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DECISIÓN AMPARO ROL C4442-19</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).</p>
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Requirente: Martín Valenzuela Díaz.</p>
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Ingreso Consejo: 20.06.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ordenando la entrega del catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país, con la indicación del dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión, en el formato que se encuentre disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web que disponen al efecto.</p>
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Lo anterior, por cuanto la información requerida se encuentra contenida en el sitio electrónico señalado por el organismo en la respuesta; sin embargo, no fueron proporcionados los datos necesarios para que el solicitante pueda tener acceso a dichos antecedentes, no teniéndose en consecuencia por cumplida la obligación de informar.</p>
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Se representa al Servicio Nacional de Geología y Minería el no haber otorgado respuesta oportuna al requerimiento de acceso a la información y su falta de colaboración al no evacuar descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4442-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de abril de 2019, don Martín Valenzuela Díaz ingresó una solicitud de acceso a la información ante SERNAGEOMIN, mediante la cual requirió:</p>
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"(...) catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país. En formato Excel, con registro mínimo de: dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión. Los archivo shapes (shp.) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la información de los deslindes de cada concesión) El "Nuevo Catastro de Concesiones mineras Online" no permite obtener esta información de manera rápida y ordenada. Es solo visual. Se sugiere que la entrega de información sea mediante un pendrive, debido a que los CDs se encuentran en desuso".</p>
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2) PRORROGA: Con fecha 29 de mayo de 2019, el SERNAGEOMIN comunicó al requirente la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 20 de junio de 2019, don Martín Valenzuela Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de información.</p>
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4) SISITEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente caso, se verificó en el sitio web "Portal de Transparencia", que la entidad recurrida, por medio de Of. Ord. N° 1654, de 18 de julio de 2019, otorgó respuesta a la solicitud, señalando que la información tanto de concesiones de explotación como de exploración, no se encuentra disponible en los formatos Excel ni Shapefile; sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes requeridos sobre concesiones mineras se pueden visualizar a través del Catastro Minero Online, cuyo enlace proporcionan, en cumplimiento, según expresan, de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En razón de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó derivar el presente caso al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E11134, de 9 de agosto de 2019, solicitó su pronunciamiento al recurrente.</p>
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Posteriormente, por medio de correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2019, el reclamante manifestó su disconformidad con la respuesta otorgada, con base a lo siguiente: "(...) es evidente que la información de la página del catastro de concesiones mineras de SERNAGEOMIN si existe de forma electrónica, sin embargo, no existe la opción de acceder a ella de forma masiva. Por lo que SERNAGEOMIN falta a los principios de las letras d) y f) del artículo 11, por no proporcionar información en los términos más amplios posibles y por no facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruir o impedir la falta entrega de información solicitada (...) la respuesta dada por SERNAGEOMIN va en sentido opuesto al artículo 17 de la presente ley. Es por ello que, considerando lo anterior y considerando que el actual "Catastro de Concesiones mineras Online" no permite obtener esta información de manera rápida y ordenada: Solicito nuevamente al servicio, el catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país, en formato Excel o equivalente (ejemplo: .csv u otro similar o separado en distintos archivos por región), con registro mínimo de: rut del titular, nombre del titular, rol, área, región, ciudad, situación, año de inscripción y tipo de concesión. Como también, archivos shapes (.shp) o equivalentes (.kmz) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la información de los deslindes de cada concesión). La forma de entrega podría ser presencial mediante algún pendrive (CD's ya están en desuso)".</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendida la disconformidad del reclamante con la respuesta otorgada, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio N° E12455, de fecha 2 de septiembre de 2019, solicitando lo siguiente: "(1°) exponga las razones por las cuales no sería posible entregar la información en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información en el formato requerido; y, (3°) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de los antecedentes reclamados".</p>
