo pertinente, expres&oacute; &iquest;C&oacute;mo puedo asegurarme de que en realidad s&iacute; me equivoqu&eacute; en algo y que esos errores me ayuden a aprender? Sin las r&uacute;bricas y respuestas correctas que solicito y que MINEDUC no quiere liberar, nadie puede demostrar que yo me haya equivocado. No hay evidencias, s&oacute;lo un informe sin bases. Si tuviera lo solicitado podr&iacute;a apelar demostrando que no me equivoqu&eacute; o asumir mis errores y mejorarlos. Sin embargo, el motivo que da MINEDUC para rechazar la solicitud es que no hay recursos suficientes para estar liberando las r&uacute;bricas y respuestas correctas a&ntilde;o a a&ntilde;o. Eso no es motivo de reserva. Que el sistema se estropee y deje de funcionar por liberar esta informaci&oacute;n a&ntilde;o a a&ntilde;o es problema de qui&eacute;nes se encargan del presupuesto de la ley. Y es bien extra&ntilde;o que todos los millones liberados a los administradores de la prueba anualmente no alcancen para volver a crear los instrumentos al a&ntilde;o siguiente. Si el objetivo es mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, la prueba se cambia. Eso es conocimiento que cualquier profesor domina. Las r&uacute;bricas y respuestas correctas de cualquier evaluaci&oacute;n no pueden ser secretas si se busca el aprendizaje, sin importar qui&eacute;n sea el evaluado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra de Educaci&oacute;n, mediante Oficio E10821, de 6 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para el dise&ntilde;o de nuevos instrumentos de evaluaci&oacute;n; y, (4&deg;) espec&iacute;ficamente, refi&eacute;rase a: (a) la posible existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas y la necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida; (b) cu&aacute;l ser&iacute;a el tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n, as&iacute; como los costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos derivados de ello, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada; y, (c) la eventual imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos, en caso de accederse a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3689, de fecha 20 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, junto con reiterar los argumentos expresados en su respuesta, agreg&oacute; que en cuanto a los &quot;criterios&quot;, es factible afirmar, que no existe un an&aacute;lisis diverso, ni informes adicionales, de lo que se le comunica al docente a trav&eacute;s del reporte que recibe, esto debido a que la &uacute;nica oportunidad de retroalimentaci&oacute;n establecida por la ley es la descrita, por tanto, los criterios utilizados para la evaluaci&oacute;n, no son otros que los expuestos en el referido documento.</p> <p> Las r&uacute;bricas de correcci&oacute;n del instrumento portafolio son herramientas especialmente calibradas para recoger las observaciones que se realizan al desempe&ntilde;o docente a nivel pa&iacute;s. De este modo, su prop&oacute;sito es identificar y ponderar lo mejor de las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas de un docente. Dada la naturaleza compleja de esa pr&aacute;ctica que, necesariamente debe ser coherente con las necesidades de aprendizaje espec&iacute;ficas de los estudiantes presentes en el contexto en que se desempe&ntilde;an, por lo que no existe una &uacute;nica forma de desempe&ntilde;ar la labor pedag&oacute;gica. Por ello, publicitar la pauta espec&iacute;fica de correcci&oacute;n tendr&iacute;a un efecto de naturaleza perjudicial, lo que lesionar&iacute;a fuertemente el proceso evaluativo en su esencia.</p> <p> As&iacute;, de entregarse esta informaci&oacute;n, se generar&iacute;a un perjuicio irreparable para el Ministerio, debido a que, en base a su criterio comparado y experiencia sobre la materia, coexistir&iacute;an cinco argumentos de fondo que respaldan fundada y razonablemente su actuar.</p> <p> 1&deg; argumento: una r&uacute;brica es una herramienta compleja que mide mediante diversos indicadores, los diferentes aspectos que componen la pr&aacute;ctica pedag&oacute;gica del quehacer nacional. Publicitarla equivale a inutilizarla para evaluaciones de docentes que se realizar&aacute;n con posterioridad, convirtiendo este valioso instrumento en uno de naturaleza inoficiosa perjudic&aacute;ndose los fines pedag&oacute;gicos comprendidos en la evaluaci&oacute;n docente a&ntilde;o a a&ntilde;o.