Decisión ROL C93-12
Reclamante: PAULINA VERA TRIVIÑO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha. El Consejo señaló que atendida la cantidad de permisos de edificación otorgados y las resoluciones que aprobaron anteproyectos de edificación emitidas, así como los certificados de recepción definitiva de obras, debe señalarse que la Municipalidad deberá destinar a uno o más funcionarios para obtener copia de dichos actos administrativos, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus labores habituales, con lo cual se configura la causal de secreto o reserva, de modo que debe descartarse requerir la entrega de copia de los actos administrativos en comento. Para el resto de la información si se acoge el amparo el que deberá entregarse al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Nombre
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C93-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cerrillos</p> <p> Requirente: Paulina Vera Trivi&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 334 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C93-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Dto. N&deg; 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que aprueba la Nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7, 9 y 10 del Consejo para la Transparencia; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 5 de diciembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos (en adelante, e indistintamente, &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le entregara en formato electr&oacute;nico (Excel, Access) el listado de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha, detallando la siguiente informaci&oacute;n para cada uno de los permisos:</p> <p> a) Metros cuadrados aprobados.</p> <p> b) Monto de derechos.</p> <p> c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)</p> <p> d) Direcci&oacute;n</p> <p> e) Destino/Uso</p> <p> f) Nombre solicitante</p> <p> g) Rol de Aval&uacute;o</p> <p> h) Fecha de emisi&oacute;n del permiso</p> <p> i) Fecha de la recepci&oacute;n final</p> <p> j) Superficie de terreno</p> <p> k) Zonificaci&oacute;n PRC terreno</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifest&oacute; su voluntad de que la informaci&oacute;n requerida le sea enviada al correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, el 19 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio N&deg; 283, de 27 de enero de 2012. Atendido que el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal establecido para ello, este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico, inform&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos que le otorgaba un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, a partir de la fecha de env&iacute;o de dicha comunicaci&oacute;n, para que formulara sus observaciones y descargos al presente amparo. Al respecto, la entidad edilicia reclamada, por intermedio del Oficio N&deg; 103/005/2012, de 23 de febrero de 2012, e ingresado a la oficina de partes de este Consejo el 5 de marzo reci&eacute;n pasado, evacu&oacute; el traslado conferido formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El Municipio s&oacute;lo tom&oacute; conocimiento de la solicitud de informaci&oacute;n de la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del Oficio del Consejo para la Transparencia a trav&eacute;s del cual se le dio traslado del presente amparo, debido a una falla del sistema inform&aacute;tico ocasionada por una serie de interrupciones en el suministro del servicio el&eacute;ctrico ocurridas en el periodo de tiempo que la requirente formul&oacute; su solicitud, lo que impidi&oacute; que tomara conocimiento oportuno de &eacute;sta, a la cual s&oacute;lo accedi&oacute; al ser notificado del presente amparo.</p> <p> b) Es as&iacute; como durante el periodo en que se habr&iacute;a efectuado la solicitud de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o la Municipalidad sufri&oacute; una serie de cortes de suministro el&eacute;ctrico, lo que es documentado a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 025/2012 del Departamento de Inform&aacute;tica y el Informe N&deg; 07/2012 del sectorialista encargado de la parte el&eacute;ctrica de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal (los cuales se adjuntan).</p> <p> c) No obstante lo anterior, la Municipalidad posee un sitio electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual cumple con lo exigido tanto en la Ley de Transparencia como en la Ley de Urbanismo y Construcciones y en el art&iacute;culo 1.4.21 de su Ordenanza General, en cuanto a lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n m&iacute;nima contenida en los permisos de edificaci&oacute;n, la cual est&aacute; dispuesta para toda la comunidad.</p> <p> d) Asimismo, se debe considerar que el 27 de enero de 2012 un incendi&oacute; consumi&oacute; totalmente, entre otras, las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, lo que ha dificultado la capacidad de respuesta para responder requerimientos de informaci&oacute;n de parte de la ciudadan&iacute;a, no obstante los enormes esfuerzos que se est&aacute;n haciendo para volver lo m&aacute;s pronto posible a la normalidad.