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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C91-12 </strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Ramón</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C91-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones Generales N° 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 5 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de San Ramón (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”), que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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Por último, manifestó su voluntad que la información requerida le sea enviada al correo electrónico que indica.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, mediante Oficio N° 281, de 27 de enero de 2012. Atendido que el órgano reclamado no evacuó el traslado dentro del plazo legal establecido para ello, este Consejo, mediante correo electrónico, informó a dicha Municipalidad que le otorgaba un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles, a partir de la fecha de envío de dicha comunicación, para que formulara sus observaciones y descargos al presente amparo. Al respecto, la entidad edilicia reclamada, por intermedio de correo electrónico enviado el mismo día, evacuó el traslado conferido formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Durante los últimos meses del año 2011, debido a un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electrónico de la Municipalidad, no se tuvo acceso a la solicitudes efectuadas por dicha vía, problema que ya ha sido resuelto, con lo cual se están recibiendo todas las solicitudes de los usuarios.</p>
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b) Por lo señalado, no se recibió la solicitud de doña Paulina Vera Triviño, tomando conocimiento de ella sólo a través de correo electrónico enviado por el Consejo para la Transparencia, razón por la cual se está trabajando para entregar la información requerida como lo establece la Ley de Transparencia.</p>
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4) RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La Municipalidad reclamada, a través de correo electrónico de 1° de marzo de 2012, enviado a este Consejo y con copia a doña Paulina Vera Triviño, remitió la nómina de los permisos de edificación otorgados y las recepciones finales efectuadas durante los años 2009, 2010, 2011 y parte de 2012, indicando el número del permiso, la fecha de su otorgamiento, la dirección del inmueble respecto del cual se ha otorgado, nombre del arquitecto, numero de pisos de la edificación, superficie autorizada, destino y la norma legal que sirve de respaldo a su otorgamiento. Asimismo, acompañó una nómina de los permisos de ampliaciones y alteraciones correspondiente al mismo periodo de tiempo –indicando el número del permiso, la fecha de su otorgamiento, la dirección del inmueble respecto del cual se ha otorgado, nombre del arquitecto, número de pisos de la edificación, superficie autorizada y destino de la construcción–. Por último, informa que no existen permisos de anteproyectos de edificación entre los años 2009 y 2012.</p>
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5) TENGASE PRESENTE DEL ORGANISMO: La Municipalidad de San Ramón, a través del Oficio Ordinario N° 135, de 5 de marzo de 2012, el cual ingresó a la oficina de partes de este Consejo el día 6 del mismo mes y año, hizo presente lo siguiente:</p>
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a) Durante los últimos meses del año 2011, debido a un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electrónico de la Municipalidad, no se tuvo acceso a la solicitudes efectuadas por dicha vía, problema que ya ha sido resuelto, con lo cual se están recibiendo todas las solicitudes de los usuarios.</p>
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b) Por lo señalado, no se recibió la solicitud de doña Paulina Vera Triviño, tomando conocimiento de ella sólo a través de correo electrónico enviado el 27 de febrero por el Consejo para la Transparencia y de su oficio N° 281, que fue recepcionado el día 28 del mismo mes y año.</p>
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c) La información solicitada se refiere a un elevado número de actos administrativos más sus respectivos antecedentes, la que, para ser entregada a la solicitante, requerirá distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo cual habría sido motivo para denegar la información en virtud de lo previsto en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Debido al problema técnico mencionado, la Municipalidad no tuvo noticia oportuna de la solicitud y no pudo formular su reparo a la misma, razón por la cual apenas se tuvo conocimiento de ella se requirió a la DOM que proporcionara la información solicitada, la que debió distraer a funcionarios de sus cometidos regulares para que se dedicaran a recopilar la información existente y traspasar los datos en formato de planilla Excel, siendo enviada a la interesada el 1° de marzo recién pasado.</p>
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e) La Oficina de Ley de Transparencia de este Municipio continuará trabajando en el mejoramiento de la gestión y para dar oportuna atención a las solicitudes de información pública.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANISMO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de San Ramón, a través de correo electrónico enviado el 20 de abril recién pasado, que le informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nómina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello;</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (sólo si fuera posible); y,</p>
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d) Si posee o no copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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Sobre el particular, la Municipalidad remitió a este Consejo, a través del correo electrónico de 25 de abril recién pasado, una copia del Memorándum N° 231, de la misma fecha, del Director de Obras Municipales a través del cual se informa lo siguiente:</p>
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a) Entre 2008 y 2011 se entregaron, en total, 394 permisos de edificación de obra nueva y se aprobó un anteproyecto.</p>
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b) En la DOM laboran 16 funcionarios, y se estima que para confeccionar la nómina requerida debe destinarse a 3 funcionarios durante 3 días de jornada laboral, lo que implicaría un gasto total estimado de $282.342.</p>
