Decisión ROL C91-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo señaló que atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe señalarse que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento. Para el resto de la información si se acoge el amparo el que deberá entregarse al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C91-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C91-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Ram&oacute;n (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 281, de 27 de enero de 2012. Atendido que el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal establecido para ello, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico, inform&oacute; a dicha Municipalidad que le otorgaba un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, a partir de la fecha de env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n, para que formulara sus observaciones y descargos al presente amparo. Al respecto, la entidad edilicia reclamada, por intermedio de correo electr&oacute;nico enviado el mismo d&iacute;a, evacu&oacute; el traslado conferido formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Durante los &uacute;ltimos meses del a&ntilde;o 2011, debido a un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electr&oacute;nico de la Municipalidad, no se tuvo acceso a la solicitudes efectuadas por dicha v&iacute;a, problema que ya ha sido resuelto, con lo cual se est&aacute;n recibiendo todas las solicitudes de los usuarios.</p> <p> b) Por lo se&ntilde;alado, no se recibi&oacute; la solicitud de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, tomando conocimiento de ella s&oacute;lo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado por el Consejo para la Transparencia, raz&oacute;n por la cual se est&aacute; trabajando para entregar la informaci&oacute;n requerida como lo establece la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACI&Oacute;N: La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 1&deg; de marzo de 2012, enviado a este Consejo y con copia a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, remiti&oacute; la n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las recepciones finales efectuadas durante los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011 y parte de 2012, indicando el n&uacute;mero del permiso, la fecha de su otorgamiento, la direcci&oacute;n del inmueble respecto del cual se ha otorgado, nombre del arquitecto, numero de pisos de la edificaci&oacute;n, superficie autorizada, destino y la norma legal que sirve de respaldo a su otorgamiento. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; una n&oacute;mina de los permisos de ampliaciones y alteraciones correspondiente al mismo periodo de tiempo &ndash;indicando el n&uacute;mero del permiso, la fecha de su otorgamiento, la direcci&oacute;n del inmueble respecto del cual se ha otorgado, nombre del arquitecto, n&uacute;mero de pisos de la edificaci&oacute;n, superficie autorizada y destino de la construcci&oacute;n&ndash;. Por &uacute;ltimo, informa que no existen permisos de anteproyectos de edificaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2009 y 2012.</p> <p> 5) TENGASE PRESENTE DEL ORGANISMO: La Municipalidad de San Ram&oacute;n, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 135, de 5 de marzo de 2012, el cual ingres&oacute; a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 6 del mismo mes y a&ntilde;o, hizo presente lo siguiente:</p> <p> a) Durante los &uacute;ltimos meses del a&ntilde;o 2011, debido a un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electr&oacute;nico de la Municipalidad, no se tuvo acceso a la solicitudes efectuadas por dicha v&iacute;a, problema que ya ha sido resuelto, con lo cual se est&aacute;n recibiendo todas las solicitudes de los usuarios.</p> <p> b) Por lo se&ntilde;alado, no se recibi&oacute; la solicitud de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, tomando conocimiento de ella s&oacute;lo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 27 de febrero por el Consejo para la Transparencia y de su oficio N&deg; 281, que fue recepcionado el d&iacute;a 28 del mismo mes y a&ntilde;o.</p> <p> c) La informaci&oacute;n solicitada se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos m&aacute;s sus respectivos antecedentes, la que, para ser entregada a la solicitante, requerir&aacute; distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo cual habr&iacute;a sido motivo para denegar la informaci&oacute;n en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Debido al problema t&eacute;cnico mencionado, la Municipalidad no tuvo noticia oportuna de la solicitud y no pudo formular su reparo a la misma, raz&oacute;n por la cual apenas se tuvo conocimiento de ella se requiri&oacute; a la DOM que proporcionara la informaci&oacute;n solicitada, la que debi&oacute; distraer a funcionarios de sus cometidos regulares para que se dedicaran a recopilar la informaci&oacute;n existente y traspasar los datos en formato de planilla Excel, siendo enviada a la interesada el 1&deg; de marzo reci&eacute;n pasado.</p> <p> e) La Oficina de Ley de Transparencia de este Municipio continuar&aacute; trabajando en el mejoramiento de la gesti&oacute;n y para dar oportuna atenci&oacute;n a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANISMO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Ram&oacute;n, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 20 de abril reci&eacute;n pasado, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (s&oacute;lo si fuera posible); y,</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> Sobre el particular, la Municipalidad remiti&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 25 de abril reci&eacute;n pasado, una copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 231, de la misma fecha, del Director de Obras Municipales a trav&eacute;s del cual se informa lo siguiente:</p> <p> a) Entre 2008 y 2011 se entregaron, en total, 394 permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y se aprob&oacute; un anteproyecto.