Decisión ROL C4631-19
Volver
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL ENF. RESPIRATORIAS Y CIRUGÍA TORAX  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, ordenando la entrega del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema "PERC") que lleva el funcionario consultado, desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud. Lo anterior por cuanto, durante el curso del procedimiento, se logró advertir que la información pretendida corresponde a aquella reclamada en amparo Rol C4235-19, cuya entrega fue dispuesta por este Consejo. Igualmente, se ordena la entrega de los reportes sobre los "puntos con los cuales se ha obtenido la valoración de su cumplimiento (PERC)", desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud; toda vez que el organismo hizo entrega parcial de dicha información, no invocando alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique la falta de entrega de los periodos que no fueron informados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4631-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, ordenando la entrega del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema &quot;PERC&quot;) que lleva el funcionario consultado, desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior por cuanto, durante el curso del procedimiento, se logr&oacute; advertir que la informaci&oacute;n pretendida corresponde a aquella reclamada en amparo Rol C4235-19, cuya entrega fue dispuesta por este Consejo.</p> <p> Igualmente, se ordena la entrega de los reportes sobre los &quot;puntos con los cuales se ha obtenido la valoraci&oacute;n de su cumplimiento (PERC)&quot;, desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud; toda vez que el organismo hizo entrega parcial de dicha informaci&oacute;n, no invocando alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique la falta de entrega de los periodos que no fueron informados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4631-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg;20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg;19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg;1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg;18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg;13, de 2009 y N&deg;20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg;20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 26 de mayo de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes, present&oacute; ante el Instituto Nacional del T&oacute;rax un requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el cual solicit&oacute;: &quot;A) Protocolo del Instituto Nacional del T&oacute;rax del PERC (Producci&oacute;n, Eficiencia, Recursos y Costes), que lleva el Sr Enrique Martinez. B) Puntos con los cuales se ha obtenido por parte de Subsecretaria de Redes Asistenciales o la entidad que haga sus veces, la valoraci&oacute;n de su cumplimiento (PERC), me refiero a los 4 puntos de su obtenci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 24 de junio de 2019, el Instituto Nacional del T&oacute;rax otorg&oacute; respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando hacer entrega de lo solicitado, bajo los criterios exigidos.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 25 de junio de 2019, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta, se&ntilde;alando &quot;no me entregan lo solicitado, solo me remiten la informaci&oacute;n que est&aacute; en Ministerio de Salud, y no los procedimientos internos o protocolos, es decir la Resoluci&oacute;n, quien como se hace, como lo hace, y de donde se logran los valores de estos puntajes. Por otra parte solo me entregan los 4 puntos del PERC en 3 meses puntuales siendo que esto es de m&aacute;s de 2 a&ntilde;os es decir est&aacute; incompleta la informaci&oacute;n, como tampoco entregan lo de este a&ntilde;o 2019 y si cumplieron los 4 puntos. Por lo tanto solicito disponer la entrega de la informaci&oacute;n en forma completa&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax, mediante Oficio N&deg; E11257, de 14 de agosto de 2019.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 306 de 26 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando:</p> <p> - Como primer punto, hacen presente que el reclamante estar&iacute;a ejerciendo abusivamente su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, presentando en los &uacute;ltimos meses m&aacute;s 15 solicitudes en la plataforma respectiva y m&aacute;s de 8 amparos ante esta Corporaci&oacute;n, lo cual ha significado una distracci&oacute;n significativa del personal.</p> <p> - En respuesta al requerimiento, se le envi&oacute; al Sr. Vera en respuesta al punto 1 de su solicitud el &quot;Manual para el sistema de costos del Sistema de Metodolog&iacute;a de Gesti&oacute;n Productiva de Servicios de Salud (MGPSS) - Productividad, Eficiencia, Recursos y Costos (PERC)&quot;, del Ministerio de Salud, que es el protocolo actual, vigente y que corresponde cumplir por parte de este organismo, al ser parte del sistema p&uacute;blico de salud, por lo que se ve en la obligaci&oacute;n de regirse por el mismo. En cuanto a lo pedido en la segunda parte, se le envi&oacute; el acta de reporte actualmente vigente de la Divisi&oacute;n de Gesti&oacute;n de Redes Asistenciales (DIGERA), en donde constan los puntos correspondientes a PERC.</p> <p> - En virtud de lo anterior, se dio respuesta correcta, completa y oportuna en relaci&oacute;n con lo solicitado.