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DECISIÓN AMPARO ROL C4292-19</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 15.06.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, solo en cuanto se ordena la entrega de las copias de las resoluciones de nombramiento y copia de certificación de título que no fueron entregadas respecto de los funcionarios extranjeros informados en la nómina proporcionada al reclamante.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.</p>
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Se representa al organismo la infracción a la Ley sobre Protección a la vida privada, al haber divulgado datos personales de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorización de sus titulares.</p>
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En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4292-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 16 de mayo de 2019, don Valentín Vera Fuentes, presentó ante el Instituto Nacional del Tórax un requerimiento de información, mediante el cual solicitó:</p>
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"1.- Solicito copia del listado con la cantidad de extranjeros contratados en el INSTITUTO NACIONAL DEL TORAX, con copia de la especialidad científica o de carácter especial, que dispone el artículo 12 del DFL 29 "FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO" Que dice textual: " Artículo 12.- Para ingresar a la (Ley 18.834), Administración del Estado será necesario Art. 11. cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos." 2.- solicito copia de resoluciones fundadas con sus comprobantes y/o certificados de las mencionadas contrataciones en el respectivo año y sus renovaciones".</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 14 de junio de 2019, el Instituto Nacional del Tórax otorgó respuesta al requerimiento, informan que la dotación de extranjeros en el establecimiento son 33.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 14 de junio de 2019, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto no se hizo entrega de la información solicitada en el numeral dos del requerimiento.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax, mediante Oficio N° E10755, de 6 de agosto de 2019.</p>
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Posteriormente, por medio de Oficio N° 269 de 26 de agosto de 2019, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando:</p>
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- Como primer punto, hacen presente que el reclamante estaría ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la información pública, presentando en los últimos meses más 15 solicitudes en la plataforma respectiva y más de 6 amparos ante esta Corporación, lo cual ha significado una distracción significativa del personal.</p>
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- No obstante, informan haber otorgado respuesta complementaria al solicitante, de cuya revisión, se advierte que entregan nómina con el nombre completo de los funcionarios en consulta y antecedentes respecto a sus contrataciones, en algunos casos las resoluciones de nombramiento incluidos los respectivos certificados de inscripción en el registro nacional de prestadores de salud -en los cuales se certifica que la persona inscrita es profesional de la salud, por ejemplo médico cirujano de la universidad que se especifica- y, en otros casos, solo se proporciona el certificado del sistema SIAPER -Registro en Contraloría General de la República- en los cuales se describe la resolución de nombramiento y características de la contratación; y, finalmente, se anexa resolución de prórroga de contrato de la mayoría de éstos.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: El reclamante refuta la validez de la información entregada, por cuanto, expresa, en el listado respectivo no se indica si aquellos funcionarios informados son o no extranjeros. A su vez, acusa que "Tampoco se me entrega lo solicitado en punto 2; pues yo pedí tal como lo dice el estatuto administrativo, la Resolución con los comprobantes y certificados y aquí viene una copia del sistema informático donde suben estás cosas o documentos".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el reclamante pronunciándose de oficio respecto a la información recibida objeta la validez de la misma, en atención a que el oficio remisor de la información se encuentra firmado por funcionaria que carecería de facultades para tal gestión. En tal sentido, no siendo dicha alegación del reclamante de aquellas descritas en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, será desestimada. No obstante, se solicita al organismo que en lo sucesivo, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, respecto a la delegación de firma del Jefe Superior del Servicio, señalando expresamente en la respuesta emitida dicha circunstancia, conforme los términos descritos en la señalada instrucción.</p>
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2) Que, en lo que respecta a las alegaciones del reclamante, en orden a que en el listado otorgado no se especifica si la información proporcionada corresponde a funcionarios extranjeros, se hace presente que en las distintas resoluciones y certificados entregados figura la calidad de extranjeros -sin especificación de su nacionalidad- de los contratados ; salvo que su pretensión sea conocer la nacionalidad de aquellos, antecedente que constituye un dato personal a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, razón por la cual será igualmente desestimada dicha alegación.</p>
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3) Que, en lo referente a la falta de entrega de las resoluciones de nombramiento y certificación profesional, se hace presente que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, que fija el Estatuto Administrativo, establece: "Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado de título del postulante"; en consecuencia, se acogerá parcialmente el amparo, toda vez que si bien la entidad recurrida hizo entrega de información al efecto, en algunos casos únicamente proporcionó copia de certificación SIAPER con la sola singularización de la resolución de nombramiento , en otros no se hizo entrega de la resolución o certificado ; y, finalmente, en un caso no hizo entrega de información ,lo que no satisface lo requerido.</p>
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4) Que, de la revisión de los documentos aportados por la recurrida al solicitante, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como el RUT, fecha de nacimiento, antecedentes previsionales e ISAPRE de los funcionarios consultados, no constando su consentimiento para su divulgación. La señalada conducta, constituye una infracción grave a los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, en relación con el artículo 2°, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representará al organismo, en lo resolutivo de la presente decisión a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracción no se reitere.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del Tórax, solo en cuanto a que no fue proporcionada en su totalidad la información solicitada, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información relativa a las copias de las resoluciones de nombramiento y copia de certificación de título que no fueron entregadas respecto de los funcionarios extranjeros informados en la nómina proporcionada al reclamante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax, su vulneración a lo establecido en los artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, al no haber protegido en su integridad los datos personales contenidos en la documentación entregada tales como el RUT, fecha de nacimiento, antecedentes previsionales e ISAPRE de los funcionarios consultados, no constando en su divulgación la debida autorización de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>