Decisión ROL C4288-19
Reclamante: JENNIFER UMBACH  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, referido a la entrega del manual de procedimientos o procedimientos de atención ciudadana. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información requerida. Se recomienda al órgano entregar a la reclamante copia del manual o protocolo de procedimientos, una vez que se encuentre elaborado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4288-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Derechos Humanos</p> <p> Requirente: Jennifer Umbach</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, referido a la entrega del manual de procedimientos o procedimientos de atenci&oacute;n ciudadana.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano entregar a la reclamante copia del manual o protocolo de procedimientos, una vez que se encuentre elaborado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1080 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4288-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2019, do&ntilde;a Jennifer Umbach solicit&oacute; al Instituto Nacional de Derechos Humanos la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Manual de procedimientos o procedimientos de atenci&oacute;n ciudadana/p&uacute;blico&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;El manual o protocolo de procedimientos se encuentra en proceso de elaboraci&oacute;n, que se espera concluir durante el presente a&ntilde;o.</p> <p> En todo caso, el procedimiento general que se aplica para cada atenci&oacute;n institucional consiste en lo siguiente:</p> <p> En cada entrevista, sea &eacute;sta presencial, telef&oacute;nica o en l&iacute;nea, junto con recabar datos personales m&iacute;nimos que permitan la identificaci&oacute;n del/la solicitante y su ingreso al sistema de atenci&oacute;n institucional, se procura la educaci&oacute;n ciudadana, informando sobre la misi&oacute;n, funciones y competencias del INDH; as&iacute; como respecto de los derechos eventualmente vulnerados y los mecanismos para hacerlos efectivos.</p> <p> Dadas las funciones del INDH, establecidas en la Ley N&deg; 20.405, y las restringidas competencias para judicializar casos que &eacute;sta autoriza, luego de analizar la problem&aacute;tica que se presenta en cada entrevista -trat&aacute;ndose de cuestiones en que se requiera de la presentaci&oacute;n de acciones judiciales y/o administrativas que se encuentren fuera de las competencias del INDH-se derivar&aacute; el caso al organismo del Estado competente (CAJ; DPP); a cl&iacute;nicas jur&iacute;dicas y/o a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la materia; preferentemente en Convenio con INDH.</p> <p> Trat&aacute;ndose de casos de competencia jur&iacute;dico judicial del INDH, el equipo regional, incluyendo al Jefe/a regional, evaluar&aacute;n la presentaci&oacute;n de acciones administrativas y/o judiciales, con el apoyo y/u orientaci&oacute;n de los equipos del nivel central del INDH&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2019, do&ntilde;a Jennifer Umbach dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados y en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se informa gen&eacute;ricamente e informalmente el &quot;proceso de atenci&oacute;n ciudadana&quot; a trav&eacute;s del mismo email, y no se entrega ning&uacute;n documento que respalde la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante Oficio E10690, de 2 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que no se proporcion&oacute; el documento que contendr&iacute;a el procedimiento descrito en la respuesta; (2&deg;) se&ntilde;ale si el procedimiento descrito en la respuesta, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 626, de fecha 19 de agosto de 2019, el &oacute;rgano formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que se inform&oacute; a la reclamante que el documento solicitado no existe, pero que, sin perjuicio de ello, con el fin de satisfacer el requerimiento, se agreg&oacute; una descripci&oacute;n de la forma usual de proceder en casos de atenci&oacute;n ciudadana, descripci&oacute;n que no tiene car&aacute;cter oficial ni se ha formalizado de ninguna manera y que se aplica en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, seg&uacute;n las instrucciones que las jefaturas imparten para cada caso. Afirma que no existe ninguna norma que obligue al Instituto a tener un instrumento formal que fije un procedimiento para las solicitudes de atenci&oacute;n ciudadana que reciba, de modo tal que la pertinencia u oportunidad de elaborarlo queda entregada a la decisi&oacute;n de sus &oacute;rganos internos. En este sentido, tal como se inform&oacute;, el INDH no cuenta con un documento que recoja el procedimiento que aplica para estos casos, lo que hace imposible su entrega. En todo caso, como tambi&eacute;n se inform&oacute;, dicha reglamentaci&oacute;n se encuentra actualmente en proceso de elaboraci&oacute;n, lo que reafirma la imposibilidad de entregar un documento que a&uacute;n no existe.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega del manual de procedimientos o de los procedimientos de atenci&oacute;n ciudadana del organismo, los cuales el Instituto afirma no tener, encontr&aacute;ndose a la fecha de la respuesta en proceso de elaboraci&oacute;n de los mismos.</p> <p> 2) Que, en este contexto, respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n, se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, por lo que, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este &uacute;ltimo aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado ha reconocido expresamente no contar con los antecedentes requeridos, explicado los fundamentos que justifican dicha inexistencia, la cual se ve refrendada por la enunciaci&oacute;n del proceso de atenci&oacute;n ciudadana que someramente realiza en su respuesta. Con lo anterior, y no contando este Consejo con otros antecedentes que logren desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar requerido para la configuraci&oacute;n de esta circunstancia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada, rechaz&aacute;ndose el amparo.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado por el Instituto en orden a que se encontrar&iacute;a en proceso de elaboraci&oacute;n de un manual o protocolo de procedimientos, el que se esperaba concluir durante el a&ntilde;o 2019, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Instituto Nacional de Derechos Humanos, que una vez que el documento se encuentre elaborado, entregue copia del mismo a la solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Jennifer Umbach en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos entregar a la requirente copia del manual o protocolo de procedimientos, una vez que se encuentre elaborado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jennifer Umbach y al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>