Decisión ROL C4611-19
Reclamante: PAULO PÉREZ VILLABLANCA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña de Mar, relativo a antecedentes que fundaron el pago de horas extraordinarias a funcionarios municipales por los que se consulta. Lo anterior, por cuanto, previa realización de gestión oficiosa con el Fiscal Adjunto de la Unidad Regional Anticorrupción de la Fiscalía Regional de Valparaíso, a cargo de la investigación penal en la que incide la información objeto del amparo, estima que la publicidad de la información requerida, no afectaría el desarrollo del proceso investigativo que lleva en curso, vinculado a la información requerida. A su vez, se desecha la alegación de la Municipalidad de Viña del Mar, en orden a que lo solicitado no obraría en su poder en algún formato documental, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de algún soporte documental o registro en que conste la información requerida; y, la reclamada se encuentra en posición de recabarla entre los distintos soportes que obran posee.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4611-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a de Mar.</p> <p> Requirente: Paulo P&eacute;rez Villablanca.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a de Mar, relativo a antecedentes que fundaron el pago de horas extraordinarias a funcionarios municipales por los que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, previa realizaci&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa con el Fiscal Adjunto de la Unidad Regional Anticorrupci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, a cargo de la investigaci&oacute;n penal en la que incide la informaci&oacute;n objeto del amparo, estima que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, no afectar&iacute;a el desarrollo del proceso investigativo que lleva en curso, vinculado a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A su vez, se desecha la alegaci&oacute;n de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en orden a que lo solicitado no obrar&iacute;a en su poder en alg&uacute;n formato documental, ya que se incorporaron al procedimiento antecedentes que permiten presumir fundadamente la existencia de alg&uacute;n soporte documental o registro en que conste la informaci&oacute;n requerida; y, la reclamada se encuentra en posici&oacute;n de recabarla entre los distintos soportes que obran posee.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n no obre en su poder en formato documental, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4611-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de mayo de 2019, don Paulo P&eacute;rez Villablanca solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a de Mar, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) los memor&aacute;ndums, oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por la Alcaldesa al Director de Personal, que adjunten las planillas de programaci&oacute;n de los trabajos y horas extraordinarias de los directivos y personal bajo su dependencia, que se indican: Administrador Municipal, Secretaria Municipal, Director de Control, Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, Director de Concesiones, Director de Extensi&oacute;n, Director de Delegaci&oacute;n, y Secretario Alcald&iacute;a. Incluye todas las planillas de programaci&oacute;n mensuales de los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> b) los memor&aacute;ndums, oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por Directores al Director de Personal, que adjunten las planillas de programaci&oacute;n de los trabajos y horas extraordinarias de los directivos y personal bajo su dependencia, que se indican: Director de Operaciones y Servicios, Director Secretaria Comunal de Planificaci&oacute;n, Director de Personal, Director de Desarrollo Comunitario, Director de Comunicaciones, Director de Obras, Director de Desarrollo Econ&oacute;mico y Tur&iacute;stico, Administraci&oacute;n y Finanzas, Director de Recursos Materiales e Infraestructura Interna, Director de Cultura, Director de Gesti&oacute;n e Imagen Corporativa, Director de Ingresos, Director de Cobranzas, Director de Finanzas, Director de Capacitaci&oacute;n, Director de Tesorer&iacute;a, Director de Construcci&oacute;n e Infraestructura Urbana, Director de Servicios del Ambiente, Director de gesti&oacute;n de proyectos, Director Inspecci&oacute;n Comunal, Director de Inform&aacute;tica, Director de Turismo, Director de Tr&aacute;nsito y de Emergencia, Director de Infraestructura Utilidad P&uacute;blica, Director de Seguridad Ciudadana, Director de Desarrollo Social, Director de Asistencia Judicial Comunitaria y Director de Grupos Prioritarios. Lo anterior debe incluir todas las planillas de programaci&oacute;n mensuales de los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1093, de fecha 04 de junio de 2019, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, indicando que la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, fue entregada a la Brigada de Delitos Econ&oacute;micos de la Polic&iacute;a de Investigaciones, en el marco de la investigaci&oacute;n penal seguida por el Ministerio P&uacute;blico, en causa RUC N&deg; 1810013805-7.