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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C89-12 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Granja</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C89-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 5 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de La Granja (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Granja, por medio del Ordinario N° 840, de 19 de diciembre de 2011 –enviado por correo ordinario y entregado materialmente el 3 de enero de 2012–, dio respuesta a la requirente remitiéndole un Compact Disc (CD) con la información requerida en el formato disponible en el Municipio, asimismo, hace presente que la zonificación y demás antecedentes del P.R.C están disponibles en el sitio web de la entidad edilicia (www.mlagranja.cl), accediendo al banner biblioteca, y luego al vínculo sobre plan regulador.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio N° 279, de 27 de enero de 2012. Al respecto, el Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, a través del Ordinario N° 129/39/107910, de 20 de febrero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 22 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) La Dirección de Obras Municipales (en adelante, e indistintamente, la “DOM”) cuenta con la información requerida en un formato distinto al solicitado.</p>
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b) Procesar dichos antecedentes en formato Excel o Access implica destinar permanentemente a una persona para tales efectos, y, además, remitir dicha información fuera de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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c) Por lo anterior, se procedió a digitalizar, vía escanner, cada uno de los permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008, con indicación de los permisos emitidos en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), así como aquellos otorgados según la Ley N° 19.583, modificada por la Ley N° 19.727, y los permisos acogidos al artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.251, que cuentan con toda la información solicitada por la reclamante en su petición.</p>
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d) La información mencionada precedentemente (contenida en un CD) fue enviada a la requirente a través del Ordinario N° 840, de 19 de diciembre de 2011, instrumento por medio del cual, además, se le informó que tanto la zonificación como los demás antecedentes del Plano Regulador Comunal se encontraban disponibles en el sitio electrónico de la Municipalidad.</p>
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e) Hace presente, asimismo, que por tratarse de información digitalizada en un CD, ella debió remitirse materialmente a través de correo postal, dado lo imposibilidad de hacerlo vía correo electrónico por el tamaño de los archivos. Al respecto, agrega que el reporte de seguimiento de correspondencia de correos de Chile indica que la información fue entregada a la requirente, en su domicilio, el 3 de enero de 2012.</p>
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f) Por lo expuesto, la Municipalidad estima que ha dado íntegro cumplimiento en lo entrega de la información solicitada, y no tiene explicación frente a la declaración que realizó lo recurrente, en orden o no haber recibido respuesta o su solicitud.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE LA REQUIRENTE: Atendido lo señalado por la Municipalidad reclamada, este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a doña Paulina Vera Triviño, a través de correo electrónico de 1° de marzo recién pasado, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad de La Granja le entregó la información requerida y, en caso afirmativo, que indicara si ella satisface o no su requerimiento de información. La reclamante, a través de correo electrónico enviado en la misma fecha, informó a este Consejo que la Municipalidad, efectivamente, le envió la información requerida (el listado de los permisos de edificación otorgados por ellos desde el 2008 a la fecha), pero en un formato que no corresponde al solicitado, ya que se le entregó un CD con imágenes fotográficas del libro donde se lleva el registro de los permisos de edificación, escrito a mano, agregando que si bien valora la intención de facilitar la información, no le satisface la forma ya que a veces resulta ilegible y dificulta el acceso a la información. Asimismo, acompaña copia de una página del libro donde la Municipalidad de La Granja lleva el registro de los permisos de edificación.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ÓRGANO: Mediante correo electrónico de 10 de abril de 2012, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicitó al organismo reclamado que la informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nómina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello;</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud;</p>
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d) Si posee o no copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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Sobre el particular, la Municipalidad informó, a través del correo electrónico de 11 de abril recién pasado, lo siguiente:</p>
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a) La DOM otorgó, entre 2008 y 2011, 166 permisos de edificación y aprobó 13 anteproyectos de edificación.</p>
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b) En la DOM, además del Director de Obras, laboran 4 funcionarios administrativos de atención al público, 4 profesionales, 2 arquitectos revisores, 1 profesional geógrafo y dos secretarias.</p>
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c) Asimismo, indicó que «Para extractar de los libros de registro la información requerida… y llevarla a una planilla Excel…, se requeriría al menos dos (02) funcionarios por el espacio mínimo de dos (02) meses, dedicados exclusivamente a ello como mínimo 1 hora diaria fuera de la jornada habitual de trabajo, ya que lo contrario significaría descuidar sus funciones habituales que son de alta demanda diaria, puesto que la planta actual de la DOM es menos que la mínima requerida para absorber y llevar al día las múltiples requerimientos de una comuna como La Granja que cuenta con más de 135 mil habitantes», todo lo cual implicaría un costo total estimado de $2.400.000 en pago de horas extraordinarias.</p>
