Decisión ROL C4300-19
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso, en lo relativo a las resoluciones de adjudicación, en período que se consulta. Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada por el organismo a este punto del requerimiento no cumple el estándar exigido en la Ley de Transparencia y lo instruido por este Consejo, dicha deficiencia fue subsanada mediante la gestión oficiosa descrita en el presente acuerdo. A su vez, se acoge el amparo en lo relativo a la información sobre los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garantía, pagarés y certificados de disponibilidad presupuestaria correspondientes a las compras efectuadas en el período que se consulta, por tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano recurrido no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la hipótesis de distracción indebida que aseveran, estimando que los archivos asociados a compras públicas, que no se encuentran disponibles en el Portal de Mercado Público, deben sistematizados, tratándose en al especie de procesos de adquisición de bienes y servicios efectuadas en sistemas altamente informatizados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/1/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4300-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso, en lo relativo a las resoluciones de adjudicaci&oacute;n, en per&iacute;odo que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada por el organismo a este punto del requerimiento no cumple el est&aacute;ndar exigido en la Ley de Transparencia y lo instruido por este Consejo, dicha deficiencia fue subsanada mediante la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el presente acuerdo.</p> <p> A su vez, se acoge el amparo en lo relativo a la informaci&oacute;n sobre los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garant&iacute;a, pagar&eacute;s y certificados de disponibilidad presupuestaria correspondientes a las compras efectuadas en el per&iacute;odo que se consulta, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano recurrido no logr&oacute; acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida que aseveran, estimando que los archivos asociados a compras p&uacute;blicas, que no se encuentran disponibles en el Portal de Mercado P&uacute;blico, deben sistematizados, trat&aacute;ndose en al especie de procesos de adquisici&oacute;n de bienes y servicios efectuadas en sistemas altamente informatizados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4300-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 16 de mayo de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes, present&oacute; ante el Instituto Nacional del T&oacute;rax un requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el cual solicit&oacute;: &quot;a) copia de devengos Presupuestarios, Facturas, Certificado de Disponibilidad presupuestaria de las compras, Resoluciones de Adjudicaci&oacute;n de las facturas del a&ntilde;o 2019 de (Enero a Mayo) y del a&ntilde;o 2018. b) Listado de Pagar&eacute; y Boletas de Garant&iacute;a, con sus copias digitalizadas&quot;.</p> <p> 2) AMPARO: Con fecha 15 de junio de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p> <p> Luego de interpuesto su amparo, por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de junio de 2019, el reclamante acompa&ntilde;a copia de la respuesta otorgada por el organismo con misma fecha, en la cual deniegan lo pedido al configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia, considerando el volumen de la informaci&oacute;n solicitada y tiempo consultada.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante Oficios N&deg; E10757, de 6 de agosto de 2019, solicitando: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante oficio N&deg; 266, de 26 de agosto de 2019, a trav&eacute;s del cual mantienen la causal de reserva invocada, agregando:</p> <p> - Como primer punto, hacen presente que el reclamante estar&iacute;a ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, presentando en los &uacute;ltimos meses m&aacute;s 15 solicitudes en la plataforma respectiva y m&aacute;s de 6 amparos ante esta Corporaci&oacute;n, lo cual ha significado una distracci&oacute;n significativa del personal.</p> <p> - Respecto a la copia del devengo presupuestario del a&ntilde;o 2018 y de los meses de enero a mayo de 2019, sostienen que dicha informaci&oacute;n comprende un total de 37.334 hojas las cuales deben ser escaneadas una a una y grabadas en un cd.</p> <p> - Copia de las facturas a&ntilde;o 2018 y enero a mayo 2019. Las facturas suman un total de 18.667 documentos, (sin respaldos solo copia de factura) las cuales deben ser escaneadas una a una y grabadas en un cd.