Decisión ROL C4302-19
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Reclamante: ANTONIO CABRERA STEPKE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de copia del título presentado al solicitarse la Patente Profesional de Arquitecto Rol N° 303414. Lo anterior, por cuanto se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, al constituir lo solicitado un documento integrante del acto administrativo que otorga la patente profesional, cuya publicidad contribuye a la finalidad de control social, en relación con el cumplimiento de los requisitos que justificaron su concesión. Aplica precedente de la decisión de amparo Rol C18-12, ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N°2619-2012, indicó que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público". Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los registros tributarios del solicitante de la patente profesional, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4302-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Antonio Cabrera Stepke</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando la entrega de copia del t&iacute;tulo presentado al solicitarse la Patente Profesional de Arquitecto Rol N&deg; 303414.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos de terceros, al constituir lo solicitado un documento integrante del acto administrativo que otorga la patente profesional, cuya publicidad contribuye a la finalidad de control social, en relaci&oacute;n con el cumplimiento de los requisitos que justificaron su concesi&oacute;n.</p> <p> Aplica precedente de la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, indic&oacute; que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de los registros tributarios del solicitante de la patente profesional, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4302-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, don Antonio Cabrera Stepke solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Con referencia a Patente Profesional de Arquitecto ROL 303414, fecha emisi&oacute;n 03/01/2019, agradecer&eacute; proporcionar copia del t&iacute;tulo y registro tributario presentados al solicitar dicha patente profesional&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de junio de 2019, la Municipalidad de Macul respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que analizado el contenido emanado desde el Departamento de Rentas, se logr&oacute; identificar que se configurar&iacute;a la causal de reserva del numeral 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley de Transparencia, toda vez que, la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada atenta en contra de los derechos del particular titular de la patente profesional consultada, espec&iacute;ficamente a sus derechos en aspectos econ&oacute;micos y comerciales, toda vez que los antecedentes obran en poder del organismo con exclusiva raz&oacute;n de formar parte del tr&aacute;mite administrativo de otorgamiento de la patente profesional, no siendo Actos Administrativos que hayan sido ejecutados con presupuesto municipal. Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo al principio de divisibilidad, accede en el aspecto de otorgar los antecedentes que el organismo administra sobre el particular y que, conforme la normativa vigente, son de conocimiento p&uacute;blico. Por lo anterior, respecto de la patente, entrega al solicitante copia del decreto que la otorga, del formulario de solicitud y del memor&aacute;ndum por el que se aprueba su otorgamiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2019, don Antonio Cabrera Stepke dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se omiti&oacute; informaci&oacute;n esencial para poder verificar la calificaci&oacute;n del profesional. Indica que consult&oacute; personalmente en la municipalidad, donde le habr&iacute;an expresado que si el solicitante de la patente no hab&iacute;a presentado Iniciaci&oacute;n de Actividades era suficiente con que acompa&ntilde;ara un contrato de trabajo. Se&ntilde;ala que la omisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada carece de fundamento legal, por cuanto no ser&iacute;a procedente que las pruebas de que el profesional est&aacute; legalmente autorizado para trabajar sean documentos privados y que su entrega pueda atentar en contra de sus derechos. Advierte que, entre los requisitos para obtener la Patente Profesional se indica la Iniciaci&oacute;n de Actividades en el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, el Formulario de Solicitud de Patente entregado por el municipio no lo menciona. Se&ntilde;ala que no le entregaron la copia del t&iacute;tulo profesional, informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido denegada por la oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio E10687, de 2 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. A.M. N&deg; 58, de fecha 8 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo al expediente del caso, el tenor del reclamo se fundamenta en el hecho que el solicitante no est&aacute; de acuerdo con la respuesta parcial, la que se&ntilde;ala haber emitido aplicando la normativa respectiva para cautelar el derecho fundamental del tercero involucrando, cuyos antecedentes habr&iacute;an sido requeridos con &aacute;nimos de certificar la legitimidad del t&iacute;tulo profesional que el tercero present&oacute; a la municipalidad para tramitar la patente profesional, cuesti&oacute;n que, de acuerdo al criterio de la Unidad de Transparencia, no es competencia del municipio, m&aacute;s bien, corresponde a la instituci&oacute;n que otorg&oacute; el t&iacute;tulo profesional o en su defecto al organismo competente de certificar el documento que acredita la profesi&oacute;n.</p> <p> Asimismo, destaca que la informaci&oacute;n relativa al t&iacute;tulo profesional del particular se refiere a antecedentes que obran en poder del organismo por la exclusiva raz&oacute;n de formar parte del tr&aacute;mite administrativo de otorgamiento de la Patente Profesional, sin constituir Actos Administrativos que hayan sido ejecutados con presupuesto municipal. Por otro lado, con el objeto de poder satisfacer en esencia el requerimiento, se invoca el Principio de Divisibilidad, entregando antecedentes que obran en poder del organismo cuya denotaci&oacute;n informa legitimidad de la Patente Profesional otorgada al tercero.</p> <p> Sostiene que, en lo relativo al extracto del expediente, donde el reclamante se&ntilde;ala supuestas irregularidades al informarle que no existe un documento que acredite que el tercero inici&oacute; actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el reclamante asisti&oacute; al Departamento de Rentas, respaldando por &eacute;l mismo que el antecedente que solicita, no se encuentra registrado en el expediente dado que el tercero acredit&oacute; un contrato como empleado que le permiti&oacute; acceder a la tramitaci&oacute;n de la Patente Profesional, sin necesidad de presentar fotocopia de Iniciaci&oacute;n de Actividades en el Servicio de Impuestos Internos o Cartola Tributaria.