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DECISIÓN AMPARO ROL C4686-19</p>
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Entidad pública: Hospital Félix Bulnes Cerda</p>
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Requirente: Luis González Álvarez</p>
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Ingreso Consejo: 27.06.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, ordenando la entrega de la siguiente información, del 1° de enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p>
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i. Copia de todos los actos administrativos que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios clínicos y de las distintas unidades administrativas.</p>
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ii. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna función específica dentro del Hospital que tengan delegación de firma.</p>
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iii. Copia digitalizada con timbre y firma de "copia fiel de su original" por parte del ministro de fe del Hospital, de todas las resoluciones de nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los servicios y unidades que se indica.</p>
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Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4686-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, don Luis González Álvarez solicitó al Hospital Félix Bulnes Cerda la siguiente información:</p>
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Del período enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p>
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1. Copia de todos los actos administrativos emanados por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, sean estos resoluciones afectas, exentas, circulares, memorando, correos electrónicos u otros que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios clínicos y de las distintas unidades administrativas, encargados de compras públicas, de convenios, de prevención de riesgos, de bienestar social, de gestión del cambio, de lista de espera GES, de anatomía patológica, de transparencia activa, de OIRS, de la unidad de servicios generales, etc.</p>
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2. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna función específica dentro del Hospital y que firmen tales actos administrativos con su respectiva firma de responsabilidad o que firmen en su calidad de encargados en su correo electrónico, así por ejemplo los "encargados de ítem 21, ítem 22, calidad de vida...", etc. "</p>
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3. Copia digitalizada con timbre y firma de "copia fiel de su original" por parte del ministro de fe del Hospital Félix Bulnes, de todas las resoluciones que tiene como objeto el nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los siguientes servicios y unidades: subdirecciones (todas y cada una de ellas). departamento de personal, finanzas, gestión del cuidado, apoyo clínico y abastecimiento.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta NUM.01, de 12 de junio de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 26 de junio de 2019, el Hospital Félix Bulnes Cerda respondió a dicho requerimiento de información, denegando la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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Se adjunta informe de la Subdirección de Gestión de Personas en el que se señala que la búsqueda de la información implicaría un alto costo de recursos humanos (horas hombres), y que las resoluciones de nombramiento de jefaturas y sus respectivas subrogancias no están actualizadas y se encuentran trabajando actualmente en su regularización. Se indica nómina de jefaturas de servicios y unidades clínicas actuales y sus subrogancias, con números de resolución (en caso de existir) y estado en que se encuentran.</p>
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4) AMPARO: El 27 de junio de 2019, don Luis González Álvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que lo entregado no corresponde a lo solicitado.</p>
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Además el reclamante hizo presente lo siguiente: "(...) solicito que la información requerida sea entregada en forma completa y oportuna, a fin de efectuar el análisis académico detallado de la validez de los actos administrativos en relación con las atribuciones y nombramientos VIGENTES de quienes lo elaboran y permiten que nazcan a la vida del derecho sin vicio alguno".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante oficio N° E11486, de 23 de agosto de 2019, confirió traslado al Sr. Director del Hospital Félix Bulnes Cerda solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) refiérase a la ubicación material de la información solicitada, acredite la ubicación geográfica de la misma y señale las razones por las cuales resulta difícil reunirla y/o acceder a las dependencias donde se encontraría; y, (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante oficio N° 933, de 11 de septiembre de 2019, el órgano efectuó sus descargos señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Reitera que se deniega la información en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la documentación solicitada se concentra en la Subdirección de Gestión de Personas -quien tiene a su cargo la elaboración de contratos- y en Oficina de Partes -quien se encarga de su formalización-. En cada proceso de remuneración se envían alrededor de 120 contratos a pago al Servicio de Salud, por tanto, distraer a los funcionarios de sus labores habituales significaría recargar de trabajo a sus pares, lo cual representa un riesgo en el desarrollo de este proceso, toda vez que éste impactaría directamente en las remuneraciones de los funcionarios del Hospital.</p>