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2019, don Paulo P&eacute;rez Villablanca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante Oficio E11255, de 14 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 1702, de 02 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, indicando que si bien lo solicitado no est&aacute; sujeto a ninguna causal de reserva y su entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio, si ir&iacute;a en desmedro de la investigaci&oacute;n penal indicada en su respuesta, la cual se encuentra en tramitaci&oacute;n y desformalizada en el Juzgado de Garant&iacute;a de Vi&ntilde;a del Mar RIT N&deg; 3246-2018. Sostiene que la informaci&oacute;n no fue denegada sino que s&oacute;lo se hizo presente que &eacute;sta fue objeto de incautaci&oacute;n por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para efectos de contar con mejores antecedentes para resolver el amparo, y considerando el tenor de los descargos presentados por el &oacute;rgano recurrido, este Consejo dispuso la realizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, consistente en comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica con el Fiscal Adjunto de la Unidad Regional Anticorrupci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, Sr. Patricio Toro D&iacute;az, persecutor responsable de la investigaci&oacute;n RUC 1810013805-7, Rol N&deg; 3246-2018, del Juzgado de Garant&iacute;a de Vi&ntilde;a del Mar, en la que se consult&oacute; espec&iacute;ficamente: (1&deg;) se sirva informar si la publicidad de los antecedentes solicitados puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio P&uacute;blico, o la eficacia de la investigaci&oacute;n, manifestando, en caso afirmativo, los fundamentos de la vulneraci&oacute;n que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n al requirente; y, (2&deg;) precise si, al remitir la informaci&oacute;n mencionada, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar hizo entrega de documentos originales en formato f&iacute;sico, documentos fotocopiados, o archivos en formato digital.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de mayo de 2019, el Fiscal Adjunto Sr. Patricio Toro D&iacute;az, respondi&oacute; el requerimiento informando, respecto a cada punto consultado: En relaci&oacute;n Punto 1) : &quot;la publicidad de los antecedentes no afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio P&uacute;blico, porque efectivamente Paulo P&eacute;rez Villablanca es querellante con acceso a los antecedentes de investigaci&oacute;n; adem&aacute;s, parte del per&iacute;odo consultado (2016-2017), fue considerado en informe de Contralor&iacute;a N&deg;577 de septiembre de 2018, ampliamente difundido y de libre acceso, referido a la situaci&oacute;n financiera de la IM de Vi&ntilde;a, entre cuyos aspectos abordados est&aacute; el pago de horas extras durante el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 2) : &quot;efectivamente la documentaci&oacute;n solicitada fue incautada por PDI en mayo de 2018, la cual se encuentra en custodia de Fiscal&iacute;a Vi&ntilde;a en dos NUE; respecto a la forma de entrega, fue diversa: decretos alcaldicios en copia, libros de asistencia en original y soporte digital, memos de directivos en copias; otros antecedentes, no contenidos en la solicitud por Transparencia, como planillas de HE pagadas y de ausencias de funcionarios, del a&ntilde;o 2016, est&aacute;n en formato digital y en custodia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la solicitud de entrega de oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por la Alcaldesa al Director de Personal, que adjunten las planillas de programaci&oacute;n de los trabajos y horas extraordinarias de los directivos y personal bajo su dependencia que se&ntilde;ala; y los memor&aacute;ndums, oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por Directores de Unidad al Director de Personal, que adjunten similares antecedentes fundantes del pago de horas extraordinarias, de los directivos y personal bajo su dependencia, que identifica. El acceso a dichos antecedentes fue denegado por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, indicando que &eacute;stos fueron incautados por la Polic&iacute;a de Investigaciones en el marco de investigaci&oacute;n penal desformalizada que RUC 1810013805-7, Rol N&deg; 3246-2018, del Juzgado de Garant&iacute;a de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 2) Que, al respecto, se debe recordar que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en este sentido, si bien el &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; causales de reserva o secreto que ponderar sobre la materia objeto del amparo, si se&ntilde;al&oacute; la posibilidad de que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a ir en desmedro de la investigaci&oacute;n penal previamente individualizada, la cual se encuentra en tramitaci&oacute;n y desformalizada en el Juzgado de Garant&iacute;a de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 4) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano recurrido, se solicit&oacute; pronunciamiento al Fiscal Adjunto responsable, quien expuso que no existe afectaci&oacute;n a los resultados de la investigaci&oacute;n penal que se encuentra actualmente desarrollando, derivada de la publicidad de la informaci&oacute;n objeto del amparo, por cuanto &eacute;sta ya es de conocimiento no solo del recurrente, sino que adem&aacute;s su contenido forma parte de un informe emitido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, indicando adem&aacute;s que la informaci&oacute;n fue entregada, en su mayor parte, en formato digital y copias.