Decisión ROL C99-12
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Reclamante: CARLOS VERGARA CONSTELA  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, ante la respuesta no correspondiente con lo solicitado en cuanto a información referida a la comuna de Valparaíso, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (tasa de mortalidad infantil, porcentaje población con sobrepeso, número de médicos por cada mil habitantes, porcentaje de población infantil bajo peso, y principales causas de defunción). El Consejo acogió el amparo por estimar que la reclamada no se ha pronunciado en forma oportuna y completa respecto de la solicitud. Así, su respuesta no se ajustó a la Ley de Transparencia. De ese modo, se practicó la derivación pertinente y ordenó que se informe sobre la tasa de mortalidad infantil, principales causas de defunción y porcentaje de la población con sobrepeso y bajo peso, todo en la medida de que obre en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Destrucción >> Fuerza mayor
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C99-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio</p> <p> Requirente: Carlos Vergara Constela</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 332 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C99-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2011, don Carlos Vergara Constela solicit&oacute; al Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio la siguiente informaci&oacute;n, referida a la comuna de Valpara&iacute;so, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011:</p> <p> a) Tasa de Mortalidad Infantil;</p> <p> b) Porcentaje de poblaci&oacute;n infantil con sobrepeso;</p> <p> c) N&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes;</p> <p> d) Porcentaje de poblaci&oacute;n infantil bajo peso;</p> <p> e) Principales causas de defunci&oacute;n;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2012, el &oacute;rgano requerido dio respuesta a trav&eacute;s del Sistema Tr&aacute;mite en L&iacute;nea, se&ntilde;alando que existe un estudio completo de brechas de oferta y demanda de m&eacute;dicos especialistas en Chile, disponible en la p&aacute;gina www.minsal.gob.cl, en la serie de cuadernos de Redes 31. Respecto de las consultas restantes, informa que ellas se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina del servicio www.ssvsa.cl, en &ldquo;Con&oacute;zcanos&rdquo;, &ldquo;Situaci&oacute;n de salud&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2012, don Carlos Vergara Constela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 4) DERIVACI&Oacute;N AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: El Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 314, de 27 de enero de 2012, acord&oacute; derivar el caso al Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar que:</p> <p> a) El Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos: cuadro resumen y gr&aacute;fico referidos a la tasa de mortalidad infantil y sus componentes en la comuna de Valpara&iacute;so; y, cuadro resumen referido a las defunciones seg&uacute;n grupo de causas en la comuna de Valpara&iacute;so. Ambos documentos se refieren a cada uno de los a&ntilde;os en el per&iacute;odo comprendido entre 1990 y 2009.</p> <p> b) Indica que &laquo;los datos de mortalidad tiene un desfase de dos a&ntilde;os que corresponden al proceso riguroso de corroboraci&oacute;n previo a su distribuci&oacute;n desde el MINSAL&raquo; (sic)</p> <p> c) Agrega que no cuenta con datos sobre el n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que la totalidad de m&eacute;dicos y otros profesionales de la Salud P&uacute;blica del servicio est&aacute;n ubicados en las siguientes p&aacute;ginas web: www.ssvsa.cl, www.hcvb.cl, www.hep.cl. Precisa que a esta informaci&oacute;n, debe sumarse aquella referida a la de Atenci&oacute;n Primaria Municipal, debiendo solicitarse los antecedentes respectivos en la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so.</p> <p> Que, en atenci&oacute;n a que el &oacute;rgano reclamado no atendi&oacute; &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n en esta instancia, se sigui&oacute; el curso normal del procedimiento de amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, mediante Oficio N&deg; 582, de 20 de febrero de 2012, quien a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 342, de 12 de marzo de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que dio cumplimiento el requerimiento de informaci&oacute;n, haciendo aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Indica que a trav&eacute;s de gestiones realizadas en el marco del Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos, complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada e inform&oacute; los sitios electr&oacute;nicos donde se pod&iacute;a obtener la informaci&oacute;n restante. Adjunta a sus descargos plantillas Excel que contendr&iacute;an la referida informaci&oacute;n.