Decisión ROL C4573-19
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Reclamante: ANA LUTTINO  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, ordenando entregar copia de las solicitudes de acceso a la información pública efectuadas por la peticionaria ante el organismo; la identidad de los funcionarios a cargo de dar respuesta a dichos requerimientos, incluyendo la indicación de las funciones que ejercen, copia de sus currículums, y copia de certificados - u otro documento análogo- sobre capacitaciones que éstos hayan realizado en materias de Transparencia; los estados financieros de la entidad correspondientes al periodo consultado; copia del currículum y título profesional de los funcionarios que individualiza; indicación del modelo de gestión empleado por el organismo durante el periodo consultado; y, el listado de las capacitaciones que fueron realizadas, en el periodo consultado, a sus docentes y asistentes de educación, señalando los montos pagados por dicho concepto -con copia de su respectiva factura-, y registro de asistencia de sus partícipes. Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique su no otorgamiento. Con todo en el evento que parte de lo solicitado no exista en poder del organismo, deberá señalarlo expresa y fundadamente a la reclamante como a este Consejo. Previo a su entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en cumplimiento a la Ley sobre protección de la vida privada y a la atribución otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido. Se rechaza respecto a la copia de los convenios y contratos colectivos suscritos con las organizaciones sindicales, por cuanto su entrega afectaría a los socios de las mismas, y obligaría a la recurrida a infringir los deberes de reserva que le impone el Código del Trabajo sobre la materia. Se aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C670-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4573-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES).</p> <p> Requirente: Ana Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, ordenando entregar copia de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica efectuadas por la peticionaria ante el organismo; la identidad de los funcionarios a cargo de dar respuesta a dichos requerimientos, incluyendo la indicaci&oacute;n de las funciones que ejercen, copia de sus curr&iacute;culums, y copia de certificados - u otro documento an&aacute;logo- sobre capacitaciones que &eacute;stos hayan realizado en materias de Transparencia; los estados financieros de la entidad correspondientes al periodo consultado; copia del curr&iacute;culum y t&iacute;tulo profesional de los funcionarios que individualiza; indicaci&oacute;n del modelo de gesti&oacute;n empleado por el organismo durante el periodo consultado; y, el listado de las capacitaciones que fueron realizadas, en el periodo consultado, a sus docentes y asistentes de educaci&oacute;n, se&ntilde;alando los montos pagados por dicho concepto -con copia de su respectiva factura-, y registro de asistencia de sus part&iacute;cipes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin que se haya acreditado la entrega de la misma a la parte recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique su no otorgamiento.</p> <p> Con todo en el evento que parte de lo solicitado no exista en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante como a este Consejo.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida; ello en cumplimiento a la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y a la atribuci&oacute;n otorgada por la Ley de Transparencia a este Consejo, en tal sentido.</p> <p> Se rechaza respecto a la copia de los convenios y contratos colectivos suscritos con las organizaciones sindicales, por cuanto su entrega afectar&iacute;a a los socios de las mismas, y obligar&iacute;a a la recurrida a infringir los deberes de reserva que le impone el C&oacute;digo del Trabajo sobre la materia. Se aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C670-18.</p> <p> Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello, as&iacute; como tambi&eacute;n, la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4573-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 1 de mayo de 2019, do&ntilde;a Ana Luttino ingres&oacute; ante la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES), el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;1.- De la respuesta de resoluci&oacute;n interna 254-2019. Indique y entregue copia en PDF las solicitudes efectuadas EXCLUSIVAMENTE por Ana Maria Luttino Rojas y no otras personas.</p> <p> 2.- Por la responsabilidad civil y penal que les asiste, Nomina de funcionarios que han otorgado respuesta con sus curriculum y t&iacute;tulos si los tuvieran. Se&ntilde;ale las funciones ejercidas.</p> <p> 3.