Decisión ROL C89-12
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo señaló que atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse que en cuanto a que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento. Para el resto de la informaci{on si se acoge el amparo el que deberá entregarse al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C89-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C89-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones generales N&deg; 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Granja, por medio del Ordinario N&deg; 840, de 19 de diciembre de 2011 &ndash;enviado por correo ordinario y entregado materialmente el 3 de enero de 2012&ndash;, dio respuesta a la requirente remiti&eacute;ndole un Compact Disc (CD) con la informaci&oacute;n requerida en el formato disponible en el Municipio, asimismo, hace presente que la zonificaci&oacute;n y dem&aacute;s antecedentes del P.R.C est&aacute;n disponibles en el sitio web de la entidad edilicia (www.mlagranja.cl), accediendo al banner biblioteca, y luego al v&iacute;nculo sobre plan regulador.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio N&deg; 279, de 27 de enero de 2012. Al respecto, el Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 129/39/107910, de 20 de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 22 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, la &ldquo;DOM&rdquo;) cuenta con la informaci&oacute;n requerida en un formato distinto al solicitado.</p> <p> b) Procesar dichos antecedentes en formato Excel o Access implica destinar permanentemente a una persona para tales efectos, y, adem&aacute;s, remitir dicha informaci&oacute;n fuera de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Por lo anterior, se procedi&oacute; a digitalizar, v&iacute;a escanner, cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008, con indicaci&oacute;n de los permisos emitidos en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), as&iacute; como aquellos otorgados seg&uacute;n la Ley N&deg; 19.583, modificada por la Ley N&deg; 19.727, y los permisos acogidos al art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley N&deg; 20.251, que cuentan con toda la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante en su petici&oacute;n.</p> <p> d) La informaci&oacute;n mencionada precedentemente (contenida en un CD) fue enviada a la requirente a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 840, de 19 de diciembre de 2011, instrumento por medio del cual, adem&aacute;s, se le inform&oacute; que tanto la zonificaci&oacute;n como los dem&aacute;s antecedentes del Plano Regulador Comunal se encontraban disponibles en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> e) Hace presente, asimismo, que por tratarse de informaci&oacute;n digitalizada en un CD, ella debi&oacute; remitirse materialmente a trav&eacute;s de correo postal, dado lo imposibilidad de hacerlo v&iacute;a correo electr&oacute;nico por el tama&ntilde;o de los archivos. Al respecto, agrega que el reporte de seguimiento de correspondencia de correos de Chile indica que la informaci&oacute;n fue entregada a la requirente, en su domicilio, el 3 de enero de 2012.</p> <p> f) Por lo expuesto, la Municipalidad estima que ha dado &iacute;ntegro cumplimiento en lo entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y no tiene explicaci&oacute;n frente a la declaraci&oacute;n que realiz&oacute; lo recurrente, en orden o no haber recibido respuesta o su solicitud.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE LA REQUIRENTE: Atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad reclamada, este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo reci&eacute;n pasado, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad de La Granja le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida y, en caso afirmativo, que indicara si ella satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. La reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado en la misma fecha, inform&oacute; a este Consejo que la Municipalidad, efectivamente, le envi&oacute; la informaci&oacute;n requerida (el listado de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por ellos desde el 2008 a la fecha), pero en un formato que no corresponde al solicitado, ya que se le entreg&oacute; un CD con im&aacute;genes fotogr&aacute;ficas del libro donde se lleva el registro de los permisos de edificaci&oacute;n, escrito a mano, agregando que si bien valora la intenci&oacute;n de facilitar la informaci&oacute;n, no le satisface la forma ya que a veces resulta ilegible y dificulta el acceso a la informaci&oacute;n. Asimismo, acompa&ntilde;a copia de una p&aacute;gina del libro donde la Municipalidad de La Granja lleva el registro de los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL &Oacute;RGANO: Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2012, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicit&oacute; al organismo reclamado que la informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud;</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> Sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute;, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 11 de abril reci&eacute;n pasado, lo siguiente:</p> <p> a) La DOM otorg&oacute;, entre 2008 y 2011, 166 permisos de edificaci&oacute;n y aprob&oacute; 13 anteproyectos de edificaci&oacute;n.