Decisión ROL C4728-19
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Reclamante: ALBERT APABLAZA CANCINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante y de todo registro documental, sea en papel o en formato electrónico, que se encuentre en la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante, en el periodo requerido. Lo anterior, por tratarse de información pública de competencia del órgano, respecto de cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de sus funcionarios. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto, de los que no sea titular el solicitante, que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4728-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Albert Apablaza Cancino</p> <p> Ingreso Consejo: 28.06.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante y de todo registro documental, sea en papel o en formato electr&oacute;nico, que se encuentre en la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante, en el periodo requerido.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de competencia del &oacute;rgano, respecto de cual se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto, de los que no sea titular el solicitante, que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4728-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, don Albert Apablaza Cancino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;01.- Copia digital de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre &quot;Albert Iv&aacute;n Apablaza Cancino&quot;, &quot;Subcomisario X&quot; u otras variables afines.</p> <p> 02.- Copia digital de todo registro documental, sea en papel (u otro medio de registro f&iacute;sico) o en formato electr&oacute;nico (en el amplio espectro digital), que se encuentre en la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre &quot;Albert Iv&aacute;n Apablaza Cancino&quot;, &quot;Subcomisario X&quot; u otras variables afines.</p> <p> 03.- Que el plazo consultado es desde Marzo del a&ntilde;o 2017 hasta la fecha de su respuesta, inclusive.</p> <p> 04.- Para precisar la documentaci&oacute;n oficial, t&eacute;ngase en consideraci&oacute;n lo definido por el Reglamento de Documentaci&oacute;n y Archivo Institucional, Art. 33, todos aquellos documentos, independiente de su clasificaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada es de t&iacute;tulo personal.</p> <p> 05.- Para precisar las unidades consultada, t&eacute;ngase en consideraci&oacute;n lo definido en el Reglamento Interno de la Inspector&iacute;a General, Art. 6&deg;, adem&aacute;s de las Inspector&iacute;as Regionales se&ntilde;aladas en el Cap&iacute;tulo XIII.</p> <p> 06.- En atenci&oacute;n al principio de relevancia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consid&eacute;rese todo documento que se encuentre bajo el dominio de la se&ntilde;alada Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes, sin excluir ni limitar la informaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; de las solas excepciones o limitaciones establecidas por Leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 07.- En atenci&oacute;n al principio de gratuidad y econom&iacute;a procedimental, util&iacute;cese todos los medios y t&eacute;cnicas electr&oacute;nicas posibles que tenga disponible para satisfacer la presente solicitud.</p> <p> 08.- Se solicita adjuntar en formato digital PDF u otro af&iacute;n toda documentaci&oacute;n que permita satisfacer esta solicitud a la casilla de correo electr&oacute;nico que indica, haciendo presente que en caso de encontrarse l&iacute;mites t&eacute;cnicos para enviar toda la informaci&oacute;n por ese medio de una sola vez, se puede dividir en varios correos electr&oacute;nicos, hasta su total remisi&oacute;n.</p> <p> 09.- Que, para dar debido cumplimiento a lo anterior, al ser esta informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, t&eacute;ngase por debidamente acreditada su personer&iacute;a como solicitante por medio de copia fotost&aacute;tica de C&eacute;dula de Identidad correspondiente la cual firma y autoriza &uacute;nica y exclusivamente para impulsar esta solicitud.</p> <p> 10.- Que, en consecuencia a lo anterior, renuncia libre y voluntariamente de acceder a la informaci&oacute;n solicitada en formato papel y/o presencial para su retiro en alguna de las reparticiones de vuestra instituci&oacute;n, autorizando por la presente solicitud que tanto las comunicaciones como la entrega de informaci&oacute;n sea por medios electr&oacute;nicos a trav&eacute;s de la casilla de correo electr&oacute;nico personal indicado precedentemente, u otra a convenir previo acuerdo de las partes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de junio de 2019, a trav&eacute;s de Res. N&deg; 20 la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, denegando el acceso a lo solicitado, en virtud de lo estipulado en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que: &quot;La solicitud hace referencia a &quot;todo documento oficial&quot; o bien &quot;todo registro documental&quot;, como asimismo a la Inspector&iacute;a General y sus Unidades dependientes y a las Inspector&iacute;as Regionales. A este respecto, se hace presente que la Inspector&iacute;a General cuenta con 9 Departamentos y una Plana Mayor, adem&aacute;s en cada Regi&oacute;n Policial, a excepci&oacute;n de la Regi&oacute;n Policial Metropolitana de Santiago, existe una Inspector&iacute;a Regional, como instancia colaboradora del Jefe de la respectiva Regi&oacute;n Policial. En virtud de lo expuesto, la solicitud involucrar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales habida consideraci&oacute;n el car&aacute;cter gen&eacute;rico del requerimiento y el proceso de sistematizaci&oacute;n que dicha entrega implicar&iacute;a&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de junio de 2019, don Albert Apablaza Cancino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta negativa. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en lo pertinente a este amparo, que: &quot;alegar que al entregar la informaci&oacute;n solicitada se afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido vendr&iacute;a a significar utilizar esta causal de mala fe, abusando del principio de legalidad que tiene como organismo del estado, contraviniendo de esta forma el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso.