Decisión ROL C90-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Ñuñoa, frente a la supuesta falta de respuesta a solicitud de acceso a nómina en formato Excel o Access de permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos, otorgados por la Dirección de Obras, entre las fechas indicadas, con indicación de: metros cuadrados, monto derechos municipales pagados, tipo de unidades, entre otros. El Consejo rechazó el amparo por su improcedencia, ya que la reclamada dio respuesta a la solicitud y ésta fue debidamente notificada; y también, por su extemporaneidad, al haberse presentado una vez vencido el plazo legal. Por otro lado, advirtió a la reclamada que no se ajusta a la ley el exigir a las solicitudes de acceso interpuestas mediante sistema de gestión online, el RUT del reclamante y un archivo electrónico con la firma del mismo, por lo cual ordenó que se subsane el sistema para dar cumplimiento a las disposiciones legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Defensa nacional
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C90-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C90-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y Ley N&deg; 19.799, sobre documentos electr&oacute;nicos, firma electr&oacute;nica y certificaci&oacute;n de dicha firma; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las disposiciones aplicables en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) &ndash;por medio de correo electr&oacute;nico enviado a su Director de Obras&ndash;, que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, por medio del correo electr&oacute;nico enviado el 5 de diciembre de 2011 por su Director de Obras, dio respuesta a la requirente comunic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico www.nunoa.cl, link Direcciones Municipales/Direcci&oacute;n de Obras/Permisos de Edificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que la solicitud que ha dado origen al presente amparo se envi&oacute; a las direcciones de correo electr&oacute;nico otorgadas telef&oacute;nicamente por la entidad edilicia reclamada, tras intentar en reiteradas ocasiones ingresar la solicitud mediante el formulario de la p&aacute;gina web de Transparencia Municipal, lo que, en definitiva, result&oacute; imposible, ya que la operaci&oacute;n arrojaba un error, el que se aprecia en la imagen del &quot;pantallazo&quot; del error que se acompa&ntilde;a, en la cual se alude que se hab&iacute;a ingresado un RUT inv&aacute;lido, lo que es incorrecto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, mediante Oficio N&deg; 290, de 27 de enero de 2012. Al respecto, el Alcalde (S) de la entidad edilicia reclamada, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a la oficina de partes de este Consejo el 17 de febrero de 2012, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El 5 de diciembre de 2011, a las 9:29 horas, ingres&oacute; a la cuenta de correo electr&oacute;nico del Director de Obras Municipales la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o que ha motivado el presente amparo, la cual, a&uacute;n cuando no fue ingresada a la Municipalidad a trav&eacute;s del medio habilitado para ello, fue contestada casi inmediatamente, ya que el mismo 5 de diciembre de 2011, a las 9:39 horas, el receptor del correo electr&oacute;nico en comento dio respuesta, por la misma v&iacute;a, a la requirente (en los t&eacute;rminos expresados en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n).</p> <p> b) Conforme a lo expuesto, la Municipalidad dio estricto cumplimiento a las normas que rigen el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se&ntilde;alando claramente a la requirente, la fuente, lugar y forma para tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada, ya que esta se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formato electr&oacute;nico, disponible en Internet.</p> <p> c) A pesar de no haberse realizado la solicitud de informaci&oacute;n por los canales habilitados para ello, la Municipalidad cumpli&oacute; estrictamente con su obligaci&oacute;n de informar en virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la ley 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, reitera que todos los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva (con los antecedentes solicitados por la requirente) se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de la Municipalidad y que los anteproyectos se encuentran en la misma situaci&oacute;n en los libros de ingreso correlativo de expedientes, los cuales pueden ser revisados en los mesones de atenci&oacute;n de p&uacute;blico de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, ubicada en Av. Irarr&aacute;zaval N&deg; 3550, segundo piso, comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE LA REQUIRENTE: Atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad reclamada, este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo reci&eacute;n pasado, que le informara si es efectivo o no que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa le inform&oacute; que parte de los antecedentes requeridos se encontraban en la p&aacute;gina web institucional y los restantes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, si pudo verificar tal circunstancia y, en caso afirmativo, que indicara si ello satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n. La reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado en la misma fecha, inform&oacute; a este Consejo que no es efectivo que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa y que si bien le sugirieron que se acercara al mes&oacute;n de la DOM para revisar los libros que est&aacute;n disponibles al p&uacute;blico, por una serie de razones personales ello no resulta posible, haciendo muy dificultoso el acceso al a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por &uacute;ltimo indic&oacute; que desconoce los canales de acceso a la informaci&oacute;n que existen en la Municipalidad ya que de la respuesta dada se desprende que cualquier persona con dificultad de desplazamiento f&iacute;sico o geogr&aacute;fico no tendr&iacute;a la posibilidad de acceder a la informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, no la satisface la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la DOM del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa atendido que dicha entidad no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, situaci&oacute;n que ha sido rebatida por dicho &oacute;rgano ya que, al evacuar sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a contestado dicho requerimiento por medio de correo electr&oacute;nico enviado a la requirente el 5 de diciembre de 2011 &ndash;inform&aacute;ndole que la informaci&oacute;n se encontraba disponible en su sitio electr&oacute;nico&ndash;, hecho que fue debidamente acreditado por la Municipalidad al acompa&ntilde;ar a sus descargos una copia de dicha comunicaci&oacute;n, validando con ello el medio por el cual fue presentada la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, la reclamante se&ntilde;al&oacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo reci&eacute;n pasado, que no es efectivo que la informaci&oacute;n solicitada se encuentre en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa y que si bien le sugirieron que se acercara al mes&oacute;n de la DOM para revisar los libros que est&aacute;n disponibles al p&uacute;blico, por una serie de razones personales, ello no resulta posible, motivo por el cual no le satisface la respuesta dada.