Decisión ROL C4292-19
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, solo en cuanto se ordena la entrega de las copias de las resoluciones de nombramiento y copia de certificación de título que no fueron entregadas respecto de los funcionarios extranjeros informados en la nómina proporcionada al reclamante. Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4292-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, solo en cuanto se ordena la entrega de las copias de las resoluciones de nombramiento y copia de certificaci&oacute;n de t&iacute;tulo que no fueron entregadas respecto de los funcionarios extranjeros informados en la n&oacute;mina proporcionada al reclamante.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> Se representa al organismo la infracci&oacute;n a la Ley sobre Protecci&oacute;n a la vida privada, al haber divulgado datos personales de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorizaci&oacute;n de sus titulares.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4292-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 16 de mayo de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes, present&oacute; ante el Instituto Nacional del T&oacute;rax un requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el cual solicit&oacute;:</p> <p> &quot;1.- Solicito copia del listado con la cantidad de extranjeros contratados en el INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, con copia de la especialidad cient&iacute;fica o de car&aacute;cter especial, que dispone el art&iacute;culo 12 del DFL 29 &quot;FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N&deg; 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO&quot; Que dice textual: &quot; Art&iacute;culo 12.- Para ingresar a la (Ley 18.834), Administraci&oacute;n del Estado ser&aacute; necesario Art. 11. cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepci&oacute;n determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podr&aacute; designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos cient&iacute;ficos o de car&aacute;cter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deber&aacute;n ser fundados, especific&aacute;ndose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompa&ntilde;&aacute;ndose el certificado o t&iacute;tulo del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferir&aacute; a los chilenos.&quot; 2.- solicito copia de resoluciones fundadas con sus comprobantes y/o certificados de las mencionadas contrataciones en el respectivo a&ntilde;o y sus renovaciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 14 de junio de 2019, el Instituto Nacional del T&oacute;rax otorg&oacute; respuesta al requerimiento, informan que la dotaci&oacute;n de extranjeros en el establecimiento son 33.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 14 de junio de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto no se hizo entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral dos del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante Oficio N&deg; E10755, de 6 de agosto de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 269 de 26 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando:</p> <p> - Como primer punto, hacen presente que el reclamante estar&iacute;a ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, presentando en los &uacute;ltimos meses m&aacute;s 15 solicitudes en la plataforma respectiva y m&aacute;s de 6 amparos ante esta Corporaci&oacute;n, lo cual ha significado una distracci&oacute;n significativa del personal.</p> <p> - No obstante, informan haber otorgado respuesta complementaria al solicitante, de cuya revisi&oacute;n, se advierte que entregan n&oacute;mina con el nombre completo de los funcionarios en consulta y antecedentes respecto a sus contrataciones, en algunos casos las resoluciones de nombramiento incluidos los respectivos certificados de inscripci&oacute;n en el registro nacional de prestadores de salud -en los cuales se certifica que la persona inscrita es profesional de la salud, por ejemplo m&eacute;dico cirujano de la universidad que se especifica- y, en otros casos, solo se proporciona el certificado del sistema SIAPER -Registro en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica- en los cuales se describe la resoluci&oacute;n de nombramiento y caracter&iacute;sticas de la contrataci&oacute;n; y, finalmente, se anexa resoluci&oacute;n de pr&oacute;rroga de contrato de la mayor&iacute;a de &eacute;stos.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El reclamante refuta la validez de la informaci&oacute;n entregada, por cuanto, expresa, en el listado respectivo no se indica si aquellos funcionarios informados son o no extranjeros. A su vez, acusa que &quot;Tampoco se me entrega lo solicitado en punto 2; pues yo ped&iacute; tal como lo dice el estatuto administrativo, la Resoluci&oacute;n con los comprobantes y certificados y aqu&iacute; viene una copia del sistema inform&aacute;tico donde suben est&aacute;s cosas o documentos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el reclamante pronunci&aacute;ndose de oficio respecto a la informaci&oacute;n recibida objeta la validez de la misma, en atenci&oacute;n a que el oficio remisor de la informaci&oacute;n se encuentra firmado por funcionaria que carecer&iacute;a de facultades para tal gesti&oacute;n. En tal sentido, no siendo dicha alegaci&oacute;n del reclamante de aquellas descritas en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, ser&aacute; desestimada. No obstante, se solicita al organismo que en lo sucesivo, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, respecto a la delegaci&oacute;n de firma del Jefe Superior del Servicio, se&ntilde;alando expresamente en la respuesta emitida dicha circunstancia, conforme los t&eacute;rminos descritos en la se&ntilde;alada instrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a las alegaciones del reclamante, en orden a que en el listado otorgado no se especifica si la informaci&oacute;n proporcionada corresponde a funcionarios extranjeros, se hace presente que en las distintas resoluciones y certificados entregados figura la calidad de extranjeros -sin especificaci&oacute;n de su nacionalidad- de los contratados ; salvo que su pretensi&oacute;n sea conocer la nacionalidad de aquellos, antecedente que constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; igualmente desestimada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo referente a la falta de entrega de las resoluciones de nombramiento y certificaci&oacute;n profesional, se hace presente que el art&iacute;culo 12 del decreto con fuerza de ley N&deg;29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.834, que fija el Estatuto Administrativo, establece: &quot;Para ingresar a la Administraci&oacute;n del Estado ser&aacute; necesario cumplir los siguientes requisitos: a) ser ciudadano; no obstante, en casos de excepci&oacute;n determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podr&aacute; designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos cient&iacute;ficos o de car&aacute;cter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deber&aacute;n ser fundados, especific&aacute;ndose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompa&ntilde;&aacute;ndose el certificado de t&iacute;tulo del postulante&quot;; en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, toda vez que si bien la entidad recurrida hizo entrega de informaci&oacute;n al efecto, en algunos casos &uacute;nicamente proporcion&oacute; copia de certificaci&oacute;n SIAPER con la sola singularizaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n de nombramiento , en otros no se hizo entrega de la resoluci&oacute;n o certificado ; y, finalmente, en un caso no hizo entrega de informaci&oacute;n ,lo que no satisface lo requerido.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de los documentos aportados por la recurrida al solicitante, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como el RUT, fecha de nacimiento, antecedentes previsionales e ISAPRE de los funcionarios consultados, no constando su consentimiento para su divulgaci&oacute;n. La se&ntilde;alada conducta, constituye una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al organismo, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracci&oacute;n no se reitere.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, solo en cuanto a que no fue proporcionada en su totalidad la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a las copias de las resoluciones de nombramiento y copia de certificaci&oacute;n de t&iacute;tulo que no fueron entregadas respecto de los funcionarios extranjeros informados en la n&oacute;mina proporcionada al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, su vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, al no haber protegido en su integridad los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n entregada tales como el RUT, fecha de nacimiento, antecedentes previsionales e ISAPRE de los funcionarios consultados, no constando en su divulgaci&oacute;n la debida autorizaci&oacute;n de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>