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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C92-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente: Paulina Vera Triviño</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C92-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N° 1–19.653; las Instrucciones Generales N° 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 5 de diciembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”), que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:</p>
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a) Metros cuadrados aprobados.</p>
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b) Monto de derechos.</p>
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c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p>
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d) Dirección</p>
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e) Destino/Uso</p>
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f) Nombre solicitante</p>
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g) Rol de Avalúo</p>
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h) Fecha de emisión del permiso</p>
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i) Fecha de la recepción final</p>
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j) Superficie de terreno</p>
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k) Zonificación PRC terreno</p>
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Por último, manifestó su voluntad de que la información requerida le sea enviada al correo electrónico que indica.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quinta Normal, por medio del correo electrónico de 2 de enero de 2012, dio respuesta a la solicitud de información de la requirente remitiéndole una copia del Memorándum N° 123/2011, de 22 de diciembre de 2011, enviado por el Director de Obras Municipales a la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad, por medio del cual se indica que no es factible entregar el detalle de la información de los permisos desde el año 2008 a la fecha, por acogerse al artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que la solicitante deberá acercarse al Departamento de Edificación y Archivo de la Dirección de Obras, y solicitar que se le muestren los expedientes de cada permiso y, así, extraer la información que le sea necesaria.</p>
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3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N° 282, de 27 de enero de 2012. Atendido que el órgano reclamado no evacuó el traslado dentro del plazo legal establecido para ello, este Consejo, mediante correo electrónico, informó a la Municipalidad de Quinta Normal que le otorgaba un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles, a partir de la fecha de envío de dicha comunicación, para que formulara sus observaciones y descargos al presente amparo, lo que hasta la fecha de la presente decisión no ha ocurrido.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ÓRGANISMO : Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presente amparo, solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal, a través de correo electrónico enviado el 20 de abril recién pasado, reiterado el día 24 del mismo mes, que le informara lo siguiente:</p>
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a) La cantidad de permisos de edificación de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el año 2008 a la fecha en que se formuló la solicitud que ha dado origen al amparo C93-12;</p>
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b) El número de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cuántos de ellos deberían ser destinados a la confección de la nomina solicitada y el tiempo que deberían emplear en ello;</p>
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c) Una estimación del gasto en que la Municipalidad debería incurrir para generar la información solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (sólo si fuera posible)</p>
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d) Si posee o no copia de las nóminas a que se refieren el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo.</p>
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e) Si el incendio que afectó las dependencias de la Dirección de Obras durante el 27 de enero de este año dañó o no los expedientes y archivos que contienen los permisos de edificación otorgados, autorizaciones de anteproyectos de edificación y recepciones definitivas de obras efectuadas durante el tiempo a que se refiere el requerimiento de la Sra. Vera Triviño, así como las nóminas a que se refiere el punto anterior.</p>
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Sobre el particular, la Municipalidad se limitó a remitir a este Consejo, a través del correo electrónico de 24 de abril recién pasado, una copia de la respuesta dada a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo (Memorándum N° 123/2011, de 22 de diciembre de 2011, del Director de Obras Municipales), así como de los siguientes documentos:</p>
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a) Memorándum N° 22, de 17 de febrero de 2012, a través del cual la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad (S) solicita al Director de Obras Municipales que fundamente las causales de hecho, secreto o reserva, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; y,</p>
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b) Memorándum N° 23/2012, de 27 de febrero recién pasado, del Director de Obras Municipales (S), a través del cual informa a la Directora de Operaciones y Servicios a la Comunidad (S) que no ha negado la información requerida por la Sra. Vera Triviño, sino que se acogió a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y que, además, informó a la requirente que deberá acercarse al Departamento de Edificación y Archivo y extraer la información que le sea necesaria.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, la información solicitada consiste en una nómina en formato Excel o Access de los permisos de edificación y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Dirección de Obras Municipales (DOM) del órgano requerido desde el año 2008 hasta la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicación de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), dirección, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorización del anteproyecto, rol de avalúo de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisión del permiso, fecha de la recepción final de las obras, superficie del terreno y zonificación PRC del mismo.</p>
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2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal atendido que dicha entidad denegó el acceso a la información requerida invocando la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en particular por tratarse de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales –según lo indicado en el Memorándum N° 23/2012, de 27 de febrero recién pasado, del Director de Obras Municipales (S)–, sin perjuicio de lo cual hizo presente a la Sra. Vera Triviño que podría acercarse al Departamento de Edificación y Archivo de la Dirección de Obras a efectos de solicitar que se le muestren los expedientes de cada permiso a fin de extraer la información que le sea necesaria.</p>
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3) Que, atendido que lo requerido en la especie es la nómina indicada en el considerando primero, y no acceder a los expedientes administrativos relativos a los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos otorgados entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud que ha dador origen al presente amparo, como indica la respuesta otorgada a la reclamante, se hace necesario establecer, en primer término, si resulta o no procedente ordenar la entrega de la mencionada nómina.</p>
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4) Que, para lo anterior, se debe determinar si, en la especie, resulta o no aplicable la causal de secreto o reserva invocada por la Municipalidad de Quinta Normal. Al respecto cabe tener presente que este Consejo ha señalado, en diversas decisiones, que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que los órganos, además, deben indicar los hechos específicos y concretos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede deben, además, aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales de reserva invocadas.</p>