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que est&aacute; disponible para entregar toda la informaci&oacute;n que requiera do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, en el sentido de que ella puede acercarse a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales con el objeto de que se le faciliten los archivos y documentos existentes y que no hayan sido afectados por el incendio antes mencionado.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA PRACTICADA ANTE EL ORGANISMO: Este Consejo, a fin de recabar mayores antecedentes para resolver el presenta amparo, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cerrillos, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado el 20 de abril reci&eacute;n pasado, que le informara lo siguiente:</p> <p> a) La cantidad de permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y aprobaciones de anteproyectos emitidos por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 a la fecha en que se formul&oacute; la solicitud que ha dado origen al amparo C93-12;</p> <p> b) El n&uacute;mero de funcionarios que laboran normalmente en la DOM, cu&aacute;ntos de ellos deber&iacute;an ser destinados a la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina solicitada y el tiempo que deber&iacute;an emplear en ello;</p> <p> c) Una estimaci&oacute;n del gasto en que la Municipalidad deber&iacute;a incurrir para generar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente en el formato indicado en su solicitud (s&oacute;lo si fuera posible)</p> <p> d) Si posee o no copia de las n&oacute;minas a que se refieren el inciso final del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 1.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> e) Si el incendio que afect&oacute; las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras durante el 27 de enero de este a&ntilde;o da&ntilde;&oacute; o no los expedientes y archivos que contienen los permisos de edificaci&oacute;n otorgados, autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y recepciones definitivas de obras efectuadas durante el tiempo a que se refiere el requerimiento de la Sra. Vera Trivi&ntilde;o, as&iacute; como las n&oacute;minas a que se refiere el punto anterior.</p> <p> Sobre el particular, la Municipalidad remiti&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de 25 de abril reci&eacute;n pasado, una n&oacute;mina de las recepciones definitivas efectuadas entre los a&ntilde;os 2009 y 2011, as&iacute; como una copia del Ordinario N&deg; 800/253/2012, de la misma fecha, del Director de Obras Municipales a trav&eacute;s del cual se informa lo siguiente:</p> <p> a) Entre 2008 y 2011 se entregaron 320 permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y se aprobaron 10 anteproyectos de edificaci&oacute;n.</p> <p> b) En la DOM laboran normalmente 17 funcionarios, y se estima que para confeccionar la n&oacute;mina requerida debe destinarse a uno de ellos durante 1 d&iacute;a de jornada laboral. Asimismo, se&ntilde;ala que no cuenta con antecedentes respecto a la estimaci&oacute;n de gasto para generar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las n&oacute;minas a que se refiere el inciso final del art&iacute;culo 116 de la LGUC, se&ntilde;ala que &ldquo;en las dependencias de Piloto Lazo esta Unidad exhib&iacute;a la n&oacute;mina en el Diario Mural DOM con los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Unidad mensualmente. Sin embargo, con el siniestro del 27.01.2012 se quem&oacute; la informaci&oacute;n exhibida&rdquo;, agregando que, sin perjuicio de ello, &ldquo;la informaci&oacute;n se encuentra disponible debido a que imprime la informaci&oacute;n proveniente de una Base de Datos que fue elaborada para dichos fines&rdquo;.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, remite una n&oacute;mina con la informaci&oacute;n que se destruy&oacute; producto del incendio ocurrido el 27 de enero de este a&ntilde;o.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada consiste en una n&oacute;mina en formato Excel o Access de los permisos de edificaci&oacute;n y de autorizaciones de anteproyectos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) del &oacute;rgano requerido desde el a&ntilde;o 2008 hasta la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados aprobados, monto de los derechos municipales pagados, tipo de unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.), direcci&oacute;n, destino/Uso, nombre del solicitante del permiso o autorizaci&oacute;n del anteproyecto, rol de aval&uacute;o de la propiedad a la que se refieren los permisos otorgados, fecha de emisi&oacute;n del permiso, fecha de la recepci&oacute;n final de las obras, superficie del terreno y zonificaci&oacute;n PRC del mismo.