Decisión ROL C4310-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de copia del viático percibido e invitación o convocatoria realizada y del Acta de Sesión donde se aprobaron los cometidos referidos a capacitaciones efectuadas por el Alcalde y Concejales de la Comuna, entre el periodo diciembre 2016 al 11 de abril de 2019, por no haberse acreditado su entrega, no configurándose respecto de estos antecedentes, la causal invocada de distracción indebida de las funciones del órgano. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de las copias de los viáticos percibidos por el personal municipal, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4310-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calama</p> <p> Requirente: Soledad Luttino</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calama, ordenando la entrega de copia del vi&aacute;tico percibido e invitaci&oacute;n o convocatoria realizada y del Acta de Sesi&oacute;n donde se aprobaron los cometidos referidos a capacitaciones efectuadas por el Alcalde y Concejales de la Comuna, entre el periodo diciembre 2016 al 11 de abril de 2019, por no haberse acreditado su entrega, no configur&aacute;ndose respecto de estos antecedentes, la causal invocada de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de las copias de los vi&aacute;ticos percibidos por el personal municipal, por configurarse la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un n&uacute;mero considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificaci&oacute;n de los documentos requeridos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4310-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Municipalidad de Calama, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Copia de curriculum actualizado del Alcalde de la comuna y copia de t&iacute;tulo profesional si lo tuviera.</p> <p> 2. Copia curriculum actualizado y copia de t&iacute;tulo profesional si lo tuviera de la actual Administradora Municipal.</p> <p> 3. N&oacute;mina de capacitaciones efectuados por el Alcalde y Concejales de la Comuna, entre el periodo diciembre 2016 al 11 de Abril de 2019 inclusive. Adjunte copia del vi&aacute;tico percibido e invitaci&oacute;n o convocatoria realizada. Adem&aacute;s copia Acta Sesi&oacute;n donde se aprob&oacute; el cometido.</p> <p> 4. N&oacute;mina de vi&aacute;ticos con montos percibidos y origen de la Comisi&oacute;n, por los funcionarios, por Departamento entre el periodo diciembre 2017 al 10 de abril de 2019, Incluya copia del pago de vi&aacute;tico percibido.</p> <p> 5. Copia de medio de verificaci&oacute;n de cometido efectuado por cobro de viatico entre el periodo diciembre 2017 al 10 de Abril de 2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 58, de fecha 10 de mayo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de mayo de 2019, la Municipalidad de Calama respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando lo siguiente:</p> <p> En respuesta al primer punto, la Direcci&oacute;n de Personal no cuenta con Curr&iacute;culum Vitae del se&ntilde;or Alcalde de la comuna ni tampoco con copia de Certificado de estudios, debido a que es la autoridad m&aacute;xima de la comuna, por lo cual, no tiene obligaci&oacute;n de presentar antecedentes curriculares para su nombramiento, por lo que, esto se hace a trav&eacute;s del Acta de proclamaci&oacute;n emitida por el TER, la cual adjunta.</p> <p> Con respecto al segundo punto, adjunta Curr&iacute;culum Vitae y copia de T&iacute;tulo Profesional de la actual Administradora Municipal.</p> <p> En relaci&oacute;n al tercer punto, adjunta planilla de capacitaciones efectuadas por el se&ntilde;or Alcalde y los Sres. Concejales de la comuna, en el periodo consultado, con los montos de los vi&aacute;ticos cancelados. Se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n tambi&eacute;n se encuentra disponible en la plataforma digital de transparencia activa del municipio.</p> <p> En lo referido a cuarto punto, adjunta planilla de los Cometidos Funcionales, motivo y monto de vi&aacute;tico asignado al cometido de los funcionarios Municipales de cada Direcci&oacute;n, que fueron realizados durante el periodo comprendido solicitado.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en respuesta al punto quinto, se&ntilde;ala que con respecto a la copia de verificaci&oacute;n de pago de vi&aacute;ticos percibidos desde diciembre 2017 al 10 de abril de 2019, los documentos se encuentran en archivo, por lo que, para obtener copia de dichos respaldos, debido a la gran cantidad de vi&aacute;ticos que se generan en el municipio, se necesita de un funcionario de dedicaci&oacute;n exclusiva para la b&uacute;squeda de Decretos y fotocopias respectivas, no contando con personal para dicho trabajo.