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5) Que, en la respuesta dada a la requirente, la Municipalidad se limitó a invocar la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin invocar los hechos que, eventualmente, la podrían configurar. Asimismo, cabe tener presente que dicha entidad edilicia, en el curso de este procedimiento, no invocó ningún hecho ni acompañó ningún antecedente que permitiera justificar la procedencia de dicha causal, pese a que ello le fue requerido a través del oficio por medio del cual se le dio traslado del presente amparo y en los correos electrónicos de 20 y 24 de abril recién pasados, según se expuso.</p>
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6) Que, de esta forma, no cabe sino concluir que no se ha acreditado ante este Consejo que la elaboración de la nómina requerida por la Sra. Vera Triviño implique procesar un elevado número de actos administrativos o distraer indebidamente a los funcionarios de la entidad edilicia reclamada del cumplimiento regular de sus labores habituales, debiendo desestimarse, por lo tanto, la alegación del organismo reclamado.</p>
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7) Que, asimismo, cabe tener presente que la información a que se refiere la nómina requerida por doña Paulina Vera Triviño consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificación así como a los actos de recepción definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario único nacional que para cada actuación ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.3 –los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx–.</p>
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8) Que, por otro lado, este Consejo ha sostenido que tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio –como es el caso de los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación–, cuya respuesta no requiere mayor elaboración de su parte, se debe entender que dicho requerimiento se encontraría amparado por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3° de la decisión del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p>
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9) Que, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6°) de la decisión del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un órgano de la Administración del Estado elaborar información en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido –situación que tampoco ha sido acreditada por la Municipalidad–.</p>
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10) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo y se le requerirá al Sr. Alcalde de la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva, elabore la nómina requerida en los términos solicitados y la entregue a la Sra. Vera Triviño.</p>
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11) Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto en las normas de transparencia activa establecidas en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electrónico, de manera actualizada, los permisos de edificación, las aprobaciones de anteproyectos de edificación y las recepciones definitivas de obras, razón por la cual este Consejo, el 25 de abril recién pasado, revisó la pagina web de la Municipalidad reclamada (www.msanramon.cl), a fin de verificar si ella cumple o no con dicha obligación.</p>
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12) Que, al respecto, se accedió al banner de Transparencia Activa (denominado “Quinta Normal Transparente”), pudiendo constatar que a través de la sección o ítem “Actos y Resoluciones” se accede a las carpetas relativas a manuales de procedimiento, convenios, reglamentos, ordenanzas, decretos, acuerdos del concejo y actas del concejo. Por otro lado, también se revisó el banner de la Dirección de Obras, constatando que en él se publica información relativa a los procedimientos que se realizan en dicha unidad relativos a la solicitud de Permisos de edificación, Certificados de informaciones previas y Certificados de número, sin que pueda encontrarse en otras secciones de la pagina web en comento información relativa a los permisos de edificación y aprobaciones de proyecto otorgados por la DOM.</p>
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13) Que, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucción General N° 9, citada en un considerando anterior, a fin de cumplir con la obligación de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros los órganos de la Administración del Estado deberán publicar una plantilla en la que se consignarán respecto de dichos actos, en orden cronológico, la individualización del acto (tipo, de nómina, número y fecha); fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N° 19.880, y su fecha; indicación de si el acto tiene efectos generales o particulares, según corresponda; fecha de la última actualización (sólo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripción del objeto del acto; y, vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene. En la especie, atendido que no se han publicado los permisos de edificación ni las resoluciones que han aprobado los anteproyectos de edificación otorgados por la Municipalidad, ha de estimarse que los requisitos mencionados precedentemente no se han cumplido, lo que constituye una infracción a las normas de transparencia activa citadas en el motivo anterior.</p>
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14) Que, por lo anterior, se requerirá, además, al Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que incorpore en la página web de dicha entidad edilicia, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicará en la parte resolutiva de esta decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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15) Que, asimismo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electrónico los permisos de edificación y las autorizaciones de anteproyectos de edificación, se habría encontrado en condiciones de haber entregado por dicha vía la información requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectuó la solicitud, sin incurrir en una distracción indebida del cumplimiento de sus funciones.</p>
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16) Que, finalmente, este Consejo estima necesario representar a la Municipalidad de Quinta Normal que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitación –consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento– y de oportunidad –establecido, a su vez, en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento–, razón por la cual se le requerirá que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, les de respuesta dentro del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paulina Vera Triviño en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por los fundamentos antes desarrollados.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que:</p>
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a) Entregue a doña Paulina Vera Triviño una nomina, en formato Excel o Access, de los permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Dirección de Obras Municipales entre el año 2008 y la fecha en que se verificó la solicitud que ha dado origen al presente amparo, indicando la información indicada en el considerando primero de esta decisión, dentro del plazo de 15 días contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada, la información sobre los permisos de edificación y autorizaciones de anteproyectos de edificación otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, en el artículo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucción Generales N°) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N° 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p>
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c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 días hábiles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, además de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitación y de oportunidad, y requerirle, además, que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
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IV. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Paulina Vera Triviño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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