</p> <p> b) En la DOM, adem&aacute;s del Director de Obras, laboran 4 funcionarios administrativos de atenci&oacute;n al p&uacute;blico, 4 profesionales, 2 arquitectos revisores, 1 profesional ge&oacute;grafo y dos secretarias.</p> <p> c) Asimismo, indic&oacute; que &laquo;Para extractar de los libros de registro la informaci&oacute;n requerida&hellip; y llevarla a una planilla Excel&hellip;, se requerir&iacute;a al menos dos (02) funcionarios por el espacio m&iacute;nimo de dos (02) meses, dedicados exclusivamente a ello como m&iacute;nimo 1 hora diaria fuera de la jornada habitual de trabajo, ya que lo contrario significar&iacute;a descuidar sus funciones habituales que son de alta demanda diaria, puesto que la planta actual de la DOM es menos que la m&iacute;nima requerida para absorber y llevar al d&iacute;a las m&uacute;ltiples requerimientos de una comuna como La Granja que cuenta con m&aacute;s de 135 mil habitantes&raquo;, todo lo cual implicar&iacute;a un costo total estimado de $2.400.000 en pago de horas extraordinarias.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que posee las n&oacute;minas indicadas en el literal d) precedente, las que corresponden a listados simples hechos en procesador de textos Word, agregando que &laquo;entre enero y marzo de este a&ntilde;o se hizo un esfuerzo especial al respecto y se confeccion&oacute; un Cuadro en Excel con todos los permisos de edificaci&oacute;n y de urbanizaci&oacute;n con sus recepciones finales correspondientes al a&ntilde;o 2011, el que est&aacute; publicado en un panel a la entrada de la DOM&hellip;, adem&aacute;s de remitirse a la p&aacute;gina web municipal..&raquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de La Granja atendido que dicha entidad no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, cuesti&oacute;n que ha sido rebatida por dicha entidad edilicia, la que, en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a remitido la informaci&oacute;n requerida al domicilio de la requirente a trav&eacute;s de correo postal, la cual habr&iacute;a sido entregada el 3 de enero de 2012, situaci&oacute;n que ha sido acreditada mediante copia del reporte de Correos de Chile en que consta la fecha de entrega de dicha informaci&oacute;n, con lo cual debe entenderse contestada la solicitud dentro del plazo de 20 d&iacute;as previsto en el art&iacute;culo 14 de la la Ley de Transparencia, el que venc&iacute;a precisamente en esa fecha.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, la reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo de 2012, ratific&oacute; lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de La Granja en cuanto a que dicho &oacute;rgano le proporcion&oacute; un CD, precisando que &eacute;ste conten&iacute;a im&aacute;genes fotogr&aacute;ficas del libro en el cual dicha entidad edilicia lleva un registro manuscrito de los permisos de edificaci&oacute;n, el cual a veces resulta ilegible, dificultando el acceso a la informaci&oacute;n, agregando que dicho antecedente no constituye la informaci&oacute;n solicitad ya que no se ajusta al formato requerido. Sobre la supuesta ilegibilidad de la informaci&oacute;n proporcionada, cabe hacer presente que la reclamante no ha acreditado tal circunstancia y que, a mayor abundamiento, tras analizar la copia de una hoja de dicho registro &ndash;acompa&ntilde;ada a este procedimiento por la propia reclamante&ndash;, ha sido posible leer y entender f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n que contiene.</p> <p> 4) Que se advierte a la solicitante que al momento de interponer el presente amparo, seg&uacute;n los antecedentes que obran en el presente procedimiento, hab&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, de modo que debi&oacute; precisar el fundamento del mismo en orden a que dicha respuesta no satisfac&iacute;a su requerimiento, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa practicada por este Consejo la Sra. Vera Trivi&ntilde;o manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se proceder&aacute; a analizar dichos antecedentes a fin de determinar si ellos corresponden o no a lo requerido.