Decisión ROL C4528-19
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Reclamante: PAULA YAÑEZ SALAZAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE YUMBEL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yumbel, teniéndose por entregada la información respecto a la consulta que le fuera efectuada sobre la existencia o no de una autorización a la Junta de Vecinos El Fuerte para instalar un estanque de agua en un terreno ajeno, con ocasión de los descargos formulados por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4528-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Yumbel.</p> <p> Requirente: Paula Ya&ntilde;ez Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Yumbel, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n respecto a la consulta que le fuera efectuada sobre la existencia o no de una autorizaci&oacute;n a la Junta de Vecinos El Fuerte para instalar un estanque de agua en un terreno ajeno, con ocasi&oacute;n de los descargos formulados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4284-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2019, do&ntilde;a Paula Ya&ntilde;ez Salazar y don Nels&oacute;n Eduardo Figueroa Mart&iacute;nez solicitaron a la Municipalidad de Yumbel, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) solicitar, en virtud del principio de Transparencia consagrado en la Ley 20.285, tenga a bien, informar acerca de la situaci&oacute;n actual que aqueja a do&ntilde;a Sara Catalina Schumacher Villablanca en relaci&oacute;n al Inmueble de su propiedad, ubicado en el lugar El Fuerte, Predio La Caba&ntilde;a, comuna de Yumbel, el cual colinda con Sede vecinal de la Junta de Vecinos El Fuerte. Para su mayor entendimiento, expongo a continuaci&oacute;n los antecedentes de hecho fundantes de esa solicitud:</p> <p> - Con fecha 7 de Junio del a&ntilde;o 2018, por resoluci&oacute;n exenta del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del Bio Bio, se declar&oacute;, previo proceso de regularizaci&oacute;n legalmente tramitado, due&ntilde;a del sitio ya individualizado, a do&ntilde;a Sara Catalina Schumacher ViIlablanca, el cual fue adquirido previamente por Sucesi&oacute;n por Causa de Muerte.</p> <p> - En el a&ntilde;o 1986, la Sra. Schumacher Villablanca entrega en comodato a la Ilustre Municipalidad de Yumbel, el inmueble de su propiedad ya individualizado. Poni&eacute;ndose t&eacute;rmino anticipado a dicho contrato, de com&uacute;n acuerdo por las partes, mediante Decreto alcaldicio Educaci&oacute;n n&deg; 989, de fecha 06 de Agosto del a&ntilde;o 2014.</p> <p> - Actualmente, se ha producido la siguiente situaci&oacute;n con la Junta de Vecinos El Fuerte, con la cual colinda su propiedad. Desde aproximadamente un a&ntilde;o y medio, dicha Junta de Vecinos, representada por su presidente don Patricio Jara Espinoza argumentando estar autorizado por el Municipio, ha ingresado a la propiedad de la Sra. Schumacher ViIlablanca, retirando la malla y estacas consistentes en el cerco perimetral que deslinda ambas propiedades, cerrando con candado propio el sitio de propiedad de la Sra. Schumacher ViIlablanca, impidiendo de esta forma el ingreso por parte de la propietaria. Posteriormente, por autorizaci&oacute;n del Municipio, el Sr. Jaime romero, encargado de la distribuci&oacute;n del agua de consumo de los vecinos del sector, sin autorizaci&oacute;n de la propietaria, ha instalado en la propiedad ya individualizada, un Estanque de Agua Potable.</p> <p> La situaci&oacute;n expuesta, constituye una clara y manifiesta perturbaci&oacute;n al derecho de propiedad de la Sra. Sara Catal&iacute;na Schumacher Villablanca, quien adem&aacute;s es una persona de la Tercera Edad, teniendo en esa calidad, serias dificultades para trasladarse al lugar a buscar soluci&oacute;n a este problema.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, solicitamos se remita la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n expuesta o bien los comentarios que le merezcan, y/o el decreto alcaldicio o resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; las acciones llevadas a cabo por la junta de Vecinos.