Decisión ROL C4683-19
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Reclamante: IRIS GARAY SALINAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, requiriendo la entrega de copia del sumario administrativo afinado consultado. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual el órgano reclamado no ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia fáctica o causal de reserva que justifique su denegación. Finalmente, se representa la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo y por no haber tarjado el nombre del denunciante en la entrega parcial de información que realizó.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4683-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> Requirente: Iris Garay Salinas.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, requiriendo la entrega de copia del sumario administrativo afinado consultado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia f&aacute;ctica o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n al no presentar descargos ante este Consejo y por no haber tarjado el nombre del denunciante en la entrega parcial de informaci&oacute;n que realiz&oacute;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C4683-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2019, do&ntilde;a Iris Garay Salinas solicit&oacute; a la Municipalidad de Llay Llay -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) respecto del sumario administrativo que se instruy&oacute; por indicaci&oacute;n del Decreto Alcaldicio N&deg; 411 del 18 de agosto de 2017 (se adjunta), agradecer&eacute; me env&iacute;en copia de toda la documentaci&oacute;n acumulada en el sumario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 829, de 14 de junio de 2019, el municipio entreg&oacute; s&oacute;lo determinadas piezas del sumario consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2019, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial.</p> <p> Al efecto, sostuvo en resumen, que: &quot;El sumario administrativo, considerando las fojas que se comentan en los documentos enviados, debe tener m&aacute;s de 151 p&aacute;ginas, y s&oacute;lo se env&iacute;an 13. Es decir, no se nos envi&oacute; todo lo acumulado&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, mediante oficio N&deg; E11664, de fecha 26 de agosto de 2019, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones, en particular: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada,(5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma a la solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC); y, (6&deg;) en el caso contrario, remita copia &iacute;ntegra de su expediente a este Consejo. Es importante destacar que en la entrega de la informaci&oacute;n a la reclamante, se deben resguardar todos los datos personales de personas naturales que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono particular, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, teniendo especial consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, respecto a la forma en que debe proceder la entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales de los solicitantes y de personas ajenas al requerimiento.</p> <p> A la fecha, no consta que el &oacute;rgano haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de octubre de 2019, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano informar el estado procesal del sumario consultado, quien por el mismo medio y fecha, precis&oacute; que el sumario se encontraba afinado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del sumario administrativo consignado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, sobre la disposici&oacute;n final de residuos en diversos sectores de la comuna y que han generado micro basurales, procedimiento que se encuentra afinado.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C903-12, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;...el procedimiento sumarial se encuentra afinado cuando est&aacute;n agotadas todas las instancias de tramitaci&oacute;n que la normativa pertinente contempla y, que los inculpados hayan sido notificados de tal circunstancia&raquo;, circunstancia que se produce en la especie. Luego, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, aclara que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo (norma similar al contenido en el art&iacute;culo 135 inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &laquo;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&raquo; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, trat&aacute;ndose de un sumario administrativo afinado, como en el presente caso, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que resulta plenamente aplicable los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, en el sentido que se trata de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, y por tanto de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, dicho lo anterior, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta hizo &uacute;nicamente una entrega parcial de lo solicitado, sin invocar circunstancias f&aacute;cticas o causales de reserva que impidan la entrega total del sumario. Adem&aacute;s, no evacu&oacute; descargos en esta sede, por medio del cual pueda aportar mayores antecedentes sobre el caso. Por este motivo, el presente amparo ser&aacute; acogido, ordenando su entrega, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente, todo dato personal de contexto que en aquellos se puedan contener, como por ejemplo: n&uacute;mero de c&eacute;dulas de identidad, domicilios, n&uacute;meros telef&oacute;nicos, correos electr&oacute;nicos, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n de este Consejo conferida por el art&iacute;culo 33, literal m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, la ausencia de descargos y observaciones ser&aacute; representada al &oacute;rgano en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, finalmente, se debe se&ntilde;alar que teniendo a la vista la informaci&oacute;n entregada por el municipio, se advierte que inform&oacute; el nombre de la persona del denunciante en virtud de cuya presentaci&oacute;n se origin&oacute; el sumario objeto de este amparo, informaci&oacute;n que este Consejo ha reservado por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2&deg;, de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los razonamientos consignados, entre otros, en las decisiones C520-09, C302-10 y C3405-17. Por lo tanto, se representar&aacute; al municipio, la infracci&oacute;n a las referidas disposiciones, como asimismo, al art&iacute;culo 20 de la citada ley, al no haber conferido traslado al denunciante respectivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Iris Garay Salinas en contra de la Municipalidad de Llay Llay, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay, que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia del sumario administrativo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, particularmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Asimismo, se le representa el hecho de no haber tarjado el nombre del denunciante, y no haberle conferido traslado, de acuerdo a lo expuesto en el considerando 6&deg;, de lo expositivo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Iris Garay Salinas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llay Llay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>