- Copias de documentos donde conste capacitaci&oacute;n conocimiento de la ley de transparencia de funcionarios que prestan servicios en transparencia.</p> <p> 4.- Copia de curriculum vitae de do&ntilde;a Jubitza Tapia y copia de t&iacute;tulo profesional si lo tuviera. Misma Solicitud Jefe de las Unidades.</p> <p> 5.- Copias de los convenios y contratos colectivos de la comdes con sindicatos no docentes, docentes, casa central, periodo Enero 2014 al 30 de Abril de 2019.</p> <p> 6.- Modelo de gesti&oacute;n o similar de la COMDES, entre los a&ntilde;os 2017 al 30 de Abril de 2019.</p> <p> 7.- Estado financiero e la COMDES, a&ntilde;os 2015 al 30 de Abril de 2019.</p> <p> 8- Nomina de capacitaciones para los docentes como asistentes de la educaci&oacute;n como montos pagados entre los a&ntilde;os 2014 al 30 de Abril de 2019. Adjunte copia de facturas y registro de asistencia de los participantes&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA: Con fecha 6 de junio de 2019, la COMDES comunic&oacute; a la requirente la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud de acceso, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 22 de junio de 2019, do&ntilde;a Ana Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Revisado el sitio web &quot;Portal de Transparencia&quot;, figura Ord. S/N, de 25 de junio de 2019, en virtud del cual el organismo habr&iacute;a solicitado a la peticionaria subsanar los numerales 1, 2, 3 y 6 del requerimiento, a fin de que precisara a qu&eacute; se refer&iacute;a con &quot;solicitudes&quot;, y la indicaci&oacute;n de rango de fechas -punto 1-; aclare a qu&eacute; normativa se refieren sus imputaciones, precisando a qu&eacute; respuestas hace alusi&oacute;n -punto 2-; indique claramente cu&aacute;l o cu&aacute;les son los documentos que en el requerimiento identifica como &quot;copia de documentos donde conste capacitaci&oacute;n&quot; -punto 3-; y, aclare qu&eacute; entiende por &quot;Modelo de Gesti&oacute;n&quot; y cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que precisa conocer espec&iacute;ficamente -punto 6-.</p> <p> Se hace presente que no se verifica comprobante de env&iacute;o del aludido oficio.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, mediante oficio N&deg; E11149, de fecha 9 de agosto de 2019, solicitando:</p> <p> &quot;(1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale por qu&eacute; no solicit&oacute; subsanar parte de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> El oficio anotado fue notificado a la entidad reclamada el pasado 19 de agosto de 2019, seg&uacute;n consta en estado de seguimiento proporcionado por Correos de Chile, sin que a la fecha conste presentaci&oacute;n alguna al efecto de parte de la COMDES.</p> <p> A la fecha no consta presentaci&oacute;n alguna de parte de la entidad recurrida al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, los que podr&aacute;n ser prorrogados excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, caso en el cual el organismo deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo inicial. A su turno, el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, se&ntilde;ala expresamente que, en caso que el requerimiento no cumpla con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la entidad requerida deber&aacute; comunicar &quot;de inmediato&quot; al requirente esta situaci&oacute;n. En la especie, consta que esta gesti&oacute;n, de haber sido comunicada a la peticionaria, habr&iacute;a sido realizada con posterioridad, inclusive, a la interposici&oacute;n del presente amparo, la que por lo dem&aacute;s solo ten&iacute;a por objeto la aclaraci&oacute;n parcial de la solicitud, no costando a la fecha el env&iacute;o de respuesta a los restantes numerales que comprenden el requerimiento. Todo lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Finalmente, en cuanto a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo, la circunstancia que el organismo haya solicitado el aplazamiento aludido fuera del t&eacute;rmino legal, no puede ser imputable a la reclamante, quien, conforme se advierte, atendi&oacute; de buena fe y con justa causa de error la pr&oacute;rroga solicitada.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) Que, de la revisi&oacute;n de la solicitud, y particularmente de aquellos numerales respecto de los cuales el organismo habr&iacute;a solicitado subsanaci&oacute;n a la solicitante, se desprende que:</p> <p> - Lo pedido en el numeral 1, son todos los requerimientos de informaci&oacute;n que v&iacute;a Ley de Transparencia ha realizado la reclamante ante la COMDES.</p> <p> - Lo pedido en los numerales 2 y 3, es la identidad de los funcionarios a cargo de la elaboraci&oacute;n de las respuestas a las solicitudes efectuadas por la reclamante, con sus respectivos curr&iacute;culums, funciones que ejercen en la entidad, y copia de los certificados -u otro documento an&aacute;logo- que acrediten alguna capacitaci&oacute;n de &eacute;stos en materias de Transparencia.