</p> <p> Se&ntilde;ala, que este es un proceso anual y la elaboraci&oacute;n de un sistema de r&uacute;bricas para una evaluaci&oacute;n estandarizada de estas caracter&iacute;sticas, desde cero, implica de entre tres a cuatro a&ntilde;os considerando los procesos administrativos propios de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y los t&eacute;cnicos implicados en la elaboraci&oacute;n, validaci&oacute;n, experimentaci&oacute;n, ensamblaje y pilotaje, etc. Adem&aacute;s, manifiesta que el &uacute;ltimo proceso licitatorio de evaluaci&oacute;n integral a tres a&ntilde;os tiene un costo para el Estado, de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos)(test de da&ntilde;o), lo que a todas luces en la pr&aacute;ctica es un perjuicio patrimonial que no tan s&oacute;lo afectar&iacute;a el desarrollo y la sustentabilidad necesaria de la educaci&oacute;n p&uacute;blica en Chile, sino que tambi&eacute;n, afectar&iacute;a la destinaci&oacute;n y/o urgencia de recursos p&uacute;blicos para el progreso de otras pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de otros servicios p&uacute;blicos.</p> <p> 2&deg; argumento: En este proceso, existe continuidad y calibraci&oacute;n entre las r&uacute;bricas de correcci&oacute;n utilizadas para evaluar a los docentes. Publicitarlas, junto con anularlas, implica afectar la comparabilidad de dichas evaluaciones y por lo tanto la ecuanimidad con la que se trata al conjunto de la poblaci&oacute;n docente, pues la inutilizaci&oacute;n de dicha herramienta afecta la calibraci&oacute;n entre evaluaciones diferentes.</p> <p> 3&deg; argumento: Si se publicitan a&ntilde;o a a&ntilde;o, en respuesta a solicitudes sistem&aacute;ticas por conocer su contenido, r&aacute;pidamente se agotan las posibilidades de contenidos evaluativos del instrumento, considerando que es estandarizado y se sit&uacute;a entre las experiencias m&aacute;s exitosas de su tipo a nivel mundial. Es decir, se afecta la capacidad de evaluar y por lo tanto se lesiona la de reconocer de manera objetiva el desempe&ntilde;o docente tal y como lo se&ntilde;alan los t&iacute;tulos III y IV del Estatuto Docente.</p> <p> 4&deg; argumento: se refiere al contexto de altas consecuencias individuales que tiene el instrumento Portafolio, es previsible que la divulgaci&oacute;n de sus r&uacute;bricas podr&iacute;a resultar en la preparaci&oacute;n de evidencia para cumplir aspectos puntuales o espec&iacute;ficos de las r&uacute;bricas, m&aacute;s que reflejar la pr&aacute;ctica aut&eacute;ntica de las y los docentes, mermando la posibilidad de contar con un proceso de correcci&oacute;n v&aacute;lido, ecu&aacute;nime y justo para todos. Este tipo de aproximaciones &quot;estrat&eacute;gicas&quot; no es inusual en mediciones de alto impacto, y podr&iacute;a transformar la evaluaci&oacute;n en un ejercicio inoficioso en tanto el docente entrega evidencia &quot;deseable&quot;, y de acuerdo a las pautas de evaluaci&oacute;n y, por el contrario, no referida al ejercicio de la profesi&oacute;n, que es lo que pretende auscultar la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o.</p> <p> 5&deg; argumento: en coherencia con el punto anterior, es necesario considerar que la evaluaci&oacute;n docente elige una muestra de las dimensiones de las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas a evaluar. Esta muestra es representativa, pero no exhaustiva de las pr&aacute;cticas antes mencionadas. Publicitar las r&uacute;bricas, implica romper el v&iacute;nculo de la representaci&oacute;n muestral y centrar la preocupaci&oacute;n s&oacute;lo por aquellos aspectos que son evaluados, desvalorando la comprensi&oacute;n global de las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas evidenciada a trav&eacute;s del &quot;Marco para la Buena Ense&ntilde;anza&quot; y relevando s&oacute;lo una relaci&oacute;n utilitaria para efectos de la evaluaci&oacute;n; &eacute;l o la docente debe tener como visi&oacute;n alcanzar buenos desempe&ntilde;os en todos los aspectos del &quot;Marco para la buena ense&ntilde;anza&quot; y no s&oacute;lo en lo que se elige demuestra para la evaluaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, el quinto argumento, se refiere a comprometer y lesionar la capacidad de la correcci&oacute;n para discriminar e identificar entre aquellos docentes que evidencian buenas pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas de los que tienen dificultades y requieren de apoyos para mejorar su desempe&ntilde;o. Esta distorsi&oacute;n en los resultados y los esfuerzos por mejorar los desempe&ntilde;os docentes tendr&iacute;a consecuencias da&ntilde;inas y/o perniciosas para la contribuci&oacute;n que debe hacer la evaluaci&oacute;n a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n.