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DECISIÓN AMPARO ROL C4300-19</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 15.06.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso, en lo relativo a las resoluciones de adjudicación, en período que se consulta.</p>
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Lo anterior, por cuanto si bien la respuesta otorgada por el organismo a este punto del requerimiento no cumple el estándar exigido en la Ley de Transparencia y lo instruido por este Consejo, dicha deficiencia fue subsanada mediante la gestión oficiosa descrita en el presente acuerdo.</p>
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A su vez, se acoge el amparo en lo relativo a la información sobre los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garantía, pagarés y certificados de disponibilidad presupuestaria correspondientes a las compras efectuadas en el período que se consulta, por tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano recurrido no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la hipótesis de distracción indebida que aseveran, estimando que los archivos asociados a compras públicas, que no se encuentran disponibles en el Portal de Mercado Público, deben sistematizados, tratándose en al especie de procesos de adquisición de bienes y servicios efectuadas en sistemas altamente informatizados.</p>
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En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4300-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 16 de mayo de 2019, don Valentín Vera Fuentes, presentó ante el Instituto Nacional del Tórax un requerimiento de información, mediante el cual solicitó: "a) copia de devengos Presupuestarios, Facturas, Certificado de Disponibilidad presupuestaria de las compras, Resoluciones de Adjudicación de las facturas del año 2019 de (Enero a Mayo) y del año 2018. b) Listado de Pagaré y Boletas de Garantía, con sus copias digitalizadas".</p>
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2) AMPARO: Con fecha 15 de junio de 2019, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.</p>
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Luego de interpuesto su amparo, por correo electrónico de fecha 17 de junio de 2019, el reclamante acompaña copia de la respuesta otorgada por el organismo con misma fecha, en la cual deniegan lo pedido al configurarse la causal del artículo 21 N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, considerando el volumen de la información solicitada y tiempo consultada.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, trasladándolo al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax, mediante Oficios N° E10757, de 6 de agosto de 2019, solicitando: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (4°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante oficio N° 266, de 26 de agosto de 2019, a través del cual mantienen la causal de reserva invocada, agregando:</p>
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- Como primer punto, hacen presente que el reclamante estaría ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la información pública, presentando en los últimos meses más 15 solicitudes en la plataforma respectiva y más de 6 amparos ante esta Corporación, lo cual ha significado una distracción significativa del personal.</p>
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- Respecto a la copia del devengo presupuestario del año 2018 y de los meses de enero a mayo de 2019, sostienen que dicha información comprende un total de 37.334 hojas las cuales deben ser escaneadas una a una y grabadas en un cd.</p>
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- Copia de las facturas año 2018 y enero a mayo 2019. Las facturas suman un total de 18.667 documentos, (sin respaldos solo copia de factura) las cuales deben ser escaneadas una a una y grabadas en un cd.</p>
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- Certificado de disponibilidad presupuestaria año 2018 y enero a mayo 2019. Los certificados son un total de 2.245 documentos los cuales deben ser escaneados y grabados en cd.</p>
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- Resolución de adjudicación de las facturas. La resolución de adjudicación de facturas no existe. Es posible interpretar que se refiere a la totalidad de resoluciones de adjudicación, las cuales se encuentran en la plataforma mercado público.</p>
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- Listado de pagaré y boleta de garantía con sus copias digitalizadas. Existen 2.150 pagarés de programas médicos y 1.140 boletas de garantía en custodia en la sección de tesorería, las cuales deben ser escaneadas y grabadas en cd.</p>
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- En síntesis, la totalidad de documentos que comprende la solicitud abarca un total de 61.536, si se trabaja tomando el tiempo para su recolección (muchos de los cuales se encuentran archivados) realizar su digitalización, implica tener a una persona dedicada exclusivamente a este trabajo, por aproximadamente 3 años y 6 meses (considerando un escenario de 8 minutos de gestión por cada documento).</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: Atendido lo señalado en los descargos presentados por el órgano reclamado, en los que indicó que las resoluciones relativas a cada adquisición, se encontraban publicada en el portal electrónico de Mercado Público , y para efectos de contar con mejores antecedentes para resolver el amparo, se realizó una revisión de dicho sitio web, al cual también se puede acceder a través del banner de "Transparencia Activa -Ley de Transparencia" del Instituto Nacional del Tórax, disponible en su página de inicio ; una vez ingresado, consultar el ítem "Adquisiciones y Contrataciones- Sistema de Compras Públicas", el cual redirige de forma inmediata al listado más reciente de licitaciones realizadas por el organismo. No obstante, al seleccionar la barra "ir a búsquedas avanzadas", podrá realizar un filtro por licitaciones u órdenes de compra y contrataciones directas, seleccionado "Comprador a Buscar", sub menú "Comprador específico", ingresando en esta casilla los datos correspondientes al Instituto Nacional del Tórax (RUT 61.608.402-k); y, finalmente, filtrar por "fechas a buscar" o "fechas de envío", según se haya seleccionado la búsqueda avanzada por licitaciones u órdenes de compra.</p>