</p> <p> - Lo pedido en el numeral 6, por &quot;Modelo de Gesti&oacute;n&quot;, en su sentido natural, comprende aquellos esquemas o marcos de referencia para la administraci&oacute;n de una entidad. A modo de ejemplo, se menciona el Modelo Chileno de Gesti&oacute;n de Excelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la gesti&oacute;n municipal, de manera de garantizar la prestaci&oacute;n de servicios municipales de calidad. El Modelo fue dise&ntilde;ado por SUBDERE, la Asociaci&oacute;n Chilena de Municipalidades y ChileCalidad.</p> <p> En lo restante, lo pedido comprende informaci&oacute;n curricular sobre los funcionarios que indica; convenios colectivos celebrados con organizaciones sindicales; estados financieros de la entidad; y, finalmente, el listado de capacitaciones realizadas a sus docentes y asistentes de la educaci&oacute;n, con la indicaci&oacute;n de los valores invertidos -y sus respectivos comprobantes de pago-, y registro de asistencia de sus participantes.</p> <p> 4) Que, los antecedentes descritos en el p&aacute;rrafo precedente constituyen, en su mayor&iacute;a, informaci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como tambi&eacute;n en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg;, no invocando la reclamada alguna circunstancia de hecho o hip&oacute;tesis de reserva legal para denegar la informaci&oacute;n. En efecto, la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, pese a que habr&iacute;a solicitado subsanaci&oacute;n parcial del requerimiento -la que a juicio de este Consejo no solo es extempor&aacute;nea sino que adem&aacute;s, improcedente-, no se pronunci&oacute; en lo restante, omitiendo efectuar sus descargos ante esta instancia.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las &quot;Copias de los convenios y contratos colectivos de la comdes con sindicatos no docentes, docentes, casa central, periodo Enero 2014 al 30 de Abril de 2019&quot;, pedidos en el numeral 5 de la solicitud, este Consejo rechazar&aacute; su entrega, por cuanto constituyen instrumentos generados con ocasi&oacute;n a los acuerdos alcanzados entre la reclamada y sus organizaciones sindicales, antecedentes que por mandato legal - contenido en el art&iacute;culo 290 del C&oacute;digo del Trabajo-, el organismo est&aacute; llamado a reservar; caso contrario, de divulgarse esta informaci&oacute;n, no solo se ver&iacute;an afectados los derechos de las organizaciones sindicales involucradas y sus socios, sino que, adem&aacute;s, se expondr&iacute;a a la reclamada a una eventual denuncia por pr&aacute;ctica antisindical, afectando sus funciones, configur&aacute;ndose por tanto las causales de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia. Se aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C670-18.</p> <p> 6) Que, por lo anterior, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado entregar los antecedentes solicitados con la excepci&oacute;n anotada en el p&aacute;rrafo precedente; y, en caso de inexistencia de parte de lo pedido, se&ntilde;alarlo de manera expresa y fundada a la reclamante y a este Consejo. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, como se ha se&ntilde;alado, el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme fue solicitado en el oficio individualizado en el numeral 5) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, finalmente, este Consejo debe hacer presente a la reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado respecto de los cuales solicita y recurre de informaci&oacute;n, toda vez que el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como en cualquier otro procedimiento administrativo, las actuaciones realizadas en &eacute;l, se deben efectuar en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, tal como prescribe la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ana Luttino en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama:</p> <p> a) La entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, y 8 del requerimiento anotado en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 6).</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de copia de los convenios y contratos colectivos suscritos con las organizaciones sindicales, requeridos en el numeral 5 de la solicitud anotada en el p&aacute;rrafo 1&deg; de lo expositivo, en virtud de lo razonado en el considerando 5).</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 de la citada Ley. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo al no haber dado respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Ana Luttino y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Calama.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>