Decisión ROL C4603-19
Reclamante: KARIN HEIN MOLINA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega del resultado (síntesis de los factores evaluados y diagnóstico) de los estudios psicológicos realizados al interno consultado contenidos en los informes respectivos, y que sirvieron de base para su traslado a un Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto, y para la obtención del beneficio de salida trimestral, con la indicación del tipo de evaluación empleada. Lo anterior, por cuanto este Consejo estima que la entrega de dicha información, atendido el carácter y contenido instrumental que reviste y el sentido al que apunta, constituye una herramienta eficaz que posibilita el legítimo control social sobre el debido y efectivo cumplimiento de las funciones del órgano en materia de reinserción y calificación en el otorgamiento de beneficios, respecto de quienes se encuentran privados de libertad, fundamentalmente por la comisión de delitos de alta sensibilidad o conmoción social, como acontece en la especie, desestimando la afectación de derechos alegada por el interno consultado. Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones o informes psicológicos, por cuanto, a su juicio, la opinión del evaluador no es por sí mismo un dato personal, pero puede contener información íntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podría generar múltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situación u otra, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluación, lo que no ocurre en la especie.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4603-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Karin Hein Molina.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega del resultado (s&iacute;ntesis de los factores evaluados y diagn&oacute;stico) de los estudios psicol&oacute;gicos realizados al interno consultado contenidos en los informes respectivos, y que sirvieron de base para su traslado a un Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo (CET) semiabierto, y para la obtenci&oacute;n del beneficio de salida trimestral, con la indicaci&oacute;n del tipo de evaluaci&oacute;n empleada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto este Consejo estima que la entrega de dicha informaci&oacute;n, atendido el car&aacute;cter y contenido instrumental que reviste y el sentido al que apunta, constituye una herramienta eficaz que posibilita el leg&iacute;timo control social sobre el debido y efectivo cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en materia de reinserci&oacute;n y calificaci&oacute;n en el otorgamiento de beneficios, respecto de quienes se encuentran privados de libertad, fundamentalmente por la comisi&oacute;n de delitos de alta sensibilidad o conmoci&oacute;n social, como acontece en la especie, desestimando la afectaci&oacute;n de derechos alegada por el interno consultado.</p> <p> Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza de las evaluaciones o informes psicol&oacute;gicos, por cuanto, a su juicio, la opini&oacute;n del evaluador no es por s&iacute; mismo un dato personal, pero puede contener informaci&oacute;n &iacute;ntima, cuyo conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a generar m&uacute;ltiples consecuencias indeseadas. Agrega, que ante la disyuntiva de privilegiar una situaci&oacute;n u otra, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluaci&oacute;n, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4603-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de mayo de 2019, do&ntilde;a Karin Hein Molina, actuando en representaci&oacute;n, seg&uacute;n se indica, de La Fundaci&oacute;n Amparo y Justicia, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;(...) resultados de los estudios psicol&oacute;gicos del condenado &lt;<que individualiza="">&gt;, aplicados para ser trasladado al CET Semiabierto de Talca, y posteriormente para obtener beneficios intrapenitenciarios. Espec&iacute;ficamente se solicita adem&aacute;s, conocer si se aplic&oacute; al referido condenado Escala de Evaluaci&oacute;n de la Psicopat&iacute;a de Hare Revisada (PCL-R), y en caso afirmativo, fecha en que fue aplicada y resultado. En la alternativa negativa, si se ha aplicado alg&uacute;n estudio similar, en cuyo caso solicitamos indicar cu&aacute;l y su resultado.