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Por oficio E14307, de 8 de octubre de 2019, se consult&oacute; al reclamante respecto a lo se&ntilde;alado por el organismo en sus descargos, quien por presentaci&oacute;n de fecha 9 de octubre de 2019, expresa:</p> <p> - &quot;No me entregan lo solicitado, solo me remiten la informaci&oacute;n que est&aacute; en Ministerio de Salud (manual de lo que es PERC) y es gen&eacute;rica y que por lo dem&aacute;s cualquiera puede sacar de google y no los procedimientos internos o protocolos de donde se logr&oacute; los valores (as&iacute; es como se conoce en PERC) (...) o mejor llamados &quot;protocolos y/o formatos&quot; de c&oacute;mo se lograron esos valores que colocaron ah&iacute; en dinero y solo me entregan los 4 puntos del PERC en 3 meses puntuales siendo que esto es de m&aacute;s de 2 a&ntilde;os es la informaci&oacute;n est&aacute; incompleta porque deben considerar todo el a&ntilde;o al menos (...)&quot;; &quot;los protocolos son archivos en Excel que se logran como por ejemplo el costo de la mano de obra m&eacute;dica versus las operaciones y/o procedimientos m&eacute;dicos, y est&aacute; dado por el valor de los insumos que se ocuparon en limpiar el pabell&oacute;n, costos de remedios, s&aacute;banas, otros insumos, gasa, algod&oacute;n, gases cl&iacute;nicos, pago de servicios m&eacute;dicos a instituciones m&eacute;dicas, pago de mano de obra de auxiliares, t&eacute;cnicos y profesionales m&eacute;dicos, contrastado con la producci&oacute;n de operaciones y/o tratamientos m&eacute;dicos, lo cual no entregan nada (se llaman PROTOCOLOS del PERC) y solo entregan 6 n&uacute;meros en dinero solo por cumplir, debiendo haberme entregado los archivos Excel que son los &quot;protocolos&quot;, donde se calcul&oacute; los valores que colocaron ah&iacute; en los 7 formatos que tiene el PERC&quot;;</p> <p> - Luego de expresar otras circunstancias, insiste en &quot;se me entreguen los protocolos de c&oacute;mo llegaron a esos valores que son los archivos Excel o protocolos de c&oacute;mo se llega a ese valor&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, este Consejo con ocasi&oacute;n al amparo Rol C4235-19, deducido igualmente por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n que el reclamante, el 15 de mayo de 2019, solicit&oacute; a dicho organismo, consistente en: &quot;copia de los archivos en Excel de los 7 formatos que alimentan al PERC (sigla de Producci&oacute;n, Eficiencia Recursos y Costos), del a&ntilde;o 2018 y 2019 (formatos: producci&oacute;n, gastos generales, suministros, empleados, producci&oacute;n de servicio, producci&oacute;n distribuida y programaci&oacute;n de horas), como tambi&eacute;n los formatos listos para subir a la plataforma y de todos los archivos que nutren los formatos en comento&quot;; advirtiendo, solo con ocasi&oacute;n de lo expuesto por el recurrente en su escrito de pronunciamiento, que el &quot;protocolo&quot; al cual alude el reclamante en la primera parte de su solicitud, corresponde a la misma informaci&oacute;n respecto de la cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en el caso reci&eacute;n aludido.</p> <p> 2) Que, en la se&ntilde;alada decisi&oacute;n se indic&oacute; que &quot;la herramienta digital &quot;PERC&quot; (Producci&oacute;n, Eficiencia, Recursos y Costos) constituye un mecanismo que &quot;facilita el procesamiento de datos para la gesti&oacute;n, seleccionando y relacionando componentes cr&iacute;ticos de las distintas fuentes de informaci&oacute;n para presentar una visi&oacute;n global de la productividad, ayuda a detectar problemas estrat&eacute;gicos y formular acciones para racionalizar el uso de los recursos y mejorar e incrementar la producci&oacute;n del establecimiento o red de servicios de salud.&quot; . Al efecto, es importante se&ntilde;alar que en dicho caso se desestim&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida alegada por el organismo, al encontrarse la informaci&oacute;n sistematizada y digitalizada; en consecuencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en cuyo literal b) se exige &quot;la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios, sobre lo que se advierte, es la misma materia, este Consejo ordenar&aacute; la entrega del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema &quot;PERC&quot;) que lleva el funcionario consultado, desde que este sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud; no obstante, se insta al reclamante que, en lo sucesivo, de cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en forma clara la informaci&oacute;n pretendida.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo solicitado en la segunda parte del requerimiento, el organismo indic&oacute; hacer entrega del reporte actualizado, no obstante aquel corresponde al cuarto trimestre del a&ntilde;o 2018; en tal sentido, revisado el requerimiento, aquel no se encuentra acotado a un periodo determinado, se&ntilde;alando el reclamante en su amparo y pronunciamiento que la plataforma en cuesti&oacute;n se utiliza hace &quot;m&aacute;s de dos a&ntilde;os&quot; ; en cuyo m&eacute;rito, no invocando la recurrida alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar, y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante, relativa al reporte de los &quot;puntos con los cuales se ha obtenido la valoraci&oacute;n de su cumplimiento (PERC)&quot;, desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Instituto Nacional del T&oacute;rax, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del protocolo (archivos Excel de los formatos que alimentan al sistema &quot;PERC&quot;) que lleva el funcionario consultado, y los reportes de los &quot;puntos con los cuales se ha obtenido la valoraci&oacute;n de su cumplimiento (PERC)&quot;; en ambos casos desde que el sistema se encuentra operativo hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Instituto Nacional del T&oacute;rax.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>