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos atendido que dicha entidad no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o, situaci&oacute;n que sido expresamente reconocida por dicha entidad edilicia, la que ha justificado dicha omisi&oacute;n en una falla del sistema inform&aacute;tico ocasionada por una serie de interrupciones en el suministro del servicio el&eacute;ctrico ocurridas en el periodo de tiempo que la requirente formul&oacute; su solicitud, lo que impidi&oacute; que tomara conocimiento oportuno de &eacute;sta, a la cual s&oacute;lo accedi&oacute; al ser notificado del presente amparo, lo cual fue acreditado a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos enviados por dicha entidad edilicia a la empresa el&eacute;ctrica Chilectra S.A., el Memor&aacute;ndum, N&deg; 25/2012, del encargado de Inform&aacute;tica de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n (SECPLAN) y el Informe N&deg; 07/212, de la misma fecha, evacuado por don Luciano Molina Arriagada, Ingeniero de Ejecuci&oacute;n en Electricidad Sectorialista de SECPLAN.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo estima que aquellos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que habiliten sistemas electr&oacute;nicos para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n deben adoptar las medidas t&eacute;cnicas que sean necesarias a fin de mantenerlos permanentemente en funcionamiento y de informar su interrupci&oacute;n cuando ello ocurra, lo que, en la especie, no ocurri&oacute;, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada a la Municipalidad de Cerrillos, a fin de requerirle que adopte las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reitere tal omisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, entrando al fondo del asunto, cabe tener presente que la Municipalidad de Cerrillos indica en sus descargos que a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico (www.mcerrillos) cumple con lo establecido tanto en la Ley de Transparencia como en la Ley de Urbanismo y Construcciones y en el art&iacute;culo 1.4.21 de su Ordenanza General, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n m&iacute;nima contenida en los permisos de edificaci&oacute;n, la cual est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n de la comunidad, raz&oacute;n por la cual, el 25 de abril reci&eacute;n pasado, se procedi&oacute; a revisar el banner de transparencia de dicha pagina web, accediendo al &iacute;tem u secci&oacute;n denominada &ldquo;Actos y resoluciones&rdquo;, la que contiene una serie de carpetas entre las cuales se encuentra una denominada &ldquo;Permisos Direcci&oacute;n de Obras Municipales&rdquo;, la que, a su vez, conduce a la carpeta titulada &ldquo;De anteproyecto, permisos de edificaci&oacute;n, modificaciones, certificados, demoliciones y obras preliminares&rdquo;, en donde se encuentran publicadas las n&oacute;minas correspondientes a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe precisar que las n&oacute;minas publicadas en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada contiene informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de aprobaci&oacute;n, fecha de aprobaci&oacute;n, superficie del permiso, tipo de permiso (obra nueva, lote DFL 2, loteo, ampliaci&oacute;n mayor a 100 m2, ampliaci&oacute;n menor a 100 m2, alteraci&oacute;n, reparaci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, modificaci&oacute;n sin alterar estructura, art&iacute;culo 6.2.9 OGUC), ubicaci&oacute;n y Rol de aval&uacute;o SII, faltando, por lo tanto, la informaci&oacute;n indicada en los literales b), c), e), f), i), j) y k), especificados por la reclamante en su solicitud de acceso, con lo cual no podr&iacute;a tenerse por satisfecho, en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, resultando, por lo tanto, necesario determinar si el &oacute;rgano reclamado se encuentra o no obligado a poseer una n&oacute;mina de los permisos de edificaci&oacute;n y anteproyectos autorizados, que incluya la informaci&oacute;n indicada por la requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n a que se refiere la n&oacute;mina requerida por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o consta en los respectivos actos administrativos correspondientes a los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por las Direcciones de Obras Municipales, a las aprobaciones de los anteproyectos de edificaci&oacute;n as&iacute; como a los actos de recepci&oacute;n definitiva de obras practicadas por dichas unidades municipales, todos los cuales son dictados por medio del formulario &uacute;nico nacional que para cada actuaci&oacute;n ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4.3 &ndash;los cuales se encuentran publicados en el link http://www.minvu.cl/aopensite_20070307184543.aspx&ndash;, cada uno de los cuales posee, en promedio, una extensi&oacute;n de tres p&aacute;ginas.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Organismo y Construcciones (OGUC), conforme a los cuales las Direcciones de Obras Municipales deben exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, subdivisiones prediales y permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, la que deber&aacute; contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) N&uacute;mero y fecha del correspondiente permiso, de la resoluci&oacute;n o autorizaci&oacute;n que sanciona el anteproyecto o proyecto.