</que></p> <p> Fundaci&oacute;n Amparo y Justicia, es una organizaci&oacute;n no gubernamental que lleva 20 a&ntilde;os representando ante la justicia nacional a familias que han perdido alg&uacute;n ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente a consecuencia de delitos de violaci&oacute;n con homicidio. En ese contexto, represent&oacute; legalmente a la familia de la v&iacute;ctima de los delitos de homicidio y violaci&oacute;n por el cual se encuentra cumpliendo condena &lt;<el consultado="">&gt;. Desde su condena hasta ahora hemos realizado seguimiento a su cumplimiento y que en ese contexto, hicimos solicitud por esta v&iacute;a de otras informaciones relativas a este condenado, habiendo acudido a todas las instancias de este procedimiento, y obteniendo resoluci&oacute;n que expresa que en nuestra calidad tenemos derecho a informaci&oacute;n. Se adjunta resoluci&oacute;n respectiva&quot; (sic). </el></p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 2513/19, de fecha 6 de junio de 2019, el organismo deneg&oacute; lo solicitado en virtud de las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia, al existir oposici&oacute;n expresa de interno consultado, ejercida conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley precitada.</p> <p> Hacen presente lo establecido en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), 7&deg; y 10 de la Ley 19.628.</p> <p> A su vez, anexan a la respuesta copia de Of. Ord. 07.04.00, 278/2019, de 28 de mayo de 2019, en virtud del cual el Jefe del Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo Semiabierto de Talca, envi&oacute; a la encargada de la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana del organismo, estos antecedentes: &quot;Declaraci&oacute;n de Interno&quot;; &quot;Informe Psicol&oacute;gico para traslado al CET. Semiabierto de Talca&quot;, &quot;Informe Social para traslado al CET. Semiabierto de Talca&quot;; &quot;Informe Pericial Psicol&oacute;gico&quot;; e, &quot;Informe de Postulaci&oacute;n al Beneficio del Decreto 943 (Salida Trimestral)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de junio de 2019, do&ntilde;a Karin Hein Molina dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto no fueron proporcionados los documentos descritos en Of. Ord. 07.04.00, 278/2019, en virtud de la oposici&oacute;n del interno consultado.</p> <p> En tal sentido, anexa copia de los antecedentes relativos a la causa penal -informes psicol&oacute;gicos y sentencia, los cuales datan del a&ntilde;o 2001- que conden&oacute; al interno consultado a la pena de presidio perpetuo como autor de homicidio calificado a ni&ntilde;o de 13 a&ntilde;os, y 15 a&ntilde;os de presidio como autor de violaci&oacute;n del mismo ofendido; siendo la Fundaci&oacute;n Amparo y Justicia la representante de la parte querellante en el se&ntilde;alado juicio. En tal sentido, acompa&ntilde;a copia de certificado emitido por la Gerente General de la aludida Fundaci&oacute;n, que da cuenta que la reclamante es Coordinadora Legal de la misma.</p> <p> Por tal raz&oacute;n, argumenta, atendida la crueldad de los hechos, unidos a los antecedentes psiqui&aacute;tricos del ofensor, precisan tener a la vista la informaci&oacute;n que solicitan, a fin de conocer cu&aacute;les fueron los criterios para conceder beneficios a la persona consultada, tales como, su traslado a un recinto semiabierto y permisos de salida trimestral al medio libre sin custodia.</p> <p> Expresa, que los informes psicol&oacute;gicos son documentos esenciales de informaci&oacute;n para los Consejos T&eacute;cnicos y los Jefes del Penal eval&uacute;en la procedencia de traslado de condenados a centros de menor vigilancia y para el otorgamiento de permisos de salida al medio libre, pues resultan fundamentales para evaluar el riesgo de reincidencia, y los logros que el recluso ha tenido en su proceso de reinserci&oacute;n; revistiendo un alto inter&eacute;s p&uacute;blico dicha informaci&oacute;n, la que es generada con recursos del Estado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; E11442, de fecha 21 de agosto de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de Ord. N&deg; 14.00.00.1398/19, de fecha 5 de septiembre de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en la respuesta, agregando a los fundamentos de su negativa, lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relaci&oacute;n con acciones vinculadas a su atenci&oacute;n de salud; en virtud del cual se proh&iacute;be la entrega de informaci&oacute;n relativa al estado de salud mental de una persona, salvo las excepciones que contempla.