Decisión ROL C4352-19
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUNGAY  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, por cuanto al 6 de agosto de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa al Personal y sus remuneraciones, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participación ciudadana, Contrataciones, Presupuesto asignado y su ejecución, y Programas de subsidios y otros beneficios. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalización y la notificación de la presente decisión. Se rechaza el reclamo respecto a las actas del Concejo Municipal y Declaración de Patrimonio e Intereses, puesto que no corresponden a documentos que deban mantenerse permanentemente a disposición del público, en los términos dispuestos en el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, nada obsta a que sean requeridos mediante una solicitud de acceso a la información en los términos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la ley mencionada. Finalmente, se hace presente a la parte reclamante que por mandato legal, corresponde a la Contraloría General de la República la fiscalización acerca de la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos obligados, razón por la cual puede efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho órgano de control.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C4352-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yungay.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Yungay, por cuanto al 6 de agosto de 2019, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa al Personal y sus remuneraciones, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, Contrataciones, Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalizaci&oacute;n y la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el reclamo respecto a las actas del Concejo Municipal y Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses, puesto que no corresponden a documentos que deban mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, nada obsta a que sean requeridos mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la ley mencionada.</p> <p> Finalmente, se hace presente a la parte reclamante que por mandato legal, corresponde a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la fiscalizaci&oacute;n acerca de la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio respecto de los sujetos obligados, raz&oacute;n por la cual puede efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho &oacute;rgano de control.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1033 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C4352-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 18 de junio de 2019, una persona que solicit&oacute; mantener en reserva su identidad - en adelante N.N. o la parte reclamante-, present&oacute; reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Yungay, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a: Personal y sus remuneraciones, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, Contrataciones, Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y Programas de subsidios y otros beneficios, se encuentra desactualizada, desactualizada y no disponible de forma permanente.</p> <p> En particular, expresa: &quot;Informaci&oacute;n planta contrata municipalidad y educaci&oacute;n faltan meses y est&aacute; atrasada. Honorarios falta informaci&oacute;n de Municipalidad y de educaci&oacute;n est&aacute; al 2018, salud a abril, otras autoridades tambi&eacute;n atrasados. Faltan las escalas de remuneraciones de Educaci&oacute;n, Municipalidad y Cementerios del a&ntilde;o 2019. Las compras de la Municipalidad est&aacute;n hasta abril. No presentan la informaci&oacute;n de los consejos consultivos (ni el CESCO, De salud, consejos escolares, etc.). N&oacute;mina de beneficiarios de subsidios a abril, actas del concejos municipal hasta abril, patentes municipales que dicen son del 2019 corresponden al 2 semestre 2018 y en enero 2019 se renovaron. Falta Presupuesto inicial de Salud. No hay informaci&oacute;n de modificaciones presupuestarias del a&ntilde;o 2019. Se publican balances de ejecuci&oacute;n trimestral y no mensual. Lo que considero m&aacute;s grave solamente 2 autoridades han realizado la actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica de su declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio (1 alcalde y 1 concejala, ver link). Las autoridades que a la fecha no han actualizado la DIP ya presentan atrasos en su DIP del a&ntilde;o anterior&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 6 de agosto de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Yungay, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, que esta Corporaci&oacute;n ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, alcanzan un 17,12%, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de las materias reclamadas, lo siguiente:</p> <p> - &quot;Presenta informaci&oacute;n desactualizada en el personal y sus remuneraciones en el &aacute;mbito municipal, de salud y educaci&oacute;n.</p> <p> - No existe en el men&uacute; central un link (v&iacute;nculo) a la escala de remuneraciones municipal y educaci&oacute;n.</p> <p> - La informaci&oacute;n de las compras se encuentra desactualizada. En el caso de las compras realizadas fuera de Mercado P&uacute;blico, no presenta informaci&oacute;n sobre los arriendos municipales.</p> <p> - En el &iacute;tem correspondiente a los actos con efectos sobre terceros, no presenta informaci&oacute;n en las tipolog&iacute;as &quot;ordenanzas&quot; y &quot;concursos p&uacute;blicos&quot;. Adem&aacute;s, se encuentra desactualizada la informaci&oacute;n correspondiente a las patentes comerciales y los permisos de obras. En el caso de los &quot;convenios&quot;, no presenta informaci&oacute;n sobre convenios de colaboraci&oacute;n. No presenta informaci&oacute;n hist&oacute;rica en ninguna de las tipolog&iacute;as publicadas.</p> <p> - Se fiscaliza la informaci&oacute;n publicada en el enlace &quot;Subsidios y Beneficios propios 2019&quot;, la informaci&oacute;n correspondiente a la n&oacute;mina de beneficiarios, se encuentra (desactualizada) a abril de 2019.</p> <p> - Respecto de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, no se presenta la definici&oacute;n de todos los mecanismos se&ntilde;alados en la Ordenanza de participaci&oacute;n, tampoco presenta informaci&oacute;n sobre los consejos consultivos (Consejo de la Sociedad Civil, Consejo de Seguridad P&uacute;blica, Consejos Escolares y Consejos de Desarrollo Local de Salud).