Decisión ROL C106-12
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Reclamante: ELTON ORTIZ CONCHA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Dirección de Presupuestos (DIPRES), frente a la falta de respuesta a solicitudes de acceso a información relativa a certificaciones o registros vinculados a los Programas de Mejoramiento de Gestión, relativas a instituciones públicas (número de certificadas según instituciones certificadoras, quienes colaboraron con el diseño o programa de mejoramiento, retorno de inversión, incentivos al cumplimiento, pronunciamiento jurídico sobre normas nacionales aplicables). El Consejo acogió parcialmente el amparo, sólo respecto de la cantidad de instituciones públicas que han informado a la DIPRES, entre los años 2007 y 2011, alguna de las certificaciones indicadas por el reclamante, pues la reclamada infringió su obligación de proporcionar la información requerida, en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. Por lo tanto, el Consejo remitió la información relativa a certificaciones efectuadas durante el año 2010. Por otro lado, descartó las demás solicitudes, por haber sido respondidas íntegramente, por versar sobre información inexistente o no constituir requerimientos amparados por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C106-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos</p> <p> Requirente: Elton Ortiz Concha</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 333 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C106-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Los d&iacute;as 17 y 27 de diciembre de 2011 don Elton Ortiz Concha, mediante 6 presentaciones, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos (en adelante, DIPRES) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de instituciones p&uacute;blicas que informaron a la DIPRES la obtenci&oacute;n de una certificaci&oacute;n/registro en los Programas de Mejoramiento de Gesti&oacute;n (PMG) bajo ISO 9001 o NCh ISO 9001 con Bureau Veritas o BVQI o que exhiben un certificado con ISO tipo Bureau Veritas, desde el 2007 a la fecha;</p> <p> b) Qui&eacute;nes y cu&aacute;les fueron las organizaciones y/o consultores que colaboraron en el dise&ntilde;o o programa de los PMG que implement&oacute; la DIPRES desde el 2007 a la fecha;</p> <p> c) Retorno a la inversi&oacute;n de los programas de mejoramiento de la gesti&oacute;n que ha llevado adelante la DIPRES desde el 2007 a la fecha;</p> <p> d) Monto en pesos de la inversi&oacute;n entregada como incentivo a las instituciones p&uacute;blicas que han dado cumplimiento a los PMG en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, informando a la DIPRES el cumplimiento de metas de los PMG, desde el 2007 a la fecha;</p> <p> e) &laquo;Instituciones p&uacute;blicas que informaron a la DIPRES que se han certificado/registrado en ISO 9001 con el acreditador ANAB JAB UKAS DAR, desde el 2007 a la fecha&raquo;;</p> <p> f) &laquo;Cu&aacute;l es el orden de prelaci&oacute;n o jer&aacute;rquico de las &ldquo;normas chilenas&rdquo;, con respecto de las leyes; qu&eacute; implicancia tienen para los organismos y los funcionarios p&uacute;blicos las &ldquo;normas oficiales&rdquo;; cu&aacute;l es el rol de los organismos validadores de estas normas; y por qu&eacute; el texto de estas normas no se publica en el Diario Oficial&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Los d&iacute;as 12 y 18 de enero de 2012 la Direcci&oacute;n de Presupuestos, mediante sus Oficios Nos. 75 a 79, y No. 130, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguiente t&eacute;rminos:</p> <p> a) Indic&oacute; la cantidad de instituciones p&uacute;blicas que informan la obtenci&oacute;n de un certificado ISO 9001 del organismo certificador Bureau Veritas los a&ntilde;os 2007, 2008 y 2009. Agreg&oacute; que dicha informaci&oacute;n ha sido sistematizada con ocasi&oacute;n del &ldquo;Programa de Certificaci&oacute;n Externa Modalidad Norma ISO&rdquo;, que fue desarrollado con el apoyo del Banco Interamericano del Desarrollo (BID). Sin embargo, en &eacute;l no se contempl&oacute; mantener registros ni impulsar certificaciones a partir del a&ntilde;o 2010, por lo que no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n.</p> <p> b) Inform&oacute; el nombre de las organizaciones y consultores que colaboraron en el proceso de mejoramiento de gesti&oacute;n al que se refiere su solicitud.