</p> <p> A su vez, anexan copia de la oposici&oacute;n del tercero, quien fundamenta su negativa, argumentando que la recurrente solo busca revocar los beneficios que se le han conferido, y obstaculizar su proceso de reinserci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado al interno consultado, mediante oficio N&deg; E11443, de fecha 21 de agosto de 2019, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> El tercero interesado -representado por don Max Troncoso Moreno, defensor penal p&uacute;blico penitenciario- por medio de escrito ingresado con fecha 4 de septiembre de 2019, mantiene su oposici&oacute;n, con base a que los informes contienen antecedentes privados de su representado, cuyo fin es el acceder a un plan de intervenci&oacute;n psico-social que contribuya a su reinserci&oacute;n y, como consecuencia, al acceso a beneficios de salida penitenciaria. Contin&uacute;a argumentando, que el art&iacute;culo 4&deg; del Decreto N&deg; 518, establece: &quot;la actividad penitenciaria se desarrollar&aacute; con las garant&iacute;as y dentro de los l&iacute;mites establecidos por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales&quot;. En otras palabras, los derechos convencionales y fundamentales -entre ellos la protecci&oacute;n a la vida privada (N&deg; 4 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n)- siguen completamente vigentes, salvo la libertad ambulatoria.</p> <p> Expresa que su representado se encuentra en plena ejecuci&oacute;n penal, raz&oacute;n por la cual, y conforme se desprende de lo establecido en el art&iacute;culo 466 del C&oacute;digo Procesal Penal, ya no compete a la solicitante requerir estos antecedentes en calidad de interviniente. Hace presente lo establecido en el art&iacute;culo 7, letra i) de la Ley de Transparencia, en el cual se ordena reservar todo antecedente relativo a la vida privada de quienes reciban beneficios.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Este Consejo por medio de oficio N&deg; E314 de 13 de enero de 2019, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile el env&iacute;o de copia de los informes consultados, procediendo la recurrida a cumplir con la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como ya se expuso, el presente amparo se funda en la negativa a proporcionar copia el resultado de los estudios psicol&oacute;gicos realizados al interno consultado -condenado por el delito de violaci&oacute;n y homicidio a menor de edad- y que sirvieron de base para autorizar su traslado a un Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo (CET) semiabierto y la obtenci&oacute;n del beneficio de salida trimestral al medio libre sin custodia, con la indicaci&oacute;n de cu&aacute;l fue la metodolog&iacute;a de an&aacute;lisis empleada. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta que atendida la oposici&oacute;n manifestada por el condenado consultado, se encuentran impedidos de proporcionar lo solicitado en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.584.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 3&deg;, letra f) del decreto ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile - en adelante D.L. N&deg; 2.859-, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, &quot;la de contribuir a la reinserci&oacute;n social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecuci&oacute;n de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegraci&oacute;n al grupo social&quot;. De esta forma, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes generados en el cumplimiento de las funciones que le corresponden a Gendarmer&iacute;a de Chile, cuya naturaleza es en principio p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n al principio de publicidad, deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 3) Que, el Decreto Supremo N&deg; 943, del a&ntilde;o 2011, que &quot;aprueba el Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formaci&oacute;n para el Trabajo Penitenciario&quot;, dispone en su art&iacute;culo 67, inciso 2&deg;, lo siguiente: &quot;los CET semiabiertos ser&aacute;n establecimientos penitenciarios, independientes y aut&oacute;nomos, donde los internos cumplir&aacute;n condena en un r&eacute;gimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 77, establece: &quot;(...) Para ser destinados a un Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo Semiabierto, los condenados deber&aacute;n presentar una solicitud de postulaci&oacute;n y participar del proceso de selecci&oacute;n&quot;. Los art&iacute;culos 79 y siguientes, contemplan el procedimiento de selecci&oacute;n, destacando, en lo que corresponde, que los requisitos a ponderar por parte del Consejo T&eacute;cnico son los informes psicol&oacute;gicos del interno, su capacidad de trabajo, salud, conducta, entre otros; cuya postulaci&oacute;n no estar&aacute; condicionada o limitada por el delito a que se encuentre condenado el postulante. Por su parte, el art&iacute;culo 83 de la norma citada establece: &quot;Los condenados de los CET cerrados y semiabiertos podr&aacute;n postular a los permisos de salida establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Adem&aacute;s, los internos de los CET semiabiertos podr&aacute;n solicitar el permiso de &quot;Salida Trimestral sin custodia&quot;, previo per&iacute;odo de observaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de seis meses contados desde su ingreso al Centro respectivo y consistir&aacute; en una salida de hasta siete d&iacute;as en cada trimestre calendario, que podr&aacute; ejercerse en forma parcializada, por un d&iacute;a en una salida de hasta 15 horas consecutivas, o en dos o m&aacute;s d&iacute;as. La autorizaci&oacute;n del permiso se&ntilde;alar&aacute; expresamente la hora de retorno del interno al Centro. En este mismo orden de ideas, cabe anotar que el art&iacute;culo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el Decreto Supremo N&deg; 518, precept&uacute;a que para el otorgamiento de los aludidos permisos es fundamental &quot; (...) el informe psicol&oacute;gico que d&eacute; cuenta de la conciencia de delito, del mal causado con su conducta y de la disposici&oacute;n al cambio, de modo que se procure, por una parte, constatar que el interno responde efectiva y positivamente a las orientaciones de los planes y programas de reinserci&oacute;n social y, por otra, evitar la mera instrumentalizaci&oacute;n del sistema con el fin de conseguir beneficios. Trat&aacute;ndose de la concesi&oacute;n de permisos a las personas a que se refiere el art&iacute;culo 109 bis, el informe respectivo deber&aacute; dar cuenta, adem&aacute;s, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos; el art&iacute;culo 109 bis, contempla los delitos por los cuales el interno cumple condena.</p> <p> 4) Que, la reiterada jurisprudencia de mayor&iacute;a este Consejo (amparos roles C1594-15, C3329-15, C105-16, entre otros), en relaci&oacute;n a solicitudes reca&iacute;das en pericias psicol&oacute;gicas pretendidas por personas distintas al evaluado, ha ordenado su reserva. Lo anterior, con base a que los datos contenidos en dichos informes - que en los casos precitados fueron generados con ocasi&oacute;n a concursos p&uacute;blicos de personal- son inequ&iacute;vocamente datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, quedando &iacute;ntegramente comprendidos dentro de la definici&oacute;n normativa de &quot;datos sensibles&quot;, referidos a &quot;caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos (...)&quot;. En consecuencia, en conformidad a lo dispuesto en art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo normativo, &quot;No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que corresponden a sus titulares&quot;; acentuando que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participaci&oacute;n voluntaria y activa de la persona evaluada, quien al develar aspectos de la vida &iacute;ntima, permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta a favor de la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar si el perfil del postulante se ajusta al cargo concursado.