Decisión ROL C124-12
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Reclamante: MANUEL GALAZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, por no entregar respuesta a su solicitud de listado de todas las instituciones deportivas y otras que tengan rendiciones pendientes de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, directamente con la Municipalidad de Quilicura u otro organismo, y que el señor Jorge Piñuñura entregue un informe sobre una rendición pendiente que debería tener el Club Deportivo “El Olam”, con el municipio u otras instituciones, y que explique por escrito la razón por la cual no le entregaron subvención 2011 a este club. El Consejo señaló que habiendo analizado los documentos proporcionados, es posible arribar a la conclusión que aquélla dio respuesta al requerimiento de información, respecto de cada uno de los puntos consultados, en lo relativo al resto de la información la respuesta debe considerarse extemporánea, pues sólo fue proporcionada con ocasión del presente amparo. Esto será representado al Alcalde y lleva a que se acoja el amparo en lo relativo a la letra a) de la solicitud, remitiéndose la documentación proporcionado el Municipio en conjunto con la notificación de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C124-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, representado por don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C124-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&ordm; 58, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior y la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, por el que se Fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz, en su calidad de Presidente del Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, el 6 de enero de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &laquo;Listado de todas las instituciones deportivas y otras que tengan rendiciones pendientes de los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010 y 2011, directamente con la Municipalidad de Quilicura u otro organismo&raquo;.</p> <p> b) &laquo;Que el se&ntilde;or Jorge Pi&ntilde;u&ntilde;ura entregue un informe sobre una rendici&oacute;n pendiente que deber&iacute;a tener el Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, con el municipio u otras instituciones, y que explique por escrito la raz&oacute;n por la cual no le entregaron subvenci&oacute;n 2011 a este club&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quilicura, mediante documento de 13 de enero de 2012, indic&oacute; al solicitante que al hacer la solicitud de informaci&oacute;n en nombre de una persona jur&iacute;dica determinada y no habi&eacute;ndose acreditado la personer&iacute;a de la misma, deber&aacute; subsanar dicha omisi&oacute;n dentro del plazo de 5 d&iacute;as, contados desde su notificaci&oacute;n, transcurrido el cual, se lo tendr&aacute; por desistido de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz, en su calidad de Presidente del Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, con fecha 25 de enero de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que le constaba su personer&iacute;a y deber&iacute;a saber si estaba vigente o no, al ser una organizaci&oacute;n funcional. Acredita que se extiende hasta el 14 de noviembre de 2012 con un documento emitido por el referido municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 394, de 7 de febrero de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura, haciendo presente que el requerimiento contenido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n se declaraba admisible s&oacute;lo en cuanto las razones por las cuales no se le entreg&oacute; la subvenci&oacute;n referida constasen por escrito. Del mismo modo, se solicit&oacute; que indicara los motivos por los que estim&oacute; que el solicitante no acredit&oacute; debidamente la representaci&oacute;n del Club Deportivo, no obstante constar en dicho organismo la personalidad jur&iacute;dica vigente del mismo, as&iacute; como la calidad de Presidente invocada. Por correo electr&oacute;nico de 9 de marzo de 2012, la entidad edilicia reclamada remiti&oacute; el Oficio N&ordm; 155, de 7 de marzo de este a&ntilde;o, por el cual present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No obstante los esfuerzos realizados por dicho municipio para dar cumplimiento a la normativa pertinente, atendido que gran parte del personal se encontraba haciendo uso de su feriado legal, la solicitud del reclamante fue rechazada por no adjuntar los documentos por los que se acreditaba la representaci&oacute;n, a&uacute;n cuando fue esa municipalidad la que otorg&oacute; la personalidad jur&iacute;dica al Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;.</p> <p> b) Conforme a ello se dispuso la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n necesaria para dar respuesta a lo solicitado, remitiendo la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Informe de la Directora de Control de ese municipio, con la n&oacute;mina de organizaciones que mantienen rendiciones de fondos pendientes correspondiente a las subvenciones de los a&ntilde;os 2008 al 2011.</p> <p> ii. Informe emitido por el Sr. Jorge Pu&ntilde;u&ntilde;uri, encargado de Subvenciones del Municipio.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que el solicitante contaba con el documento por el que acreditaba su calidad de representante legal de su organizaci&oacute;n, por lo que al recurrir de amparo pretende &ldquo;enlodar la gesti&oacute;n respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> d) Finalmente se&ntilde;ala que ha instruido a los directores de unidades involucradas para que situaciones como la descrita no vuelvan a ocurrir.