Decisión ROL C4414-19
Reclamante: YEREMENKO ROJAS CATALDO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ordenando la entrega de la información anotada en las letras b) y c), sobre el contenido de los cursos y ejemplo de pregunta consultada. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual, el servicio no alegó suficientemente alguna circunstancia fáctica o causal de reserva que impida su entrega. En tal sentido, respecto de lo pedido en la letra b), el servicio indicó un link para acceder a lo pedido, sin embargo, revisado aquel se constató que no obraba la información solicitada, debiendo además el requirente, inscribirse en dicho enlace para dar con lo solicitado, lo cual infringe el principio de facilitación. Por otra parte, en cuanto a la letra c), el órgano sólo expuso un ejemplo de árbol de toma de decisión, obviando que lo pedido dice relación con la prueba de acreditación, y por lo tanto, con un ejemplo de pregunta que lo contemple, las cuales el órgano indicó que serían difundidas posteriormente, sin explicar las razones de esto último. Se rechaza el amparo respecto de lo requerido en la letra a), referente al documento en que conste que las pruebas debe ser rendidas en horario laboral, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder. En efecto, el servicio precisó que lo anterior sólo obedece a una recomendación de parte de la Dirección Nacional del Servicio Civil, no existiendo documento donde conste obligación como la consignada por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4414-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Yeremenko Rojas Cataldo.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras b) y c), sobre el contenido de los cursos y ejemplo de pregunta consultada.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, el servicio no aleg&oacute; suficientemente alguna circunstancia f&aacute;ctica o causal de reserva que impida su entrega.</p> <p> En tal sentido, respecto de lo pedido en la letra b), el servicio indic&oacute; un link para acceder a lo pedido, sin embargo, revisado aquel se constat&oacute; que no obraba la informaci&oacute;n solicitada, debiendo adem&aacute;s el requirente, inscribirse en dicho enlace para dar con lo solicitado, lo cual infringe el principio de facilitaci&oacute;n. Por otra parte, en cuanto a la letra c), el &oacute;rgano s&oacute;lo expuso un ejemplo de &aacute;rbol de toma de decisi&oacute;n, obviando que lo pedido dice relaci&oacute;n con la prueba de acreditaci&oacute;n, y por lo tanto, con un ejemplo de pregunta que lo contemple, las cuales el &oacute;rgano indic&oacute; que ser&iacute;an difundidas posteriormente, sin explicar las razones de esto &uacute;ltimo.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de lo requerido en la letra a), referente al documento en que conste que las pruebas debe ser rendidas en horario laboral, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.</p> <p> En efecto, el servicio precis&oacute; que lo anterior s&oacute;lo obedece a una recomendaci&oacute;n de parte de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, no existiendo documento donde conste obligaci&oacute;n como la consignada por el solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C4414-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de mayo de 2019, don Yeremenko Rojas Cataldo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Documento que acredite que el horario para rendir prueba de acreditaci&oacute;n debe ser en horario laboral.</p> <p> b) Contenidos de los cursos obligatorios, por nivel (b&aacute;sico, medio, avanzado y experto), para rendir prueba de acreditaci&oacute;n.</p> <p> c) Modelo o ejemplo de &aacute;rboles de toma de decisi&oacute;n que se incorporar&aacute;n en la prueba de acreditaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de junio de 2019, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en resumen, que &quot;ChileCompra ofrecer&aacute; soporte t&eacute;cnico y recomendar&aacute; la aplicaci&oacute;n en horario de oficina a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n oficial que se haga llegar a los compradores. La informaci&oacute;n de cursos obligatorios para los procesos que vienen est&aacute;n enunciados en la gu&iacute;a de acreditaci&oacute;n y se confirmaran en las comunicaciones oficiales de cada proceso. Toda la informaci&oacute;n del proceso se ir&aacute; actualizando en: http://capacitacion.chilecompra.cl/course/view.php?id=3418&quot;.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La unidad de admisibilidad de este Consejo, procedi&oacute; a revisar el link proporcionado por el &oacute;rgano en su respuesta, constatando que en ella se informa respecto al proceso de inscripci&oacute;n 2019, y que contiene documentos respecto al modelo de acreditaci&oacute;n, no encontr&aacute;ndose lo solicitado por el requirente.