</p> <p> 5) Que, en el caso particular y concreto, lo solicitado es el resultado - entendiendo por tal la conclusi&oacute;n final- de aquellos estudios que sirvieron de antecedente o base para autorizar la derivaci&oacute;n del condenado a un centro semiabierto, y obtener el permiso de salida ya aludido; en tal sentido, de la revisi&oacute;n de los informes remitidos, particularmente del diagn&oacute;stico final de cada uno de ellos, &uacute;nicamente permiten conocer los niveles de reinserci&oacute;n y posibilidades de reincidencia del condenado; antecedentes que, si bien, fueron obtenidos en el contexto de una evaluaci&oacute;n cuya naturaleza primaria es reservada, su desarrollo es acotado a develar el nivel de evoluci&oacute;n de conciencia por parte del evaluado respecto al delito cometido, y que lo habilita, en definitiva, a la obtenci&oacute;n de los beneficios ya aludidos; siendo por tanto, en virtud al tipo de permiso conferido, sus efectos y alcances de car&aacute;cter general, al involucrar intereses que comprometen el inter&eacute;s y seguridad p&uacute;blica. Es m&aacute;s, el art&iacute;culo 3, inciso final, de la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, establece: &quot;El r&eacute;gimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminaci&oacute;n arbitraria, y s&oacute;lo considerar&aacute; aquellas diferencias exigidas por pol&iacute;ticas de segmentaci&oacute;n encaminadas a la reinserci&oacute;n social y a salvaguardar la seguridad del imputado y condenado y de la sociedad&quot;; de lo anterior, se colige que el organismo en el ejercicio de sus funciones debe conciliar los intereses y objetivos del sistema de justicia penal y los de la sociedad civil.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, cabe destacar la Ley N&deg; 20.594 que &quot;Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades&quot;, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 2012; a trav&eacute;s de dicho registro, denominado &quot;Inhabilidades para trabajar con menores de edad&quot;, permite que cualquier persona natural o jur&iacute;dica, al momento de contratar para un empleo o cargo que involucre una relaci&oacute;n directa y habitual con menores de edad, o fines similares, consulte si el eventual contratado est&aacute; afecto a la referida inhabilitaci&oacute;n. El se&ntilde;alado registro constituye una excepci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 19.628, que ordena la reserva de las condenas que se encuentren cumplidas; r&eacute;gimen especial de publicidad orientado a minimizar el temor de la ciudadan&iacute;a, los riesgos de reincidencia y perfeccionar los resguardos y mecanismos de protecci&oacute;n de la poblaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a la gravedad y da&ntilde;o que este tipo de delitos genera no s&oacute;lo a la v&iacute;ctima y su familia, sino que la conmoci&oacute;n social que conlleva su comisi&oacute;n -conforme se desprende de la historia de la Ley en an&aacute;lisis-.</p> <p> 7) Que, de todo lo expuesto, es posible concluir que la informaci&oacute;n en concreto solicitada, reca&iacute;da en el resultado o diagn&oacute;stico de las evaluaciones psicol&oacute;gicas del interno consultado-que incluya la indicaci&oacute;n del tipo de evaluaci&oacute;n empleada- y que sirvieron de fundamento para determinar que era apto para ser trasladado a un centro semiabierto y salida trimestral, constituyen una herramienta eficaz que posibilita el leg&iacute;timo control social sobre el debido y efectivo cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en materia de reinserci&oacute;n y calificaci&oacute;n en el otorgamiento de beneficios, respecto de quienes se encuentran privados de libertad con ocasi&oacute;n de la comisi&oacute;n de delitos de alta connotaci&oacute;n y sensibilidad social, como acontece en la especie; quedando de manifiesto que la tendencia normativa respecto a la informaci&oacute;n en estudio, es permitir y facilitar este control. A su vez, se reitera que, de la revisi&oacute;n de los diagn&oacute;sticos de los aludidos informes, &uacute;nicamente permiten conocer, de forma sint&eacute;tica, la evoluci&oacute;n del interno en relaci&oacute;n con la circunstancias de su condena y no otro antecedente que interfiera negativamente con la intimidad del evaluado, como acontece con ciertos relatos contenidos en el desarrollo de estas pericias, los que no son el objeto pretendido; en consecuencia, las circunstancias alegadas por el tercero, ceden en beneficio de la transparencia y relevancia de acceder a lo solicitado, considerando que no logra verificarse una real y latente afectaci&oacute;n de sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n en estricto solicitada.</p> <p> 8) Que, finalmente, en cuanto a la invocaci&oacute;n de la recurrida a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.584, que regula la reserva de las &quot;Fichas Cl&iacute;nicas&quot;, ser&aacute; desestimada al no ser dicho antecedente lo requerido.