Decisión ROL C4411-19
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Reclamante: ALEJANDRO PONCE PONCE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando entregar copia de los decretos de nombramiento y contratación del personal que consulta. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose la afectación de derechos y distracción indebida alegada por el personal consultado. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la labor desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4411-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Alejandro Ponce Ponce.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando entregar copia de los decretos de nombramiento y contrataci&oacute;n del personal que consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n de derechos y distracci&oacute;n indebida alegada por el personal consultado.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en las informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la labor desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4411-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2019, do&ntilde;a Alejandro Ponce Ponce solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;- Decretos de nombramiento o contratos de Francisco Javier Aguirre Balmaceda. - Decretos de nombramiento o contratos de Lorena Arce. - Decretos de nombramiento o contratos de Diego &Aacute;lvarez. - decreto que designa al jefe (a) de recursos humanos y a sus subrogantes, informando quien est&aacute; en ejercicio del cargo actualmente&quot; (sic).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de correo electr&oacute;nico de 17 mayo de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n N&deg; 549/2019, de 3 de mayo de 2019, la Municipalidad de Maip&uacute; accede a la entrega del decreto que designa Jefa Subrogante del Departamento de Personal a la Sra. Carolina Ojeda, quien es la encargada actualmente; y, el decreto alcaldicio que aprueba la prestaci&oacute;n de servicios a honorarios de don Diego &Aacute;lvarez. No obstante, deniegan los decretos de nombramiento o contratos de don Francisco Aguirre Balmaceda y do&ntilde;a Lorena Arce, por oposici&oacute;n de &eacute;stos, manifestada conforme el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de junio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en haber recibido respuesta incompleta, por oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg;E10758, de 6 de agosto de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 199/2019, de 22 de agosto de 2019, la Municipalidad de Maip&uacute; emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando haber procedido conforme lo ordena el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 34 y 35 de su Reglamento y lo dispuesto en el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo; todas normas que reproducen.</p> <p> Se&ntilde;alan que los terceros fueron notificados del requerimiento, por medio de carta certificada de fecha 22 de abril de 2019, quienes ejercieron su oposici&oacute;n en tiempo y forma el 25 de abril de 2019, las cuales anexan.</p> <p> En tal sentido, se advierte que los terceros presentaron id&eacute;nticas oposiciones, expresando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n requerida es propia de la Municipalidad, cuya publicidad afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, y aquellos datos de car&aacute;cter personal protegidos en virtud de la Ley N&deg; 19.628. A su vez, manifiestan, lo pretendido va orientado a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configur&aacute;ndose por tanto, las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, expresan que desde el correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual se realizan las solicitudes, se han recibido reiterados requerimientos -43-, cuya identidad del peticionario var&iacute;a. En atenci&oacute;n a lo anterior, solicitan que este Consejo acredite la identidad del solicitante, haciendo presente el bolet&iacute;n N&deg; 12.100, de la C&aacute;mara de Diputados, iniciativa que apunta a modificar puntos relevantes de la Ley N&deg; 20.285, entre ellos, agregar en su art&iacute;culo 12, letra a), la petici&oacute;n de c&eacute;dula de identidad o pasaporte, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 6) DESCARGOS DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado a los terceros involucrados, mediante los oficios N&deg; E13395 y E13396, de 16 de septiembre de 2019, a fin de que presenten sus descargos y observaciones en esta instancia.</p> <p> Seg&uacute;n lo informado por Correos de Chile, los aludidos oficios fueron notificados los d&iacute;as 26 de septiembre de 2019 y 7 de octubre de 2019, sin que a la fecha exista presentaci&oacute;n de los involucrados al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo reclamado es el decreto de nombramiento o contrato de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda y do&ntilde;a Lorena Arce, quienes se opusieron a su entrega, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, argumentan que la entrega de dichos antecedentes no solo vulnera sus derechos de car&aacute;cter personal y econ&oacute;mico, sino que, adem&aacute;s, distrae indebidamente a los funcionarios de la Municipalidad recurrida de sus labores habituales.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se publica en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad de Maip&uacute;, don Francisco Javier Aguirre Balmaceda es funcionario a contrata, y do&ntilde;a Lorena Arce se desempe&ntilde;a en calidad de honorarios; en consecuencia, respecto del primero, procede hablar propiamente tal de la entrega de su decreto de nombramiento, y respecto a la segunda, de la entrega del decreto a trav&eacute;s del cual se aprueba y contiene su contrato de honorarios. Lo anterior, conforme se desprende de los art&iacute;culos 1, 2, 4, 13 y 14 de la Ley N&deg;18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se desestimar&aacute; la causal de secreto prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, alegada por los terceros involucrados, quienes, en t&eacute;rminos generales, se&ntilde;alaron posibles afectaciones a sus derechos de tipo personal y econ&oacute;mico, sin fundamentar c&oacute;mo dicha vulneraci&oacute;n se ver&iacute;a materializada en la especie, particularmente respecto de documentos que son esencialmente p&uacute;blicos, relativos a su contrataciones en el municipio recurrido. A su vez, cabe se&ntilde;alar que la mayor&iacute;a de los datos que se registran en los antecedentes solicitados, tales como, las remuneraciones percibidas, grado, jornada de trabajo, profesi&oacute;n, cargo, vigencia de la relaci&oacute;n contractual, asignaciones, entre otras, deben ser mensualmente publicadas en el sitio web aludido en el considerando 2), en virtud de lo ordenado en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. A su turno, y respecto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la precitada, es improcedente, toda vez que el requerimiento no reviste el car&aacute;cter de gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, haciendo presente que la titularidad de aquella causal resulta privativa del &oacute;rgano requerido, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate, y no por los terceros involucrados, como aconteci&oacute; en la especie.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante. No obstante, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la acreditaci&oacute;n de identidad que la Municipalidad de Maip&uacute; solicita a este Consejo, respecto de la persona del solicitante, no ser&aacute; admitida, toda vez que dicho antecedente, en la especie, se ajusta a la normativa vigente, dispuesta tanto en el art&iacute;culo 12, letra a) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 30, letra a) de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Asimismo, del an&aacute;lisis de la casilla electr&oacute;nica consignada en los distintos requerimientos acompa&ntilde;ados, se advierte que esta podr&iacute;a corresponder a una entidad u organizaci&oacute;n integrada por m&aacute;s de una persona. Finalmente, se hace presente que este Consejo ha solicitado la verificaci&oacute;n de la identidad en aquellos casos en que el recurrente se ha presentado a trav&eacute;s de un nombre manifiestamente falso, cuyo juego de palabras contiene un tono irrisorio, burlesco, poco serio e irrespetuoso, lo que no acontece en el presente caso; en consecuencia, proceder en los t&eacute;rminos pedidos por la recurrida, podr&iacute;a traducirse en una vulneraci&oacute;n al principio de la no discriminaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Alejandro Ponce Ponce en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del decreto de nombramiento de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda, y copia del decreto que aprueba y contiene el contrato de do&ntilde;a Lorena Arce, con la salvedad descrita en el considerando 5).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, a don Alejandro Ponce Ponce y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>