</p> <p> En conclusi&oacute;n, debe entender que la Instituci&oacute;n neg&oacute; la informaci&oacute;n al solicitante haciendo prevalecer sus intereses singulares por sobre las causas f&aacute;cticas y jur&iacute;dicas que se definen no solamente en la Ley 20.285, sino tambi&eacute;n las Leyes 18.575, 19.880 y 20.205, y por sobre &eacute;stas la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, el principio de supremac&iacute;a constitucional, de servicialidad y el principio pro persona&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E11771, de 27 de agosto de 2019, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 878, de fecha 9 de septiembre de 2019, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que la solicitud hace referencia a &quot;todo documento oficial&quot; o bien &quot;todo registro documental&quot;, como asimismo a la Inspector&iacute;a General y sus Unidades dependientes y a las Inspector&iacute;as Regionales, ante lo que hace presente que la Inspector&iacute;a General cuenta con 9 Departamentos y una Plana Mayor, adem&aacute;s en cada Regi&oacute;n Policial, a excepci&oacute;n de la Regi&oacute;n Policial Metropolitana, existe una Inspector&iacute;a Regional, como instancia colaboradora del Jefe de la respectiva Regi&oacute;n Policial. En raz&oacute;n de lo anterior, estima que la solicitud involucrar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, habida consideraci&oacute;n del car&aacute;cter gen&eacute;rico del requerimiento y el proceso de sistematizaci&oacute;n que dicha entrega implicar&iacute;a. Alega que el reclamante no especifica el tipo de &quot;documento&quot; o &quot;registro&quot; que requiere, y en este sentido la solicitud es gen&eacute;rica, por cuanto ser&iacute;a necesario buscar documento por documento en el archivo de m&aacute;s de 20 Unidades distintas, distribuidas a lo largo del pa&iacute;s alguno que haga referencia a su persona. Por ello, se configura la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indica, tambi&eacute;n, que el solicitante ingres&oacute; a la Instituci&oacute;n el 1 de marzo de 2013, es decir, ha permanecido como funcionario policial durante 6 a&ntilde;os y 6 meses, por lo que ser&iacute;a necesario destinar 1 funcionario por cada una de las 15 Regiones Policiales, para que busquen en los archivos que se encuentran en soporte en papel y/o digitales en cada una de las Inspector&iacute;as Regionales durante los &uacute;ltimos 6 a&ntilde;os 6 meses, adem&aacute;s, de destinar 1 funcionario por cada de uno de los 9 Departamentos dependientes de la Inspector&iacute;a General para que realicen la misma labor.</p> <p> Se&ntilde;ala que, en la especie, la orden a esos 24 funcionarios ser&iacute;a buscar &quot;cualquier documento, archivo o similares en los que se contenga el nombre de don Albert Apablaza Cancino, en todos los documentos archivados desde hace aproximadamente 7 a&ntilde;os&quot;, lo que significa que obligatoriamente los funcionarios tendr&iacute;an que revisar uno por uno los documentos archivados en esa cantidad de tiempo, lo que en la pr&aacute;ctica implica distraer indebidamente a 24 funcionarios para satisfacer la solicitud gen&eacute;rica del reclamante.</p> <p> En virtud de lo anteriormente expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento del servicio, habida consideraci&oacute;n del tiempo, recursos y la improbable certeza de encontrar alg&uacute;n documento como el que el reclamante solicita, disponiendo para ello a 24 funcionarios que necesariamente deber&aacute;n ser distra&iacute;dos de las funciones permanentes que desempe&ntilde;an.</p> <p> Se&ntilde;ala que, considerando lo gen&eacute;rico de la solicitud del reclamante, no se tiene certeza de si la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a en formato digital y/o papel, en raz&oacute;n de aquello ser&iacute;a necesario buscar en todos los documentos emitidos desde hace 7 a&ntilde;os por la Inspector&iacute;a General, sus Unidades dependientes y por cada una de las Inspector&iacute;as Regionales distribuidas a lo largo del pa&iacute;s.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de copia de todo documento oficial relacionado al nombre del solicitante, que se encuentre en dominio de la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados, y de todo registro documental, sea en papel o en formato electr&oacute;nico, que se encuentre en la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante, solicitud que fue denegada por el &oacute;rgano, invocando la causal de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano se sustenta en el hecho de tener la solicitud el car&aacute;cter de gen&eacute;rica y de referirse a un periodo extendido de tiempo, el que abarcar&iacute;a los 6 a&ntilde;os y 6 meses en los que el solicitante se ha desempe&ntilde;ado en la instituci&oacute;n. Sin embargo, del an&aacute;lisis de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se observa que en aquella se indica de manera expresa que: &quot;el plazo consultado es desde Marzo del a&ntilde;o 2017 hasta la fecha de su respuesta, inclusive&quot;, circunstancia que no es considerada por el &oacute;rgano y en cuya virtud pierde efectividad el presupuesto factico en el que se sostiene la causal invocada, haciendo procedente el rechazo de la alegaci&oacute;n. Por lo anterior, y no contando este Consejo con otros antecedentes que permitan justificar la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, esta ser&aacute; desestimada, acogi&eacute;ndose, en consecuencia, el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar previamente el &oacute;rgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, de personas distintas del solicitante, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Albert Apablaza Cancino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia digital de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre &quot;Albert Iv&aacute;n Apablaza Cancino&quot;, &quot;Subcomisario X&quot; u otras variables afines.</p> <p> ii. Copia digital de todo registro documental, sea en papel (u otro medio de registro f&iacute;sico) o en formato electr&oacute;nico (en el amplio espectro digital), que se encuentre en la Inspector&iacute;a General y sus unidades dependientes relacionados al nombre &quot;Albert Iv&aacute;n Apablaza Cancino&quot;, &quot;Subcomisario X&quot; u otras variables afines.</p> <p> Lo anterior desde marzo del a&ntilde;o 2017 hasta la fecha de la solicitud, inclusive. A su vez, previa entrega, deber&aacute; tarjar el &oacute;rgano todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos, de los que no sea titular el solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Albert Apablaza Cancino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>