</p> <p> 4) Que, de esta forma, se tendr&aacute; por acreditado, por una parte, que la Municipalidad reclamada dio respuesta a la solicitud de la requirente y, por otra, que &eacute;sta fue debidamente notificada en la forma solicitada por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o el 5 de diciembre de 2011.</p> <p> 5) Que, atendida la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta en comento, el plazo de 15 d&iacute;as establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia para deducir amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo expir&oacute; el 27 de diciembre de 2011.</p> <p> 6) Que, atendido que el presente amparo, fundado en la falta de respuesta a la solicitud de acceso, se dedujo el 19 de enero de 2012 &ndash;esto es, 17 d&iacute;as h&aacute;biles despu&eacute;s de haber expirado el plazo mencionado en el motivo precedente&ndash;, cabe concluir que fue interpuesto de forma extempor&aacute;nea, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; rechazado por improcedente, resultando inoficioso pronunciarse respecto a la suficiencia o completitud de la respuesta dada por el Municipio reclamado.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, dadas las dem&aacute;s alegaciones de la reclamante en torno a las dificultades para presentar una solicitud de acceso mediante el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes dispuesto en la p&aacute;gina web de la municipalidad reclamada, este Consejo, el 18 de abril de 2012, revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico aludido a fin de acceder al formulario electr&oacute;nico de solicitud de informaci&oacute;n habilitado por dicho &oacute;rgano (disponible en http://200.112.228.36/transparencia/form20285.aspx), pudiendo constatar que, a fin de cursar dichos requerimientos, se exige indicar el RUT del requirente y acompa&ntilde;ar un archivo electr&oacute;nico con su firma.</p> <p> 8) Que, al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, los requisitos que debe contener la solicitud de acceso se limitan al nombre, apellidos, direcci&oacute;n del solicitante y apoderado, identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiriere, firma del solicitante y &Oacute;rgano Administrativo.</p> <p> 9) Que, asimismo, el inciso tercero del numeral 11 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre transparencia activa, de este Consejo, dispone que &ldquo;El &oacute;rgano o servicio deber&aacute; abstenerse de requerir, como campo obligatorio, informaci&oacute;n adicional a la expresamente exigida en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 28 de su Reglamento, como por ejemplo, el R.U.N. y/o R.U.T. del solicitante&rdquo;. Asimismo, en el numeral 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo dispuso que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben abstenerse de requerir en los formularios de solicitud o en las solicitudes de acceso, como campo obligatorio, informaci&oacute;n o exigencias no contempladas en la Ley de Transparencia o en su Reglamento, para efectos de registrar en el sistema electr&oacute;nico dichas solicitudes, permitir la presentaci&oacute;n de las mismas o dar curso a una solicitud de acceso como requisito de admisibilidad.</p> <p> 10) Que, lo anterior, ser&aacute; representado a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa y se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de adecuar dicho formulario electr&oacute;nico a las normas citadas, omitiendo la exigencia del RUT del solicitante para registrar y dar curso a dicha clase de solicitudes</p> <p> 11) Que, por otro lado, resulta pertinente hacer presente que, en las decisiones de los amparos C591-09, C168-10 y C738-11, este Consejo ha concluido que en aquellos requerimientos de solicitud de informaci&oacute;n efectuados a trav&eacute;s de sistemas de gesti&oacute;n de solicitudes de los correspondientes sitios electr&oacute;nicos, como ocurre en la especie, los &oacute;rganos deber&aacute;n considerar satisfecho el requisito de la firma del solicitante cuando dicho sistema exija registrar el nombre y apellidos del peticionario, dado que conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.799, sobre documentos electr&oacute;nicos, firma electr&oacute;nica y certificaci&oacute;n de dicha firma, con ello, se da lugar a la firma electr&oacute;nica simple.</p> <p> 12) Que el criterio anterior, adem&aacute;s, se encuentra expresamente establecido en el numeral 1.2, letra f), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> 13) Que, por lo expuesto, se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que, al solicitar un archivo electr&oacute;nico con la firma del requirente excede el est&aacute;ndar exigido en la normativa aplicable en la especie, por lo que se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de adecuar su formulario electr&oacute;nico de solicitud de informaci&oacute;n al criterio indicado, omitiendo la exigencia de acompa&ntilde;ar un archivo electr&oacute;nico con la firma del requirente para registrar dicha solicitud y dar curso a la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que al exigir el RUT de los requirentes como campo obligatorio en los formularios electr&oacute;nicos de solicitud de informaci&oacute;n se est&aacute; vulnerando lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en el art&iacute;culo 28 de su Reglamento, en el numeral 11 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, as&iacute; como en el numeral 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiri&eacute;ndole, adem&aacute;s, que adopte las medidas administrativas necesarias a fin de adecuar dicho formulario electr&oacute;nico a las normas citadas, omitiendo la exigencia del RUT del solicitante para registrar y dar curso a dicha clase de solicitudes.</p> <p> III. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que la improcedencia de exigir un archivo electr&oacute;nico con la firma del requirente para efectos de realizar una solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes, a fin de que de adopten las medidas administrativas que estime pertinentes a efectos de suprimir tal exigencia, atendido lo se&ntilde;alado en el considerando 11) del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>