</p> <p> 5) Que, atendido que la Municipalidad no remiti&oacute; a este Consejo copia del CD entregado a la requirente, s&oacute;lo cabe tener por entregado a trav&eacute;s de dicho soporte la informaci&oacute;n indicada por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, esto es, copia del libro de registro de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la entidad edilicia reclamada, en el cual se indica el n&uacute;mero del expediente administrativo respectivo, el nombre del propietario, el n&uacute;mero del permiso, la fecha de otorgamiento, la ubicaci&oacute;n del inmueble respecto del cual se otorga (calle, n&uacute;mero y poblaci&oacute;n), materia del permiso, Rol de Avaluo de la propiedad, clase del permiso, pisos de la edificaci&oacute;n, superficie autorizada y nombre del arquitecto. Asimismo, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; a la requirente que los antecedentes relativos a la zonificaci&oacute;n P.R.C. de las edificaciones aprobadas por los permisos de edificaci&oacute;n o las autorizaciones de anteproyectos est&aacute;n disponibles en el sitio web de la entidad edilicia.</p> <p> 6) Que, en cuanto al fondo, si bien la informaci&oacute;n entregada consiste en una n&oacute;mina que contiene informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad reclamada, &eacute;sta no posee el formato requerido (planilla Excel o Access) &ndash;ya que ha sido elaborada en forma manuscrita&ndash; y tampoco posee la totalidad de los antecedentes solicitados, ya que no consta la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c), e), i), j) y k) del primer punto de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, con lo cual no puede tenerse por satisfecho el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, resultando necesario, por lo tanto, determinar si el &oacute;rgano reclamado se encuentra o no obligado a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido, al formular sus descargos, que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales cuenta con la informaci&oacute;n requerida en un formato distinto al solicitado, y que procesarla para generar las n&oacute;minas pedidas implicar&iacute;a destinar permanentemente a una persona para tales efectos, lo que, a su vez, redundar&iacute;a en que la informaci&oacute;n se remitir&iacute;a en forma extempor&aacute;nea, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dicha unidad municipal, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 9) Que, a su vez, el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), prev&eacute;n la sistematizaci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n y de las autorizaciones de anteproyectos otorgados por las DOM, disponiendo que &eacute;stas deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contados desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refieren las normas se&ntilde;aladas en el motivo anterior, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refiere su solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash; direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante-.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha se&ntilde;alado expresamente, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico del 11 de abril reci&eacute;n pasado, que obran en su poder las n&oacute;minas a que se refieren el art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.21 de la OGUC, las que corresponden a listados simples hechos en procesador de textos Word, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 11) Que, habi&eacute;ndose establecido que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, se hace necesario determinar si ella debe o no elaborar dicha n&oacute;mina. Sobre este punto, cabe tener presente que la Municipalidad reclamada, seg&uacute;n lo informado a trav&eacute;s de su correo electr&oacute;nico de 11 de abril reci&eacute;n pasado, emiti&oacute;, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, 166 permisos de edificaci&oacute;n y 13 resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificaci&oacute;n, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, y que deber&iacute;a destinar, a lo menos, a dos funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras a fin de generar una n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados, en un horario distinto a aqu&eacute;l en que prestan sus labores habituales &ndash;a fin de no distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales&ndash;, lo que implicar&iacute;a un gasto en pago de horas extras cercano a los $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos). Lo anterior lleva a este Consejo a estimar razonablemente que la elaboraci&oacute;n de dicha n&oacute;mina supondr&iacute;a distraer a los funcionarios de la Municipalidad del cumplimiento regular de sus labores habituales e incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, configur&aacute;ndose, por lo tanto, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situaci&oacute;n configura la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 12) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la nomina solicitada o a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 13) Que, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 12), en cuanto a que la Municipalidad deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p> <p> 14) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, raz&oacute;n por la cual este Consejo, el 16 de abril reci&eacute;n pasado, revis&oacute; la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.mlagranja.