</p> <p> A mayor abundamiento, indica que el objetivo del portafolio se encuentra se&ntilde;alado en el Decreto Supremo de Educaci&oacute;n N&deg; 192, del a&ntilde;o 2004, como tambi&eacute;n aparece en el Estatuto Docente a prop&oacute;sito de las modificaciones introducidas por la Ley N&deg; 20.903, en espec&iacute;fico, en el p&aacute;rrafo 11, art&iacute;culos 19 y siguientes. En dicha normativa, se refiere a lo prescrito por el &quot;Marco para Buena Ense&ntilde;anza y el Curr&iacute;culum Nacional&quot;, ambos de p&uacute;blico conocimiento y uso nacional. Adicionalmente, en los Manuales de Portafolio se especifica qu&eacute; se va a evaluar al comienzo de cada tarea que componen los tres m&oacute;dulos, con el prop&oacute;sito que los y las docentes conozcan los criterios con los que ser&aacute;n evaluados.</p> <p> Agrega que, su oposici&oacute;n no significa que los docentes no cuenten con informaci&oacute;n respecto a su evaluaci&oacute;n y a los criterios utilizados, dado que:</p> <p> a) Todo el sistema est&aacute; regido por lo se&ntilde;alado en el Marco de la Buena Ense&ntilde;anza en el que se indica lo que un docente debe saber y saber hacer para llevar adelante buenas pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas.</p> <p> b) Al comenzar su evaluaci&oacute;n, y en particular el portafolio, a cada docente se le proporciona un manual en el que se especifica qu&eacute; es lo que se espera de &eacute;l y se le comunica cu&aacute;l es el desempe&ntilde;o esperado que se espera de &eacute;l, se le entregan ilustraciones de evidencia y preguntas denominadas de andamiaje que le aportan estructura a los contenidos que debe entregar cada docente para su evaluaci&oacute;n. Por las razones antes expuestas, los otros desempe&ntilde;os no se presentan en dicho manual.</p> <p> c) Al comunic&aacute;rsele su desempe&ntilde;o, reflejado en un resultado final, a cada docente se le entrega un informe de evaluaci&oacute;n individual en el que se le comunica su puntaje detallado por indicador y por cada uno de los m&oacute;dulos que componen el portafolio. Adem&aacute;s, se le informa lo reportado por el evaluador par que particip&oacute; de su evaluaci&oacute;n y lo reportado por los directivos de su establecimiento. Adicionalmente se le proporciona la retroalimentaci&oacute;n que estos directivos realizan respecto a su declaraci&oacute;n de sus tareas presentadas en el contexto del trabajo colaborativo.</p> <p> d) Por otra parte, los resultados finales de la Evaluaci&oacute;n Docente son decididos y comunicados por la comisi&oacute;n comunal de evaluaci&oacute;n. El Reglamento sobre Evaluaci&oacute;n Docente establece que la Comisi&oacute;n Comunal de Evaluaci&oacute;n est&aacute; integrada por los Evaluadores Pares y el Coordinador Comunal de Evaluaci&oacute;n (Jefe DAEM o Director de la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, seg&uacute;n corresponda) o del Servicio Local de Evaluaci&oacute;n si correspondiese. Las Comisiones Comunales funcionan habitualmente durante la &uacute;ltima semana de febrero del a&ntilde;o siguiente al per&iacute;odo de evaluaci&oacute;n. Dentro de ese per&iacute;odo, cada Comisi&oacute;n podr&aacute; planificar su trabajo y fecha para sesionar de acuerdo al n&uacute;mero de docentes evaluados en la comuna y otros aspectos. Como resultado de este trabajo, se emite la decisi&oacute;n final acerca del resultado de la evaluaci&oacute;n para cada docente de la comuna. Para el caso de los docentes evaluados en el a&ntilde;o 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resoluci&oacute;n Exenta 855, la entrega de los Informes de Evaluaci&oacute;n Individual, se realiz&oacute; entre el 18 y el 22 de marzo de 2019.