</p> <p> b) En la DOM laboran 16 funcionarios, y se estima que para confeccionar la n&oacute;mina requerida debe destinarse a 3 funcionarios durante 3 d&iacute;as de jornada laboral, lo que implicar&iacute;a un gasto total estimado de $282.342.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC, se poseen copias de las n&oacute;minas que fueron enviadas al encargado de la Ley de Transparencia del Municipio, as&iacute; como al INE y al SII. Respecto al art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, indica que los formularios &uacute;nicos nacionales del MINVU han sido entregados y est&aacute;n a disposici&oacute;n de los interesados de acuerdo a requerimientos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n atendido que dicha entidad no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, situaci&oacute;n que sido expresamente reconocida por dicha entidad edilicia, la que ha justificado dicha omisi&oacute;n en un error de direccionamiento del correo de consultas del portal electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo estima que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que habiliten sistemas electr&oacute;nicos para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n deben adoptar las medidas t&eacute;cnicas que sean necesarias a fin de mantener en permanente funcionamiento dichos sistemas y, si por alguna raz&oacute;n, dicho funcionamiento se viera interrumpido, para informar tal circunstancia, lo que en la especie no ocurri&oacute;, situaci&oacute;n que le ser&aacute; representada a la Municipalidad de San Ram&oacute;n, a fin de requerirle que adopte las medidas necesarias para evitar que tal omisi&oacute;n se reitere.</p> <p> 4) Que, entrando al fondo del asunto, cabe tener presente que la entidad edilicia ha sostenido, en su Oficio Ordinario N&deg; 135, de 5 de marzo reci&eacute;n pasado, que no posee la informaci&oacute;n solicitada en la forma requerida (n&oacute;mina en formato Excel o Access), y que ella se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, m&aacute;s sus antecedentes, cuya entrega implicar&iacute;a distraer de sus labores habituales al personal municipal, motivo por el cual podr&iacute;a haber invocado la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, lo que no realiz&oacute; debido a que no dio respuesta oportuna a la solicitud que ha dado origen a presente amparo, instruyendo, sin embargo, a la DOM que entregara la informaci&oacute;n requerida, para lo cual debi&oacute; destinar a funcionarios municipales para recopilar la informaci&oacute;n y traspasarla a una planilla Excel, la que, en definitiva, fue remitida a la requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, el 1&deg; de marzo de 2012, esto es, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que la n&oacute;mina mencionada precedentemente contiene la informaci&oacute;n indicada en el numeral 4&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados, las recepciones finales efectuadas y los permisos de ampliaciones y alteraciones emitidos entre los a&ntilde;os 2009 y 2012, e informa, adem&aacute;s, que no existen permisos de anteproyectos de edificaci&oacute;n en dicho periodo de tiempo, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, no posee la totalidad de los antecedentes solicitados, ya que nada dice respecto de la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c), f), g), i), j) y k) del primer punto de la parte expositiva, con lo cual no puede tenerse por satisfecho el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, resultando, por lo tanto, necesario determinar si el &oacute;rgano reclamado se encuentra o no obligado a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la totalidad de la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 6) Que, asimismo, en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 7) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refieren las normas se&ntilde;aladas en el motivo anterior, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash;esto es, direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante&ndash;.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 9) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 antedicho, de modo que se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 25 de abril reci&eacute;n pasado, ha informado a este Consejo que, entre los a&ntilde;os 2008 y 2011, emiti&oacute; 394 permisos de edificaci&oacute;n y una resoluci&oacute;n aprobando un anteproyecto de edificaci&oacute;n, a los cuales deben agregarse los respectivos certificados de recepci&oacute;n definitiva otorgados respecto de cada una de las obras debidamente autorizadas a trav&eacute;s de dichos permisos, de modo que este Consejo estima razonablemente que la elaboraci&oacute;n, por parte de la Municipalidad, de la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos solicitados supondr&iacute;a que dicha entidad edilicia destinara especialmente al efecto a uno o m&aacute;s de sus funcionarios, a fin de vertir en una planilla Excel o Access los antecedentes a que se refiere la solicitud &ndash;los que est&aacute;n contenidos en los permisos y autorizaciones&ndash;, lo que implicar&iacute;a distraerlos del cumplimiento regular de sus labores habituales o, en su defecto, incurrir en un costo excesivo o no previsto en su presupuesto institucional, todo lo cual lleva a concluir que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a juicio de este Consejo, tal situaci&oacute;n configura la hip&oacute;tesis del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que facultar&iacute;a a la Municipalidad de Renca a entregar a la requirente la informaci&oacute;n solicitada en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles.</p> <p> 11) Que, precisado lo anterior, debe determinarse si, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad reclamada se encuentra o no en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida en una forma y a trav&eacute;s de medios distintos a los requeridos por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, en particular a trav&eacute;s de una copia de los actos administrativos que contienen la informaci&oacute;n que debiera poseer la n&oacute;mina solicitada o a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 12) Que, atendida la cantidad de permisos de edificaci&oacute;n otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificaci&oacute;n emitidas, as&iacute; como los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras, debe mantenerse lo razonado en el considerando 10), en cuanto a que la Municipalidad deber&aacute; destinar a uno o m&aacute;s funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distray&eacute;ndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento.</p> <p> 13) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, raz&oacute;n por la cual este Consejo, el 25 de abril reci&eacute;n pasado, revis&oacute; la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.msanramon.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligaci&oacute;n y, as&iacute;, establecer si puede o no tenerse por entregada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de esta v&iacute;a.</p> <p> 14) Que, al respecto, se accedi&oacute; al banner de Transparencia Activa (denominado www.leydetransparencia.cl), pudiendo constatar que a trav&eacute;s de la secci&oacute;n o &iacute;tem &ldquo;Decretos, resoluciones y permisos&rdquo; se accede a una carpeta de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en la que se encuentran publicadas las n&oacute;minas en formato Excel de los permisos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas otorgadas entre el a&ntilde;o 2009 y el mes de marzo de 2012, indicando en cada caso s&oacute;lo la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 4&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, sin permitir acceder al texto integro del acto respectivo (permiso o recepci&oacute;n de obra, seg&uacute;n corresponda).</p> <p> 15) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, citada en el motivo anterior, a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, de n&oacute;mina, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, V&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene. En la especie, tales requisitos no se han cumplido, particularmente en lo que dice relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, raz&oacute;n por la cual cabe concluir que los permisos de edificaci&oacute;n, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior, lo que impide entregar dicha informaci&oacute;n a trav&eacute;s del mecanismo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, en virtud de todo lo razonado y de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la mejor forma de satisfacer el requerimiento de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o es a trav&eacute;s de la n&oacute;mina que ya fue proporcionado a la reclamante y, conjuntamente con esto, de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo &ndash;antecedentes que aun no han sido entregados a la reclamante&ndash;, ya que al analizar ambos documentos se obtiene la informaci&oacute;n indicada en los literales a), b), d) e), f) y h) del numeral 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo debido a la falta de respuesta oportuna por parte de la Municipalidad de San Ram&oacute;n y, adem&aacute;s, se le requerir&aacute; que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, entregue a la requirente una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC, mencionadas en el considerando precedente.</p> <p> 17) Que, sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo indicado en los considerandos 13), 14) y 15) precedentes, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de San ram&oacute;n que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 18) Que, por otro lado, se hace presente a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 19) Que, finalmente, se le representa a la Municipalidad de San Ram&oacute;n que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC y el art&iacute;culo 1.4.3 de la OGUC correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucci&oacute;n Generales N&deg;) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n que, atendido que el mal funcionamiento de sus sistema de gesti&oacute;n de solicitudes redund&oacute; en la falta de respuesta oportuna a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, este Consejo estima que aquellos &oacute;rganos que habiliten sistemas electr&oacute;nicos para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n deben adoptar las medidas t&eacute;cnicas que sean necesarias a fin de mantenerlos permanentemente en funcionamiento y de informar su interrupci&oacute;n cuando ello ocurra, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reitere tal omisi&oacute;n.</p> <p> IV. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, y requerirle, adem&aacute;s, que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>