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligaci&oacute;n y, as&iacute;, establecer si puede o no tenerse por entregada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de esta v&iacute;a.</p> <p> 15) Que, al respecto, se accedi&oacute; al banner de Transparencia Activa, pudiendo constatar que a trav&eacute;s de la secci&oacute;n o &iacute;tem &ldquo;Actos que afectan a terceros&rdquo; s&oacute;lo resulta posible acceder a las Decretos y Ordenanzas municipales. Asimismo, en el banner &ldquo;Direcciones Municipales&rdquo; existe una secci&oacute;n o &iacute;tem &ldquo;Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo;, la que s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n relativa a las funciones o labores de dicha Direcci&oacute;n as&iacute; como de cada una de sus unidades. Por &uacute;ltimo, se accedi&oacute; al Banner &ldquo;Biblioteca Virtual&rdquo;, el cual contiene una carpeta de la &ldquo;Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo;, en la cual se encuentra publicada una n&oacute;mina en formato Excel a trav&eacute;s de la cual se proporciona informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados entre los meses de enero y septiembre del a&ntilde;o 2009, en la que se informa sobre el nombre del propietario del inmueble, n&uacute;mero del permiso otorgado, fecha, direcci&oacute;n del inmueble respectivo, materia del permiso, Rol SII, clase, numero de pisos, superficie y nombre de arquitecto.</p> <p> 16) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, citada en el considerando anterior, a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, V&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, raz&oacute;n por la cual cabe concluir que los permisos de edificaci&oacute;n, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p> <p> 17) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad de La Granja ha invocado el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar acerca de la zonificaci&oacute;n PRC del terreno respecto del cual se otorg&oacute; el respectivo permiso de edificaci&oacute;n o autorizaci&oacute;n de anteproyecto, este Consejo, el 24 de abril reci&eacute;n pasado, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de dicha entidad edilicia accediendo al banner &ldquo;Biblioteca virtual&rdquo; y, ah&iacute;, a la carpeta &ldquo;Plan Regulador&rdquo;, en la cual se encuentra publicada la ordenanza del Plan Regulador de la Comuna, la cual se refiere, entre otras cosas, a la zonificaci&oacute;n de la comuna remiti&eacute;ndose al plano PRLG-001 contenido en dicho documento, sin que resulte posible determinar la ubicaci&oacute;n de las localidades, poblaciones, villas o calles de la comuna, raz&oacute;n por la cual, al vincular dicha informaci&oacute;n con la nomina que fue proporcionada a la requirente, la que indica la direcci&oacute;n del inmueble respecto del cual se otorg&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n, o la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el proyecto de edificaci&oacute;n, sin hacer referencia a la zona del Plan Regulador en que se encuentra, no resulta posible determinar la zona en que se encuentran emplazados los inmuebles respectivos, motivo por el cual no resulta procedente tener por entregada la informaci&oacute;n en comento a trav&eacute;s del mecanismo previsto en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 18) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o es a trav&eacute;s del registro manuscrito de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por el &oacute;rgano reclamado &ndash;el cual ya fue proporcionado a la reclamante&ndash; y, conjuntamente con esto, de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo &ndash;antecedentes que aun no han sido entregados a la reclamante&ndash;, ya que al analizar ambos documentos se obtiene la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), d), e), f), g) y h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 19) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, requiriendo a la Municipalidad de La Granja que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, entregue a la requirente una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente.</p> <p> 20) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 15), 16) y 17) precedentes, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de La Granja que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 21) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de La Granja, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucci&oacute;n Generales N&deg;) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o que al momento de interponer el presente amparo hab&iacute;a recibido respuesta a su solicitud, de modo que debi&oacute; precisar el fundamento del mismo en orden a que dicha respuesta no satisfac&iacute;a su requerimiento.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>