</p> <p> La solicitud presentada a usted la realizamos en favor de la Sra. Sara Catalina Schumacher V&iacute;Ilablanca, propietaria del Inmueble ubicado en el lugar El Fuerte, predio la Caba&ntilde;a, comuna de Yumbel, colindante con la Sede vecinal perteneciente a la Junta de Vecinos &quot;El Fuerte&quot;, con el objeto de contar con los antecedent.es necesarios para buscar la soluci&oacute;n m&aacute;s &oacute;ptima y beneficiosa para ella, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que puedan surgir de las acciones evidenciadas, en caso de no existir soluci&oacute;n extrajudicial.&quot;. (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 30 de mayo de 2019, el Alcalde de Yumbel, don Juan Adolfo Cabezas Vega, emiti&oacute; el Oficio N&deg; 674, en que d&aacute;ndose respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n antes aludida, acompa&ntilde;&oacute; a los abogados Nels&oacute;n Figueroa Mart&iacute;nez y Paula Ya&ntilde;ez Salazar --quienes dicen actuar en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Sara Catalina Schumacher Villablanca-- copia del instrumento privado de t&eacute;rmino anticipado de com&uacute;n acuerdo de contrato de comodato y copia del Decreto Alcaldicio Educaci&oacute;n N&deg;989, que aprueba el t&eacute;rmino anticipado del contrato de comodato.</p> <p> 3) AMPARO: do&ntilde;a Paula Ya&ntilde;ez Salazar, con fecha 21 de junio de 2019, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la se&ntilde;alada Municipalidad, indicando que la respuesta que le fue comunicada es incompleta, fund&aacute;ndose, en resumen, en los siguientes argumentos:</p> <p> (a) En su opini&oacute;n, se solicit&oacute; al municipio remitir la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n existente actualmente entre la Junta de Vecinos El Fuerte y la Sra. Schumacher, en relaci&oacute;n a un estanque de agua que habr&iacute;a sido instalado, a solicitud de la junta de vecinos ya mencionada, en propiedad de la se&ntilde;ora antes individualizada, por supuesta autorizaci&oacute;n del Municipio de Yumbel, violando su propiedad y sin su autorizaci&oacute;n.</p> <p> (b) Mediante respuesta ORD. N&deg;674, el municipio s&oacute;lo se limit&oacute; a remitir, seg&uacute;n sus palabras, los documentos &quot;relacionados con la Sra. Sara Catalina Schumacher Villablanca, mismos documentos que fueron acompa&ntilde;ados en la solicitud de informaci&oacute;n, sin dar respuesta alguna en relaci&oacute;n con la consulta realizada, en cuanto a si ha existido autorizaci&oacute;n o no por parte del Municipio de Yumbel para la instalaci&oacute;n de un estanque de agua que se encuentra actualmente dentro de los deslindes de la aludida propiedad.</p> <p> Mediante Oficio N&deg;E11.434, de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo acogi&oacute; a tramitaci&oacute;n el amparo y dio traslado a la Municipalidad de Yumbel, se&ntilde;al&aacute;ndole que la reclamante solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre la instalaci&oacute;n de estanque de agua en propiedad de la sra. Sara Schumacher y pidi&eacute;ndole, en ese contexto, que en sus descargos: (1) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El &oacute;rgano, por medio de Oficio N&deg;1068, de fecha 5 de septiembre de 2019, remitido a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de esa misma fecha, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que:</p> <p> a) Todos los documentos con que cuenta el Municipio referidos a la sra. Sara Schumacher fueron debidamente entregados a trav&eacute;s del oficio N&deg;674.</p> <p> b) En cuanto a la autorizaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n del estanque de agua, el municipio dispuso la entrega del mismo previa petici&oacute;n de la Junta de Vecinos El Fuerte, y en m&eacute;rito de la manifiesta y prioritaria satisfacci&oacute;n de necesidades b&aacute;sicas de ese sector vecinal. Lo anterior se realiz&oacute;, ignor&aacute;ndose si el terreno en el cual fue emplazado constituye o no propiedad de la Junta de Vecinos.