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d) Por último, señaló que posee las nóminas indicadas en el literal d) precedente, las que corresponden a listados simples hechos en procesador de textos Word, agregando que «entre enero y marzo de este año se hizo un esfuerzo especial al respecto y se confeccionó un Cuadro en Excel con todos los permisos de edificación y de urbanización con sus recepciones finales correspondientes al año 2011, el que está publicado en un panel a la entrada de la DOM…, además de remitirse a la página web municipal..».</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de La Granja atendido que dicha entidad no habría dado respuesta a la solicitud de la Sra. Vera Triviño, cuestión que ha sido rebatida por dicha entidad edilicia, la que, en sus descargos, señaló que había remitido la información requerida al domicilio de la requirente a través de correo postal, la cual habría sido entregada el 3 de enero de 2012, situación que ha sido acreditada mediante copia del reporte de Correos de Chile en que consta la fecha de entrega de dicha información, con lo cual debe entenderse contestada la solicitud dentro del plazo de 20 días previsto en el artículo 14 de la la Ley de Transparencia, el que vencía precisamente en esa fecha.</p>
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3) Que, sobre el particular, la reclamante, a través de correo electrónico de 1° de marzo de 2012, ratificó lo señalado por la Municipalidad de La Granja en cuanto a que dicho órgano le proporcionó un CD, precisando que éste contenía imágenes fotográficas del libro en el cual dicha entidad edilicia lleva un registro manuscrito de los permisos de edificación, el cual a veces resulta ilegible, dificultando el acceso a la información, agregando que dicho antecedente no constituye la información solicitad ya que no se ajusta al formato requerido. Sobre la supuesta ilegibilidad de la información proporcionada, cabe hacer presente que la reclamante no ha acreditado tal circunstancia y que, a mayor abundamiento, tras analizar la copia de una hoja de dicho registro –acompañada a este procedimiento por la propia reclamante–, ha sido posible leer y entender fácilmente la información que contiene.</p>
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4) Que se advierte a la solicitante que al momento de interponer el presente amparo, según los antecedentes que obran en el presente procedimiento, había recibido respuesta a su solicitud, de modo que debió precisar el fundamento del mismo en orden a que dicha respuesta no satisfacía su requerimiento, situación que le será representada. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que con ocasión de la gestión oficiosa practicada por este Consejo la Sra. Vera Triviño manifestó su disconformidad con la información entregada, se procederá a analizar dichos antecedentes a fin de determinar si ellos corresponden o no a lo requerido.</p>
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5) Que, atendido que la Municipalidad no remitió a este Consejo copia del CD entregado a la requirente, sólo cabe tener por entregado a través de dicho soporte la información indicada por la Sra. Vera Triviño, esto es, copia del libro de registro de los permisos de edificación otorgados por la entidad edilicia reclamada, en el cual se indica el número del expediente administrativo respectivo, el nombre del propietario, el número del permiso, la fecha de otorgamiento, la ubicación del inmueble respecto del cual se otorga (calle, número y población), materia del permiso, Rol de Avaluo de la propiedad, clase del permiso, pisos de la edificación, superficie autorizada y nombre del arquitecto. Asimismo, cabe tener presente que el órgano reclamado informó a la requirente que los antecedentes relativos a la zonificación P.R.C. de las edificaciones aprobadas por los permisos de edificación o las autorizaciones de anteproyectos están disponibles en el sitio web de la entidad edilicia.</p>
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6) Que, en cuanto al fondo, si bien la información entregada consiste en una nómina que contiene información relativa a los permisos de edificación otorgados por la Municipalidad reclamada, ésta no posee el formato requerido (planilla Excel o Access) –ya que ha sido elaborada en forma manuscrita– y tampoco posee la totalidad de los antecedentes solicitados, ya que no consta la información indicada en los literales b), c), e), i), j) y k) del primer punto de la parte expositiva de la presente decisión, con lo cual no puede tenerse por satisfecho el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, resultando necesario, por lo tanto, determinar si el órgano reclamado se encuentra o no obligado a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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7) Que, al respecto, la entidad edilicia ha sostenido, al formular sus descargos, que la Dirección de Obras Municipales cuenta con la información requerida en un formato distinto al solicitado, y que procesarla para generar las nóminas pedidas implicaría destinar permanentemente a una persona para tales efectos, lo que, a su vez, redundaría en que la información se remitiría en forma extemporánea, invocando con ello indirectamente la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales, las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dicha unidad municipal, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensión de tres páginas.</p>
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9) Que, a su vez, el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), prevén la sistematización de los permisos de edificación y de las autorizaciones de anteproyectos otorgados por las DOM, disponiendo que éstas deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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10) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refieren las normas señaladas en el motivo anterior, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refiere su solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral – dirección, destino/uso y nombre del solicitante-.</p>
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11) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días. Sin embargo, la municipalidad reclamada ha señalado expresamente, a través del correo electrónico del 11 de abril recién pasado, que obran en su poder las nóminas a que se refieren el artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.21 de la OGUC, las que corresponden a listados simples hechos en procesador de textos Word, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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11) Que, habiéndose establecido que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, se hace necesario determinar si ella debe o no elaborar dicha nómina. Sobre este punto, cabe tener presente que la Municipalidad reclamada, según lo informado a través de su correo electrónico de 11 de abril recién pasado, emitió, entre los años 2008 y 2011, 166 permisos de edificación y 13 resoluciones que han aprobado anteproyectos de edificación, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, y que debería destinar, a lo menos, a dos funcionarios de la Dirección de Obras a fin de generar una nómina en los términos solicitados, en un horario distinto a aquél en que prestan sus labores habituales –a fin de no distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales–, lo que implicaría un gasto en pago de horas extras cercano a los $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos). Lo anterior lleva a este Consejo a estimar razonablemente que la elaboración de dicha nómina supondría distraer a los funcionarios de la Municipalidad del cumplimiento regular de sus labores habituales e incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, configurándose, por lo tanto, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situación configura la hipótesis del inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultaría a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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12) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, en particular a través de una copia de los actos administrativos que contienen la información que debiera poseer la nomina solicitada o a través de su sitio electrónico.</p>
