Decisión ROL C97-12
Reclamante: CLAUDIO ALBERTO MORALES BÓRQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Tesorería General de la República por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a correos electrónicos de funcionarios. El Consejo rechaza el amparo, considerando que envío de correos afectaría derechos de terceros ( Con voto disidente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N DE AMPARO ROL C97-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C97-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2011 don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (en adelante, TGR) los siguientes mensajes de correos electr&oacute;nicos:</p> <p> a) Aqu&eacute;llos recibidos por la Jefa de la Divisi&oacute;n de Personal y enviados desde el correo electr&oacute;nico del reclamante, mientras &eacute;ste ejerci&oacute; funciones de abogado en la TGR.</p> <p> b) Aqu&eacute;llos enviados por la Jefa de Divisi&oacute;n de Personal al solicitante.</p> <p> c) Aqu&eacute;llos enviados por don Jos&eacute; Acu&ntilde;a Aedo (Tesorero Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa) al solicitante, en respuesta a sus correos.</p> <p> d) Aqu&eacute;llos enviados por Jos&eacute; Acu&ntilde;a Aedo citando a los abogados de la Tesorer&iacute;a Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa a reuniones.</p> <p> e) Aqu&eacute;llos enviados por Jos&eacute; Acu&ntilde;a Aedo a los abogados de la Tesorer&iacute;a Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa, entre el 1&deg; de enero de 2010 y el 30 de enero de 2011.</p> <p> f) Aqu&eacute;llos enviados entre don Jos&eacute; Acu&ntilde;a Aedo y don Roberto Cordero (Tesorero Regional de Santiago Oriente) entre el a&ntilde;o 2009 y febrero de 2011.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de enero de 2012, a trav&eacute;s de su sistema de respuesta electr&oacute;nica, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica contest&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n, haciendo entrega de los mensajes de correo electr&oacute;nico solicitados (300 p&aacute;ginas aprox.). Adem&aacute;s, hizo presente que al revisar los correos enviados por el Tesorero Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa a los abogados de Tesorer&iacute;a Provincial no se encontraron mensajes remitidos a una de sus abogadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en que no se habr&iacute;a entregado completamente la documentaci&oacute;n solicitada, pues no se le remitieron mensajes de tipo &ldquo;cotidiano&rdquo;, de &ldquo;mera cordialidad&rdquo; o &ldquo;informales&rdquo;, tales como saludos o invitaciones a almorzar o peticiones, as&iacute; como tampoco aquellos mensajes descritos en la letras d) y e) de su solicitud.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: El 30 de enero pasado el Consejo Directivo de este Consejo, mediante su Oficio N&deg; 284, solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n acompa&ntilde;ando la informaci&oacute;n que le fue enviada por el organismo; quien cumpli&oacute; satisfactoriamente dicho requerimiento el 31 de enero de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 387, de 7 de febrero de 2012, solicit&aacute;ndole informar si fueron remitidos al reclamante todos los correos solicitados y, en caso negativo, se refiera a la naturaleza de dichos correos. Tal requerimiento fue contestado el 28 de febrero de 2012, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hizo presente que solicit&oacute; a la Divisi&oacute;n de Estudios y Desarrollo del organismo, de la cual dependen sus servicios inform&aacute;ticos, todos los mensajes de correo electr&oacute;nico que se encontrasen respaldados por las unidades inform&aacute;ticas respectivas.</p> <p> b) Aclar&oacute; que no se efectu&oacute; selecci&oacute;n alguna de los correos recibidos, limit&aacute;ndose a imprimirlos y entregarlos en formato papel. En consecuencia, no se encuentran disponibles otros mensajes de correos electr&oacute;nicos, &ldquo;de mera cordialidad&rdquo; o &ldquo;informales&rdquo;, pendientes de entrega.</p> <p> c) En cuanto a la entrega de los mensajes de correo electr&oacute;nico del Sr. Acu&ntilde;a, cuya entrega es reclamada &ndash;letras d) y e) de su solicitud&ndash;, hizo presente que remiti&oacute; copia de todos aquellos disponibles en el organismo, sin que tenga registro de otros.