</p> <p> 5) SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: con fecha 11 de septiembre de 2019, se solicit&oacute; al &oacute;rgano recurrido que complementara sus descargos, otorg&aacute;ndosele un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar ese tr&aacute;mite. El &oacute;rgano recurrido no complemento sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la recurrente ante la Municipalidad de Yumbel, ya aludida, se desprende que esta versa sobre:</p> <p> (a) La informaci&oacute;n referida a la situaci&oacute;n de instalaci&oacute;n de un estanque de agua de la Junta de Vecinos El Fuerte en un terreno de propiedad de la sra. Schumacher.</p> <p> (b) El decreto alcaldicio o resoluci&oacute;n que autoriz&oacute; las acciones llevadas a cabo por la referida Junta de Vecinos, esto es, el decreto alcaldicio o resoluci&oacute;n que habr&iacute;a autorizado a instalar el estanque de agua en un terreno de propiedad de la sra. Schumacher.</p> <p> 2) Que, al respecto, la recurrente al presentar su amparo ante este Consejo se&ntilde;al&oacute; que la respuesta del municipio era incompleta porque se limit&oacute; a acompa&ntilde;ar en respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n los mismos instrumentos que ya ten&iacute;a en su poder, pero que no dio respuesta a la consulta realizada, en cuanto a si existi&oacute; o no de parte del Municipio de Yumbel autorizaci&oacute;n para la instalaci&oacute;n del estanque de agua en terreno de la sra. Schumacher.</p> <p> 3) Que, por consiguiente, del tenor del amparo presentado, se desprende que la recurrente se encuentra conforme con que los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Municipio de Yumbel en su oficio N&deg;674, de 30 de mayo de 2019, a saber, instrumento privado de t&eacute;rmino anticipado de com&uacute;n acuerdo de contrato de comodato y decreto alcaldicio N&deg;989, que aprueba el instrumento privado antes indicado, son los &uacute;nicos antecedentes que esa municipalidad tiene respecto de la existencia de alguna situaci&oacute;n que se refiera a la sra. Sara Schumacher, por ende, que no existen en poder de ese municipio otros antecedentes adicionales referidos a la situaci&oacute;n descrita en los literales a) y b) del considerando 1 anterior.</p> <p> 4) Que, en este mismo orden de ideas, el recurso de amparo se circunscribi&oacute; al no otorgamiento de una respuesta por parte de la Municipalidad de Yumbel a la consulta sobre si este &oacute;rgano autoriz&oacute; o no a la Junta de Vecinos El Fuerte a instalar un estanque de agua en un terreno de propiedad de la sra. Sara Schumacher.</p> <p> 5) Que, en este sentido, el ente municipal en sus descargos de fecha 5 de septiembre de 2019, contenida en el citado oficio N&deg;1068, se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; el estanque de agua a petici&oacute;n de la referida junta de vecinos e ignorando si el terreno en que fue emplazado constituye o no propiedad de esa organizaci&oacute;n comunitaria.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, el &oacute;rgano recurrido reci&eacute;n en sus descargos en el presente amparo otorg&oacute; la respuesta a la consulta que la recurrente se&ntilde;al&oacute; no hab&iacute;a sido proporcionada al responderse su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada en forma extempor&aacute;nea con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Ya&ntilde;ez Salazar en contra de la Municipalidad de Yumbel. No obstante lo anterior, se tiene por entregada la informaci&oacute;n pedida en forma extempor&aacute;nea con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paula Ya&ntilde;ez Salazar y a don Juan Adolfo Cabezas Vega, Alcalde de la Municipalidad de Yumbel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>