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega del resultado de los estudios psicol&oacute;gicos realizados al interno consultado, y que sirvieron de base para su traslado a un Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo (CET) semiabierto, y para la obtenci&oacute;n del beneficio de salida trimestral al medio libre sin custodia, con la indicaci&oacute;n del tipo de evaluaci&oacute;n empleada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Informe Psicol&oacute;gico para Traslado a C.E.T Semiabierto: Se accede a la entrega de lo expuesto en el punto IV &quot;S&iacute;ntesis de los factores evaluados&quot; -lo dem&aacute;s debe reservarse-; e,</p> <p> b) Informe pericial psicol&oacute;gico: Se accede a la entrega de lo expuesto en el punto VII &quot;Diagn&oacute;stico&quot;, a partir de su p&aacute;rrafo 5 &quot;De acuerdo...&quot;. - lo dem&aacute;s debe reservarse-.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Karin Hein Molina, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, que:</p> <p> a) Entregue a la parte reclamante, el resultado (s&iacute;ntesis de los factores evaluados y diagn&oacute;stico) de los estudios psicol&oacute;gicos realizados al interno consultado contenidos en los informes respectivos, y que sirvieron de base para su traslado a un Centro de Educaci&oacute;n y Trabajo (CET) semiabierto, y para la obtenci&oacute;n del beneficio de salida trimestral al medio libre sin custodia, con la indicaci&oacute;n del tipo de evaluaci&oacute;n empleada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Informe Psicol&oacute;gico para Traslado a C.E.T Semiabierto: Se accede a la entrega de lo expuesto en el punto IV &quot;S&iacute;ntesis de los factores evaluados&quot; -lo dem&aacute;s debe reservarse-; e,</p> <p> - Informe pericial psicol&oacute;gico: Se accede a la entrega de lo expuesto en el punto VII &quot;Diagn&oacute;stico&quot;, a partir de su p&aacute;rrafo 5 &quot;De acuerdo...&quot;. - lo dem&aacute;s debe reservarse-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Karin Hein Molina, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y al tercero involucrado en este amparo.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quien respecto de la naturaleza de los informes psicol&oacute;gicos, es menester hacer presente lo siguiente:</p> <p> 1) Que, cualquier an&aacute;lisis psicol&oacute;gico es un acto interpretativo, que depende significativamente de quien lo realiza, y que pese a sus posibles y conocidos errores descriptivos, puede ser &uacute;til para disminuir el margen de error a nivel agregado en el contexto que este sea utilizado.</p> <p> 2) Que, sin embargo, esta evaluaci&oacute;n se da en el marco de una relaci&oacute;n profesional cubierta legalmente por el secreto profesional, y es realizada en base a cierta informaci&oacute;n proporcionada por el propio &quot;evaluado&quot; bajo el encuadre de la confidencialidad. El evaluado consiente en que dicha opini&oacute;n sea conocida por el evaluador y Consejo T&eacute;cnico a cargo de aprobar o rechazar el beneficio penitenciario, y en ning&uacute;n caso por terceros.</p> <p> 3) Que, la opini&oacute;n del evaluador no es por s&iacute; mismo un dato personal, pero puede contener informaci&oacute;n &iacute;ntima, adem&aacute;s de opiniones profesionales m&aacute;s o menos acertadas, pero con pretensi&oacute;n de exactitud, cuyo conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a generar m&uacute;ltiples consecuencias indeseadas. Asimismo, podr&iacute;a llegar a ser un acto constitutivo de delito (246 C&oacute;digo Penal, entre otros), por parte de quien divulgue la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que este Consejo no puede amparar, en ausencia de consentimiento del evaluado.</p> <p> 4) Que, esta situaci&oacute;n debe ser considerada de un valor tal, que su protecci&oacute;n incluso se impondr&aacute; sobre el inter&eacute;s leg&iacute;timo de conocer los antecedentes generados en ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que la ley le encomienda a Gendarmer&iacute;a de Chile, en relaci&oacute;n a las pol&iacute;ticas de reinserci&oacute;n social.</p> <p> 5) Que, ante la disyuntiva de privilegiar una situaci&oacute;n u otra, a su juicio, debe ser protegida la reserva, salvo que medie consentimiento de la persona evaluada en otorgar una publicidad total o parcial a su evaluaci&oacute;n, situaci&oacute;n que no ocurre en la especie.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>