Decisión ROL C4442-19
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Reclamante: MARTÍN VALENZUELA DIAZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ordenando la entrega del catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país, con la indicación del dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión, en el formato que se encuentre disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web que disponen al efecto. Lo anterior, por cuanto la información requerida se encuentra contenida en el sitio electrónico señalado por el organismo en la respuesta; sin embargo, no fueron proporcionados los datos necesarios para que el solicitante pueda tener acceso a dichos antecedentes, no teniéndose en consecuencia por cumplida la obligación de informar. Se representa al Servicio Nacional de Geología y Minería el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información y su falta de colaboración al no evacuar descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4442-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN).</p> <p> Requirente: Mart&iacute;n Valenzuela D&iacute;az.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a (SERNAGEOMIN), ordenando la entrega del catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s, con la indicaci&oacute;n del due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n, en el formato que se encuentre disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web que disponen al efecto.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n requerida se encuentra contenida en el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el organismo en la respuesta; sin embargo, no fueron proporcionados los datos necesarios para que el solicitante pueda tener acceso a dichos antecedentes, no teni&eacute;ndose en consecuencia por cumplida la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> Se representa al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n y su falta de colaboraci&oacute;n al no evacuar descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4442-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de abril de 2019, don Mart&iacute;n Valenzuela D&iacute;az ingres&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante SERNAGEOMIN, mediante la cual requiri&oacute;:</p> <p> &quot;(...) catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s. En formato Excel, con registro m&iacute;nimo de: due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n. Los archivo shapes (shp.) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la informaci&oacute;n de los deslindes de cada concesi&oacute;n) El &quot;Nuevo Catastro de Concesiones mineras Online&quot; no permite obtener esta informaci&oacute;n de manera r&aacute;pida y ordenada. Es solo visual. Se sugiere que la entrega de informaci&oacute;n sea mediante un pendrive, debido a que los CDs se encuentran en desuso&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA: Con fecha 29 de mayo de 2019, el SERNAGEOMIN comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 20 de junio de 2019, don Mart&iacute;n Valenzuela D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISITEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente caso, se verific&oacute; en el sitio web &quot;Portal de Transparencia&quot;, que la entidad recurrida, por medio de Of. Ord. N&deg; 1654, de 18 de julio de 2019, otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n tanto de concesiones de explotaci&oacute;n como de exploraci&oacute;n, no se encuentra disponible en los formatos Excel ni Shapefile; sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes requeridos sobre concesiones mineras se pueden visualizar a trav&eacute;s del Catastro Minero Online, cuyo enlace proporcionan, en cumplimiento, seg&uacute;n expresan, de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; derivar el presente caso al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E11134, de 9 de agosto de 2019, solicit&oacute; su pronunciamiento al recurrente.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2019, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta otorgada, con base a lo siguiente: &quot;(...) es evidente que la informaci&oacute;n de la p&aacute;gina del catastro de concesiones mineras de SERNAGEOMIN si existe de forma electr&oacute;nica, sin embargo, no existe la opci&oacute;n de acceder a ella de forma masiva. Por lo que SERNAGEOMIN falta a los principios de las letras d) y f) del art&iacute;culo 11, por no proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles y por no facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedir la falta entrega de informaci&oacute;n solicitada (...) la respuesta dada por SERNAGEOMIN va en sentido opuesto al art&iacute;culo 17 de la presente ley. Es por ello que, considerando lo anterior y considerando que el actual &quot;Catastro de Concesiones mineras Online&quot; no permite obtener esta informaci&oacute;n de manera r&aacute;pida y ordenada: Solicito nuevamente al servicio, el catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s, en formato Excel o equivalente (ejemplo: .csv u otro similar o separado en distintos archivos por regi&oacute;n), con registro m&iacute;nimo de: rut del titular, nombre del titular, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ciudad, situaci&oacute;n, a&ntilde;o de inscripci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n. Como tambi&eacute;n, archivos shapes (.shp) o equivalentes (.kmz) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la informaci&oacute;n de los deslindes de cada concesi&oacute;n). La forma de entrega podr&iacute;a ser presencial mediante alg&uacute;n pendrive (CD&#39;s ya est&aacute;n en desuso)&quot;.