</p> <p> Agrega, que volvi&oacute; a solicitar pronunciamiento al Departamento de Rentas sobre la ausencia de la copia del certificado de inicio de actividades del tercero, concluyendo dicho departamento que el municipio no ha incurrido en ninguna ilegalidad correspondiente al Decreto de este tipo de patente, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 32 del D.L 3.063 sobre Rentas Municipales, ya que no es obligaci&oacute;n solicitar la Iniciaci&oacute;n de Actividades para su concesi&oacute;n.</p> <p> Concluye que, el descontento del reclamante se motiva a ra&iacute;z de una supuesta &quot;irregularidad&quot; que puede ser esclarecida a trav&eacute;s de la solicitud de un pronunciamiento formal sobre el caso, acci&oacute;n que se desmarca de las atribuciones de la Unidad de Transparencia.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto, informa que el municipio se ajust&oacute; a derecho al invocar la causal de reserva parcial, conforme lo dispone el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la informaci&oacute;n afecta los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico del tercero involucrado.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANO: Mediante correo electr&oacute;nico, de 13 de agosto de 2019, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en el sentido de especificar si dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 19 de agosto de 2019, el municipio dio respuesta a lo requerido, informando que no hubo proceso de notificaci&oacute;n al tercero, por no obrar en su poder una parte de la informaci&oacute;n solicitada, habi&eacute;ndose, a su vez, negado la entrega de la restante.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12532 de fecha 3 de septiembre de 2019, confiri&oacute; traslado al tercero involucrado.</p> <p> Se hace presente que, a la fecha de este acuerdo, no consta que el tercero hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, ya que, no se le proporcionaron copia del registro tributario, ni del t&iacute;tulo profesional, presentados por un tercero a quien el municipio le otorg&oacute; una patente profesional. Trat&aacute;ndose de primero de los documentos, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que no obra en su poder, por cuanto no fue presentado al solicitarse la patente, mientras que, en el caso del segundo, invoca la causal de reserva o secreto del n&uacute;mero 2, del art&iacute;culo 21, de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la informaci&oacute;n afecta los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico del tercero involucrado.</p> <p> 2) Que, refiri&eacute;ndonos a la inexistencia del primero de los documentos enunciados, se debe hacer presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, por lo que, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este &uacute;ltimo aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, el municipio ha reconocido expresamente no haber requerido la entrega de alg&uacute;n documento que d&eacute; cuenta del registro o situaci&oacute;n tributaria de quien solicit&oacute; la patente profesional, situaci&oacute;n que se ve refrendada por lo expuesto en el Decreto N&deg; 2602, del 4 de octubre de 2017, que ordena otorgar la patente en cuesti&oacute;n, el cual no consiga entre los documentos tenidos a la vista, aquel que de cuenta de la situaci&oacute;n tributaria del peticionario de patente. Por lo anterior, y al no contar este Consejo con otros antecedentes que logren desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, se encuentra entonces satisfecho el est&aacute;ndar requerido para la configuraci&oacute;n de esta circunstancia de hecho invocada, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada, rechaz&aacute;ndose el amparo respecto de la entrega del documento en cuesti&oacute;n, no resultando procedentes, en esta sede, los cuestionamientos que el reclamante formula a hecho de no haberse exigido el mencionado documento tributario, para el otorgamiento de la patente profesional.</p> <p> 4) Que, luego, trat&aacute;ndose del segundo de los documentos requeridos, consistente en el certificado de t&iacute;tulo del solicitante de patente profesional, respecto del cual el municipio ha denegado su entrega, por afectaci&oacute;n a derechos comerciales y econ&oacute;micos de terceros, se debe hacer presente que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester acreditar una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En este caso, el &oacute;rgano reclamando no ha manifestado en modo alguno de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n solicitada generar&iacute;a afectaci&oacute;n a los derechos del tercero, limit&aacute;ndose a solo enunciar la alegaci&oacute;n, por lo que no es posible tener por configurada la causal invocada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de contener eventualmente el certificado de t&iacute;tulo solicitado datos de car&aacute;cter personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad, ello, por constituir un documento integrante del acto administrativo que otorga la patente profesional y que facilita la identificaci&oacute;n del titular, contribuyendo ello a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad profesional cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes profesionales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que, al rechazar el Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;. Esta &uacute;ltima argumentaci&oacute;n, a su vez, desvirt&uacute;a la afirmaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que solo proceder&iacute;a la entrega de aquellos antecedentes que constituyen Actos Administrativos, y no de los documentos en los que estos se fundan.</p> <p> 6) Que, lo anterior, permite el rechazo de la causal de reserva o secreto invocada por el &oacute;rgano, antecedente que, sumado al hecho de que el tercero supuestamente afectado no se manifest&oacute; oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, llevan necesariamente a acoger el amparo en este aspecto, orden&aacute;ndose al municipio, la entrega del certificado de t&iacute;tulo presentado para la solicitud de la patente profesional de Arquitecto Rol N&deg; 303414.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Antonio Cabrera Stepke en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del t&iacute;tulo presentado al solicitarse la Patente Profesional de Arquitecto Rol N&deg; 303414, emitida con fecha 3 de enero de 2019.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los registros tributarios solicitados, en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Antonio Cabrera Stepke y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>