</p> <p> - Por &uacute;ltimo, en el caso del presupuesto:</p> <p> o Municipal: presenta informaci&oacute;n desactualizada sobre las modificaciones al presupuesto, el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria y los pasivos municipales.</p> <p> o Educaci&oacute;n: presenta informaci&oacute;n desactualizada sobre las modificaciones al presupuesto, el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria y los pasivos de educaci&oacute;n.</p> <p> o Salud: no presenta el presupuesto inicial de salud y presenta informaci&oacute;n desactualizada sobre el balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria y los pasivos municipales.&quot;</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, mediante oficio N&deg; E11369, de fecha 16 de agosto de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado, en esta instancia, en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7, letras d), e), g), i), j) y k) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 51, letras d), e), g), i), j) y k) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, por medio de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a: Personal y sus remuneraciones, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, Contrataciones, Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y Programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, disponible en el enlace:http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando anterior con las situaciones descritas en la Certificaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letras d), e), g), i), j) y k) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 6 de agosto de 2019, la Municipalidad de Yungay, no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n que ordena la citada norma.</p> <p> 3) Que, respecto a la denuncia efectuada por la parte reclamante, relativa a la falta de actualizaci&oacute;n de las declaraciones patrimonio e intereses de las autoridades municipales, cabe destacar que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.880, sobre Probidad en la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Prevenci&oacute;n de los Conflictos de Intereses, se refiere al plazo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar sus declaraciones. En efecto, dicha norma establece que &quot;La declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio deber&aacute; efectuarse dentro de los treinta d&iacute;as siguientes a la fecha de asunci&oacute;n del cargo. Adem&aacute;s el declarante deber&aacute; actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los 30 d&iacute;as posteriores a concluir sus funciones&quot;. Por su parte, el inciso primero del art&iacute;culo 11 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.880, dispone, en lo pertinente, que las declaraciones de los Alcaldes y Concejales, &quot;se encontrar&aacute;n disponibles en el sitio electr&oacute;nico mediante el cual la instituci&oacute;n respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone la Ley N&deg; 20.285.&quot;, no estableciendo un plazo en que estas declaraciones deben publicarse.</p> <p> 4) Que, en conclusi&oacute;n, el plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 5&deg; reci&eacute;n citado, no dice relaci&oacute;n con la disponibilidad de las declaraciones en el sitio electr&oacute;nico a que se refiere el art&iacute;culo 11, sino que al tiempo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar dicha declaraci&oacute;n; en consecuencia, es dable determinar que el legislador no estableci&oacute; un plazo dentro del cual los organismos deban publicar, en sus respectivos sitios web, las declaraciones de intereses y patrimonios de sus autoridades y funcionarios, no constituyendo, por tanto, una materia susceptible de ser conocida a trav&eacute;s de la presente acci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en esta parte la reclamaci&oacute;n intentada. A mayor abundamiento, atendido que el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.880, encomienda a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la fiscalizaci&oacute;n acerca de la &quot;oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio respecto de los sujetos se&ntilde;alados en el Cap&iacute;tulo 1&deg; de este T&iacute;tulo&quot;, el interesado puede efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho &oacute;rgano de control. Lo anterior, siguiendo el criterio adoptado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C401-17.</p> <p> 5) Que, en lo que compete a la falta de publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, igualmente no se configura una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de la informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran las Actas de los Concejos Municipales. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que, si bien, las aludidas actas podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiera afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde-, el que se subsumir&aacute; en aquel literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11; en consecuencia, esta alegaci&oacute;n no puede ser acogida.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, nada impide a que la parte recurrente pueda solicitar copia de las aludidas actas y declaraciones mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en virtud de todo lo expuesto, en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, el organismo incurr&iacute;a en una parte de las infracciones denunciadas por la parte reclamante, se acoger&aacute; el presente reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Yungay, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por la parte reclamante en contra de la Municipalidad de Yungay, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad que dirige, informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7, letras d), e), g), i), j) y k) de la Ley de Transparencia, particularmente, lo referido al Personal y sus remuneraciones, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, Contrataciones, Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y Programas de subsidios y otros beneficios; en los t&eacute;rminos establecidos en la mencionada ley, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el reclamo respecto a las actas del Concejo Municipal y Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses, puesto que no corresponden a documentos que deban mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, nada obsta a que sean requeridos mediante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 10 y siguientes de la ley mencionada.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la parte reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Yungay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>