Decisión ROL C92-12
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Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo señaló que atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe señalarse que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento. Para el resto de la información si se acoge el amparo el que deberá entregarse al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C92-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C92-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quinta Normal, por medio del correo electr&oacute;nico de 2 de enero de 2012, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente remiti&eacute;ndole una copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 123/2011, de 22 de diciembre de 2011, enviado por el Director de Obras Municipales a la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad, por medio del cual se indica que no es factible entregar el detalle de la informaci&oacute;n de los permisos desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, por acogerse al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que la solicitante deber&aacute; acercarse al Departamento de Edificaci&oacute;n y Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras, y solicitar que se le muestren los expedientes de cada permiso y, as&iacute;, extraer la informaci&oacute;n que le sea necesaria.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N&deg; 282, de 27 de enero de 2012. Atendido que el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal establecido para ello, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico, inform&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal que le otorgaba un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, a partir de la fecha de env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n, para que formulara sus observaciones y descargos al presente amparo, lo que hasta la fecha de la presente decisi&oacute;n no ha ocurrido.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL &Oacute;RGANISMO : Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 20 de abril reci&eacute;n pasado, reiterado el d&iacute;a 24 del mismo mes, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al amparo C93-12;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la nomina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (s&oacute;lo si fuera posible)</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> e) Si el incendio que afect&oacute; las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras durante el 27 de enero de este a&ntilde;o da&ntilde;&oacute; o no los expedientes y archivos que contienen los permisos de edificaci&oacute;n otorgados, autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y recepciones definitivas de obras efectuadas durante el tiempo a que se refiere el requerimiento de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, as&iacute; como las n&oacute;minas a que se refiere el punto anterior.</p> <p> Sobre el particular, la Municipalidad se limit&oacute; a remitir a este Consejo, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 24 de abril reci&eacute;n pasado, una copia de la respuesta dada a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo (Memor&aacute;ndum N&deg; 123/2011, de 22 de diciembre de 2011, del Director de Obras Municipales), as&iacute; como de los siguientes documentos:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 22, de 17 de febrero de 2012, a trav&eacute;s del cual la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad (S) solicita al Director de Obras Municipales que fundamente las causales de hecho, secreto o reserva, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y,</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; 23/2012, de 27 de febrero reci&eacute;n pasado, del Director de Obras Municipales (S), a trav&eacute;s del cual informa a la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad (S) que no ha negado la informaci&oacute;n requerida por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, sino que se acogi&oacute; a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y que, adem&aacute;s, inform&oacute; a la requirente que deber&aacute; acercarse al Departamento de Edificaci&oacute;n y Archivo y extraer la informaci&oacute;n que le sea necesaria.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal atendido que dicha entidad deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en particular por tratarse de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales &ndash;seg&uacute;n lo indicado en el Memor&aacute;ndum N&deg; 23/2012, de 27 de febrero reci&eacute;n pasado, del Director de Obras Municipales (S)&ndash;, sin perjuicio de lo cual hizo presente a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o que podr&iacute;a acercarse al Departamento de Edificaci&oacute;n y Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras a efectos de solicitar que se le muestren los expedientes de cada permiso a fin de extraer la informaci&oacute;n que le sea necesaria.</p> <p> 3) Que, atendido que lo requerido en la especie es la n&oacute;mina indicada en el considerando primero, y no acceder a los expedientes administrativos relativos a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dador origen al presente amparo, como indica la respuesta otorgada a la reclamante, se hace necesario establecer, en primer t&eacute;rmino, si resulta o no procedente ordenar la entrega de la mencionada n&oacute;mina.</p> <p> 4) Que, para lo anterior, se debe determinar si, en la especie, resulta o no aplicable la causal de secreto o reserva invocada por la Municipalidad de Quinta Normal. Al respecto cabe tener presente que este Consejo ha se&ntilde;alado, en diversas decisiones, que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que los &oacute;rganos, adem&aacute;s, deben indicar los hechos espec&iacute;ficos y concretos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede deben, adem&aacute;s, aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales de reserva invocadas.</p> <p> 5) Que, en la respuesta dada a la requirente, la Municipalidad se limit&oacute; a invocar la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin invocar los hechos que, eventualmente, la podr&iacute;an configurar. Asimismo, cabe tener presente que dicha entidad edilicia, en el curso de este procedimiento, no invoc&oacute; ning&uacute;n hecho ni acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n antecedente que permitiera justificar la procedencia de dicha causal, pese a que ello le fue requerido a trav&eacute;s del oficio por medio del cual se le dio traslado del presente amparo y en los correos electr&oacute;nicos de 20 y 24 de abril reci&eacute;n pasados, seg&uacute;n se expuso.</p> <p> 6) Que, de esta forma, no cabe sino concluir que no se ha acreditado ante este Consejo que la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina requerida por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o implique procesar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o distraer indebidamente a los funcionarios de la entidad edilicia reclamada del cumplimiento regular de sus labores habituales, debiendo desestimarse, por lo tanto, la alegaci&oacute;n del organismo reclamado.</p> <p> 7) Que, asimismo, cabe tener presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;.</p> <p> 8) Que, por otro lado, este Consejo ha sostenido que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio &ndash;como es el caso de los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicho requerimiento se encontrar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p> <p> 9) Que, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido &ndash;situaci&oacute;n que tampoco ha sido acreditada por la Municipalidad&ndash;.</p> <p> 10) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se le requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva, elabore la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados y la entregue a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o.</p> <p> 11) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, raz&oacute;n por la cual este Consejo, el 25 de abril reci&eacute;n pasado, revis&oacute; la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.msanramon.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, al respecto, se accedi&oacute; al banner de Transparencia Activa (denominado &ldquo;Quinta Normal Transparente&rdquo;), pudiendo constatar que a trav&eacute;s de la secci&oacute;n o &iacute;tem &ldquo;Actos y Resoluciones&rdquo; se accede a las carpetas relativas a manuales de procedimiento, convenios, reglamentos, ordenanzas, decretos, acuerdos del concejo y actas del concejo. Por otro lado, tambi&eacute;n se revis&oacute; el banner de la Direcci&oacute;n de Obras, constatando que en &eacute;l se publica informaci&oacute;n relativa a los procedimientos que se realizan en dicha unidad relativos a la solicitud de Permisos de edificaci&oacute;n, Certificados de informaciones previas y Certificados de n&uacute;mero, sin que pueda encontrarse en otras secciones de la pagina web en comento informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n y aprobaciones de proyecto otorgados por la DOM.</p> <p> 13) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, citada en un considerando anterior, a fin de cumplir con la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n publicar una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, de n&oacute;mina, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene. En la especie, atendido que no se han publicado los permisos de edificaci&oacute;n ni las resoluciones que han aprobado los anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad, ha de estimarse que los requisitos mencionados precedentemente no se han cumplido, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p> <p> 14) Que, por lo anterior, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que incorpore en la p&aacute;gina web de dicha entidad edilicia, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, asimismo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 16) Que, finalmente, este Consejo estima necesario representar a la Municipalidad de Quinta Normal que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una nomina, en formato Excel o Access, de los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, indicando la informaci&oacute;n indicada en el considerando primero de esta decisi&oacute;n, dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucci&oacute;n Generales N&deg;) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, y requerirle, adem&aacute;s, que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>