</p> <p> 5) Que, en conformidad a lo se&ntilde;alado, este Consejo se pronunciar&aacute; derechamente sobre el acceso a la informaci&oacute;n requerida. Sobre el particular, el &oacute;rgano no invoc&oacute; causales de reserva o secreto que ponderar, se&ntilde;alando que hizo entrega de los antecedentes solicitados a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en el marco del cumplimiento de una diligencia ordenada en el marco de la investigaci&oacute;n judicial ya individualizada. En dicho contexto, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; reconducida a que la informaci&oacute;n objeto del amparo no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 6) Que, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su vez, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, el argumento se&ntilde;alado por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, para la alegaci&oacute;n de inexistencia, no cumple con el est&aacute;ndar de b&uacute;squeda establecido por este Consejo. En efecto, no resulta plausible sostener que el &oacute;rgano reclamado no cuente con la informaci&oacute;n requerida, por cuanto una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, debiera tener, entre otras finalidades, la de garantizar y materializar el derecho de acceso de los ciudadanos a dicha informaci&oacute;n, lo que a su vez, permitir&iacute;a al &oacute;rgano contar con una copia f&iacute;sica de los antecedentes incautados por la Polic&iacute;a de Investigaciones, o en su defecto, una copia digital de los mismos, como respaldo ante una eventual p&eacute;rdida o destrozo de los documentos originales remitidos, o una posible fiscalizaci&oacute;n por parte de los organismos competentes, como la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Efectivamente, la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n de los procesos o documentos no debiese justificar la imposibilidad de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo razonado, se concluye que la reclamada no ha dado cuenta de haber agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la documentaci&oacute;n pedida, en consideraci&oacute;n al tipo de antecedentes requeridos, referidos fundamentalmente al pago de horas extraordinarias a diversos funcionarios municipales, es posible permite presumir fundadamente la existencia de alg&uacute;n registro en que conste la informaci&oacute;n requerida; y, que el &oacute;rgano recurrido se encuentra en posici&oacute;n de recabarla entre otras unidades internas y/o distintos soportes u archivos que obran en su poder, lo que se refrenda con el resultado de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, en cuanto a que fueron incautadas copias de documentos originales e informaci&oacute;n en formato digital. En conformidad a lo anterior, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, el amparo ser&aacute; acogido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n indicada en numeral 1 de la parte expositiva; debiendo el &oacute;rgano recurrido, en forma previa a su entrega, tarjar los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Finalmente, en el evento que alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Paulo P&eacute;rez Villablanca, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a de Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, que:</p> <p> a) entrega al solicitante, informaci&oacute;n consistente en &quot;a) los memor&aacute;ndums, oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por la Alcaldesa al Director de Personal, que adjunten las planillas de programaci&oacute;n de los trabajos y horas extraordinarias de los directivos y personal bajo su dependencia, que se indican: Administrador Municipal, Secretaria Municipal, Director de Control, Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, Director de Concesiones, Director de Extensi&oacute;n, Director de Delegaci&oacute;n, y Secretario Alcald&iacute;a. Incluye todas las planillas de programaci&oacute;n mensuales de los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> b) los memor&aacute;ndums, oficios, &oacute;rdenes u otros documentos emitidos por Directores al Director de Personal, que adjunten las planillas de programaci&oacute;n de los trabajos y horas extraordinarias de los directivos y personal bajo su dependencia, que se indican: Director de Operaciones y Servicios, Director Secretaria Comunal de Planificaci&oacute;n, Director de Personal, Director de Desarrollo Comunitario, Director de Comunicaciones, Director de Obras, Director de Desarrollo Econ&oacute;mico y Tur&iacute;stico, Administraci&oacute;n y Finanzas, Director de Recursos Materiales e Infraestructura Interna, Director de Cultura, Director de Gesti&oacute;n e Imagen Corporativa, Director de Ingresos, Director de Cobranzas, Director de Finanzas, Director de Capacitaci&oacute;n, Director de Tesorer&iacute;a, Director de Construcci&oacute;n e Infraestructura Urbana, Director de Servicios del Ambiente, Director de gesti&oacute;n de proyectos, Director Inspecci&oacute;n Comunal, Director de Inform&aacute;tica, Director de Turismo, Director de Tr&aacute;nsito y de Emergencia, Director de Infraestructura Utilidad P&uacute;blica, Director de Seguridad Ciudadana, Director de Desarrollo Social, Director de Asistencia Judicial Comunitaria y Director de Grupos Prioritarios. Lo anterior debe incluir todas las planillas de programaci&oacute;n mensuales de los a&ntilde;os 2016 y 2017&quot;.</p> <p> En forma previa a su entrega, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, deber&aacute; proceder a tarjar los datos personales de contexto contenidos en la referida informaci&oacute;n; ello en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia</p> <p> En caso de que alguno de los antecedentes se&ntilde;alados no obren en su poder, dicha situaci&oacute;n deber&aacute; ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Paulo P&eacute;rez Villablanca y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>