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13) Que, atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 12), en cuanto a que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p>
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14) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras, razón por la cual este Consejo, el 16 de abril recién pasado, revisó la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.mlagranja.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligación y, así, establecer si puede o no tenerse por entregada la información a través de esta vía.</p>
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15) Que, al respecto, se accedió al banner de Transparencia Activa, pudiendo constatar que a través de la sección o ítem “Actos que afectan a terceros” sólo resulta posible acceder a las Decretos y Ordenanzas municipales. Asimismo, en el banner “Direcciones Municipales” existe una sección o ítem “Dirección de Obras Municipales”, la que sólo contiene información relativa a las funciones o labores de dicha Dirección así como de cada una de sus unidades. Por último, se accedió al Banner “Biblioteca Virtual”, el cual contiene una carpeta de la “Dirección de Obras Municipales”, en la cual se encuentra publicada una nómina en formato Excel a través de la cual se proporciona información relativa a los permisos de edificación otorgados entre los meses de enero y septiembre del año 2009, en la que se informa sobre el nombre del propietario del inmueble, número del permiso otorgado, fecha, dirección del inmueble respectivo, materia del permiso, Rol SII, clase, numero de pisos, superficie y nombre de arquitecto.</p>
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16) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, citada en el considerando anterior, a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los órganos de la Administración del Estado deberán publicar una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, la individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha); fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha; indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripción del objeto del acto; y, Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relación con el vínculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, razón por la cual cabe concluir que los permisos de edificación, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposición del público a través del sitio electrónico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p>
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17) Que, por otro lado, atendido que la Municipalidad de La Granja ha invocado el artículo 15 de la Ley de Transparencia a fin de tener por cumplida su obligación de informar acerca de la zonificación PRC del terreno respecto del cual se otorgó el respectivo permiso de edificación o autorización de anteproyecto, este Consejo, el 24 de abril recién pasado, revisó el sitio electrónico de dicha entidad edilicia accediendo al banner “Biblioteca virtual” y, ahí, a la carpeta “Plan Regulador”, en la cual se encuentra publicada la ordenanza del Plan Regulador de la Comuna, la cual se refiere, entre otras cosas, a la zonificación de la comuna remitiéndose al plano PRLG-001 contenido en dicho documento, sin que resulte posible determinar la ubicación de las localidades, poblaciones, villas o calles de la comuna, razón por la cual, al vincular dicha información con la nomina que fue proporcionada a la requirente, la que indica la dirección del inmueble respecto del cual se otorgó el permiso de edificación, o la resolución que aprobó el proyecto de edificación, sin hacer referencia a la zona del Plan Regulador en que se encuentra, no resulta posible determinar la zona en que se encuentran emplazados los inmuebles respectivos, motivo por el cual no resulta procedente tener por entregada la información en comento a través del mecanismo previsto en el citado artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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18) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de doña Paulina Vera Triviño es a través del registro manuscrito de los permisos de edificación otorgados por el órgano reclamado –el cual ya fue proporcionado a la reclamante– y, conjuntamente con esto, de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo –antecedentes que aun no han sido entregados a la reclamante–, ya que al analizar ambos documentos se obtiene la información indicada en los literales a), b), d), e), f), g) y h) del numeral 1° de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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19) Que, por lo expuesto, se acogerá parcialmente el presente amparo, requiriendo a la Municipalidad de La Granja que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de la presente decisión, entregue a la requirente una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente.</p>
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20) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 15), 16) y 17) precedentes, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de La Granja que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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21) Que, por último, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de La Granja, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
<p>
b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucción Generales N°) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar a doña Paulina Vera Triviño que al momento de interponer el presente amparo había recibido respuesta a su solicitud, de modo que debió precisar el fundamento del mismo en orden a que dicha respuesta no satisfacía su requerimiento.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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