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo expuesto, se&ntilde;ala que, a su entender, de haber existido en su poder correos de mera cordialidad, cotidianos o informales, &eacute;stos corresponder&iacute;an a comunicaciones restringidas entre dos o m&aacute;s personas y, por lo tanto, no destinadas al dominio p&uacute;blico, prevaleciendo respecto de ellos la intenci&oacute;n de privacidad, por sobre el medio empleado para su expedici&oacute;n, que es p&uacute;blico, vulnerando su publicidad el derecho a la privacidad, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, se habr&iacute;a tratado de mensajes de car&aacute;cter estrictamente personal, que no guardan relaci&oacute;n con el ejercicio de atribuciones de las instituciones p&uacute;blicas, ni con el desempe&ntilde;o de las personas en tanto servidores p&uacute;blicos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso, el reclamante ha controvertido que la TGR le haya remitido la totalidad de los mensajes de correo electr&oacute;nicos solicitados. Sin embargo, de los antecedentes expuestos se concluye que el servicio ha justificado con claridad la inexistencia de otros mensajes, tras efectuar una adecuada b&uacute;squeda de tal informaci&oacute;n a trav&eacute;s de las unidades inform&aacute;ticas correspondientes. Por lo tanto, no habiendo sido hallada otra informaci&oacute;n, deber&aacute; concluirse que ella no obra en poder del organismo.</p> <p> 2) Que este Consejo ya ha resuelto, con la disidencia del Consejero Jaraquemada, que los correos electr&oacute;nicos de funcionarios y autoridades son informaci&oacute;n potencialmente p&uacute;blica conforme al art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, a menos que est&eacute;n sujetos a las excepciones se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal (decisi&oacute;n Rol C406-11, de 12.08.2011, &ldquo;Alcalde Municipalidad de Melipilla con Subsecretar&iacute;a del Interior&rdquo;). En el mismo entendido la TGR ha entregado los correos solicitados en este caso.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, es posible que entre los mensajes de correos electr&oacute;nicos que se soliciten a un &oacute;rgano administrativo exista/n alguno/s que exponga/n antecedentes acerca de la intimidad o la vida privada de su emisor, su receptor o un tercero, o no se relacionan con el ejercicio de funciones p&uacute;blicas (as&iacute; fue indicado en el cons. 17&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1101-11). Frente a dicha posibilidad, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia exige a la autoridad administrativa verificar si dentro de los mensajes existen antecedentes que pueden contener informaci&oacute;n que afecte los derechos de terceros &ndash;sean funcionarios p&uacute;blicos u otros personas&ndash;. En tal caso, el organismo deber&aacute; comunicar a dichos terceros la facultad que les asiste para consentir su entrega u oponerse fundadamente a la comunicaci&oacute;n de aquellos mensajes que estime que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos, por ejemplo, su vida privada. As&iacute;, el tercero involucrado &ndash;sea un funcionario, autoridad p&uacute;blica u otra persona ajena a la Administraci&oacute;n&ndash; podr&aacute; oponerse a la entrega si estima que afectan alguno de sus derechos o consentir en la entrega. De oponerse, la entrega s&oacute;lo podr&aacute; verificarse previa decisi&oacute;n en ese sentido de un organismo imparcial, especialmente creado al efecto, como lo es el Consejo para la Transparencia, y, en su caso, por la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de verificar la afectaci&oacute;n del derecho alegado.</p> <p> 4) Que correspondiendo a este Consejo &laquo;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&raquo;, as&iacute; como &laquo;por el adecuado cumplimiento de la ley N&ordm; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal&raquo;, y sin perjuicio de haber resuelto el punto controvertido por el reclamante, este Consejo verificar&aacute; la correcci&oacute;n de la entrega de los mensajes de correo electr&oacute;nico solicitados.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, TGR hizo entrega de los mensajes de correo electr&oacute;nicos solicitados (600 aprox.) sin que mediara traslado a los terceros (funcionarios p&uacute;blicos) a que se refiere el contenido de la solicitud del reclamante. As&iacute; las cosas, el TGR ha infringido lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, permitiendo a terceros no autorizados el acceso a informaci&oacute;n que podr&iacute;a contener antecedentes de la vida privada de sus funcionarios y, por lo tanto, susceptible de secreto.</p> <p> 6) Que en cuanto al contenido de los mensajes de correo electr&oacute;nico solicitados, cabe se&ntilde;alar que estos han sido remitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos y se refieren, en resumen, a las siguientes materias:</p> <p> a) La tramitaci&oacute;n de la solicitud de aumento de grado presentada por el reclamante y de aquella relativa a su solicitud de traslado. En ellos se exponen las razones de su traslado, se cita a reuniones para tratar la materia y se informa su resoluci&oacute;n.