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Indica que actualmente se está desarrollando un proceso de digitalización de la información, por ahora sólo disponible desde el año 2018 en adelante, ya que la gran mayoría de lo pedido se encuentra archivado o empastado, dependiendo del año, en un archivo pasivo en Oficina de Partes.</p>
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Lo requerido asciende a 60 jefaturas más sus respectivas subrogancias, que equivale aproximadamente a 150 resoluciones de nombramiento en total, más las resoluciones que encomiendan funciones de quienes se encuentran a cargo de temas específicos como compras públicas o transparencia, las que al menos ascienden a 50 resoluciones más. Para poder dar respuesta al requerimiento se necesitaría una persona de la Subdirección de Gestión de Personas que revise en el sistema quiénes cuentan con resolución de nombramiento y de encomendación de funciones y registrar los números de resoluciones asociados, lo cual puede demorar un día; para luego remitirlos a Oficinas de Parte para la búsqueda de la documentación en los archivos, lo que podría tomar otro día completo o más; y, en los casos en que no se cuente con una resolución actualizada, ésta se debería tramitar, lo cual requiere de su elaboración, visación, firma de Dirección y envío a Oficina de Partes para su formalización. Por tanto, se requeriría al menos de 2 funcionarios de distintos departamentos que deben dejar de realizar sus funciones habituales para poder dedicarse a este tema.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de todos los actos administrativos de nombramiento y designación de funciones del personal del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, del período enero 2018 al 13 de mayo del 2019, según se señala en el N°1 de lo expositivo. Al efecto el órgano denegó la información por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que «se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales».</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que, en la especie, la reclamada no cumple con el estándar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qué manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que por una parte, sólo se limitó a señalar en términos generales que la búsqueda y posterior entrega de la información pedida implicaría destinar a dos funcionarios, por aproximadamente dos días, y por otra parte señaló que la gran mayoría de los antecedentes pedidos se encuentran archivados o empastados en un archivo pasivo en Oficina de Partes, lo que no resulta plausible, teniendo presente que la propia reclamada señaló que a partir del año 2018 esta información se encuentra digitalizada, correspondiendo lo requerido a dicho período. Con todo, se desestima la alegación de la reclamada, en orden a que, además, se deberán dictar los actos de nombramiento que no se encuentren tramitados, atendido que los actos solicitados corresponden a los dictados entre enero de 2018 y mayo de 2019.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega de la información requerida en el período consultado. Se hace presente que en el caso que lo pedido se contengan en algún correo electrónico institucional sólo deberá ser entregado en la medida que sea fundamento de un acto administrativo de nombramiento y/o asignación de funciones del personal consultado.</p>
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7) Que, por último, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luis González Álvarez en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director del Hospital Félix Bulnes Cerda, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega al reclamante:</p>
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Del período enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p>
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i. Copia de todos los actos administrativos emanados por el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, sean estos resoluciones afectas, exentas, circulares, memorando, correos electrónicos u otros que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios clínicos y de las distintas unidades administrativas, encargados de compras públicas, de convenios, de prevención de riesgos, de bienestar social, de gestión del cambio, de lista de espera GES, de anatomía patológica, de transparencia activa, de OIRS, de la unidad de servicios generales, etc.</p>
<p>
ii. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna función específica dentro del Hospital y que firmen tales actos administrativos con su respectiva firma de responsabilidad o que firmen en su calidad de encargados en su correo electrónico, así por ejemplo los "encargados de ítem 21, ítem 22, calidad de vida...", etc. "</p>
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iii. Copia digitalizada con timbre y firma de "copia fiel de su original" por parte del ministro de fe del Hospital Félix Bulnes, de todas las resoluciones que tiene como objeto el nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los siguientes servicios y unidades: subdirecciones (todas y cada una de ellas). departamento de personal, finanzas, gestión del cuidado, apoyo clínico y abastecimiento.</p>
<p>
En caso que lo pedido se contenga en algún correo electrónico institucional sólo deberá ser entregado en la medida que sea fundamento de un acto administrativo de nombramiento y/o asignación de funciones del personal consultado.</p>
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Se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis González Álvarez y al Sr. Director del Hospital Félix Bulnes Cerda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>