</p> <p> c) Hizo presente que no existe en la DIPRES un estudio de retorno de la inversi&oacute;n del PMG que abarque el periodo 2007-2011. Adicionalmente, le inform&oacute; sobre la &ldquo;Evaluaci&oacute;n de Impacto de los PMG&rdquo; realizada por el Banco Mundial, el a&ntilde;o 2007, cuyos resultados se refieren al periodo 2001 a 2006 y se encuentran disponibles en el sitio electr&oacute;nico que indic&oacute;.</p> <p> d) Indic&oacute; el monto pagado por asignaciones de desempe&ntilde;o en cada uno de los a&ntilde;os que median entre 2007 y noviembre de 2011;</p> <p> e) Inform&oacute; que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por servicios p&uacute;blicos, ninguno de ellos se ha certificado con la acreditaci&oacute;n indicada en la letra e) de su solicitud o en otra distinta al Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n.</p> <p> f) En cuanto a la consulta formulada en la letra f) de su solicitud, argument&oacute; que lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n ampara por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, pues la consulta supone interpretar normas jur&iacute;dicas y efectuar disquisiciones doctrinarias.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano administrativo, fundado en su respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Directora de Presupuestos, mediante Oficio N&deg; 454, de 10 de febrero de 2012, requiri&eacute;ndole que se pronuncie, exclusivamente, sobre los literales a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n. Dicha autoridad se pronunci&oacute; sobre el particular el 5 de marzo pasado, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) En cuanto al n&uacute;mero de instituciones p&uacute;blicas que han informado certificaciones &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;, indic&oacute; que mediante su respuesta entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n &ldquo;confiable&rdquo; de la que dispon&iacute;a, conforme a la labor de sistematizaci&oacute;n desarrollada con el apoyo del Banco Interamericano del Desarrollo y atendido que desde 2010 se discontinu&oacute; el registro de la informaci&oacute;n requerida. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n entregada se entiende &ldquo;confiable&rdquo;, pues fue revisada, auditada y posteriormente incorporada al registro.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, agreg&oacute; que, de acuerdo a lo indicado por los propios servicios p&uacute;blicos, siete instituciones se han certificado durante 2010 con la empresa Bureau Veritas. Sin embargo, advierte que dicha informaci&oacute;n no ha sido auditada. Adicionalmente, afirm&oacute; que al tiempo de su respuesta no contaba con informaci&oacute;n sobre procesos de certificaci&oacute;n concluidos durante 2011, toda vez que el proceso de informaci&oacute;n de resultados se encontraba en desarrollo.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con el retorno a la inversi&oacute;n de los PMG desde 2007 &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;, insiste que en su respuesta aclar&oacute; que no existe un estudio de retorno a la inversi&oacute;n sobre el periodo consultado, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no existe; no obstante lo cual, conforme al principio de transparencia, inform&oacute; al reclamante sobre la disponibilidad de un estudio de &ldquo;impacto&rdquo; efectuado por el Banco Mundial. En consecuencia, considera que se ha dado cabal respuesta a la solicitud del reclamante. Con todo, agreg&oacute; que un estudio como el solicitado se desarrolla mediante licitaci&oacute;n, lo que exige la elaboraci&oacute;n de t&eacute;rminos de referencia, marcos t&eacute;cnicos e incurrir en altos costos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &laquo;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal prescribe que es p&uacute;blica &laquo;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&raquo;, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas en la misma ley.