</p> <p> b) Nombre del o los propietarios.</p> <p> c) Direcci&oacute;n del predio en que se emplaza el anteproyecto o proyecto.</p> <p> d) Nombre de los profesionales competentes que hubieren intervenido en su elaboraci&oacute;n.</p> <p> e) Descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto respectivo.</p> <p> f) N&uacute;mero y fecha del Certificado de Informaciones Previas que sirvi&oacute; de base para la presentaci&oacute;n del anteproyecto o proyecto.</p> <p> g) Normas especiales a las cuales se acoge.</p> <p> 8) Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que la n&oacute;mina a que se refieren las normas se&ntilde;aladas en el motivo anterior, sin ser la misma que ha requerido la Sra. Paulina Vera Trivi&ntilde;o, debe contener, a lo menos, parte de los antecedentes a que se refieren la solicitud de acceso, espec&iacute;ficamente, los requeridos en los literales a), b) y e) del numeral primero de la parte expositiva &ndash;como descripci&oacute;n o extracto del anteproyecto o proyecto&ndash;, as&iacute; como aquellos a que se refieren los numerales d) f) y h) del mismo numeral &ndash;esto es, direcci&oacute;n, destino/uso y nombre del solicitante&ndash;.</p> <p> 9) Que, seg&uacute;n puede apreciarse, las normas citadas en los dos considerandos precedentes s&oacute;lo obligan a efectuar la exhibici&oacute;n de una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, sin que se obligue a dichas unidades a conservar copia de las n&oacute;minas publicadas una vez vencido el plazo mencionado, con lo cual, en principio, podr&iacute;a estimarse que la entidad edilicia reclamada s&oacute;lo posee las n&oacute;minas correspondientes a los &uacute;ltimos sesenta d&iacute;as, antecedente que ser&aacute; considerado al momento de resolver el presente amparo.</p> <p> 8) Que, con todo, a juicio de este Consejo, debe necesariamente concluirse que la Municipalidad no se encuentra obligada a poseer la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados, obrando en su poder la informaci&oacute;n contenida en cada acto que otorg&oacute; el permiso de que se trate, o parte de la misma en la n&oacute;mina a que se refiere el art&iacute;culo 116 antedicho, de modo se hace necesario determinar si, con todo, resulta exigible la confecci&oacute;n de la n&oacute;mina que ha sido requerida en la especie.</p> <p> 9) Que, a este respecto, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido que trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio &ndash;como es el caso de los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n&ndash;, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n de su parte, se debe entender que dicho requerimiento se encontrar&iacute;a amparado por la Ley de Transparencia (criterio contenido en el considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C467-10, de 14 de septiembre de 2010).</p> <p> 10) Que, asimismo, conforme al criterio establecido por este Consejo en el considerando 6&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A97-09, resulta plenamente posible solicitar a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado elaborar informaci&oacute;n en la medida que ello no signifique un costo excesivo o no previsto en el presupuesto del servicio requerido.</p> <p> 11) Que, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 800/253/2012, del Director de Obras Municipales, remitido a este Consejo por medio del correo electr&oacute;nico de 25 de abril reci&eacute;n pasado, se&ntilde;al&oacute; que demorar&iacute;a un d&iacute;a en la confecci&oacute;n n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados por la Sra. Vera Trivi&ntilde;o y que, para ello, deber&iacute;a destinar a uno de los diecisiete funcionarios que laboran habitualmente en la DOM.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la Municipalidad reclamada posee los archivos electr&oacute;nicos correspondientes a la n&oacute;mina indicada en los considerandos 4) y 5) &ndash;publicada en su sitio electr&oacute;nico&ndash; y la n&oacute;mina de las recepciones definitivas efectuadas entre los a&ntilde;os 2009 y 2011, cuyo empleo debiera facilitar la elaboraci&oacute;n de la nomina que se refiere la solicitud que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> 13) Que, de esta forma, a juicio de este Consejo, la elaboraci&oacute;n de la n&oacute;mina en los t&eacute;rminos expuesto precedentemente no constituir&iacute;a un gravamen para la Municipalidad ni irrogar&iacute;a un costo excesivo en su presupuesto, por lo cual resultan aplicables a la especie los criterios expuestos en los considerandos 9) y 10), lo que llevar&aacute; a acoger el presente amparo, requiriendo al Sr. Alcalde de la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, elabore la n&oacute;mina requerida en los t&eacute;rminos solicitados y la entregue a la Sra. Vera Trivi&ntilde;o.