</p> <p> - Certificado de disponibilidad presupuestaria a&ntilde;o 2018 y enero a mayo 2019. Los certificados son un total de 2.245 documentos los cuales deben ser escaneados y grabados en cd.</p> <p> - Resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de las facturas. La resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n de facturas no existe. Es posible interpretar que se refiere a la totalidad de resoluciones de adjudicaci&oacute;n, las cuales se encuentran en la plataforma mercado p&uacute;blico.</p> <p> - Listado de pagar&eacute; y boleta de garant&iacute;a con sus copias digitalizadas. Existen 2.150 pagar&eacute;s de programas m&eacute;dicos y 1.140 boletas de garant&iacute;a en custodia en la secci&oacute;n de tesorer&iacute;a, las cuales deben ser escaneadas y grabadas en cd.</p> <p> - En s&iacute;ntesis, la totalidad de documentos que comprende la solicitud abarca un total de 61.536, si se trabaja tomando el tiempo para su recolecci&oacute;n (muchos de los cuales se encuentran archivados) realizar su digitalizaci&oacute;n, implica tener a una persona dedicada exclusivamente a este trabajo, por aproximadamente 3 a&ntilde;os y 6 meses (considerando un escenario de 8 minutos de gesti&oacute;n por cada documento).</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo se&ntilde;alado en los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado, en los que indic&oacute; que las resoluciones relativas a cada adquisici&oacute;n, se encontraban publicada en el portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico , y para efectos de contar con mejores antecedentes para resolver el amparo, se realiz&oacute; una revisi&oacute;n de dicho sitio web, al cual tambi&eacute;n se puede acceder a trav&eacute;s del banner de &quot;Transparencia Activa -Ley de Transparencia&quot; del Instituto Nacional del T&oacute;rax, disponible en su p&aacute;gina de inicio ; una vez ingresado, consultar el &iacute;tem &quot;Adquisiciones y Contrataciones- Sistema de Compras P&uacute;blicas&quot;, el cual redirige de forma inmediata al listado m&aacute;s reciente de licitaciones realizadas por el organismo. No obstante, al seleccionar la barra &quot;ir a b&uacute;squedas avanzadas&quot;, podr&aacute; realizar un filtro por licitaciones u &oacute;rdenes de compra y contrataciones directas, seleccionado &quot;Comprador a Buscar&quot;, sub men&uacute; &quot;Comprador espec&iacute;fico&quot;, ingresando en esta casilla los datos correspondientes al Instituto Nacional del T&oacute;rax (RUT 61.608.402-k); y, finalmente, filtrar por &quot;fechas a buscar&quot; o &quot;fechas de env&iacute;o&quot;, seg&uacute;n se haya seleccionado la b&uacute;squeda avanzada por licitaciones u &oacute;rdenes de compra.</p> <p> Al realizar las referidas gestiones, seleccionando en el filtro de b&uacute;squedas avanzadas &quot;buscar &oacute;rdenes de compra&quot;, y consultando el mes de enero de 2018 , arrojan como resultado una cifra cercana a las 500 contrataciones, comprendiendo tanto las realizadas v&iacute;a trato directo y por convenio marco . Finalmente, se hace presente que al seleccionar los respectivos ID, es posible acceder al expediente o documentos de cada contrataci&oacute;n, pudiendo verificar que se encuentran disponibles las resoluciones que ordenaron la adquisici&oacute;n de bienes y servicios, as&iacute; como las respectivas &oacute;rdenes de compra. Ahora bien, en cuanto a las facturas, estos documentos no se encuentran incorporados a la plataforma -&uacute;nicamente los datos de pago y facturaci&oacute;n- y en el caso de los certificados de disponibilidad presupuestaria y devengos presupuestarios, informaci&oacute;n al efecto se encuentra disponible en parte de las adquisiciones revisadas en el portal, v&iacute;a trato directo.</p> <p> En el caso de las licitaciones, de una revisi&oacute;n de algunas de las fichas electr&oacute;nicas, sub &iacute;tem &quot;ver adjuntos&quot;, se verifica que disponen de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n, certificados de disponibilidad presupuestaria y datos sobre boleta de garant&iacute;a en el respectivo &quot;cuadro de ofertas&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe en la negativa del organismo a la entrega de la informaci&oacute;n descrita en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, consistente en la copia de las facturas, certificados de disponibilidad presupuestaria, devengos presupuestarios, pagar&eacute;s y boletas de garant&iacute;a, generadas con ocasi&oacute;n a las contrataciones realizadas por el organismo durante el periodo consultado; invocando la entidad al efecto la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Ahora bien, respecto a las resoluciones de las adquisiciones pedidas, se&ntilde;al&oacute; con ocasi&oacute;n de los descargos, que