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de junio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, sostuvo en s&iacute;ntesis, que &quot;En la respuesta no acompa&ntilde;a ninguno de los antecedentes solicitados. La respuesta entregada no da los detalles requeridos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, mediante oficio N&deg; E11263, de fecha 14 de agosto de 2019, requiriendo entre otras cosas, que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1482, de 28 de agosto de 2019, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No existe un documento en que se indique que la prueba se debe rendir en horario laboral, por cuanto es una recomendaci&oacute;n que ha venido se&ntilde;alando en todas las instancias de comunicaci&oacute;n con los usuarios, es decir, mailings, charlas presenciales y a trav&eacute;s de su medio oficial que es el sitio de capacitaci&oacute;n http://capacitacion.chilecompra.c1/course/view.php?id=3418.</p> <p> Se copia una captura de pantalla del sitio de capacitaci&oacute;n que da cuenta de lo expuesto, en la cual se lee lo siguiente: &quot;Recomendamos realizar las actividades asociadas al proceso de acreditaci&oacute;n en Jornada laboral esto porque:</p> <p> - Asumimos la recomendaci&oacute;n del Servicio Civil respecto de protocolos para la conciliaci&oacute;n de la vida personal y familiar con el trabajo.</p> <p> - De acuerdo con lo anterior, la atenci&oacute;n de tutores de los cursos a rendir y el soporte para la aplicaci&oacute;n de la prueba digital, estar&aacute; sujeta a horario laboral&quot;.</p> <p> b) Por cada nivel (b&aacute;sico, intermedio, avanzado y experto), indic&oacute; el nombre de los cursos a realizarse.</p> <p> Respecto a los contenidos propiamente tales, estos ese encuentran publicados dentro de cada uno de los cursos a los cuales puede acceder en http://capacitacion.chilecompra.cl/course/index_filter.php?page= 1#.</p> <p> c) Se presenta un ejemplo de c&oacute;mo se desarrolla un &aacute;rbol de decisi&oacute;n. Agrega, que a partir de la pr&oacute;xima semana difundir&aacute;n c&oacute;mo ser&aacute;n los &aacute;rboles a trav&eacute;s de correos masivos y redes sociales.</p> <p> d) Indica que no ha pretendido denegar el acceso a informaci&oacute;n, sino que se inform&oacute; respecto de los antecedentes que pose&iacute;a a la fecha de la solicitud, en consideraci&oacute;n a que el nuevo proceso de acreditaci&oacute;n estaba a&uacute;n en etapa de definiciones.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo anterior, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E13149, de fecha 13 de septiembre de 2019, pronunciamiento respecto de lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de septiembre de 2019, el reclamante en resumen, sostuvo lo siguiente:</p> <p> a) Lo entregado no cumple con lo pedido, toda vez que &quot;en actividad realizada en Expomerdacopublico, el d&iacute;a 03 de septiembre en charla Nuevo Modelo de Acreditaci&oacute;n (...), se indic&oacute; que se enviar&iacute;a oficio a organismos p&uacute;blicos, indicando que tanto cursos como pruebas deber&iacute;an realizarse en horario laboral; que fue lo mismo que se me inform&oacute; en reuni&oacute;n a inicios de este a&ntilde;o. Sin embargo, en respuesta enviada por ChileCompra, se se&ntilde;ala que dicho documento no existe&quot;.</p> <p> b) &quot;Los contenidos de los cursos que son de car&aacute;cter obligatorio para rendir prueba de acreditaci&oacute;n, especificando estos por nivel y como se desarrollar&iacute;an, pero solamente presenta un pantallazo con tem&aacute;ticas generales y no el detalle requerido. Adem&aacute;s, mencionan que son de libre acceso a trav&eacute;s de su portal de capacitaci&oacute;n, pero no es as&iacute;, puesto que para acceder a los cursos, se debe realizar inscripci&oacute;n y &eacute;sta es permitida para quienes deben acreditarse, situaci&oacute;n que no es mi caso&quot;.</p> <p> c) &quot;Se pide un modelo de ejemplo de pregunta de &aacute;rbol de toma de decisi&oacute;n y nuevamente entregan un pantallazo de un modelo que no es modelo, porque no hay pregunta o caso que vincule su desarrollo ni respuesta correcta&quot;.</p> <p> &quot;No existe un claro ejemplo de &aacute;rbol de toma de decisi&oacute;n, porque lo enviado no fue una pregunta o caso de toma de decisi&oacute;n que es lo que se dar&aacute; en el instrumento de evaluaci&oacute;n y que la gente no conoce, sumado a ello, no presenta una respuesta correcta, que es lo que corresponde entregar en un ejemplo&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n anotada en las letras a), b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a lo pedido en la letra a), referente al documento que acredite que el horario para rendir prueba de acreditaci&oacute;n debe ser en horario laboral, el &oacute;rgano precis&oacute; que dicho documento no existe, explicando que aquello s&oacute;lo constituye una recomendaci&oacute;n, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 5&deg;, de lo expositivo. Al respecto, se debe seguir lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia material de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal b), relativo a los contenidos de los cursos consultados para rendir la prueba de acreditaci&oacute;n, el servicio indic&oacute; un link para acceder a dicha informaci&oacute;n, sin embargo, al ingresar a dicho sitio, no se advirti&oacute; la presencia de la informaci&oacute;n solicitada, tal como se constat&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 3&deg;, de lo expositivo. A su turno, respecto del link indicado en los descargos del servicio, el reclamante precis&oacute; que se debe realizar una inscripci&oacute;n para quienes deben acreditarse. Luego, para resolver lo anterior, se debe tener presente el Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrada en el art&iacute;culo 11 letra f), de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;. De ah&iacute; que, con el enlace en comento, no se aprecia un cumplimiento de parte del &oacute;rgano, quien exige al requirente una inscripci&oacute;n previa, lo cual no se condice con el principio antes mencionado. Por lo tanto, ante la falta de entrega de la informaci&oacute;n pedida en este punto, y al no existir una alegaci&oacute;n de parte del servicio de la aplicaci&oacute;n de alguna causal de reserva en la especie, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando informar los contenidos consultados.</p> <p> 4) Que, en lo que concierne a lo pedido en la letra c), a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que la Direcci&oacute;n reclamada, estila cada a&ntilde;o poner a disposici&oacute;n de los interesados material de apoyo, como un book o set de preguntas para el proceso de acreditaci&oacute;n de los usuarios del sistema de compras y contrataci&oacute;n p&uacute;blica, el cual tiene por objeto apoyar el estudio de los usuarios. Teniendo aquello presente, en el literal en an&aacute;lisis, se solicit&oacute; al servicio, un modelo o ejemplo de &aacute;rboles de toma de decisi&oacute;n que se incorporar&aacute;n en la prueba de acreditaci&oacute;n, ante lo cual el &oacute;rgano remiti&oacute; s&oacute;lo un ejemplo de c&oacute;mo se desarrolla un &aacute;rbol de decisi&oacute;n, agregando que a partir de la pr&oacute;xima semana difundir&aacute;n c&oacute;mo ser&aacute;n los &aacute;rboles a trav&eacute;s de correos masivos y redes sociales. Al respecto, el reclamante aleg&oacute; que el servicio entreg&oacute; un modelo &quot;que no es modelo, porque no hay pregunta o caso que vincule su desarrollo ni respuesta correcta&quot;. En este caso, se debe precisar que lo solicitado no se restringi&oacute; a un mero ejemplo de &aacute;rbol de toma decisi&oacute;n -caso en el cual se deber&iacute;a tener por entregado lo pedido-, sino a un modelo o ejemplo de &aacute;rbol &quot;que se incorporar&aacute; en la prueba de acreditaci&oacute;n&quot;. Lo anterior, naturalmente, se traduce en un modelo de pregunta que incorpore un &aacute;rbol de toma de decisi&oacute;n, lo cual el &oacute;rgano no entreg&oacute;, se&ntilde;alando que lo difundir&aacute; posteriormente, sin explicar las razones de esto &uacute;ltimo. Por lo tanto, al no alegarse en la especie una circunstancia f&aacute;ctica concreta o causal de reserva que impida la entrega de lo pedido, es que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo consignado en la letra c).</p> <p> 5) Que, finalmente, no se puede tener por suficiente lo se&ntilde;alado por el servicio en sus descargos, en orden a que no se inform&oacute; lo pedido en su oportunidad en consideraci&oacute;n a que el nuevo proceso de acreditaci&oacute;n estaba a&uacute;n en etapas de definiciones. Esto se debe a que no precis&oacute; de manera alguna, qu&eacute; informaci&oacute;n en particular se encontraba en proceso de definici&oacute;n, el grado de definici&oacute;n o el estado concreto de dicho proceso, etc., debiendo en estos casos explicar en forma detallada las razones que impiden entregar una determinada informaci&oacute;n solicitada. En este sentido, cuando una informaci&oacute;n no se encuentra totalmente lista para ser entregada, aquello se puede deber a varias razones, entre ellas, el hecho de que no se tiene ninguna informaci&oacute;n confeccionada, que existe un avance en la materia, o bien, que &uacute;nicamente falte una validaci&oacute;n del material confeccionado de parte de la autoridad respectiva, todas circunstancias diferentes, en las cuales puede en uno u otro caso, permitirse o no materialmente una entrega, lo cual en todo caso, no fue pormenorizado por el servicio.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Yeremenko Rojas Cataldo en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n consignada en las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo pedido en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, de acuerdo a lo razonado precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Yeremenko Rojas Cataldo y a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>