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo indicado en el considerando 5&deg;, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra g), de su Reglamento, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre transparencia activa, la Municipalidad se encuentra obligada a mantener publicados en su sitio electr&oacute;nico, de manera actualizada, los permisos de edificaci&oacute;n, las aprobaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n y las recepciones definitivas de obras, lo que debe realizar en la forma establecida en el inciso cuarto del numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa, esto es, publicando una plantilla en la que se consignar&aacute;n respecto de dichos actos, en orden cronol&oacute;gico, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha); fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg; 19.880, y su fecha; indicaci&oacute;n de si el acto tiene efectos generales o particulares, seg&uacute;n corresponda; fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n (s&oacute;lo si se trata de actos y resoluciones con efectos generales que han sido modificados, si esto no ha acontecido, indicarlo expresamente); breve descripci&oacute;n del objeto del acto; y, v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro del documento que lo contiene. Seg&uacute;n pudo advertirse, tales requisitos, en la especie no se han cumplido, particularmente en lo que dice relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo al texto integro de los actos administrativos de que se trata, raz&oacute;n por la cual cabe concluir que los permisos de edificaci&oacute;n, las resoluciones que aprobaron los anteproyectos de edificaci&oacute;n y los certificados de recepci&oacute;n definitiva de obras no se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa citadas.</p> <p> 16) Que, por lo anterior, se requerir&aacute;, adem&aacute;s, al Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos que incorpore en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la normativa actualmente vigente, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, asimismo, se le representa a la entidad edilicia reclamada que si a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia (28 de abril de 2009) hubiese cumplido oportunamente con sus obligaciones de transparencia activa, publicando en su sitio electr&oacute;nico los permisos de edificaci&oacute;n y las autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n, se habr&iacute;a encontrado en condiciones de haber entregado por dicha v&iacute;a la informaci&oacute;n requerida correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2009 y la fecha en que se efectu&oacute; la solicitud, sin incurrir en una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 18) Que, finalmente, se le representa a la Municipalidad de Cerrillos que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les de respuesta dentro del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o en contra de la Municipalidad de Cerrillos, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos que:</p> <p> a) Entregue a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o una n&oacute;mina, en formato Excel o Access, de los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva y anteproyectos emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales entre el a&ntilde;o 2008 y la fecha en que se verific&oacute; la solicitud que ha dado origen al presente amparo, indicando la informaci&oacute;n indicada en el considerando primero de esta decisi&oacute;n, dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada, la informaci&oacute;n sobre los permisos de edificaci&oacute;n y autorizaciones de anteproyectos de edificaci&oacute;n otorgados por su representada, de acuerdo a la establecido en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51, letra g); de su Reglamento y en el numeral 1.7 de las instrucci&oacute;n Generales N&deg;) del Consejo para la Transparencia, que modifica las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 sobre Transparencia Activa.</p> <p> c) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal precedente, dentro de los primeros 5 d&iacute;as h&aacute;biles de dicho plazo, todo ello bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos que, atendido que el mal funcionamiento de sus sistema de gesti&oacute;n de solicitudes redund&oacute; en la falta de respuesta oportuna a la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, sin que tal desperfecto haya sido debidamente comunicado, este Consejo estima que aquellos &oacute;rganos que habiliten sistemas electr&oacute;nicos para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n deben adoptar las medidas t&eacute;cnicas que sean necesarias a fin de mantenerlos permanentemente en funcionamiento y de informar su interrupci&oacute;n cuando ello ocurra, a fin de que adopte las medidas que sean necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reitere tal omisi&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, adem&aacute;s de vulnerar dicha norma, ha transgredido los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad, y requerirle, adem&aacute;s, que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del resuelvo anterior.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Vera Trivi&ntilde;o y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>