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El oficio previamente señalado, fue notificado al Servicio reclamado, con fecha 9 de septiembre pasado, sin que hasta la fecha conste presentación alguna de parte de la entidad recurrida al efecto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en primer término, se debe hacer presente que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma, los que podrán ser prorrogados excepcionalmente por otros diez días hábiles. Sobre el particular, consta que este requerimiento fue recibido por el Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 23 de abril de 2019, comunicando extemporáneamente al requirente la prórroga recién señalada con fecha 29 de mayo, en la cual se señaló que el nuevo término para el otorgamiento de respuesta se verificaría el 6 de junio de 2019, hecho que finalmente se materializó el 18 de julio pasado. Lo anterior, importa una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que será representado al servicio reclamado en lo resolutivo de la presente decisión. Por su parte, en cuanto a la fecha de interposición del presente amparo, la circunstancia que el organismo haya solicitado el aplazamiento aludido fuera del término legal, no puede ser imputable al reclamante, quien, conforme se advierte, atendió de buena fe y con justa causa de error la prórroga solicitada.</p>
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2) Que, lo solicitado es el catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país. En formato Excel, con registro mínimo de: dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión; y, los archivos shapes (shp.) de las mismas concesiones (o en su defecto un archivo que contenga la información de los deslindes de cada concesión); toda vez que el actual Catastro Online, informado por el organismo en la respuesta no permite el fácil acceso a dicha información.</p>
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3) Que, de la revisión del enlace proporcionado por el organismo en la respuesta, https://catastro.sernageomin.cl/, es posible acceder al "Catastro Online de concesiones Mineras", el cual corresponde a una herramienta gratuita, disponible a la ciudadanía, que permite visualizar las concesiones mineras de exploración y explotación vigentes, a través de mapas temáticos, en los cuales es posible de observar el uso de suelo concesionado a la minería. Entre las características disponibles para el catastro está la capacidad de visualizar y navegar por capas de información georreferenciadas en los sistemas de referencia espacial U.T.M 2 (sistemas PSAD-56 y SAD-69 de acuerdo a constitución de las mensuras). Por su parte, el sistema permite realizar consultas por número de Rol Nacional y/o nombre de la concesión minera, identificando en el terreno donde se encuentra y proporcionando información sobre el titular de la concesión y el estado en que ésta se encuentra (constituida o en trámite de constitución). El área de consulta de la herramienta permite obtener información relacionada con las concesiones vigentes a través de determinados datos que debe proporcionar el usuario, a saber: Rol Nacional; Nombre de la concesión minera; Rut y división del titular; Nombre del titular; Situación de Rol (constituida o en trámite); y, Información de sentencia y acta constitutiva, fojas, número, año y ciudad (para las concesiones mineras de Explotación constituidas).</p>
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4) Que, el órgano informó al reclamante el enlace en el cual se encuentra disponible la información sobre la materia requerida, señalando expresamente no disponer de la información en los formatos requeridos (Excel y Shape); Al efecto, cabe hacer presente que, de conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia y numeral 3.1 de la Instrucción General N° 10, dictada por este Consejo, disponen que, cuando la información esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". En este contexto, y atendida las funcionalidades verificadas, respecto a la página web informada por el organismo, se desprende que el peticionario no lograría acceder íntegramente a los antecedentes pedidos sin antes obtener parte de los datos que en esta instancia solicita, tales como: "dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión".</p>
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5) Que, por lo tanto, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, no se tiene por satisfecho el requerimiento de información, por cuanto, si bien la información solicitada, está contenida en el catastro online señalado por la recurrida, el organismo no informa los datos necesarios para que el solicitante pueda acceder al registro y respectivos mapas que consulta; en consecuencia; y teniendo en especial consideración lo expuesto por el reclamante en su amparo, procede acoger el amparo, ordenado a la recurrida hacer entrega del catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país, con la indicación del dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión, en el formato disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web ya referida.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Martín Valenzuela Díaz en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del catastro de todas las concesiones mineras de exploración y explotación (1932 y 1983) del país, con la indicación del dueño, rol, área, región, ubicación y tipo de concesión, en el formato disponible. Lo anterior, junto con orientar al reclamante respecto a la forma de acceder a los respectivos mapas en la plataforma web ya referida.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería:</p>
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a) La infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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b) La falta de colaboración en la tramitación de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a don Martín Valenzuela Díaz y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>