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c) En relación al inciso final del artículo 116 de la LGUC, se poseen copias de las nóminas que fueron enviadas al encargado de la Ley de Transparencia del Municipio, así como al INE y al SII. Respecto al artículo 1.4.3 de la OGUC, indica que los formularios únicos nacionales del MINVU han sido entregados y están a disposición de los interesados de acuerdo a requerimientos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de San Ramón atendido que dicha entidad no habría dado respuesta a la solicitud de información de doña Paulina Vera Triviño, situación que sido expresamente reconocida por dicha entidad edilicia, la que ha justificado dicha omisión en un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electrónico de la Municipalidad.</p>
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3) Que, al respecto, este Consejo estima que los órganos de la Administración del Estado que habiliten sistemas electrónicos para efectuar solicitudes de información deben adoptar las medidas técnicas que sean necesarias a fin de mantener en permanente funcionamiento dichos sistemas y, si por alguna razón, dicho funcionamiento se viera interrumpido, para informar tal circunstancia, lo que en la especie no ocurrió, situación que le será representada a la Municipalidad de San Ramón, a fin de requerirle que adopte las medidas necesarias para evitar que tal omisión se reitere.</p>
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4) Que, entrando al fondo del asunto, cabe tener presente que la entidad edilicia ha sostenido, en su Oficio Ordinario N° 135, de 5 de marzo recién pasado, que no posee la información solicitada en la forma requerida (nómina en formato Excel o Access), y que ella se refiere a un elevado número de actos administrativos, más sus antecedentes, cuya entrega implicaría distraer de sus labores habituales al personal municipal, motivo por el cual podría haber invocado la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que no realizó debido a que no dio respuesta oportuna a la solicitud que ha dado origen a presente amparo, instruyendo, sin embargo, a la DOM que entregara la información requerida, para lo cual debió destinar a funcionarios municipales para recopilar la información y traspasarla a una planilla Excel, la que, en definitiva, fue remitida a la requirente, a través de correo electrónico, el 1° de marzo de 2012, esto es, en forma extemporánea.</p>
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3) Que la nómina mencionada precedentemente contiene la información indicada en el numeral 4°) de la parte expositiva de esta decisión relativa a los permisos de edificación otorgados, las recepciones finales efectuadas y los permisos de ampliaciones y alteraciones emitidos entre los años 2009 y 2012, e informa, además, que no existen permisos de anteproyectos de edificación en dicho periodo de tiempo, razón por la cual, en definitiva, no posee la totalidad de los antecedentes solicitados, ya que nada dice respecto de la información indicada en los literales b), c), f), g), i), j) y k) del primer punto de la parte expositiva, con lo cual no puede tenerse por satisfecho el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, resultando, por lo tanto, necesario determinar si el órgano reclamado se encuentra o no obligado a poseer una nómina de los permisos de edificación y anteproyectos autorizados, que incluya la totalidad de la información indicada por la requirente en su solicitud de información.</p>
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5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensión de tres páginas.</p>
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6) Que, asimismo, en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización, subdivisiones prediales y permisos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, la que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p>
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a) Número y fecha del correspondiente permiso, de la resolución o autorización que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p>
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b) Nombre del o los propietarios.</p>
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c) Dirección del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p>
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d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboración.</p>
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e) Descripción o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p>
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f) Número y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvió de base para la presentación del anteproyecto o proyecto.</p>
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g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p>
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7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la nómina a que se refieren las normas señaladas en el motivo anterior, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Triviño, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, específicamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva –como descripción o extracto del anteproyecto o proyecto–, así como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral –esto es, dirección, destino/uso y nombre del solicitante–.</p>
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8) Que, según puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes sólo obligan a efectuar la exhibición de una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las nóminas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podría estimarse que la entidad edilicia reclamada sólo posee las nóminas correspondientes a los últimos sesenta días, antecedente que será considerado al momento de resolver el presente amparo.</p>
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9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la nómina requerida en los términos solicitados, obrando en su poder la información contenida en cada acto que otorgó el permiso de que se trate, o parte de la misma en la nómina a que se refiere el artículo 116 antedicho, de modo que se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confección de la nómina que ha sido requerida en la especie.</p>