</p> <p> e) Si un docente evaluado en 2018, se encontr&oacute; en desacuerdo con su resultado, pudo presentar un Recurso de Reposici&oacute;n en el marco de lo se&ntilde;alado en el Reglamento sobre Evaluaci&oacute;n Docente, que es aquel que se interpone en contra del resultado de la evaluaci&oacute;n docente, con el fin de modificarlo o dejarlo sin efecto, y procede cuando existen causales fundadas para ello, las que deben ser expuestas y fundamentadas. Este recurso deber&aacute; presentarse ante el Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n o el Director de la Corporaci&oacute;n o SLE y ser&aacute; resuelto por las Comisiones de Evaluaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, como parte de la Evaluaci&oacute;n Docente, el Portafolio eval&uacute;a distintos aspectos de la pr&aacute;ctica pedag&oacute;gica a partir de evidencia directa de ella. El instrumento Portafolio consta de cinco tareas, distribuidas en tres m&oacute;dulos, que dan la oportunidad al docente de mostrar el mejor desempe&ntilde;o. Con ello se pone en evidencia las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas y reflexiones que los docentes realizan a diario, por ende, el Portafolio en su dimensi&oacute;n formativa, es un insumo de evidencias que propone fomentar la mejora de las pr&aacute;cticas de ense&ntilde;anza y desarrollo profesional, ya que releva la centralidad de la reflexi&oacute;n a trav&eacute;s de la revisi&oacute;n de la propia pr&aacute;ctica y favorece el intercambio con los colegas.</p> <p> En definitiva, este Portafolio se desarrolla bajo un riguroso proceso de elaboraci&oacute;n propio de los sistemas de evaluaci&oacute;n estandarizada validados a nivel mundial. A grandes rasgos, la determinaci&oacute;n del marco evaluativo se rige, de acuerdo con las normas generales de la administraci&oacute;n del Estado, por las condiciones establecidas en las licitaciones respectivas. Consider&aacute;ndose las siguientes etapas al respecto:</p> <p> i. Identificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de indicadores de las bases curriculares vigente.</p> <p> ii. Actualizaci&oacute;n y dise&ntilde;o de nuevos instrumentos y respectivas pautas de evaluaci&oacute;n de acuerdo con resultados de a&ntilde;os anteriores y Dominios, Criterios y Descriptores del Marco para la Buena Ense&ntilde;anza.</p> <p> iii. Experimentaci&oacute;n y validaci&oacute;n emp&iacute;rica de preguntas e instrucciones.</p> <p> iv. Habilitaci&oacute;n de plataforma (dise&ntilde;o, arquitectura y contenidos) para registro de evidencias que permitan obtener y recibir orientaciones, adem&aacute;s de registrar el ingreso de las evidencias del docente.</p> <p> Finalmente, dado que las r&uacute;bricas con las que se corrige la evaluaci&oacute;n docente corresponden a los instrumentos t&eacute;cnicos con los que se pondera la calidad de la evidencia entregada por los y las docentes y que a trav&eacute;s de su uso se busca asegurar condiciones de validez, confiabilidad y equidad en el proceso de correcci&oacute;n, en especial, las r&uacute;bricas permiten que los correctores est&eacute;n calibrados y que frente a una evidencia emitan el mismo juicio, no importando quien corrija (criterio de confiabilidad).</p> <p> Por ello, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la entrega de las r&uacute;bricas de evaluaci&oacute;n del instrumento Portafolio, ya que su difusi&oacute;n por cualquier medio afectar&iacute;a tanto el prop&oacute;sito y sentido de la evaluaci&oacute;n y sus instrumentos, como en la pr&aacute;ctica ocurrir&iacute;a con la ecuanimidad de la evaluaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, en aquel aspecto referido a la entrega de las respuestas correctas y las r&uacute;bricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por &eacute;l y en general por los profesionales, en relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos m&aacute;s recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado. El &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la mencionada norma, en su primer numeral, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. En este sentido, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditar una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano solo ha se&ntilde;alado situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar su debido funcionamiento, no logrando acreditar la afectaci&oacute;n alegada, de una manera presente