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de junio de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la Municipalidad no adjunt&oacute; los documentos de las convocatorias a capacitaciones, como tampoco, copias de los respectivos vi&aacute;ticos percibidos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, mediante Oficio E10671, de 2 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 738, de fecha 30 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n que se reclama por medio del amparo, resulta aplicable la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n solicitada es bastante, puesto que en el municipio se generan una gran cantidad de vi&aacute;ticos por todos los funcionarios. De su propio tenor literal, se puede apreciar lo gen&eacute;rico y extenso de la solicitud, adem&aacute;s de imprecisa, puesto que en la municipalidad laboran 240 funcionarios municipales (Planta y Contrata) y, entre Prestadores de Servicios a Honorarios Municipales y de Programas, 500 personas aproximadamente, m&aacute;s los Vigilantes Privados, 30 personas, m&aacute;s la gente del Cementerio Municipal, 8 personas. Al no se&ntilde;alar con precisi&oacute;n la calidad de funcionarios municipales de los que se requiere la informaci&oacute;n, se hace inoficioso acceder a tal solicitud.</p> <p> Teniendo a la vista que destinar un funcionario para estas labores en materia de persona, implica que &eacute;ste deba sumarse a lo menos un funcionario de la Direcci&oacute;n de Finanzas para llevar a efecto tal labor. A su vez, cada Decreto de pago de vi&aacute;tico, se encuentra en Bodegas externas de la Municipalidad, situaci&oacute;n que generar&iacute;a destinar dos funcionarios para buscar la informaci&oacute;n, y obtener las copias, lo que genera un gasto no contemplado en el presupuesto, debiendo velar las autoridades y funcionarios por la eficiente e id&oacute;nea administraci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos y por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo prescrito en la Ley N&deg; 19.880 y dem&aacute;s disposiciones atingentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el municipio reclamado no adjunt&oacute; copia de los documentos de las convocatorias a capacitaciones, ni de los respectivos vi&aacute;ticos percibidos. Dicha negativa, a juicio del &oacute;rgano, se sustenta en que la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, para fundamentar la causal alegada, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado que, al no especificarse alg&uacute;n tipo de funcionario o departamento espec&iacute;fico, para dar cumplimento a la solicitud corresponder&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n de la gran cantidad de vi&aacute;ticos que se generan entre todos los funcionarios que se desempe&ntilde;an el municipio. En este sentido, si se tiene a la vista la n&oacute;mina de vi&aacute;ticos informada por la municipalidad a la solicitante, como respuesta al punto 4 del requerimiento, se observa que, en el periodo consultado, se generaron un total de 1287 vi&aacute;ticos referidos al desempe&ntilde;o de las labores de los diversos funcionarios municipales, antecedente que, a juicio de este Consejo, hace razonable concluir que, en efecto, ordenar la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, referida a vi&aacute;ticos, conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n desproporcionada de las funciones del &oacute;rgano, que permite tener por perfeccionada la causal alegada por el municipio, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, en este aspecto, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Calama que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual modo, por aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y atendida la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de este mismo cuerpo legal, se recomienda al municipio trabajar en la implementaci&oacute;n de las mejoras correspondientes en sus procesos y sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n, que le permitan identificar y extraer registros como los requeridos en esta parte de la solicitud que dio origen al presente amparo.</p> <p> 6) Que, por otra parte, no se verifica la misma situaci&oacute;n explicada en el considerando cuarto, respecto de los antecedentes de las capacitaciones a las que han asistido el Alcalde de la comuna y los Concejales, ya que, en respuesta a al requerimiento del n&uacute;mero 3, el &oacute;rgano ha informado a la solicitante un total de 12 capacitaciones en relaci&oacute;n con el primero, y 33 respecto de los segundos, trat&aacute;ndose entonces de un universo definido y acotado de antecedentes, cuya entrega, a juicio de este Consejo, no genera la distracci&oacute;n indebida que si se evidencia en el caso de los dem&aacute;s documentos, raz&oacute;n por la cual debe acogerse el amparo en este punto, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos asociados a las capacitaciones informadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Municipalidad de Calama, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del vi&aacute;tico percibido e invitaci&oacute;n o convocatoria realizada, y del Acta de Sesi&oacute;n donde se aprobaron los cometidos referidos a capacitaciones efectuadas por el Alcalde y Concejales de la comuna, entre el periodo diciembre 2016 al 11 de abril de 2019.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de las de los vi&aacute;ticos percibidos por el personal municipal, por configurarse a su respecto la causal de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>