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendida la disconformidad del reclamante con la respuesta otorgada, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, mediante oficio N&deg; E12455, de fecha 2 de septiembre de 2019, solicitando lo siguiente: &quot;(1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en el formato requerido; y, (3&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados&quot;.</p> <p> El oficio previamente se&ntilde;alado, fue notificado al Servicio reclamado, con fecha 9 de septiembre pasado, sin que hasta la fecha conste presentaci&oacute;n alguna de parte de la entidad recurrida al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, los que podr&aacute;n ser prorrogados excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a con fecha 23 de abril de 2019, comunicando extempor&aacute;neamente al requirente la pr&oacute;rroga reci&eacute;n se&ntilde;alada con fecha 29 de mayo, en la cual se se&ntilde;al&oacute; que el nuevo t&eacute;rmino para el otorgamiento de respuesta se verificar&iacute;a el 6 de junio de 2019, hecho que finalmente se materializ&oacute; el 18 de julio pasado. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado al servicio reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Por su parte, en cuanto a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo, la circunstancia que el organismo haya solicitado el aplazamiento aludido fuera del t&eacute;rmino legal, no puede ser imputable al reclamante, quien, conforme se advierte, atendi&oacute; de buena fe y con justa causa de error la pr&oacute;rroga solicitada.</p> <p> 2) Que, lo solicitado es el catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s. En formato Excel, con registro m&iacute;nimo de: due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n; y, los archivos shapes (shp.) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la informaci&oacute;n de los deslindes de cada concesi&oacute;n); toda vez que el actual Catastro Online, informado por el organismo en la respuesta no permite el f&aacute;cil acceso a dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el organismo en la respuesta, https://catastro.sernageomin.cl/, es posible acceder al &quot;Catastro Online de concesiones Mineras&quot;, el cual corresponde a una herramienta gratuita, disponible a la ciudadan&iacute;a, que permite visualizar las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n vigentes, a trav&eacute;s de mapas tem&aacute;ticos, en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la miner&iacute;a. Entre las caracter&iacute;sticas disponibles para el catastro est&aacute; la capacidad de visualizar y navegar por capas de informaci&oacute;n georreferenciadas en los sistemas de referencia espacial U.T.M 2 (sistemas PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo a constituci&oacute;n de las mensuras). Por su parte, el sistema permite realizar consultas por n&uacute;mero de Rol Nacional y/o nombre de la concesi&oacute;n minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando informaci&oacute;n sobre el titular de la concesi&oacute;n y el estado en que &eacute;sta se encuentra (constituida o en tr&aacute;mite de constituci&oacute;n). El &aacute;rea de consulta de la herramienta permite obtener informaci&oacute;n relacionada con las concesiones vigentes a trav&eacute;s de determinados datos que debe proporcionar el usuario, a saber: Rol Nacional; Nombre de la concesi&oacute;n minera; Rut y divisi&oacute;n del titular; Nombre del titular; Situaci&oacute;n de Rol (constituida o en tr&aacute;mite); y, Informaci&oacute;n de sentencia y acta constitutiva, fojas, n&uacute;mero, a&ntilde;o y ciudad (para las concesiones mineras de Explotaci&oacute;n constituidas).</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante el enlace en el cual se encuentra disponible la informaci&oacute;n sobre la materia requerida, se&ntilde;alando expresamente no disponer de la informaci&oacute;n en los formatos requeridos (Excel y Shape); Al efecto, cabe hacer presente que, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y numeral 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por este Consejo, disponen que, cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. En este contexto, y atendida las funcionalidades verificadas, respecto a la p&aacute;gina web informada por el organismo, se desprende que el peticionario no lograr&iacute;a acceder &iacute;ntegramente a los antecedentes pedidos sin antes obtener parte de los datos que en esta instancia solicita, tales como: &quot;due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, y a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no se tiene por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto, si bien la informaci&oacute;n solicitada, est&aacute; contenida en el catastro online se&ntilde;alado por la recurrida, el organismo no informa los datos necesarios para que el solicitante pueda acceder al registro y respectivos mapas que consulta; en consecuencia; y teniendo en especial consideraci&oacute;n lo expuesto por el reclamante en su amparo, procede acoger el amparo, ordenado a la recurrida hacer entrega del catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s, con la indicaci&oacute;n del due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n, en el formato disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web ya referida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mart&iacute;n Valenzuela D&iacute;az en contra del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del catastro de todas las concesiones mineras de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n (1932 y 1983) del pa&iacute;s, con la indicaci&oacute;n del due&ntilde;o, rol, &aacute;rea, regi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y tipo de concesi&oacute;n, en el formato disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web ya referida.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a don Mart&iacute;n Valenzuela D&iacute;az y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>