Decisión ROL C4729-19
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Reclamante: PAULO GAYAN CANDIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, en referencia a los datos de contacto de las Juntas de Vecinos. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/14/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4729-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> Requirente: Paulo Gay&aacute;n Candia.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.06.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1039 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C4729-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por don Paulo Gay&aacute;n Candia en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, en referencia a los datos de contacto de las Juntas de Vecinos; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, otorg&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.</p> <p> 2) Que, en atenci&oacute;n a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; E12664, de 06 de septiembre de 2019, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la informaci&oacute;n entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 3) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado en la direcci&oacute;n de correo postal consignada en el amparo, con fecha 28 de septiembre de 2019, seg&uacute;n da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa de Correos de Chile, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; una respuesta incompleta a su petici&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte interesada, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta otorgada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; en el plazo indicado, por lo que cabe concluir su conformidad con la misma.</p> <p> 5) Que, finalmente, se hace presente que este Consejo ha resuelto de manera reiterada (Roles A252-09, C2847-15, C935-16, C1631-17, entre otras), que los datos personales de contacto de los representantes de las organizaciones comunitarias - tales como tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos -, conforme al art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg;19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, son aportados por sus titulares al municipio, para ser utilizados s&oacute;lo para los fines para los que hubieren sido recolectados, conforme el principio de finalidad establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley mencionada; motivo por el cual, el acceso de los mismos ha sido denegado. De esta forma, tales datos no pueden ser remitidos a los reclamantes, debi&eacute;ndose tarjar previo a su entrega.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por don Paulo Gay&aacute;n Candia a la Municipalidad de Antofagasta, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Paulo Gay&aacute;n Candia y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>