Decisión ROL C4686-19
Reclamante: LUIS GONZALEZ ALVAREZ  
Reclamado: HOSPITAL FÉLIX BULNES CERDA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Félix Bulnes Cerda, ordenando la entrega de la siguiente información, del 1° de enero 2018 al 13 de mayo del 2019: i. Copia de todos los actos administrativos que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios clínicos y de las distintas unidades administrativas. ii. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna función específica dentro del Hospital que tengan delegación de firma. iii. Copia digitalizada con timbre y firma de "copia fiel de su original" por parte del ministro de fe del Hospital, de todas las resoluciones de nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los servicios y unidades que se indica. Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4686-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda</p> <p> Requirente: Luis Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n, del 1&deg; de enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p> <p> i. Copia de todos los actos administrativos que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios cl&iacute;nicos y de las distintas unidades administrativas.</p> <p> ii. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna funci&oacute;n espec&iacute;fica dentro del Hospital que tengan delegaci&oacute;n de firma.</p> <p> iii. Copia digitalizada con timbre y firma de &quot;copia fiel de su original&quot; por parte del ministro de fe del Hospital, de todas las resoluciones de nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los servicios y unidades que se indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestim&oacute; que otorgar la informaci&oacute;n reclamada signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4686-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, don Luis Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez solicit&oacute; al Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Del per&iacute;odo enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p> <p> 1. Copia de todos los actos administrativos emanados por el Hospital Dr. F&eacute;lix Bulnes Cerda, sean estos resoluciones afectas, exentas, circulares, memorando, correos electr&oacute;nicos u otros que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios cl&iacute;nicos y de las distintas unidades administrativas, encargados de compras p&uacute;blicas, de convenios, de prevenci&oacute;n de riesgos, de bienestar social, de gesti&oacute;n del cambio, de lista de espera GES, de anatom&iacute;a patol&oacute;gica, de transparencia activa, de OIRS, de la unidad de servicios generales, etc.</p> <p> 2. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna funci&oacute;n espec&iacute;fica dentro del Hospital y que firmen tales actos administrativos con su respectiva firma de responsabilidad o que firmen en su calidad de encargados en su correo electr&oacute;nico, as&iacute; por ejemplo los &quot;encargados de &iacute;tem 21, &iacute;tem 22, calidad de vida...&quot;, etc. &quot;</p> <p> 3. Copia digitalizada con timbre y firma de &quot;copia fiel de su original&quot; por parte del ministro de fe del Hospital F&eacute;lix Bulnes, de todas las resoluciones que tiene como objeto el nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los siguientes servicios y unidades: subdirecciones (todas y cada una de ellas). departamento de personal, finanzas, gesti&oacute;n del cuidado, apoyo cl&iacute;nico y abastecimiento.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta NUM.01, de 12 de junio de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante carta de fecha 26 de junio de 2019, el Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se adjunta informe de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas en el que se se&ntilde;ala que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a un alto costo de recursos humanos (horas hombres), y que las resoluciones de nombramiento de jefaturas y sus respectivas subrogancias no est&aacute;n actualizadas y se encuentran trabajando actualmente en su regularizaci&oacute;n. Se indica n&oacute;mina de jefaturas de servicios y unidades cl&iacute;nicas actuales y sus subrogancias, con n&uacute;meros de resoluci&oacute;n (en caso de existir) y estado en que se encuentran.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de junio de 2019, don Luis Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que lo entregado no corresponde a lo solicitado.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente lo siguiente: &quot;(...) solicito que la informaci&oacute;n requerida sea entregada en forma completa y oportuna, a fin de efectuar el an&aacute;lisis acad&eacute;mico detallado de la validez de los actos administrativos en relaci&oacute;n con las atribuciones y nombramientos VIGENTES de quienes lo elaboran y permiten que nazcan a la vida del derecho sin vicio alguno&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante oficio N&deg; E11486, de 23 de agosto de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) refi&eacute;rase a la ubicaci&oacute;n material de la informaci&oacute;n solicitada, acredite la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la misma y se&ntilde;ale las razones por las cuales resulta dif&iacute;cil reunirla y/o acceder a las dependencias donde se encontrar&iacute;a; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 933, de 11 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reitera que se deniega la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c), de la Ley de Transparencia, fundado en que la documentaci&oacute;n solicitada se concentra en la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas -quien tiene a su cargo la elaboraci&oacute;n de contratos- y en Oficina de Partes -quien se encarga de su formalizaci&oacute;n-. En cada proceso de remuneraci&oacute;n se env&iacute;an alrededor de 120 contratos a pago al Servicio de Salud, por tanto, distraer a los funcionarios de sus labores habituales significar&iacute;a recargar de trabajo a sus pares, lo cual representa un riesgo en el desarrollo de este proceso, toda vez que &eacute;ste impactar&iacute;a directamente en las remuneraciones de los funcionarios del Hospital.