Decisión ROL C4644-19
Reclamante: RODRIGO ECHEVERRÍA ALVAREZ  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, referido a la entrega de copia de todos los Actos Administrativos de designación de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales instruidos desde el año 2014 a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Dirección General de Crédito Prendario que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia. Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estima además que la configuración de la causal de distracción indebida de las funciones del órgano, se ve reforzada por el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, el cual dificulta y hace más gravosas para el órgano las labores de identificación, sistematización y entrega de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4644-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario</p> <p> Requirente: Rodrigo Echeverr&iacute;a &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario, referido a la entrega de copia de todos los Actos Administrativos de designaci&oacute;n de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales instruidos desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un n&uacute;mero considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificaci&oacute;n de los documentos requeridos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> Hay voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien estima adem&aacute;s que la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, se ve reforzada por el estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud p&uacute;blica, el cual dificulta y hace m&aacute;s gravosas para el &oacute;rgano las labores de identificaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4644-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2019, don Rodrigo Echeverr&iacute;a Alvarez solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de todos los Actos Administrativos de designaci&oacute;n de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales instruidos por la Autoridad desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de junio de 2019, don Rodrigo Echeverr&iacute;a &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General del Cr&eacute;dito Prendario, mediante Oficio E11502, de 23 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 335, de fecha 9 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis y en lo pertinente al presente amparo, se&ntilde;al&oacute; que resulta imposible proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que, se requieren actos administrativos correspondientes a 6 a&ntilde;os, es decir, un n&uacute;mero indeterminado de estos, ello, considerando que tienen aproximadamente un promedio de 50 a 60 procedimientos disciplinarios por a&ntilde;o, resultando un sin n&uacute;mero de actos administrativos, que no est&aacute;n centralizados. Agrega, que el requerimiento no indica si se refiere a investigaciones sumarias o sumarios administrativos y que cada procedimiento disciplinario tiene un n&uacute;mero indeterminado de designaci&oacute;n de fiscales, como tambi&eacute;n de actuarios.</p> <p> Indica que, por la data de los requerimientos, especialmente los correspondientes a los a&ntilde;os 2014-2015-2016-2017- muchos se encuentran en las bodegas del Servicio, en distintas ubicaciones, archivadas.</p> <p> Por su parte, los procesos disciplinarios vigentes a la fecha se encuentran en poder de los distintos fiscales que substancian las investigaciones, en las distintas regiones del pa&iacute;s y aquellos procesos disciplinarios que se encuentran en su etapa final, est&aacute;n en poder de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para su tramitaci&oacute;n final, ya sea Registro o Toma Raz&oacute;n, para su respectivo control de legalidad. A su vez, otros procedimientos se encuentran a la espera de que sean firmados por el Director General o en su defecto en el Departamento Jur&iacute;dico para emitir informe de legalidad.</p> <p> Por lo expuesto se hace imposible, acceder al requerimiento, en los t&eacute;rminos planteados, estimando aplicable la causal establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a copia de todos los Actos Administrativos de designaci&oacute;n de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales instruidos por la autoridad desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud, negativa que, a juicio del &oacute;rgano, se sustenta en que las labores de b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n configurar&iacute;an la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, para fundamentar la causal alegada, el &oacute;rgano reclamado ha informado que en promedio registra un n&uacute;mero anual aproximado de entre 50 a 60 procedimientos disciplinarios, lo que multiplicado por el total de a&ntilde;os a los que se extiende la petici&oacute;n, arrojan un n&uacute;mero significativo de documentos a entregar, considerando que en cada expediente pueden existir m&aacute;s de un acto de nombramiento de fiscales y actuarios, lo que se suma a las dificultades que genera el hecho de encontrarse los expedientes en distintas etapas de tramitaci&oacute;n y dependencias institucionales. Dichos antecedentes, a juicio de este Consejo, hacen razonable concluir que, en efecto, ordenar la b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n desproporcionada de las funciones del &oacute;rgano, que permite tener por perfeccionada la causal alegada por la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual modo, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, y atendida la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra e) de este mismo cuerpo legal, se recomienda a la Direcci&oacute;n trabajar en la implementaci&oacute;n de las mejoras correspondientes en sus procesos y sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n, que le permitan identificar y extraer registros como los requeridos en la solicitud que dio origen al presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Echeverr&iacute;a &Aacute;lvarez en contra de la Direcci&oacute;n General de Cr&eacute;dito Prendario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director General del Cr&eacute;dito Prendario avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Echeverr&iacute;a &Aacute;lvarez y al Sr. Director General del Cr&eacute;dito Prendario.</p> <p> VOTO CONCURRENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien adem&aacute;s se&ntilde;ala que la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano alegada, se ve reforzada por el estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud p&uacute;blica, el cual dificulta y hace m&aacute;s gravosas para el &oacute;rgano las labores de identificaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>