o probable y con suficiente especificidad, a fin de que este Consejo pueda estimar que los costos que la publicidad de la informaci&oacute;n provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a. Se&ntilde;ala el &oacute;rgano que publicar la informaci&oacute;n requerida equivale a inutilizarla para futuras evaluaciones docentes, y que la elaboraci&oacute;n de un sistema de r&uacute;bricas desde cero implica de entre tres a cuatro a&ntilde;os, considerando todas las etapas propias de la licitaci&oacute;n, teniendo el &uacute;ltimo proceso licitatorio de evaluaci&oacute;n integral a tres a&ntilde;os un costo de veinticuatro mil millones de pesos, sin embargo, no explica como la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en autos, inhabilita el sistema de evaluaci&oacute;n en su conjunto, llev&aacute;ndolo a la necesidad de licitarlo nuevamente en su totalidad. Alega el Ministerio que, si se publican a&ntilde;o a a&ntilde;o, en respuesta a solicitudes sistem&aacute;ticas, se agotan las posibilidades de contenidos evaluativos del instrumento, considerando que es estandarizado, hip&oacute;tesis que depende del presupuesto de que se ingresen de forma permanente solicitudes de acceso a dicha informaci&oacute;n, de lo cual no existe evidencia. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que esto podr&iacute;a transformar la evaluaci&oacute;n en un ejercicio inoficioso en tanto los docentes busquen entregar la evidencia deseable seg&uacute;n las pautas de evaluaci&oacute;n, y no la referida al ejercicio de la profesi&oacute;n e implicar&iacute;a romper el v&iacute;nculo de la representaci&oacute;n muestral y centrar la preocupaci&oacute;n solo en aquellos aspectos evaluados, desvalorando la comprensi&oacute;n global de las pr&aacute;cticas pedag&oacute;gicas. Al respecto, y en la eventualidad de que dichas desviaciones se produzcan, por este o por cualquier motivo, el &oacute;rgano en su calidad de experto en la materia debe adoptar los resguardos necesarios para su detecci&oacute;n y correcci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por otra parte, cabe tener presente que la publicidad de la informaci&oacute;n relativa a las formas de evaluaci&oacute;n de los docentes, y la efectividad y la eficiencia de los nuevos sistemas de evaluaci&oacute;n y categorizaci&oacute;n de los profesionales de la educaci&oacute;n, conlleva un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, por tratarse de un tema -la educaci&oacute;n-, de permanente discusi&oacute;n, por lo que cualquier comunicaci&oacute;n referente a la forma en que los docentes son evaluados, resulta positiva, teniendo en consideraci&oacute;n la calidad de la educaci&oacute;n como eje principal de las demandas ciudadanas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Al respecto, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1040-14, C3754-16, C1805-17, C4009-17 y C3609-19, entre otros, la evaluaci&oacute;n para los docentes busca fortalecer la profesi&oacute;n docente y contribuir a mejorar la calidad de la educaci&oacute;n, lo que ratifica la importancia del control social en la materia. Asimismo, la publicidad de los criterios y r&uacute;bricas para los evaluados posibilita conocer eventualmente situaciones de discrecionalidad en la revisi&oacute;n efectuada.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose rechazado la concurrencia de la causal de reserva respecto a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, las respuestas correctas y las r&uacute;bricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por el reclamante en la evaluaci&oacute;n docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos m&aacute;s recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Venegas Vergara en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de las respuestas correctas y las r&uacute;bricas aplicadas por los correctores para asignar puntajes al contenido entregado por &eacute;l y en general por los profesionales, ambas informaciones en relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n docente aplicada en 2018 y las pruebas de conocimientos m&aacute;s recientes, incluyendo los descriptores esperados para un docente destacado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Venegas Vergara y al Sr. Ministro de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>