Decisión ROL C4385-19
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Reclamante: IRMA ALVAREZ SILVA  
Reclamado: HOSPITAL FÉLIX BULNES CERDA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, referido a la entrega de un informe de todos los eventos adversos y centinela registrados en el recinto hospitalario desde el año 2010 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación y sistematización de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Hospital Félix Bulnes Cerda que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia. A su vez, y en aplicación de los mencionados principios, se remite a la solicitante copia de los descargos evacuados por la reclamada en esta sede y de los antecedentes acompañados a dicha presentación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4385-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda</p> <p> Requirente: Irma &Aacute;lvarez Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, referido a la entrega de un informe de todos los eventos adversos y centinela registrados en el recinto hospitalario desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un n&uacute;mero considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de los documentos requeridos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, y en aplicaci&oacute;n de los mencionados principios, se remite a la solicitante copia de los descargos evacuados por la reclamada en esta sede y de los antecedentes acompa&ntilde;ados a dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4385-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, do&ntilde;a Irma &Aacute;lvarez Silva solicit&oacute; al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Informe de todos los eventos adversos y centinela registrados en el Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la presente solicitud. El registro deber&aacute; ir detallado con los hechos denunciados y las medidas tomadas para evitar que vuelva a ocurrir, resguardando los datos personales de los afectados, pero debiendo informar los funcionarios p&uacute;blicos involucrados y las medidas tomadas para mitigar el da&ntilde;o a los afectados.</p> <p> 2.- De lo anterior, solicito que el detalle con los casos que dieron origen a investigaci&oacute;n sumaria o sumario administrativo con el prop&oacute;sito de investigar los hechos denunciados y buscar eventuales responsabilidades de los funcionarios de su hospital en ellos.</p> <p> 3.- Listado de todos los casos denunciados por eventuales negligencias m&eacute;dicas y cu&aacute;les de ellos originaron procesos judiciales y sumarios administrativos del per&iacute;odo 2010 a la fecha.</p> <p> En el caso que los sumarios administrativos no est&eacute;n afinados, solamente informar el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n que los instruye, fiscal asignado para el proceso y la etapa en que se encuentra&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de junio de 2019, el Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, indicando que por la amplitud de la materia consultada no ha sido posible consolidar la informaci&oacute;n, denegando por ello el acceso, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de junio de 2019, do&ntilde;a Irma &Aacute;lvarez Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la denegaci&oacute;n carece de legalidad, se escudan en que desv&iacute;a la atenci&oacute;n del &oacute;rgano requerido y que la informaci&oacute;n es gen&eacute;rica. Lo anterior no es cierto, ya que el hospital posee diversos departamentos que concentran esta informaci&oacute;n en planillas y archivos. As&iacute;, por ejemplo, existe un departamento que se encarga de tener el catastro de todos los eventos adversos y centinelas a cargo de un m&eacute;dico de exclusiva dedicaci&oacute;n en el tema. Respecto a la solicitud de sumarios, estos se pueden solicitar f&aacute;cilmente al departamento de personal o departamento jur&iacute;dico del hospital.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, mediante Oficio E11329, de 16 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 0968, de fecha 3 de octubre de 2019, el &oacute;rgano reclamando present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, argument&oacute; que la raz&oacute;n de la respuesta no favorable a lo solicitado, est&aacute; en el haberse acogido a la causal del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pero que, sin perjuicio de ello y a objeto de evidenciar su voluntad permanente de actuar con estricto apego a la legalidad vigente, adjunta n&oacute;mina digitalizada de los eventos adversos desde el a&ntilde;o 2015, ya que el periodo anterior a dicho a&ntilde;o, se encuentra en soporte papel y su b&uacute;squeda y consolidaci&oacute;n importan un desgaste excesivo. La informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando es de 9 a&ntilde;os, lo que equivale a la revisi&oacute;n de antecedentes de m&aacute;s de 100 meses de gesti&oacute;n, exploraci&oacute;n de mes a mes, con la correspondiente distracci&oacute;n de horas funcionario. La cantidad de tiempo para recopilar dicha informaci&oacute;n no es posible de saber en raz&oacute;n de todo el quehacer que como establecimiento de salud de alta complejidad debemos realizar, pues el recurso humano para tales fines podr&iacute;a ser superior a 5 funcionarios de dedicaci&oacute;n exclusiva para ello.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a un informe de todos los eventos adversos y centinela registrados en el Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud, negativa que, a juicio del &oacute;rgano, se sustenta en que las labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n configurar&iacute;an la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre los denominados eventos adversos y eventos centinela, correspondiendo los primeros a una &quot;situaci&oacute;n o acontecimiento inesperado, relacionado con la atenci&oacute;n sanitaria recibida por el paciente que tiene, o puede tener, consecuencias negativas para el mismo y que no est&aacute; relacionado con el curso natural de la enfermedad&quot;, y los segundos, a &quot;un suceso inesperado que produce la muerte o serias secuelas f&iacute;sicas o psicol&oacute;gicas, o el riesgo potencial de que esto ocurra&quot;, de lo anterior, se desprende que ambos conceptos abarcan una amplia gama de acontecimientos que pueden suceder en la prestaci&oacute;n de servicios de salud. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado que, al solicitarse la informaci&oacute;n respecto de un periodo de 9 a&ntilde;os, ello equivale a la revisi&oacute;n, mes a mes, de antecedentes de m&aacute;s de 100 meses de gesti&oacute;n, gener&aacute;ndose de esa manera la correspondiente distracci&oacute;n de horas funcionario que justifica la causal de reserva o secreto invocada. Dicha alegaci&oacute;n, cobra validez al tenerse a la vista la extensi&oacute;n del listado de eventos que el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, el cual abarca aquellos ocurridos desde el a&ntilde;o 2015, por encontrarse los anteriores en papel. De esta manera, proyectado el volumen de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, resulta pertinente concluir que, en efecto, su ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, pueden distraer indebidamente a sus funcionarios, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual modo, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y atendida la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de este mismo cuerpo legal, se recomienda al Hospital trabajar en la implementaci&oacute;n de las mejoras correspondientes en sus procesos y sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n, que le permitan identificar y extraer registros como los requeridos en la solicitud que dio origen al presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Irma &Aacute;lvarez Silva en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda y a do&ntilde;a Irma &Aacute;lvarez Silva, adjuntando a &eacute;sta &uacute;ltima copia de los descargos evacuados por la reclamada en esta sede, y de los antecedentes acompa&ntilde;ados a dicha presentaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>