</p> <p> c) Informa que el n&uacute;mero de m&eacute;dicos correspondientes a los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011 es: 707, 720, 743 y 758, respectivamente; sugiriendo dirigirse al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, para obtener el n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la reclamada ha atendido el requerimiento de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, dando aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual se entiende que el &oacute;rgano requerido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar cuando, encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet, se&ntilde;ala la fuente, lugar y forma de acceder a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, en su apartado 3.1, literal a) establece la procedencia del procedimiento contemplado en el citado art&iacute;culo 15, entre otros casos, &laquo;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&raquo;.</p> <p> 3) Que, revisados los link indicados por la reclamada en su respuesta, se pudo concluir lo siguiente:</p> <p> a) En la p&aacute;gina web del Ministerio de Salud -www.minsal.gob.cl-, correspondiente al enlace informado por la autoridad requerida, no se encuentra disponible la Serie de Cuadernos de Redes N&deg; 31, documento al cual pudo accederse luego de realizada una b&uacute;squeda en internet, en el siguiente link: http://www.redsalud.gov.cl/portal/url/item/86df1c36b23c29f1e04001011e012958.pdf; concluyendo, luego de su an&aacute;lisis, que aqu&eacute;l tampoco contiene, en los t&eacute;rminos solicitados por el peticionario, los datos relativos al n&uacute;mero de m&eacute;dicos en la comuna de Valpara&iacute;so, por cuanto solo informa el n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada 100.000 habitantes en relaci&oacute;n a las distintas zonas del pa&iacute;s (Norte, Central, Centro Sur y Sur).</p> <p> b) Por otra parte, en la secci&oacute;n &ldquo;Con&oacute;zcanos&rdquo; del portal del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio -www.ssvsa.cl- no existe un enlace al &iacute;tem &ldquo;Situaci&oacute;n de Salud&rdquo;, se&ntilde;alado por la reclamada en su respuesta.</p> <p> 4) Que, de lo expuesto, se advierte que la respuesta del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio no se ajusta al texto del aludido art&iacute;culo 15, ni a las directrices impartidas por este Consejo en torno a su aplicaci&oacute;n, por cuanto no inform&oacute; los link espec&iacute;ficos en los cuales se encontraba alojada la informaci&oacute;n pedida o, en su defecto, los criterios de b&uacute;squeda necesarios para que el requirente pudiera acceder a ella en forma f&aacute;cil y expedita. Por el contrario, inform&oacute; err&oacute;neamente que parte de la informaci&oacute;n se encontraba en el link correspondiente al portal web del Ministerio de Salud e hizo referencias equivocadas respecto de la ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n restante en el sitio web del Servicio, actuaciones que le ser&aacute;n representadas.</p> <p> 5) Que, por otro lado, analizadas las respuestas entregadas al requirente y los antecedentes acompa&ntilde;ados en esta sede se observa que la reclamada no atendi&oacute; &iacute;ntegramente el requerimiento. Cabe tener presente entonces que:</p> <p> a) La reclamada acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n incompleta respecto la tasa de mortalidad infantil y las causas de defunci&oacute;n en la comuna de Valpara&iacute;so, en tanto omiti&oacute; referirse a los a&ntilde;os 2010 y 2011, expresamente solicitados por el peticionario, limit&aacute;ndose a informar que &laquo;los datos de mortalidad tiene un desfase de dos a&ntilde;os que corresponden al proceso riguroso de corroboraci&oacute;n previo a su distribuci&oacute;n desde el MINSAL&raquo;, sin que resulte claro que aquella informaci&oacute;n no existe o no obra en poder del servicio. Al respecto, cabe tener presente que, conforme la jurisprudencia reiterada de este Consejo la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido en torno a la inexistencia de informaci&oacute;n debe ser expuesta por &eacute;ste de forma expresa, clara y espec&iacute;fica (decisiones Roles A138-11 y C182-11). Asimismo, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, esto es, indicar el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n no obra en poder del servicio (decisiones Roles C2-10 y C50-11).