aquellas se encontraban disponibles en el portal web de Mercado P&uacute;blico, alegaci&oacute;n que puede ser reconducida a estimar como cumplida la obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre resoluciones de adquisiciones de bienes y servicios por el per&iacute;odo consultado, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Sobre el particular, el ac&aacute;pite 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, fija un est&aacute;ndar sobre la materia estableciendo que: &quot;...este procedimiento podr&aacute; utilizarse ...cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deber&aacute;n se&ntilde;alar los campos exactos que permitan efectuar una b&uacute;squeda directa&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el Instituto Nacional del T&oacute;rax, se procedi&oacute; a efectuar una revisi&oacute;n minuciosa del portal electr&oacute;nico antes referido, utilizando los filtros de b&uacute;squeda disponibles, en la forma espec&iacute;ficamente descrita en el p&aacute;rrafo 5&deg; de la parte expositiva -gesti&oacute;n oficiosa-, pudiendo obtener acceso a las resoluciones requeridas. Atendido lo anterior, y teniendo especialmente presente que el &oacute;rgano recurrido no precis&oacute; la forma de obtener acceso al antecedentes solicitados, se concluye que el Instituto Nacional del T&oacute;rax no dio cumplimiento al est&aacute;ndar exigido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 esta Corporaci&oacute;n. En efecto, para obtener acceso a la informaci&oacute;n requerida, no resulta suficiente conocer la direcci&oacute;n web gen&eacute;rica, como fue lo informado por la recurrida. No obstante lo se&ntilde;alado, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa desplegada por este Consejo, se subsan&oacute; dicha deficiencia, logrando acceder a las resoluciones solicitadas; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a la restante informaci&oacute;n solicitada, denegada en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, conforme dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. Cabe adem&aacute;s tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado, respecto al volumen de la informaci&oacute;n y tareas a desarrollar, no revisten una entidad tal que permitan dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. En tal sentido, cabe precisar que, y conforme se desarroll&oacute; en los considerandos precedentes, parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el Portal de Mercado P&uacute;blico. A su vez, y respecto de aquellos antecedentes que solicitados no se encuentran publicados en el mencionado sitio web, en atenci&oacute;n a las obligaciones relativas a Transparencia Activa y aquellas contenidas en la Ley N&deg; 19.886 y su Reglamento, dicha documentaci&oacute;n debe encontrarse sistematizada en poder del organismo; en consecuencia, este Consejo no logra advertir en qu&eacute; medida la entrega de lo solicitado, correspondiente a archivos que debiesen estar &iacute;ntegramente sistematizados y disponibles, podr&iacute;a configurar la hip&oacute;tesis de reserva en an&aacute;lisis, teniendo en especial consideraci&oacute;n que los procesos de compras p&uacute;blicas se encuentran en gran medida asociados a sistemas informatizados. En raz&oacute;n de lo expuesto, este Consejo estima que la reclamada puede dar cumplimiento al requerimiento de acceso, en lo relativo a los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garant&iacute;a, pagar&eacute;s y certificado de disponibilidad presupuestaria de las compras consultadas, respecto al periodo enero de 2018 a mayo de 2019.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los antecedentes referidos en el considerando precedente, en especial aquellos correspondientes a devengos presupuestarios y certificados de disponibilidad presupuestaria de las compras efectuadas en el per&iacute;odo consultado, sean incorporados al portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, complementando los que se encuentran actualmente disponibles, podr&aacute; dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, informando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, previamente transcrita.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, teniendo por atendido el requerimiento en aquella parte relativa a las resoluciones sobre adquisiciones de bienes y servicios en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada relativa a los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garant&iacute;a, pagar&eacute;s y certificado de disponibilidad presupuestaria de las compras consultadas, respecto al periodo enero de 2018 a mayo de 2019, en virtud de lo razonado en el considerando 6&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>