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10) Que, la Municipalidad reclamada, a través del correo electrónico de 25 de abril recién pasado, ha informado a este Consejo que, entre los años 2008 y 2011, emitió 394 permisos de edificación y una resolución aprobando un anteproyecto de edificación, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepción definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a través de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboración, por parte de la Municipalidad, de la nómina en los términos solicitados supondría que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o más de sus funcionarios, a fin de vertir en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud –los que están contenidos en los permisos y autorizaciones–, lo que implicaría distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situación configura la hipótesis del inciso primero del artículo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultaría a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la información solicitada en la forma y a través de los medios disponibles.</p>
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11) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la información requerida en una forma y a través de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Triviño, en particular a través de una copia de los actos administrativos que contienen la información que debiera poseer la nómina solicitada o a través de su sitio electrónico.</p>
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12) Que, atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p>
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13) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras, razón por la cual este Consejo, el 25 de abril recién pasado, revisó la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.msanramon.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligación y, así, establecer si puede o no tenerse por entregada la información a través de esta vía.</p>
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14) Que, al respecto, se accedió al banner de Transparencia Activa (denominado www.leydetransparencia.cl), pudiendo constatar que a través de la sección o ítem “Decretos, resoluciones y permisos” se accede a una carpeta de la Dirección de Obras Municipales, en la que se encuentran publicadas las nóminas en formato Excel de los permisos de edificación y las recepciones definitivas otorgadas entre el año 2009 y el mes de marzo de 2012, indicando en cada caso sólo la información señalada en el numeral 4°) de la parte expositiva de esta decisión, sin permitir acceder al texto integro del acto respectivo (permiso o recepción de obra, según corresponda).</p>
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15) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, citada en el motivo anterior, a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los órganos de la Administración del Estado deberán publicar una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, la individualización del acto (tipo, de nómina, número y fecha); fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha; indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripción del objeto del acto; y, Vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relación con el vínculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, razón por la cual cabe concluir que los permisos de edificación, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificación y los certificados de recepción definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposición del público a través del sitio electrónico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior, lo que impide entregar dicha información a través del mecanismo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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15) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de máxima divulgación y de facilitación consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de doña Paulina Vera Triviño es a través de la nómina que ya fue proporcionado a la reclamante y, conjuntamente con esto, de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo –antecedentes que aun no han sido entregados a la reclamante–, ya que al analizar ambos documentos se obtiene la información indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1° de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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16) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo debido a la falta de respuesta oportuna por parte de la Municipalidad de San Ramón y, además, se le requerirá que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de la presente decisión, entregue a la requirente una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente.</p>
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17) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 13), 14) y 15) precedentes, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de San ramón que incorpore en la página web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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18) Que, por otro lado, se hace presente a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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19) Que, finalmente, se le representa a la Municipalidad de San Ramón que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitación –consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento– y de oportunidad –establecido, a su vez, en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento–, razón por la cual se le requerirá que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, les de respuesta dentro del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de San Ramón, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
<p>
b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucción Generales N°) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p>
<p>
c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón que, atendido que el mal funcionamiento de sus sistema de gestión de solicitudes redundó en la falta de respuesta oportuna a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, este Consejo estima que aquellos órganos que habiliten sistemas electrónicos para efectuar solicitudes de información deben adoptar las medidas técnicas que sean necesarias a fin de mantenerlos permanentemente en funcionamiento y de informar su interrupción cuando ello ocurra, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reitere tal omisión.</p>
<p>
IV. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitación y de oportunidad, y requerirle, además, que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
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V. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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