</p> <p> b) No emite pronunciamiento alguno en relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b) y d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo -porcentaje de poblaci&oacute;n infantil con sobrepeso y bajo peso-, cuesti&oacute;n a la que tampoco hace referencia en sus descargos ante este sede.</p> <p> c) No entrega la informaci&oacute;n indicada en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo - n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes-, aplicando nuevamente en forma err&oacute;nea el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al remitir al peticionario a los sitios web del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, del Hospital Carlos Van Bueren y del Hospital Dr. Eduardo Pereira, sin indicar los respectivos criterios de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Por otra parte, se advierte que la reclamada sugiere solicitar la informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de m&eacute;dicos de la comuna, correspondientes a la Atenci&oacute;n Primaria Municipal, a la Corporaci&oacute;n Municipal de Valpara&iacute;so, actuaci&oacute;n esta &uacute;ltima que no se ajusta al procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y que por lo dem&aacute;s corresponde a informaci&oacute;n que no ha sido pedida en esos t&eacute;rminos.</p> <p> 6) Que, por su parte, cabe consignar que la reclamada en sus descargos otorga nueva informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de m&eacute;dicos existentes en la comuna, sugiriendo remitirse al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas para conocer el n&uacute;mero de m&eacute;dicos por habitante. Al respecto, es preciso se&ntilde;alar que, primeramente, lo informado no corresponde a lo solicitado espec&iacute;ficamente por el reclamante &ndash;n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes. En segundo t&eacute;rmino, la reclamada no alega expresamente la inexistencia de tal informaci&oacute;n en su poder, en los t&eacute;rminos indicados en el literal a) del considerando 5&deg; del presente acuerdo. Finalmente, se observa que nuevamente la autoridad requerida no se ajusta al procedimiento de derivaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 13 ya aludido, de manera que, para subsanar tal falta y en forma excepcional, este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, y los principios de celeridad y econom&iacute;a procedimental, consagrados en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, efectuar&aacute; la respectiva derivaci&oacute;n al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito las consideraciones se&ntilde;aladas, se acoger&aacute; el presente amparo, toda vez que ha quedado de manifiesto que la reclamada no se ha pronunciado en forma oportuna y completa respecto de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Vergara Constela, en contra del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio:</p> <p> a) Informar al reclamante:</p> <p> i. Las tasas de mortalidad infantil y las principales causas de defunci&oacute;n en la comuna de Valpara&iacute;so, correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y 2011. En caso de no obrar dicha informaci&oacute;n en su poder, se&ntilde;alarlo expresamente al peticionario, en los t&eacute;rminos indicados en el literal a) considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> ii. El porcentaje de la poblaci&oacute;n infantil con sobrepeso y bajo peso en la comuna de Valpara&iacute;so, correspondiente a los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, en la medida que esta informaci&oacute;n exista en poder del &oacute;rgano.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Disponer la derivaci&oacute;n del requerimiento, en lo relativo al n&uacute;mero de m&eacute;dicos por cada mil habitantes en la comuna de Valpara&iacute;so en los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, para que dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre ella.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada pronunciarse en forma oportuna y completa sobre las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le son formuladas, cumpliendo estrictamente los plazos legales, como asimismo, los procedimientos dispuestos en los art&iacute;culos 13 y 15 del referido cuerpo legal.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Vergara Constela y al Sr. Director del Servicio de Salud Valpara&iacute;so-San Antonio, remitiendo al peticionario la informaci&oacute;n entregada por el Servicio de Salud-Valpara&iacute;so San Antonio en el marco de las gestiones realizadas en el Sistema de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>