</p> <p> b) Mensajes del Tesorero Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa y funcionarios del servicio relativos a la gesti&oacute;n interna del servicio, en materias tales como el proceso de inducci&oacute;n de un nuevo sistema de cobranza; citaciones a comit&eacute;s de cobranza; uso de feriado legal; comunicados de prensa y difusi&oacute;n de circulares; y el mecanismo de subrogaci&oacute;n en caso ausencia.</p> <p> c) Mensajes entre el Tesorero Provincial de &Ntilde;u&ntilde;oa y el Tesorero Regional de Santiago y otros funcionarios del servicio, relativos a la gesti&oacute;n interna del servicio. Entre ellos se encuentran mensajes relativos a las medidas de atenci&oacute;n de p&uacute;blico implementadas en el servicio; montos recaudados; gesti&oacute;n presupuestaria (reasignaciones, compras, remuneraciones, costos y dotaci&oacute;n de materiales); gesti&oacute;n de personal (horas extraordinarias, traslados, reemplazos, renovaci&oacute;n de contratos y vi&aacute;ticos); modalidades de notificaci&oacute;n de cobranzas; implementaci&oacute;n de medidas especiales de cobranza; estado de atenci&oacute;n durante el paro de actividades; implementaci&oacute;n del Sistema de Cuenta &Uacute;nica Tributaria; procedimiento de migraci&oacute;n de datos entre sistemas inform&aacute;ticos; creaci&oacute;n de nuevas unidades; cumplimiento de metas; implementaci&oacute;n de planes y mecanismos generales de cobranza; an&aacute;lisis FODA (fortalezas y debilidades) del servicio; dise&ntilde;o del organigrama de operaciones; y coordinaci&oacute;n de reuniones en general.</p> <p> d) Mensajes en los que se incorporan datos personales de terceros, los cuales no fueron debidamente tachados (no obstante se intent&oacute; tacharlos, ello no fue exitoso): (a) dos mensajes de 26.11.2009, en que se informa la anulaci&oacute;n del embargo de un determinado contribuyente, indicando su nombre y RUT; (b) dieciocho mensajes enviados entre el 21.01.2010 y el 23.04.2010, relativos a la regularizaci&oacute;n de deudas de un contribuyente, en los que se informa su nombre, domicilio y RUT; (c) y dos mensajes de 10 de mayo de 2011, a trav&eacute;s de los que se informa sobre el dep&oacute;sito efectuado por un contribuyente, su n&uacute;mero de cuenta corriente y tel&eacute;fono.</p> <p> e) Mensajes relativos a datos sensibles de un funcionario p&uacute;blico: Correo electr&oacute;nico de 9 de marzo de 2011, enviado por el Tesorero Provincial al Tesorero Regional, inform&aacute;ndole sobre el motivo o causa de la licencia m&eacute;dica de uno de sus funcionarios.</p> <p> 7) Que la mayor&iacute;a de los mensajes de correo electr&oacute;nico entregados se refieren, exclusivamente, a la gesti&oacute;n administrativa, presupuestaria y operativa del servicio, as&iacute; como al ejercicio de las funciones p&uacute;blicas de sus funcionarios. Sin embargo, el Servicio tambi&eacute;n divulg&oacute; mensajes de correo electr&oacute;nico que daban cuenta de antecedentes de la intimidad de sus funcionarios &ndash;estado de salud&ndash;, as&iacute; como otros datos personales de terceros (tales como su RUT, domicilio, tel&eacute;fono y su situaci&oacute;n ante la TGR). Esta &uacute;ltima actuaci&oacute;n supone una infracci&oacute;n del deber de resguardo de los datos personales que establecen los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 10 y 11 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de los datos personales, particularmente de aquellos datos considerados sensibles, por referirse a la intimidad de las personas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Tesorero General de la Rep&uacute;blica la infracci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 20 de la Ley de Transparencia y 4&deg;, 7&deg; y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, conforme se indic&oacute; en los considerandos 7&deg; y 9&deg; precedentes.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Alberto Morales B&oacute;rquez y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que los correos electr&oacute;nicos no son informaci&oacute;n p&uacute;blica por los fundamentos expuestos en su disidencia a la decisi&oacute;n del amparo Rol C406-11, de 12.08.2011, &ldquo;Alcalde Municipalidad de Melipilla con Subsecretar&iacute;a del Interior&rdquo;, por lo que no debieron ser entregados al solicitante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>