</p> <p> Indica que actualmente se est&aacute; desarrollando un proceso de digitalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, por ahora s&oacute;lo disponible desde el a&ntilde;o 2018 en adelante, ya que la gran mayor&iacute;a de lo pedido se encuentra archivado o empastado, dependiendo del a&ntilde;o, en un archivo pasivo en Oficina de Partes.</p> <p> Lo requerido asciende a 60 jefaturas m&aacute;s sus respectivas subrogancias, que equivale aproximadamente a 150 resoluciones de nombramiento en total, m&aacute;s las resoluciones que encomiendan funciones de quienes se encuentran a cargo de temas espec&iacute;ficos como compras p&uacute;blicas o transparencia, las que al menos ascienden a 50 resoluciones m&aacute;s. Para poder dar respuesta al requerimiento se necesitar&iacute;a una persona de la Subdirecci&oacute;n de Gesti&oacute;n de Personas que revise en el sistema qui&eacute;nes cuentan con resoluci&oacute;n de nombramiento y de encomendaci&oacute;n de funciones y registrar los n&uacute;meros de resoluciones asociados, lo cual puede demorar un d&iacute;a; para luego remitirlos a Oficinas de Parte para la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n en los archivos, lo que podr&iacute;a tomar otro d&iacute;a completo o m&aacute;s; y, en los casos en que no se cuente con una resoluci&oacute;n actualizada, &eacute;sta se deber&iacute;a tramitar, lo cual requiere de su elaboraci&oacute;n, visaci&oacute;n, firma de Direcci&oacute;n y env&iacute;o a Oficina de Partes para su formalizaci&oacute;n. Por tanto, se requerir&iacute;a al menos de 2 funcionarios de distintos departamentos que deben dejar de realizar sus funciones habituales para poder dedicarse a este tema.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de todos los actos administrativos de nombramiento y designaci&oacute;n de funciones del personal del Hospital Dr. F&eacute;lix Bulnes Cerda, del per&iacute;odo enero 2018 al 13 de mayo del 2019, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el N&deg;1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada no cumple con el est&aacute;ndar exigido por este Consejo para probar fehacientemente de qu&eacute; manera se configura la concurrencia de la causal alegada, toda vez que por una parte, s&oacute;lo se limit&oacute; a se&ntilde;alar en t&eacute;rminos generales que la b&uacute;squeda y posterior entrega de la informaci&oacute;n pedida implicar&iacute;a destinar a dos funcionarios, por aproximadamente dos d&iacute;as, y por otra parte se&ntilde;al&oacute; que la gran mayor&iacute;a de los antecedentes pedidos se encuentran archivados o empastados en un archivo pasivo en Oficina de Partes, lo que no resulta plausible, teniendo presente que la propia reclamada se&ntilde;al&oacute; que a partir del a&ntilde;o 2018 esta informaci&oacute;n se encuentra digitalizada, correspondiendo lo requerido a dicho per&iacute;odo. Con todo, se desestima la alegaci&oacute;n de la reclamada, en orden a que, adem&aacute;s, se deber&aacute;n dictar los actos de nombramiento que no se encuentren tramitados, atendido que los actos solicitados corresponden a los dictados entre enero de 2018 y mayo de 2019.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el per&iacute;odo consultado. Se hace presente que en el caso que lo pedido se contengan en alg&uacute;n correo electr&oacute;nico institucional s&oacute;lo deber&aacute; ser entregado en la medida que sea fundamento de un acto administrativo de nombramiento y/o asignaci&oacute;n de funciones del personal consultado.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez en contra del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> Del per&iacute;odo enero 2018 al 13 de mayo del 2019:</p> <p> i. Copia de todos los actos administrativos emanados por el Hospital Dr. F&eacute;lix Bulnes Cerda, sean estos resoluciones afectas, exentas, circulares, memorando, correos electr&oacute;nicos u otros que designen funciones o nombren a los respectivos jefes de los servicios cl&iacute;nicos y de las distintas unidades administrativas, encargados de compras p&uacute;blicas, de convenios, de prevenci&oacute;n de riesgos, de bienestar social, de gesti&oacute;n del cambio, de lista de espera GES, de anatom&iacute;a patol&oacute;gica, de transparencia activa, de OIRS, de la unidad de servicios generales, etc.</p> <p> ii. Copia de todos los actos administrativos que nombren o designen funciones de jefes de servicio o encargado de alguna funci&oacute;n espec&iacute;fica dentro del Hospital y que firmen tales actos administrativos con su respectiva firma de responsabilidad o que firmen en su calidad de encargados en su correo electr&oacute;nico, as&iacute; por ejemplo los &quot;encargados de &iacute;tem 21, &iacute;tem 22, calidad de vida...&quot;, etc. &quot;</p> <p> iii. Copia digitalizada con timbre y firma de &quot;copia fiel de su original&quot; por parte del ministro de fe del Hospital F&eacute;lix Bulnes, de todas las resoluciones que tiene como objeto el nombramiento de los jefes de servicios o encargados de funciones o labores especificas tanto de sus titulares como de los subrogantes de los siguientes servicios y unidades: subdirecciones (todas y cada una de ellas). departamento de personal, finanzas, gesti&oacute;n del cuidado, apoyo cl&iacute;nico y abastecimiento.</p> <p> En caso que lo pedido se contenga en alg&uacute;n correo electr&oacute;nico institucional s&oacute;lo deber&aacute; ser entregado en la medida que sea fundamento de un acto administrativo de nombramiento y/o asignaci&oacute;n de funciones del personal consultado.</p> <p> Se deber&aacute;n tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Gonz&aacute;lez &Aacute;lvarez y al Sr. Director del Hospital F&eacute;lix Bulnes Cerda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>