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DECISIÓN AMPARO ROL C4631-19</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 25.06.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenando la entrega del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema "PERC") que lleva el funcionario consultado, desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p>
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Lo anterior por cuanto, durante el curso del procedimiento, se logró advertir que la información pretendida corresponde a aquella reclamada en amparo Rol C4235-19, cuya entrega fue dispuesta por este Consejo.</p>
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Igualmente, se ordena la entrega de los reportes sobre los "puntos con los cuales se ha obtenido la valoración de su cumplimiento (PERC)", desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud; toda vez que el organismo hizo entrega parcial de dicha información, no invocando alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique la falta de entrega de los periodos que no fueron informados.</p>
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En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4631-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 26 de mayo de 2019, don Valentín Vera Fuentes, presentó ante el Instituto Nacional del Tórax un requerimiento de información, mediante el cual solicitó: "A) Protocolo del Instituto Nacional del Tórax del PERC (Producción, Eficiencia, Recursos y Costes), que lleva el Sr Enrique Martinez. B) Puntos con los cuales se ha obtenido por parte de Subsecretaria de Redes Asistenciales o la entidad que haga sus veces, la valoración de su cumplimiento (PERC), me refiero a los 4 puntos de su obtención".</p>
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2) RESPUESTA: Con fecha 24 de junio de 2019, el Instituto Nacional del Tórax otorgó respuesta al requerimiento, señalando hacer entrega de lo solicitado, bajo los criterios exigidos.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 25 de junio de 2019, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta, señalando "no me entregan lo solicitado, solo me remiten la información que está en Ministerio de Salud, y no los procedimientos internos o protocolos, es decir la Resolución, quien como se hace, como lo hace, y de donde se logran los valores de estos puntajes. Por otra parte solo me entregan los 4 puntos del PERC en 3 meses puntuales siendo que esto es de más de 2 años es decir está incompleta la información, como tampoco entregan lo de este año 2019 y si cumplieron los 4 puntos. Por lo tanto solicito disponer la entrega de la información en forma completa".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax, mediante Oficio N° E11257, de 14 de agosto de 2019.</p>
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Posteriormente, por medio de Oficio N° 306 de 26 de septiembre de 2019, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones, señalando:</p>
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- Como primer punto, hacen presente que el reclamante estaría ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la información pública, presentando en los últimos meses más 15 solicitudes en la plataforma respectiva y más de 8 amparos ante esta Corporación, lo cual ha significado una distracción significativa del personal.</p>
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- En respuesta al requerimiento, se le envió al Sr. Vera en respuesta al punto 1 de su solicitud el "Manual para el sistema de costos del Sistema de Metodología de Gestión Productiva de Servicios de Salud (MGPSS) - Productividad, Eficiencia, Recursos y Costos (PERC)", del Ministerio de Salud, que es el protocolo actual, vigente y que corresponde cumplir por parte de este organismo, al ser parte del sistema público de salud, por lo que se ve en la obligación de regirse por el mismo. En cuanto a lo pedido en la segunda parte, se le envió el acta de reporte actualmente vigente de la División de Gestión de Redes Asistenciales (DIGERA), en donde constan los puntos correspondientes a PERC.</p>
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- En virtud de lo anterior, se dio respuesta correcta, completa y oportuna en relación con lo solicitado.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por oficio E14307, de 8 de octubre de 2019, se consultó al reclamante respecto a lo señalado por el organismo en sus descargos, quien por presentación de fecha 9 de octubre de 2019, expresa:</p>
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- "No me entregan lo solicitado, solo me remiten la información que está en Ministerio de Salud (manual de lo que es PERC) y es genérica y que por lo demás cualquiera puede sacar de google y no los procedimientos internos o protocolos de donde se logró los valores (así es como se conoce en PERC) (...) o mejor llamados "protocolos y/o formatos" de cómo se lograron esos valores que colocaron ahí en dinero y solo me entregan los 4 puntos del PERC en 3 meses puntuales siendo que esto es de más de 2 años es la información está incompleta porque deben considerar todo el año al menos (...)"; "los protocolos son archivos en Excel que se logran como por ejemplo el costo de la mano de obra médica versus las operaciones y/o procedimientos médicos, y está dado por el valor de los insumos que se ocuparon en limpiar el pabellón, costos de remedios, sábanas, otros insumos, gasa, algodón, gases clínicos, pago de servicios médicos a instituciones médicas, pago de mano de obra de auxiliares, técnicos y profesionales médicos, contrastado con la producción de operaciones y/o tratamientos médicos, lo cual no entregan nada (se llaman PROTOCOLOS del PERC) y solo entregan 6 números en dinero solo por cumplir, debiendo haberme entregado los archivos Excel que son los "protocolos", donde se calculó los valores que colocaron ahí en los 7 formatos que tiene el PERC";</p>
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- Luego de expresar otras circunstancias, insiste en "se me entreguen los protocolos de cómo llegaron a esos valores que son los archivos Excel o protocolos de cómo se llega a ese valor".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, este Consejo con ocasión al amparo Rol C4235-19, deducido igualmente por don Valentín Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenó la entrega de la información que el reclamante, el 15 de mayo de 2019, solicitó a dicho organismo, consistente en: "copia de los archivos en Excel de los 7 formatos que alimentan al PERC (sigla de Producción, Eficiencia Recursos y Costos), del año 2018 y 2019 (formatos: producción, gastos generales, suministros, empleados, producción de servicio, producción distribuida y programación de horas), como también los formatos listos para subir a la plataforma y de todos los archivos que nutren los formatos en comento"; advirtiendo, solo con ocasión de lo expuesto por el recurrente en su escrito de pronunciamiento, que el "protocolo" al cual alude el reclamante en la primera parte de su solicitud, corresponde a la misma información respecto de la cual este Consejo ya se pronunció en el caso recién aludido.</p>
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2) Que, en la señalada decisión se indicó que "la herramienta digital "PERC" (Producción, Eficiencia, Recursos y Costos) constituye un mecanismo que "facilita el procesamiento de datos para la gestión, seleccionando y relacionando componentes críticos de las distintas fuentes de información para presentar una visión global de la productividad, ayuda a detectar problemas estratégicos y formular acciones para racionalizar el uso de los recursos y mejorar e incrementar la producción del establecimiento o red de servicios de salud." . Al efecto, es importante señalar que en dicho caso se desestimó la causal de distracción indebida alegada por el organismo, al encontrarse la información sistematizada y digitalizada; en consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, en cuyo literal b) se exige "la identificación clara de la información que se requiere", a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, sobre lo que se advierte, es la misma materia, este Consejo ordenará la entrega del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema "PERC") que lleva el funcionario consultado, desde que este sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud; no obstante, se insta al reclamante que, en lo sucesivo, de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, señalando en forma clara la información pretendida.</p>
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3) Que, en cuanto a lo solicitado en la segunda parte del requerimiento, el organismo indicó hacer entrega del reporte actualizado, no obstante aquel corresponde al cuarto trimestre del año 2018; en tal sentido, revisado el requerimiento, aquel no se encuentra acotado a un periodo determinado, señalando el reclamante en su amparo y pronunciamiento que la plataforma en cuestión se utiliza hace "más de dos años" ; en cuyo mérito, no invocando la recurrida alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar, y en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se acogerá igualmente el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la información faltante, relativa al reporte de los "puntos con los cuales se ha obtenido la valoración de su cumplimiento (PERC)", desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del Tórax, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema "PERC") que lleva el funcionario consultado, y los reportes de los "puntos con los cuales se ha obtenido la valoración de su cumplimiento (PERC)"; en ambos casos desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>