</p> <p> 2) Que los requerimientos individualizados en los literales b), d) y e) de la solicitud del reclamante han sido debidamente contestado por el organismo, toda vez que se ha pronunciado sobre cada uno de los aspectos consultados, entregando la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> 3) Que en cuanto a la consulta descrita en la letra f) de su solicitud, cabe reiterar lo ya sostenido por este Consejo en su decisi&oacute;n C533-09, de 6 de abril de 2010, donde se razon&oacute; en el sentido de que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenarse debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia. En ese contexto, este Consejo advierte que la solicitud de un pronunciamiento u opini&oacute;n jur&iacute;dica sobre la jerarqu&iacute;a de norma nacionales y sus implicancias no dice relaci&oacute;n con el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino que se trata de una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 4) Que respecto de la cantidad de instituciones p&uacute;blicas que han informado a la DIPRES, entre los a&ntilde;os 2007 y 2011, alguna de las certificaciones indicadas por el reclamante &ndash;letra a) de la solicitud&ndash;, de conformidad con los descargos del propio organismo, resulta claro que &eacute;ste pose&iacute;a informaci&oacute;n sobre las certificaciones efectuadas el a&ntilde;o 2010, sobre la que no se pronunci&oacute; en su respuesta. En consecuencia, al restringir la entrega de la informaci&oacute;n a los a&ntilde;os 2007 a 2009, el organismo infringi&oacute; su obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n requerida &laquo;en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&raquo;, conforme lo ordena el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que la distinci&oacute;n entre informaci&oacute;n &ldquo;auditada&rdquo; &ndash;o &ldquo;confiable&rdquo;&ndash; y &ldquo;no auditada&rdquo; no constituye una justificaci&oacute;n para que los servicios omitan pronunciase sobre si determinada informaci&oacute;n obra o no en su poder, toda vez que, seg&uacute;n prescriben los precitados art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la ley de Transparencia, la presunci&oacute;n de publicidad de dicha informaci&oacute;n es indiferente de tal calificaci&oacute;n y s&oacute;lo reconocida su existencia es posible analizar si respecto de ella procede una de las causales de secreto o reserva a que se refiere la Ley de Transparencia. M&aacute;xime, cuando el legislador, conforme al principio de relevancia en materia de acceso a la informaci&oacute;n, &laquo;presume relevante toda informaci&oacute;n que posean los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su [&hellip;] clasificaci&oacute;n o procesamiento&raquo; (art. 11, letra a), de la Ley de Transparencia).</p> <p> 6) Que no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de los datos de certificaciones efectuadas durante 2010, encontr&aacute;ndose &eacute;stos en poder de este Consejo, de conformidad con el principio de facilitaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n &ndash;reglado por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia&ndash;, para agilizar la entrega de los datos consultados, se resolver&aacute; remitir a la reclamante copia de dichos descargos al tiempo de la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta plausible la argumentaci&oacute;n de la DIPRES en orden a justificar la no entrega de la informaci&oacute;n sobre certificaciones efectuadas durante el a&ntilde;o 2011, por no encontrarse &eacute;sta informaci&oacute;n procesada por el organismo, raz&oacute;n por la cual el objeto de la solicitud en comento reca&iacute;a sobre informaci&oacute;n inexistente al tiempo de su respuesta.</p> <p> 8) Que a igual conclusi&oacute;n debe arribarse respecto de la informaci&oacute;n relativa al retorno a la inversi&oacute;n de los Programas de Mejoramiento de la Gesti&oacute;n &ndash;letra c) de la solicitud&ndash;, toda vez que el servicio ha aclarado que no existe un estudio que determine dicho retorno entre los a&ntilde;os indicados por el reclamante. Por consiguiente, en ambos casos, no puede ordenarse la entrega de la informaci&oacute;n inexistente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Elton Ortiz Concha, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Directora de Presupuestos la infracci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 11, letra a), de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 5&deg; precedente.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora de Presupuestos y a don Elton Ortiz Concha, acompa&ntilde;ando a este &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados ante este Consejo por la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse fuera del pa&iacute;s.</p> <p> &nbsp;</p>