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Al realizar las referidas gestiones, seleccionando en el filtro de búsquedas avanzadas "buscar órdenes de compra", y consultando el mes de enero de 2018 , arrojan como resultado una cifra cercana a las 500 contrataciones, comprendiendo tanto las realizadas vía trato directo y por convenio marco . Finalmente, se hace presente que al seleccionar los respectivos ID, es posible acceder al expediente o documentos de cada contratación, pudiendo verificar que se encuentran disponibles las resoluciones que ordenaron la adquisición de bienes y servicios, así como las respectivas órdenes de compra. Ahora bien, en cuanto a las facturas, estos documentos no se encuentran incorporados a la plataforma -únicamente los datos de pago y facturación- y en el caso de los certificados de disponibilidad presupuestaria y devengos presupuestarios, información al efecto se encuentra disponible en parte de las adquisiciones revisadas en el portal, vía trato directo.</p>
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En el caso de las licitaciones, de una revisión de algunas de las fichas electrónicas, sub ítem "ver adjuntos", se verifica que disponen de la resolución de adjudicación, certificados de disponibilidad presupuestaria y datos sobre boleta de garantía en el respectivo "cuadro de ofertas".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el amparo se circunscribe en la negativa del organismo a la entrega de la información descrita en el párrafo 1° de lo expositivo, consistente en la copia de las facturas, certificados de disponibilidad presupuestaria, devengos presupuestarios, pagarés y boletas de garantía, generadas con ocasión a las contrataciones realizadas por el organismo durante el periodo consultado; invocando la entidad al efecto la causal del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Ahora bien, respecto a las resoluciones de las adquisiciones pedidas, señaló con ocasión de los descargos, que aquellas se encontraban disponibles en el portal web de Mercado Público, alegación que puede ser reconducida a estimar como cumplida la obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en primer término, en relación a la información sobre resoluciones de adquisiciones de bienes y servicios por el período consultado, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Sobre el particular, el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, fija un estándar sobre la materia estableciendo que: "...este procedimiento podrá utilizarse ...cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deberán señalar los campos exactos que permitan efectuar una búsqueda directa". (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, atendido lo señalado por el Instituto Nacional del Tórax, se procedió a efectuar una revisión minuciosa del portal electrónico antes referido, utilizando los filtros de búsqueda disponibles, en la forma específicamente descrita en el párrafo 5° de la parte expositiva -gestión oficiosa-, pudiendo obtener acceso a las resoluciones requeridas. Atendido lo anterior, y teniendo especialmente presente que el órgano recurrido no precisó la forma de obtener acceso al antecedentes solicitados, se concluye que el Instituto Nacional del Tórax no dio cumplimiento al estándar exigido por el artículo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucción General N° 10 esta Corporación. En efecto, para obtener acceso a la información requerida, no resulta suficiente conocer la dirección web genérica, como fue lo informado por la recurrida. No obstante lo señalado, en virtud de la gestión oficiosa desplegada por este Consejo, se subsanó dicha deficiencia, logrando acceder a las resoluciones solicitadas; en consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso.</p>
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4) Que, en lo que respecta a la restante información solicitada, denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, conforme dicho precepto se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. Cabe además tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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6) Que, a juicio de este Consejo, las argumentaciones expresadas por el órgano reclamado, respecto al volumen de la información y tareas a desarrollar, no revisten una entidad tal que permitan dar por configurada la distracción indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva. En tal sentido, cabe precisar que, y conforme se desarrolló en los considerandos precedentes, parte de la información requerida se encuentra disponible en el Portal de Mercado Público. A su vez, y respecto de aquellos antecedentes que solicitados no se encuentran publicados en el mencionado sitio web, en atención a las obligaciones relativas a Transparencia Activa y aquellas contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, dicha documentación debe encontrarse sistematizada en poder del organismo; en consecuencia, este Consejo no logra advertir en qué medida la entrega de lo solicitado, correspondiente a archivos que debiesen estar íntegramente sistematizados y disponibles, podría configurar la hipótesis de reserva en análisis, teniendo en especial consideración que los procesos de compras públicas se encuentran en gran medida asociados a sistemas informatizados. En razón de lo expuesto, este Consejo estima que la reclamada puede dar cumplimiento al requerimiento de acceso, en lo relativo a los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garantía, pagarés y certificado de disponibilidad presupuestaria de las compras consultadas, respecto al periodo enero de 2018 a mayo de 2019.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que los antecedentes referidos en el considerando precedente, en especial aquellos correspondientes a devengos presupuestarios y certificados de disponibilidad presupuestaria de las compras efectuadas en el período consultado, sean incorporados al portal electrónico de Mercado Público, complementando los que se encuentran actualmente disponibles, podrá dar cumplimiento a su obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, informando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucción General N° 10, del Consejo para la Transparencia, sobre procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, previamente transcrita.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del Tórax, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente, teniendo por atendido el requerimiento en aquella parte relativa a las resoluciones sobre adquisiciones de bienes y servicios en el período consultado.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información solicitada relativa a los devengos presupuestarios, facturas, boletas de garantía, pagarés y certificado de disponibilidad presupuestaria de las compras consultadas, respecto al periodo enero de 2018 a mayo de 2019, en virtud de lo razonado en el considerando 6°.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>