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por la reclamada, por correo electr&oacute;nico de 13 de abril de 2012, se requiri&oacute; al enlace del organismo reclamado que informara si la documentaci&oacute;n indicada en sus descargos fue remitida al solicitante. Con fecha 16 de abril pasado, indic&oacute; que la documentaci&oacute;n solamente fue remitida a este Consejo. Conforme con lo informado, el 16 de abril de 2012, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se puso en conocimiento al solicitante de la informaci&oacute;n remitida por la Municipalidad de Quilicura a efectos que informara si se encontraba satisfecho con ella, o bien indicara concretamente la informaci&oacute;n que no le habr&iacute;a sido proporcionada; sin que a la fecha haya efectuado alguna presentaci&oacute;n con tal objeto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, el amparo que se analiza se fundamenta en que el organismo reclamado habr&iacute;a requerido al solicitante que acreditara la calidad de representante del Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, en circunstancia que la Municipalidad dispone de los antecedentes en que consta tal representaci&oacute;n al tratarse de la entidad que los otorga, de modo que el solicitante estim&oacute; que dicha subsanaci&oacute;n resultaba ser improcedente.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que el D.L. N&ordm; 58, de 1997, del antiguo Ministerio del Interior y la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, por el que se Fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, previene, en su art&iacute;culo 6&ordm; que, &laquo;para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas./ De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&raquo;. Adem&aacute;s, el inciso segundo del art&iacute;culo 4&ordm; prescribe que &laquo;corresponder&aacute; al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias la representaci&oacute;n judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos&raquo;.</p> <p> 3) Que, considerando que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie fue presentada por el Presidente del Club Deportivo &ldquo;El Olam&rdquo;, organizaci&oacute;n constituida conforme lo ordena la Ley N&ordm; 19.418, y disponiendo la Municipalidad de Quilicura un registro p&uacute;blico de las directivas de dichas organizaciones, a juicio de este Consejo haber exigido que se acompa&ntilde;ara el documento por el cual se acreditara la representaci&oacute;n invocada constituy&oacute; una dilaci&oacute;n indebida, pues debiese haber respondido directamente al requerimiento planteado. Esta conducta infringi&oacute; el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f), de la Ley de Transparencia, lo que se representar&aacute; al Sr. Alcalde.</p> <p> 4) Que, por su parte, la entidad edilicia reclamada, a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 155, de 7 de marzo de 2012, procedi&oacute; a dar respuesta al requerimiento del peticionario acompa&ntilde;ando al efecto diversos documentos, de modo que corresponde analizar si dicha informaci&oacute;n satisface lo requerido por el Sr. Galaz Mu&ntilde;oz a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual debe verificarse si la informaci&oacute;n remitida a este Consejo se ajusta a la pedida por el reclamante.</p> <p> 5) Que, habiendo analizado los documentos proporcionados por la Municipalidad de Quilicura en sus descargos, es posible arribar a la conclusi&oacute;n que aqu&eacute;lla dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, respecto de cada uno de los puntos consultados, seg&uacute;n lo indicado en el numeral 4&ordm;, de la parte expositiva de este acuerdo. Con todo, la solicitud de &laquo;la raz&oacute;n por la cual no le entregaron subvenci&oacute;n 2011 a este club&raquo; [literal b) de la solicitud de acceso] fue respondida a trav&eacute;s de un informe emitido por el Sr. Jorge Pi&ntilde;u&ntilde;uri a prop&oacute;sito de este amparo. Esto hace que sea inadmisible, pues la Ley de Transparencia permite solicitar informaci&oacute;n que tenga base documental y no a la emisi&oacute;n de pronunciamientos como &eacute;ste, conforme ha se&ntilde;alado en numerosas ocasiones este Consejo.</p> <p> 6) Que, en lo relativo al resto de la informaci&oacute;n la respuesta debe considerarse extempor&aacute;nea, pues s&oacute;lo fue proporcionada con ocasi&oacute;n del presente amparo infringiendo los art&iacute;culos 11 h), 14 y 16 de la Ley de Transparencia. Esto ser&aacute; representado al Alcalde y lleva a que se acoja el amparo en lo relativo a la letra a) de la solicitud, remiti&eacute;ndose la documentaci&oacute;n proporcionado el Municipio en conjunto con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en cuanto la respuesta entregada fue evacuada en forma extempor&aacute;nea adjuntando la informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Declarar improcedente el literal b) de la solicitud, dado que no exist&iacute;an registros documentales a ese respecto, sin perjuicio que haya sido contestada por la Municipalidad elaborando el informe solicitado.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura que exigiera acreditar la representaci&oacute;n invocada por el recurrente al obrar en su poder dicha informaci&oacute;n, pues tal conducta infringe el principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Quilicura la falta de respuesta oportuna al solicitante, que configura una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad establecido en su art&iacute;culo 11 h), raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que se reitere este hecho.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Galaz Mu&ntilde;oz &mdash;y remitirle una copia de los descargos presentados por el organismo reclamado en el Oficio N&ordm; 155, de 7 de marzo de 2012, con sus documentos adjuntos&mdash;, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>